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Revista judicial C00
JUEVES 14 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9997
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Autor: Dr. José García Falconí
En la doctrina se le conoce al hecho notorio como notoria non egent prolatione. Recalco que en este artículo voy a referirme exclusivamente sobre el tema los hechos públicos y notorios, que señala la última parte del Art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, al manifestar que no se deben exigir pruebas de los mismos por parte del juez al fundamentar su resolución; complejo el tema y por tal es un reto que los operadores de justicia deben enfrentar. DEFINICIÓN La doctrina señala, que los hechos notorios son conocidos por todos, bien por percepción o por comunicación, es decir, son conocidos por un número indeterminado de personas, por el público, cualquiera que sea la forma de delimitarlo numéricamente. La doctrina alemana señala que hechos públicos y notorios son aquellos conocidos por todos y cuya notoriedad se halla afuera, esto es en la vida común y corriente, con independencia de que en un proceso pueda hacerse referencia a ellos. Además, la notoriedad, en el sentido de conocimiento del dominio público no se limita en modo alguno a hechos, pues hay hechos embusteros notorios, y máximas de la experiencia notorias, normas legales notorias, así como rumores notorios y errores y falsedades notorias, he aquí el problema para dilucidar ¿qué son hechos públicos y notorios, y para los cuales la ley no exige prueba, cuando el juez los va declarar en el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolución, conforme dispone la última parte del Art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial?. ANÁLISIS JURÍDICO Para analizar el juez, lo que son hechos debidamente notorios y públicos, la doctrina jurídica consultada señala, hay que hacer un estudio jurídico sobre las circunstancias sociales y confesionales en la jurisdicción donde administra justicia y de la personalidad de las
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¿Qué son los hechos públicos notorios?
partes que intervienen en el juicio; pues la notoriedad en la medida en que nos interesa, es una peculiaridad de un hecho, y más en concreto es una peculiaridad, de tal modo que la experiencia enseña, que hoy es notorio el hecho que ayer no lo era y que dentro de semanas o años dejará de serlo. De lo anotado se desprende, que al igual que en razón del tiempo la notoriedad varía según la localidad; la doctrina señala que en algunos casos varía grandemente el ámbito de la notoriedad: “Así como hay hechos que solo son notorios para los intelectuales o para ciertos círculos profesionales, esto no alcanza a los estratos más inferiores, pues siempre se podría encontrar a una persona apartada de todo el mundo, que no sepa nada de los sucesos contemporáneos”. He aquí la gran interrogante ¿Cuáles son los hechos públicos y notorios que son conocidos por todos?. EltratadistaalemánFriedrichStein, en su obra EL CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ señala: “Debe rechazarse como tautológica la opinión de que un hecho es notorio cuando es tan conocido que no necesita demostración. Pues nos enfrentamos precisamente con la tarea de precisar qué hechos, en cuanto notorios, no necesitan demostración. Igualmente hay que rechazar el desarrollo del concepto de notoriedad a partir del de tergiversación o argucias procesales. Notorio sería todo aquello que solo con esas tergirversaciones y artimañas puede ponerse en duda. Esto no sirve en absoluto porque
