Edicion impresa Judicial del 14 de mayo de 2012

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Revista judicial C10

LUNES 14 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador

Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el No. 30033-2012-ICJ, presentada por el señor JORGE ADRIÁN DUEÑAS MONTERO, en su calidad de Representante legal de la compañía PROMOSTOCK S.A., en contra de su trabajadora señora GLADYS PATRICIA ZAPATA JIMÉNEZ;- El mismo que por ser de ley se lo acepta a tramite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente causa.NOTIFIQUESE.- f) Abg. Iván A. Carranco J. Lo que comunico para los fines de ley.Abg. Iván A. Carranco J. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/86720/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR MIGUEZ VARONA ALAIN ACTOR: LILI MARLEN NARVAEZ VASQUEZ D E M A N DA DA : MIGUEZ VARONA ALAIN JUICIO UNION DE HECHO No: 1570-2011-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 226 DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: DR. MARCO SANCHEZ CASILLERO JUDICIAL: No. 1534 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 07 de enero del 2012, las 10h23.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1560-DP-DPP, de fecha 18 de Julio del 2011 y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, cítese al demandado señor Alain Miguez Varona en el lugar que se indica; a fin de que en el término de quince días proponga excepciones de las que se crean asistidos bajo apercibimiento en rebeldía, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la designación de su abogado patrocinador.CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

QUITO, 02 de Mayo del 2012, las 12h23.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.En lo principal atento al juramento rendido por la señora Lili Marlene Narváez Vásquez; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Miguez Varona Alain, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto.Notifíquese. f) DR. VICENTE TAPIA. JUEZ (E) Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello AR/86748/cc JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los señores. herederos presuntos y desconocidos del causante José Antonio Cortéz Flores, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE PRESCRIPCION E X T RAO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actora: Dra. Patricia Cortéz Flores Demandado: herederos presuntos y desconocidos del causante José Antonio Cortez Flores. Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del lote de terreno signado con el No. 27, situado en la parroquia TUMBACO de este cantón con los siguientes linderos: NORTE: veinte y cinco metros con el lote No. 26 adjudicado al Alicia Moreno M; SUR: veinte y cinco metros con lote No. 28 adjudicado a Francisco Otero; ESTE: cuarenta metros con el lote No. 24 adjudicado a Ana Chicango A; OESTE: cuarenta metros con calle República de la Cooperativa. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Ordinario.Fecha de Iniciación: 25 de noviembre del 2011 Causa Ordinaria No. 14992011.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 9 de marzo del 2012, las 10h16.- VISTOS.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a providencias anteriores.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite ORDINARIO.- CÍTESE a los demandados señores Isabel Cristina Cortéz Muñoz, José Patricio Cortéz Muñoz, Álvaro Santiago Cortéz Muñoz y Esteban Cortéz Urresta en el lugar señalado para el efecto.Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad

JUDICIAL QUITO

a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a los herederos presuntos y desconocidos del causante José Antonio Cortez Flores, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad, con la copia de la demanda y esta providencia, a fin de que la contesten dentro del término de 15 días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, en lo principal notifíquese al mismo a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano.Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1271 del DR. VICENTE ARTEAGA señalada por la compareciente.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.DR. MARIO YÁNEZ URBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/86768/cc TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PRIMERA SALA.EXTRACTO DE DEMANDA CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO ING. RAUL YO B E R RODRIGUEZ SOTOMAYOR ACTOR: PROCURADORES J UDI CI AL ES DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA - PREFECTO PROVINCIAL Y PROCURADOR SINDICO.DEMANDADO: ING. RAUL YO B E R RODRIGUEZ SOTOMAYOR SE CUENTA CON EL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO JUICIO CO N T E N C I OSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 0732-2011- LR TRAMITE PREVISTO EN EL CAPITULO IV DE LA LEY DE LA JURISDICCION C O N T E N C I O S O ADMINISTRATIVA OBJETO: CONDENAR AL DEMANDADO AL PAGO DE LA INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN LOS QUE ESTAN COMPRENDIDOS EL LUCRO CESANTE Y EL DAÑO EMERGENTE, MAS LOS INTERESES DE LEY QUE CORRESPONDEN AL ANTICIPO ENTREGADO Y NO DEVENGADO HASTA QUE SE EJECUTE LA SENTENCIA Y EL PAGO DE COSTAS PROCESALES POR EFECTO DE LA TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO No. 970-PS-2008 MEDIANTE RESOLUCION DE 8 DE

"No digas todo lo que sabes, pero procura saber siempre lo que dices" M at t h i a s C l au d i u s

FEBRERO DEL 2010.CUANTIA: TRESCIENTOS MIL DOLARES DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLERO JUDICIAL NO.1055 DEL PALACIO DE JUSTICIA DE QUITO. PROVIDENCIA: TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, lunes 3 de octubre del 2011, las 08h14.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda propuesta por el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA representado el DR. ALBERTO GERARDO GARCIA SALAMEA Procurador Judicial de los señores Prefecto Provincial y Procurador Síndico de la referida Corporación, en contra del Ing. RAUL YOBER RODRIGUEZ SOTOMAYOR, calificándola de clara y completa. se ordena que se la tramite en la forma establecida en el Capítulo IV y más normas pertinentes a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo citarse al demandado con el contenido de la demanda y esta providencia en el lugar designado para el efecto en el libelo inicial, quien tendrá el término de quince días para contestar la acción planteada y deducir las excepciones de las que se crea asistido debiendo señalar domicilio judicial para las notificaciones correspondientes. La autoridad demandada, remitirá a la Sala el expediente administrativo relativo al caso, debidamente ordenado y foliado. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.- Cuéntese en la presente causa con el señor PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO.- Notifíquese.-f) Dr. Jaime Enriquez Yépez.- JUEZ DE LA PRIMERA SALA.OTRA PROVIDENCIA: TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, lunes 27 de febrero del 2012, las 15h10.Atento el pedido que antecede presentado por el Dr. Alberto García Salamea, en calidad de Procurador Judicial del Prefecto Provincial y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, actor en esta causa No. 07322011-LR., y vista la razón sentada por el citador judicial de la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, y en aplicación a lo dispuesto en el inciso 3ero, del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se señala el día JUEVES 1 DE MARZO DEL 2012, a las 9h15, a fin de

