Edicion impresa Judicial del 14 de marzod e 2012

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razón del sorteo a éste Juzgado, en lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le acepta a trámite legal correspondiente, en vista de que la señora KARLA ADRIANA MARTILLO SARITAMA, bajo juramento declara desconocer el domicilio y residencia del señor: ROBERTO CARLOS FLORES VALDIVIEZO.- CITESE con el contenido de la demanda y providencia que antecede al señor: ROBERTO CARLOS FLORES VALDIVIEZO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, por tres veces en fechas distintas, conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, si contados los veinte días posteriores al día siguiente de la última publicación, el demandado no señalare casillero judicial, se sustanciará la causa en rebeldía, téngase en cuenta el casillero judicial de la actora.- NOTIFIQUESE f).- DR. JOSE MARIA DURAN PONCE, JUEZ TITULAR. Lo que comunico a usted para los fines de ley. D RA . I N ES A L M E I DA ENRIQUEZ SECRETARIA Existe firma y sello. A.P./52183/k.m.

EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARIBEL MARIUXI MUÑOZ REYES ACTOR: JUAN CAMILO ORTEGA MESA, EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA CORPORACIÓN DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS S.A. DEMANDADOS: MARIBEL MARIUXI MUÑOS REYES, VICTOR DANILO VELEZ PLUAS, LORENA CECILIA MUÑOZ REYES, VICTOR XAVIER VELZ PLUAS, ARACELY CAROLA

CASTILLO APOLINARIO. JUICIO EJECUTIVO No. 12282009-DR. PAUL TAPIA CUANTIA $ 21.000,00 CASILLERO JUDICIAL No. 1923 ABOGADO DEFENSOR DR. JORGE VENEGAS JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 22 DE Septiembre del 2009, las 11h48.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo efectuado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia cítese con el contenido de la demanda y éste auto a los demandados MARIBEL MARIUXI MUÑOS REYES, en calidad de deudora principal, a los cónyuges VICTOR DANILO VELEZ PLUAS y LORENA CECILIA MUÑOZ REYES, cónyuges VICTOR XABIER VELEZ PLUAS y ARACELY CAROLA CASTILLO APOLINARIO, en calidad de deudores solidarios; en el lugar señalado, a fin de que los ejecutados paguen lo adeudado o propongan excepciones de las que se crea asistidos dentro del término de tres días y bajo prevenciones legales.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, en mérito a la Escritura de Hipoteca Abierta y Certificado de gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, se ordena el embargo del inmueble materia de la hipoteca y que se refiere el certificado adjunto, diligencia que se contará con la intervención de uno de los señores depositarios judiciales conforme lo establece el Art. 314 del Código Orgánico de la Función Judicial; para lo cual remítase el suficiente despacho a la Oficina de Sorteos y Casilleros Judiciales del Distrito de Pichincha, para los efectos de ley, de ser necesario se contará con la ayuda

de la Policía Nacional, facultándole que se ofície a dicha Institución.- Hecho que sea, notifíquese al Registrador de la Propiedad del Cantón antes indicado.- Tanto para la práctica de la diligencia de cítación de los demandados señores cónyuges VICTOR DANILO VELEZ PLUAS y LORENA CECILIA MUÑOZ REYES, cónyuges VICTOR XAVIER VELEZ PLUAS y ARACELY CAROLA CASTILLO APOLINARIO, en calidad de deudores solidarios, como para la práctica de la medida cautelar, se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de la Provincia del Guayas con asiento en la ciudad y cantón Guayaquil.En relación a la citación de la demandada MARIBEL MARIUXI MUÑOS REYES, en calidad de deudora principal, se depreca a uno de los señores jueces de lo Civil de la Provincia de El Oro con jurisdicción en el Cantón Pasaje, a quienes se les remitirá despacho en forma.- Tómese en cuenta el casillero judicial por la parte actora y la calidad en que comparece.- Agréguese la documentación acompañada.CISETE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Iván Cevallos Zambrano. JUEZ. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 2 de agosto del 2011, las 11h45.- Atento el juramento rendido por el actor señor JUAN CAMILO ORTEGA MESA, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía CORPORACION DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS S.A., y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el auto de calificación y esta providencia cítese a la demandada MARIBEL MARIUXI MUÑOZ REYES, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto confièrase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Rafael Carpio Sánchez. JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación

NATUFLOR S.A. RUC 1791303105001

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS De conformidad con las disposiciones legales y estatutarias, se con­ voca a sesión ordinaria a los Accionistas de Natuflor S.A., y de ma­ nera especial al Comisario Lcda. Gloria Ortiz y los auditores externos Acevedo & Asociados. Fecha: Jueves, 29 de marzo de 2012. Lugar: Oficinas de la Compañía. Dirección: Machachi, Sector La Avanzada, Calle Camino Viejo No.700. Hora: 12h00 Asuntos a tratarse: 1. Informe de la Presidencia Ejecutiva, acerca de las operaciones co­ rrespondientes al ejercicio económico de 2011. 2. Informe de los Auditores independientes acerca de los Estados Fi­ nancieros del ejercicio económico 2011. 3. Informe del comisario acerca de los Estados Financieros por el ejercicio 2011. 4. Presentación de Balance General y Estado de Pérdidas y Ganan­ cias correspondientes al ejercicio económico de 2011. 5. Resolución sobre lo conocido en los numerales del 1 al 4. 6. Resolución acerca la distribución de beneficios sociales correspon­ dientes al ejercicio 2011. 7. Designación de Auditores Externos para 2012 y fijación de sus ho­ norarios. 8. Designación de Comisario Principal y Suplente; y fijación de sus honorarios. 9. Nombramiento de Presidente de Ejecutivo. Se comunica que los Estados Financieros y demás documentos que serán tratados en la Junta, se encuentran a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la Compañía. Se solicita a los accionistas que no puedan participar en esta junta enviar una carta de representación dirigida al Presidente Ejecutivo o al Presidente del Directorio de la compañía. Atentamente, Miguel Ponce Palacios Presidente Ejecutivo

A.P./52213/k.m.

La lectura es a la inteligencia lo que el ejercicio es al cuerpo. Richard Steele.

de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/84373/tf R. DEL E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL a la demandada LUZ AMERICA LLERENA CONRADO, se le cita con la demanda ejecutiva seguida por el actor OMAR EDUARDO ALVAREZ MORENO, hay lo que sigue: JUICIO No. 1408-2010 TRAMITE: Ejecutivo ACTOR: OMAR EDUARDO ALVAREZ MORENO DEMANDADO: HUGO ARMANDO VILLOTA UBILLUS Y LUZ AMERICA LLERENA CONRADO TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero. PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 17 de febrero del 2011, las 09h51.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 204-DP-DPP del 03 de Febrero del 2011.En atención a los escritos que anteceden: Revisados los recaudos procesales, se desprende que a fojas 12 de los autos el demandado Hugo Armando Villota Ubillus, ha comparecido a la presente causa y señala casillero judicial, escrito que no ha sido tomado en cuenta oportunamente; en tal virtud, se declara la nulidad a partir de la providencia dictada el 4 de noviembre del 2010.- De conformidad con lo establecido en el Art. 355 del Código de Procedimiento Civil, se repone el proceso, procediendo a calificar la demanda.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se acepta al trámite Ejecutivo.- El señor Hugo Armando Villota Ubillus,

en el término de tres días, cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones respectivas.- Conforme a lo previsto en el Art. 84 del Código de Procedimiento Civil, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el demandado HUGO ARMANDO VILLOTA UBILLUS y la autorización concedida al abogado defensor, a quién se lo considera citado en la presente causa.- De conformidad con lo establecido en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas y recibo en autos, desglósese los documentos adjuntos.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado”.- Notifíquese. - f) Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez Encargado. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 14 de septiembre del 2011, las 11h47.- VISTOS: En atención a los escritos que anteceden: En lo relacionado a la peticion de nulidad solicitado por el demandado Hugo Armando Villota Ubillus, no ha lugar, por cuanto mediante providencia dictada el 17 de febrero del 2011, a las 09h54, se ordena la medida cautelar solicitada por el actor, esto es la prohibición de enejenar, providencia que dada la naturaleza no fue notificada a la parte actora.- En atención al escrito que obra a fojas 24 y 25 del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, con costas a cargo del actor, se acepta la reforma a la demanda solicitada, la que reúne los requisitos de ley.- En lo principal, la señora Luz América Llerena Conrado, en calidad de garante solidaria, cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones respectivas.- Atento al juramento rendido por el actor OMAR EDUARDO ALVAREZ MORENO, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada LUZ AMERICA LLERENA CONRADO, por medio

de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito.Cítese legalmente al demandado HUGO ARMANDO VILLOTA UBILLUS, a quién se le entregará copia de la demanda inicial, calificación a la demanda, reforma a la demanda y providencia respectiva”.- Notifíquese.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiende señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84573/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ROSA YOLANDA QUICHIMBO BARBA ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: ROSA YOLANDA QUICHIMBO BARBA JUICIO: EJECUTIVO No 671 – 2010 - CM. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: (6.500 USD) PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, lunes 12 de diciembre del 2011, las 08h07.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza encargada de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 3583- DP- DPP de fecha 9 de diciembre de 2011. Agréguense al proceso el documento y los escritos presentados. Tómese en cuenta la reforma a la demanda planteada por la ejecutante, y en consecuencia, se tendrá también como demandados a los señores CLAUDIO ROBERTO, ISRAEL GILBERTO Y BELLALUZ EMPERATRIZ QUEREVALU QUICHIMBO, a quienes se les citará en el lugar señalado para el efecto, así como también se dispone citar con la reforma a la demandada señora ROSA YOLANDA QUICHIMBO BARBA en el lugar que se indica para la citación. De conformidad con lo previsto por el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a los herederos, presuntos y desconocidos del causante señor Gilberto

