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Revista judicial C00
MARTES 14 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9876
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editor AB. Francisco López Murillo
es una edición de diario la hora
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Derechos Fundamentales y Garantías del Debido Proceso Por: Dr. Vinicio Palacios Morillo
Análisis del progreso o no de los Derechos Fundamentales y las Garantías del Debido Proceso consagrados en la Constitución de 1998 y 2008, sobre la base de los derechos de igualdad. El presente trabajo se desarrolla bajo los siguientes parámetros, de cita textual, y comentario propio al respecto sustentado en la doctrina: 1. DERECHOS FUNDAMENTALES La anterior CPE decía: Art. 23.Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes: numeral 3. La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole. De la aplicación de los derechos nuestra Constitución actual manifiesta en su Art. 11., que: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,
diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad“. 1.1. Análisis.- Este análisis merece encontrar primero que se refiere el uso del término iguales, donde la real academia de la lengua española nos dice: “conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad o cantidad” y en el sentido del derecho nos dice el mismo diccionario: “principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismo derechos”. De esta manera nos encontramos frente a un principio de aplicación de los derechos que nos da a entender y garantizar que nadie puede ser considerado como de mayor oportunidad o preferencia, pues se considera que todos somos seres humanos y por ende tenemos igualdad de derechos. Pero si leemos el Art. 191, 4to. Inciso de la Anterior Constitución: “Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes. La ley hará
compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional”. Podemos notar que deja o separa de la igualdad a todos los ecuatorianos, y resulta contradictorio. Y en la seccion segunda del capitulo cuarto sobre la Función Judicial se dice actualmente en la Constitución en su Art.171: “Sección segunda Justicia indígena: Art. 171.Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de
participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y coope-
ración entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. Esto se lo hacía antes solo como principios generales de la Administración de Justicia, pero ahora como un tema, indexado como sección y una serie de artículos al respecto que lo que hacen es profundizar más en el tema de la desigualdad, de la misma manera como el resto de leyes se van ajustando, es así que tenemos la Nueva Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, donde se norma la Acción Extraordinaria de Resoluciones de Justicia Indígena separado incluso del propio concepto de Acción Extraordinaria, cada vez se ve más desigualdad. 2. GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO La ya derogada Constitución Política de la República del Ecuador de 1998, consagra en su art. 23, numeral 27. “El derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones”, y el Art. 24.- “Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia”: Numeral 11. Ninguna persona podrá ser distraída de su juez competente ni juzgada por tribunales de excepción o por comisiones especiales que se creen para el efecto. Numeral 7. Se presumirá la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia ejecutoriada. El Art. 76 de la Actual Constitución consagra que: “En
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”. 2.1. Análisis.- Se incorpora de una nueva forma las garantías del debido proceso, que en lo principal se asegura la inocencia hasta en cualquier resolución, no solo de sentencia, que al final vendría a ser una expresión más asegurada del tema. Pero al hablar del juez competente, nuevamente se le da vigor a la desigualdad, puesto que por el hecho de existir ya una justicia indígena, estaría enmarcada en la manifestación del tribunal o juez de excepción para juzgar a las personas, lo único que se determina como bueno, es el hecho de que se esclarece el juzgamiento por cualquier tipo de infracción, sea penal, administrativa u otra índole, y que se debe observar el trámite propio para cada procedimiento, que es en sí el proceso como la acción o derecho para ejecutar las garantías de todo ciudadano de clamar justicia. Vinicio Palacios Morillo Especialista en Derecho Procesal vinpalacios@hotmail.com
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