Edicion impresa Revista Judicial del 13 de octubre de 2011

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JUEVES 13 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9752 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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Carta Andina para la Promoción y Protección de los DDHH POR: DR. M.SC. GIOVANI CRIOLLO MAYORGA

En Guayaquil, el 26 de julio de 2001, el Consejo Presidencial Andino1 formado por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, suscribió la denominada Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Los antecedentes más importantes para el establecimiento de la CAPPDH los podemos encontrar en: a.- La Declaración y Plan de Acción de Viena de 1993 donde se “reafirma el solemne compromiso de todos los Estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto universal, así como la observancia y protección de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relativos a los derechos humanos y el derecho internacional. El carácter universal de esos derechos y libertades no admite dudas. En este contexto, el fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos es esencial para la plena realización de los propósitos de las Naciones Unidas. Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos.” 2 b.- La Carta de Conducta de Riobamba en donde se pone de manifiesto la necesidad urgente de reconocimiento y respeto de

los derechos y libertades fundamentales del ser humano, llegando inclusive a establecerse la doctrina Roldós en base a la cual la defensa de los derechos humanos “es una obligación internacional a la que están sujetos los Estados y que, por tanto, la acción conjunta ejercida en protección de esos derechos no viola el principio de no intervención”. c.- El desarrollo del Seminario Subregional sobre Democracia y Derechos Humanos, en el cual los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones acordaron la elaboración de una Carta Andina de Derechos Humanos. En la Declaración del Consejo Presidencial Andino, suscrita en Guayaquil, el 27 de julio de 2002, se adopta la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, como instrumento que contiene principios generales, normas, ámbitos y mecanismos que garantizan la observancia,respeto,promoción y defensa de dichos derechos en la subregión; y, finalmente, el Consejo Andino de Ministros De Relaciones Exteriores, mediante la Decisión 586, de 7 de mayo de 2004, aprueba el Programa de Trabajo para la Difusión y Ejecución de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. La fuerza vinculante de la CAPPDH. La obligatoriedad de la CAPPDH, para los miembros de la Comunidad Andina de

Naciones es prácticamente nula toda vez que por efectos del Artículo 963 de la Carta Andina, ésta depende de la decisión, en tiempo oportuno, del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. Ahora bien si consideramos que dentro del sistema de fuentes del ordenamiento jurídico de

la Comunidad Andina existen normas primarias y secundarias, la CAPPDH no puede ser considerada como una fuente primaria, de allí que los derechos y sus respectivos resguardos quedarían al menos en entre dicho, por decir lo menos. Desde esta perspectiva parece incierto el futuro de la CAPPDH

toda vez que no ha existido, la voluntad política necesaria para convertir a dicho documento en un instrumento jurídico capaz de obligar a los estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones. A este hecho ha de sumarse la salida de Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones, su propuesta de retorno bajo ciertos condicionamientos y la creación de otros procesos de integración como por ejemplo el ALBA en el año 2005. Se puede decir, sin lugar a dudas, que el proceso de integración de la Comunidad Andina de Naciones no se ha profundizado tanto como se ha pretendido y que lamentablemente nos encontramos asistiendo a la disgregación de este proceso integracionista con más de medio siglo de duración. Es verdad que los procesos de integración por la complejidad que ameritan pueden requerir de cierto tiempo para llevarlos adelante y para materializarlos, pero la realidad nuestra determina que esa lentitud es perjudicial para la tan ansiedad integración. El problema de la recepción obligatoria de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El epígrafe B de la Parte XII Mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos de la CAPPDH determina en su Artículo 83 que los Estados miembros “reiteran su compromiso de acatar las sentencias y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.” estableciendo de esta forma una cláusula que complementa la idea original de la Convención Americana de derechos Humanos que establece la obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. “De esta forma, las sentencias de la Corte Interamericana como sentencias emanadas de un tribunal internacional o transnacional, son de obligatorio cumplimiento por los Estados parte y se deben ejecuCONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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