la notoriedad del mismo hecho varía según el lugar y el tiempo. ¿Por qué un demandante que pisa por primera vez la localidad de un tribunal no puede poner en duda con la más sincera incredulidad el incendio conocido por todos en la localidad? o ¿Por qué no puede otro afirmar de buena fe que la Semana de Pascua del año pasado cayó en abril, siendo así que cayó en marzo?”. El tratadista antes mencionado agrega: “El problema solo puede resolverse si antes aclaramos como se convierte un hecho en notorio, y para él sólo hay según dicho autor dos posibilidades: 1. La manera en que el hecho ha sucedido; y, 2. El modo en que el hecho acaecido se ha divulgado. En primer lugar, es completamente cierto que un hecho sea percibido por muchas seres humanos mientras este hecho acontece, entonces tales hechos son notorios; pero el mismo autor señala que con ello solo se ha agotado la parte más pequeña de los hechos notorios, pues la gran mayoría de ellos está configurada de tal forma que primero son percibidos por muy pocos, y luego se convierten en notorios por su divulgación. Se pregunta ¿Dónde se podría encontrar hoy a un testigo de los hechos del siglo pasado?; de tal modo concluye señalando que es la transmisión de los hechos la que engendra en dichos casos la notoriedad. Agrega que las personas obtenemos de tres fuentes nuestros conocimientos de tales acontecimientos, que son:
1. En primer lugar está la publicación oficial, que en nuestro caso se encuentra en el Registro Oficial, que puede, pero no debe engendrar un conocimiento general, pues como se sabe, si bien losRegistros Oficiales pueden ser muy difundidos, pero en la realidad son muy poco leídos; 2. La segunda fuente es la ciencia histórica, en su sentido más amplio, incluyendo la literatura, la geografía y la etnología, en la medida en que estas ciencias son conocimientos de hechos;y, 3. La doctrina señala que solo pocos hechos notorios pertenecen a la historia, pues la mayoría está situada en el nivel inferior de lo cotidiano, y en algunos casos conocemos de hechos mediante la conversación privada pero generalmente la obtenemos mediante la lectura de los periódicos. He aquí una nueva interrogante, que me permito poner en conocimientos de La Revista Judicial del diario La Hora: ¿Cuántos lectores de esta Revista Judicial, conocen hechos notorios que se han suscitado en el país?. Y aquí aparece otra interrogante ¿Es notorio todo lo que viene en el periódico, considerando que en los periódicos aparecen tanto noticias falsas como verdaderas; además de que la experiencia diaria, nos enseña que poca gente en nuestro país lee los periódicos?, por eso es fundamental analizar cuándo no son hechos públicos y notorios. ¿QUÉ SON HECHOS NO
NOTORIOS? Los hechos no notorios dice la doctrina, solo son conocidos en sentido jurídico, es decir; mediante la propia percepción, por un número limitado de individuos. La discusión radica en diferenciar entre el saber oficial y el saber privado del juez, de modo que una parte de los conocimientos que posee el juez se adscribiera a un saber y la otra parte al otro. La misma doctrina señala sobre este punto, que el saber oficial, es el adquirido en el ejercicio de su actividad oficial, es decir, el obtenido por las pruebas efectuadas en el proceso, y precisamente en el que se sigue, esto es en el que se está tramitando. Sobre la prueba y su valoración, he realizado varios análisis jurídicos en esta misma Revista Judicial. INTERROGANTES Puedo señalar las siguientes interrogantes sobre este tema muy delicado, que en resumen me permito poner a su consideración, y cuya respuesta espero de los amables lectores de la Revista Judicial, me hagan llegar al correo electrónico josegarciafalconi@gmail.com; y que son: 1. Debe preguntar primero el juez, ¿si el hecho es controvertido y a continuación si, pese a ello, no necesita prueba?; o si bien ha de preguntar en primer lugar ¿si el hecho necesita ser probado, y solo después si el caso que se plantea es discutido?, señalar lo correspondiente? La respuesta la tiene la doctrina, que es casi unánime en manifestar, que hay que inclinarse en el último sentido, porque está fuera de duda que lo primero a tener en cuenta es la relevancia del hecho, y solo eventualmente su carácter de controvertido y supremo. Pero de la misma manera que en ese caso la controversia o cualquier otra conducta carecen de significado, porque nada tienen que ver con la prueba del hecho, esto mismo hay que predicarlo, con mayor razón, cuando la prueba no deba ser admitida a causa de la notoriedad de ésta. 2. Otra interrogante que manifiesta el tratadista Stein es: “¿La pregunta de hoy día a ser contesCONTINUA EN la página - c2
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