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Revista judicial C00
MIÉRCOLES 14 de AGOSTO de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10423
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
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Motivación de resoluciones públicas y debido proceso (Comentario al Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador) Autor: Aleyda Ulloa Ulloa1
La Constitución de la República del Ecuador contempla el derecho al debido proceso como “derecho de protección”, es decir, como derecho establecido por la Carta Magna para amparar, proteger, defender y resguardar a los ciudadanos ecuatorianos del uso abusivo del poder del Estado (art. 6 Const.). Derecho al debido proceso que, entre otros, comporta la garantía del derecho de las personas a la defensa (art.76 Nal.7 Const.), el cual cobra un grado de máxima importancia en las decisiones de los poderes públicos que imputan cargos, por tratarse del acto procesal que encabeza el debate sobre la posible responsabilidad del sujeto. Imputación de cargos que esencialmente corresponde a un cuestionamiento o atribución de conducta prohibida, sobre el cual pesa el correlativo derecho de contradicción en cabeza de la contraparte procesal, a quien en consecuencia asiste el derecho de presentar los correspondientes descargos que garanticen de manera efectiva su defensa, en el marco de lo establecido constitucional y legalmente como reglas del debido proceso. De ahí que la Constitución ecuatoriana como norma de normas establezca como garantía el deber de motivación de las resoluciones de los poderes públicos (art. 76 literal l), el cual trae consigo la imposición a los servidores públicos de una serie de cargas argumentativas, que en
caso de ser desatendidas generan dos consecuencias importantes: (i) la nulidad de la resolución y, (ii) la sanción del servidor público. En desarrollo de lo anterior, es clara la norma superior ecuatoriana al establecer que “No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho”. Exigencia que persigue como objetivo que las resoluciones de los poderes públicos sean fruto de la racionalización del ejercicio del poder como reconocedor de la ley, y no como derivado de la voluntad, de la fuerza, o la arbitrariedad de sus órganos. Porconsiguiente,laConstitución prohíbe a los poderes públicos hacer interpretaciones marginadas de las reglas científicas de la dogmática, que imposibiliten al adversario en la litis el poder confrontarlas con los estándares de racionalidad y razonabilidad aceptados por la comunidad científica internacional2. De ahí que, los poderes públicos en sus decisiones se encuentran vinculados a las reglas de la racionalidad, dentro del marco del sentido posible del tenor literal; salvaguardando tanto la objetividad de la ley como la imparcialidad de las decisiones judiciales3. Reglas que obligan al operador jurídico a que su decisión esté orientada y dirigida por la razón (práctica4 ) conforme a un método que lo revista de lógico, como oposición al irracionalismo fundamentado en el misticismo, sentimiento, intuición, etc.5, y le asignan la carga de «dar cuenta reflexiva» de las actividades que resultan determinantes para su significatividad6; de manera que
cumpla con una de las características esenciales del modelo de Estado constitucional de derecho de carácter democrático: -“la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad”- y por tanto, no puede ser suplantada por ella (art. 1 Const). Argumentos que como Atienza sostiene, son las razones que se dan para explicar y justificar las decisiones. En el primer evento, los argumentos dan cuenta del por qué y para qué de la decisión (-sus fines-), las razones que hay para decir que la acción es obligatoria, permitida o prohibida; y en el segundo, se dirigen a lograr que la decisión resulte aceptable o correcta7.
En tal virtud, los servidores públicos en sus resoluciones deben dejar clara y precisamente establecidos: (i) los antecedentes de hecho, (ii) las normas y/o los principios jurídicos que considera violados por la actuación del ciudadano (principio de legalidad), (iii) las motivaciones o argumentos en que funda la alegada violación normativa, y explicación de la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Tarea para la cual, se encuentran sujetos al cumplimiento de las reglas de argumentación que la comunidad jurídica y política considera esenciales para valorar la corrección de las resoluciones de los poderes públicos acorde con el criterio de
razonabilidad que permita establecer la “estricta racionalidad” de sus razonamientos. Reglas de la argumentación, dentro de las cuales doctrinantes como Alexy8, Bernal Pulido y Vigo, entre otros, destacan: a) Claridad y consistencia conceptual: El significado de los argumentos utilizados debe poder ser comprendido por la comunidad jurídica y política; a la vez que, los argumentos deben utilizarse siempre con el mismo significado sin que pueda haber contradicción entre ellos, ni vaguedad e imprecisión. [Regla: No se puede usar la misma expresión con distintos significados]. b) Consistencia normativa: La decisión se debe fundar en argumentos que justifiquen los mismos resultados interpretativos cuando se apliquen a hechos análogos o idénticos. [Regla de universabilidad de Hare]. c) Saturación o razón suficiente: La motivación completa debe satisfacer el criterio de explicitación o manifestación, que exige mostrar o hacer públicas las reglas, los enunciados normativos y los argumentos explicativos y de justificación que motivan la decisión o resolución, de forma que quien analiza la decisión no tenga que realizar esa tarea. En tal virtud, todo argumento utilizado debe contener todas las premisas que le pertenezcan, así como también, todo argumento principal debe ser acompañado de la totalidad de los argumentos de respaldo en su favor, de forma que queden expuestas las razones suficientes que justifiquen la solución adoptada o calificación CONTINUA EN la página - c2