Revista judicial MIÉRCOLES 14 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador Querevalú Cruz, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, por una sola vez.- NOTIFIQUESE. f) DR. RAUL MARIÑO HERNAN. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84604/tf R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Diego Xavier Rosero Echeverría y Luisa Esperanza Montalvo Palacios ACTOR: Dr. Luis Germán Vásquez Galarza, Procurador Judicial del Banco Pichincha C. A. DEMANDADO: Diego Xavier Rosero Echeverría y Luisa Esperanza Montalvo Palacios JUICIO: No. 927-2008-CVM TRAMITE: Ejecutivo OBJETO: Cobro del valor constante en el pagaré adjunto a la demanda CUANTIA: $. 20.000,oo FECHA DE INICIO: 15 de Octubre del 2008 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO 15 de octubre del 2008, las 09h56.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de la Judicatura, nombrada mediante acción de personal No. 2540-DP-DDP de 27 de Agosto del 2008 y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Ejecutivo.- En consecuencia, los ejecutados señores DIEGO JAVIER ROSERO ECHEVERRIA y LUISA ESPERANZA MONTALVO PALACIOS, en el término de tres días paguen el valor adeudado

CORPORACION DE PROYECTOS EQUINOCCIAL S.A.

INTEGRATED LOGISTICS SERVICES S.A.

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL

A JUNTA GENERAL

Convócase a Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía, de conformidad con el artículo 234 de la Ley de Compañías, a realizarse el día 30 de marzo del 2012, en las oficinas ubicadas en la calle de los Eucaliptos E4-39 y Cipreses de esta ciudad a las 12:30 horas, para tratar el siguiente orden del día:

Convócase a Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía, de conformidad con el artículo 234 de la Ley de Compañías, a realizarse el día 30 de marzo del 2012, en las oficinas ubicadas en la calle de los Eucaliptos E4-39 y Cipreses de esta ciudad a las 13:30 horas, para tratar el siguiente orden del día:

1. Conocer y aprobar los estados fi­ nancieros al 31.12.2011 2. Aprobarlos informes de Gerente 3. Enfoque de labores de la empresa 4. Aprobar el informe de Comisario 5. Elección de Comisario

1. Conocer y aprobar los estados fi­ nancieros al 31.12.2011 2. Aprobarlos informes de Gerente 3. Enfoque de labores de la empresa 4. Aprobar el informe de Comisario 5. Elección de Comisario

Se convoca expresamente al Comisa­ rio de la Compañía.

Se convoca expresamente al Comisa­ rio de la Compañía.

Quito, 20 de marzo del 2012

Quito, 14 de marzo del 2012

A.P./52179/k.m.

A.P./52178/k.m.

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o propongan excepciones de las que se crean asistidos.Cítese a los demandados en el lugar indicado, debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones. Así mismo, de conformidad en le Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copias certificadas y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada por la parte actora. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y la designación del abogado patrocinador. NOTIFIQUESE. f) Dra. Marcia Flores Benalcázar, Juez. (S) JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de octubre del 2011, las 09h25. Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 23 de septiembre del 2011, en virtud del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda presentada, auto de calificación y ésta providencia, cítese a los demandados DIEGO JAVIER ROSERO ECHEVERRIA Y LUISA ESPERANZA MONTALVO PALACIOS, mediante publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual, extiéndase el referido extracto. Notifíquese. F)Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.Quito, 07 de Marzo del 2012. Certifico DR.. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA 74266 R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR OSWALDO AUGUSTO ROJAS HADATY JUICIO: EJECUTIVO Nro. 8912009-H.E. ACTOR: VICTOR MANUEL MENA TOBAR DEMANDADO: OSWALDO AUGUSTO ROJAS HADATY. F U N DA M E N TO L EG A L . : Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: $ 7.500,oo DOLARES AMERICANOS DOMICILIO LEGAL: 1791-DR. CESAR HOLGUIN ZAMBRANO JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 27 de Julio del 2009, las 11h33.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley.- Declarándose procedente al trámite en juicio Ejecutivo, se dispone que en el término de tres días el señor: OSWALDO AUGUSTO ROJAS HADATY, por sus propios y personales derechos, y, en su calidad de Gerente General de Alfombras O.R.M. Cía. Ltda., cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones sean estas dilatorias o perentorias que se crea asistido en derecho.- Cítese al demandado en las calidades invocadas en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.-Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida

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