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REVISTA JUDICIAL C00
VIERNES 1 DE MARZO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10257
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
POR: ALEYDA ULLOA ULLOA1
INTRODUCCIÓN En los escritos anteriores se presentó brevemente la concepción “rígida” del principio de legalidad penal, la denominada “flexibilización” del principio de legalidad, el debate doctrinal entono a ello y los principales hitos jurisprudenciales; por lo que a continuación se concluirá con la presentación de un balance sobre la dualidad argumentativa entorno al principio de legalidad. CONCLUSIÓN En los países de tradición continental a partir de la imposición de las nuevas constituciones de su carácter prevalente, especialmente en su parte dogmática; así como de los tratados internacionales de derechos humanos, bien sea por su adopción de forma supralegal o como bloque de constitucionalidad se ha desatado un cambio en materia de fuentes del derecho. Cambio que en principio se generó en materia constitucional y posteriormente en otras áreas, como la penal, todo en aras de garantizar un orden justo, no sólo formal sino material2, bajo el fundamento de “que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”, y, “que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana” 3. Esa admisión de los tratados internacionales de derechos humanos en materia penal y la regulación penal internacional orientada a surtir efecto en los individuos, comporta que no sea sutil la discusión sobre la interpretación que se adopte en materia de la legalidad del delito y de la pena, pues están llamados a surtir consecuencias sobre el individuo. Éste que ya no sólo debe responder por sus actos ante la jurisdicción de su país, sino que en virtud de la jurisdicción universal se enfrenta a la posibilidad de serlo por otro Estado o en su defecto
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Principio de legalidad por la comunidad de naciones en el sistema penal internacional y acorde con la creciente tendencia jurisprudencial, no sólo vinculado al conocimiento de la ley escrita previa, sino al ius cogen y las demás fuentes del derecho internacional que no definen con precisión las conductas de mayor gravedad, ni las consecuentes penas a imponer. Desde otra perspectiva, son reconocidos los obstáculos para la investigación, juzgamiento y condena de las graves violaciones de derechos humanos: falta de interés estatal, exclusión del tipo penal, la prescripción, la amnistía, el indulto, la falta de capacidad funcional de las instituciones estatales, sobrecarga de la justicia penal, actividades d e l i c t iv a s en contra de las partes e intervinientes procesales, entre otros; que marcan históricamente un alto nivel de i m p u n i d a d 4. Impunidad que acentúa la necesidad de cumplir la obligación de garantizar la existencia de un “orden justo” que vele por los derechos de las víctimas y los perjudicados abstrayéndolas de una realidad de desprotección en g r a n parte generada por aplicaciones rígidas del principio de legalidad cuando los estados desechan el
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interés de legislar entorno a ellas y acoge la vertiente del derecho público internacional que aboga por la inexistencia de aplicabilidad directa e incorporación inmediata de sus normas dispositivas al orden jurídico interno y en consecuencia, que sus normas no generan per se, de manera automática, derechos ni obligaciones, sino que requieren el consentimiento y actividad del Estado para que alcancen fuerza normativa en su derecho interno5. Garantismo Constitucional Ciertamente, el garantismo constitucional implica el respeto de las garantías individuales en materia de imposición del castigo y deter-
mina que desde ninguna perspectiva y sin justificación válida alguna, se pueda ejercer el derecho de castigar contrariándolas, puesto que la realización de la justicia no puede trascender el filtro de legitimidad que de tiempos remotos planteó Sócrates en su diálogo con Critón: “de ningún modo se debe retribuir con injusticia al que comete injusticia, puesto que en ningún caso se debe cometer injusticia”6. Lo contrario llevaría a la situación planteada por D‘Alessio al sostener que “estaremos tácitamente diciendo que sus autores “no son humanos”, y por ello no merecen que les respeten los derechos que si lo fueran tendrían. El mismo pensamiento que ellos usaron respecto de sus víctimas”7, y en consecuencia el sistema de protección de los derechos humanos se vería cuestionado en su legitimidad. Deslegitimación, igualmente existente cuando el legislador incumple su obligación de tipificar las conductas y penas a imponer; y se admite que se utilice la falta de la legalidad previa como práctica encubridora para propiciar la impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos en desatención a la realización de un “orden justo”. La Política Criminal y su Engranaje con los Derechos Humanos
Por tanto, resulta necesario considerar que la política criminal, entendida como el conjunto de respuestas que necesarias para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos8, no abarca sólo el derecho penal que desde su perspectiva más garantista debe tipificar de forma clara, cierta y taxativa las conductas que vulneran gravemente los derechos humanos y sus consecuencias; labor en la cual el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional significa un gran avance, aunque no culminado. Éste es sólo un engranaje que debe girar acorde con otras políticas de carácter social, jurídicas, económicas, culturales, administrativas o tecnológicas9. Así mismo, exige la adopción de medidas dirigidas a que en tiempo razonable se realicen las actividades de investigación «seria», juzgamiento y sanción que garanticen con eficacia el derecho a la justicia. A parte de estas actividades a desplegarse en el sistema penal, la política criminal exige la promoción y divulgación de los derechos humanos, así como de las conductas que los ofenden y vulneran gravemente, rechazadas por la comunidad internacional y sus consecuencias, para que a través de la educación se logre una cultura ciudadana de protección y respeto de los derechos humanos. De esta forma, terminaría la alegación de la inexistencia de regulación o de su desconocimiento, lo que motivó en la dogmática penal la introducción de la teoría limitada del dolo con exigencia de un conocimiento potencial de la antijuridicidad, en los casos de indiferencia y ceguera jurídica. En conclusión, para que acabe la cadena de dolor que comportan estos delitos, resulta más garantista para el futuro venidero que la comunidad internacional y los estados en el orden interno, tipifiquen de manera clara, cierta, taxativa y escrita, estas conductas y sus sanciones; al igual que CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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