que la parte actora comparezca a esta Sala y declare bajo juramento que le ha sido imposible determinar el domicilio del demandado ING. RAUL YOBER RODRIGUEZ SOTOMAYOR.Hecho que sea, procédase a citar al demandado referido conforme lo estipula el inciso 1ero. del ya citado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- f) Dr. Marco Idrobo Arciniega.- JUEZ TITULAR DE LA PRIMERA SALA.Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio para recibir futuras notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito. Atentamente, DIOS, PATRIA Y LIBERTAD D ra . Eu ge n i a G a rc í a Fernández SECRETARIA RELATORA (e) Hay un sello AB/1528/cc JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: YOFRE HERNAN ALVARADO TINOCO ACTOR: DAVID ALEXIS DELGADO TAPIA D E M A N DA D O : YO F R E HERNAN ALVARADO TINOCO ASUNTO: PIDO QUE SE SIRVA SEÑALAR DÍA Y HORA EN EL QUE EL SEÑOR YOFRE HERNAN ALVARADO TINOCO, COMPAREZCA A SU DESPACHO CON EL OBJETO DE QUE RINDA LA CONFESIÓN AL TENOR DEL INTERROGATORIO QUE EN SOBRE CERRADO ACOMPAÑO, INTERROGATORIO QUE NO CONTIENE PREGUNTAS INCONSTITUCIONALES NI ILEGALES CUANTIA: DIECIOCHO MIL DÓLARES AMERICANOS ($18,000.oo) DILIGENCIA PREPARATORIA: CON F ESIÓN J UDIC IA L , SIGNADO CON EL No. 20120256-DL SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de abril del 2012, las 10h36. VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- La petición que antecede, es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial.En consecuencia se señala para el día 30 de mayo del presente año , a las 14h30 a fin de que el señor Yofre Hernán Alvarado Tinoco, por sus propios derechos, comparezca a esta judicatura acompañado de su abogado defensor a rendir la confesión judicial para el

CONVOCATORIA LLAMADO A ACREEDORES La compañía NEW FRONTIERS COMMUNICATIONS S.A. EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, para que en término de veinte días (20) contados desde la fecha de la tercera publicación de este aviso presenten los documentos que acrediten su derecho en la oficina de la Compañía ubicada en Local 104 del Edificio Dinalco, N.N.U.U. 727 y América, en la ciudad de Quito. Douglas Cowan LIQUIDADOR

solicitado, al tenor del interrogatorio que en sobre cerrado acompaña, el mismo que será calificado al momento de la diligencia, confesión judicial que lo hará personalmente y no por interpuesta persona.- En mérito del juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil .Cítese al señor Yofre Hernán Alvarado Tinoco en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus futuras notificaciones, así como la autorización conferida

a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.DR. JOSE MARTINEZ NARANJO JUEZ Existe firma Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial.CERTIFICO.DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./52987/k.m.

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ARNOLD BIENVENIDO LEONORA, G e re n te G e n e ra l de “AIRCUENCA S.A.” y por sus propios derechos EXTRACTO ACTO R CHRISTIAN ALEXANDER BOADA YEPEZ, PROPIETARIO DEL NEGOCIO “Delivery Express” D E M A N DA D O ARNOLD BIENVENIDO LEONORA, G e re n te G e n e ra l de “AIRCUENCA S.A.” y por sus propios derechos JUICIO VERBAL SUMARIO

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE SULTANA DEL CONDOR MINERA S.A. SULCOMI DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL CANTÓN ZAMORA; Y, REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- SULTANA DEL CONDOR MINERA S.A. SULCOMI, con domicilio principal actual en la ciudad de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero del cantón Zamora, el 5 de junio de 1989, aprobada mediante Resolución No. 205 de 7 de septiembre de 1989, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Zamora, a cargo del Registro Mercantil, el 11 de septiembre de 1989.

2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de SULTANA DEL CONDOR MINERA S.A. SULCOMI del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Zamora y reforma de estatutos otorgada el 23 de febrero de 2012 ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.002048 de 24 de abril de 2012 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, ALLEN FRANCIS BROWN HIDALGO en su calidad de PRESIDENTE EJECUTIVO y como tal representante legal de la compañía.

4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002048 de 24 de abril de 2012 aprobó el cambio de domicilio de SULTANA DEL CONDOR MINERA S.A. SULCOMI del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Zamora; y, la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de SULTANA DEL CONDOR MINERA S.A. SULCOMI del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Zamora, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el Artículo Tercero referente al Domicilio, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO TERCERO.- DOMICILIO.- La compañía tendrá su domicilio principal en el barrio del Cerro Colorado, de la parroquia San Carlos de las Minas, cantón Zamora, provincia Zamora Chinchipe, República del Ecuador, pero podrá establecer agencias o sucursales en uno o varios lugares del Ecuador o fuera de él, previa resolución de la Junta General...” Distrito Metropolitano de Quito,

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/86756/cc

AR/86729/cc


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