Edicion impresa Judicial del 13 de abril de 2012

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Revista judicial C00

VIERNES 13 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9935

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Autor: Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga.

En el caso especifico del Derecho Ecuatoriano, los avances científicos de las investigaciones genómicas lo han colocado en una situación de disfuncionalidad, pues tomando en consideración que el Derecho no es más que la transformación semántica de la realidad, los saltos cualitativos y cuantitativos dados por la Ingeniería Genética, la Biología Molecular, la Biotecnología y las Técnicas de Reproducción Asistida, han sido mucho más rápidos que los dados por nuestro sistema jurídico causándose, al decir lo menos, una no correspondencia de la norma jurídica con la realidad social existente. Recordemos a este respecto, y como para abundar en la última afirmación vertida, que es recién en la Constitución de 1998, publi-

Editor AB. Francisco López Murillo

cada en el Registro Oficial No 1 de 11 de Agosto de 1998, en la que por primera vez en nuestra historia se reguló, de forma expresa aunque muy insipiente, los referidos avances de las ciencias médicas al establecer en su plexo normativo disposiciones que tenían relación directa con el genoma y con la investigación genética, así tenemos que el artículo 23.2 se reconocía el derecho a la integridad genética estableciendo para el efecto que: “Se prohíben las penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral, y la aplicación y utilización indebida de material genético humano.”; en el artículo 44 se establecía que el estado ecuatoriano “...impulsará el avance científico - tecnológico en el área de la salud, con sujeción a principios bioéticos.”; en el articulo 86.1 se declaraba de interés público “La preservación del

es una edición de diario la hora

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El Bioderecho en la Constitución de 2008

medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país.”; en el artículo 89.3 se dispone que el estado debe “Regular, bajo estrictas normas de bioseguridad, la propagación en el medio ambiente, la experimentación, el uso, la comercialización y la importación de organismos genéticamente modificados.”; y, en el artículo 90 “Se prohíben la fabricación, importación, tenencia y uso de armas químicas, biológicas y nucleares...” En las normas infra constitucionales, es la Ley Orgánica de la Salud, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 423 de 22 de diciembre del 2006, la que regula los avances en genética humana para cuyo efecto en el Libro Quinto, el Título Único denominado “Investigación científica en salud, genética y sistema de información en salud”, desarrollado en 8 artículos, trata las

cuestiones referidas a la investigación científica y biotecnología en estricta sujeción a los principios bioéticos (artículo 207); el control de la investigación científica y el consentimiento informado (artículo 208); el ente encargado del control de investigación genética y de profesionales en genética (artículo 209); la permisibilidad para realización de pruebas genéticas (artículo 210); la prohibición por discriminación genética (artículo 211); la prohibición de la intervención genética sobre células de la línea germinal y células madre, con fines de experimentación y lucro, así como diagnósticos prenatales y prácticas eugenésicas (articulo 212); la prohibición del pateamiento de genes (artículo 213); prohibición de clonación humana y obtención de embriones con fines experimentales (artículo 214). Posteriormente,laConstitución del año 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, en actual vigencia, es en la que más disposiciones referidas, de forma directa o indirecta, a las investigaciones genéticas y sus efectos podemos encontrar, así tenemos que entre las normas que tienen que ver con cuestiones genéticas están las siguientes: En el Preámbulo (“Decidimos construir ... una sociedad que respeta en todas sus dimensiones la dignidad de las personas ...”); los Artículo 3 (deberes del estado); 10 (titulares de derechos); 11 (principios de aplicación de los derechos); 13 (alimentos

sanos); 14 (integridad del patrimonio genético); 15 (organismos modificados genéticamente); 22 (capacidad creativa); 27 (educación en base al ser humano holísticamente considerado); 32 (salud reproductiva, bioética); 35 (grupos de atención prioritaria); 43 (protección a la maternidad); 44 (interés superior del niño); 45 (protección desde la concepción); 46.9 (protección en caso de enfermedades degenerativas); 47 (prevención de discapacidades); 50 (enfermedades catastróficas); 57.12 (biodiversidad); 66.1 (inviolabilidad de la vida); 66.2 (vida digna); 66.3.d (integridad genética y prohibición de experimentación científica); 66.11 (protección de información personal); 66.19 (protección de datos personales); 66.27 (ambiente sano y equilibrado); 66.29 (trata de personas); 69.7 (filiación); 71 (derechos de la naturaleza); 73 (prohibición de ingreso de organismos que afecten patrimonio genético); 75 (derecho de protección); 81 (procedimientos especiales para conductas lesivas contra personas que requieren mayor atención); 83.5 (respeto a los derechos humanos); 83.6 (respeto a derechos de la naturaleza); 86.1 (garantías jurisdiccionales para cualquier persona); 92 (acceso a datos genéticos); 156 (Consejos Nacionales de Igualdad); 259 (protección de la biodiversidad); 261.11 (competencia del estado en biodiversidad); 267.4 (protección del ambiente y biodiversidad); 276.4 (recuperación y conservación de la naturaCONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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