Edicion impresa Revista Judicial del 12 de septiembre de 2011

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REVISTA JUDICIAL C2

LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

debe realizarse la audiencia y, la misma que se llevará de la siguiente manera: 1. El Presidente de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, concedelapalabraalrecurrente, para que realice su exposición inicial respecto a los hechos que son objetos del recurso; luego se concede la palabra a la contraparte o contrapartes, según el caso; 2. Finalizada la exposición de los sujetosprocesales,elPresidente de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, solicita la presentación de los medios de prueba, correspondiendo en primer lugar recibir los medios probatorios del recurrente y luego los de la contraparte; 3. Los testigos y peritos declararán a través de las preguntas que formulen los sujetos procesales. Primero serán examinados por los sujetos procesales que los presentan, luego por los sujetos procesales afines, y finalmente por la o por las contrapartes. Los jueces de la Sala Penal de la Corte Nacional de

PODER JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Aprobación de Poder Compañía “QUANTEX FINANCIAL LTD” Demandantes: Dr. OSWALDO SANTOS DÁVALOS Comparecientes: Dr. OSWALDO SANTOS DÁVALOS de nacionalidad ecuatoriano, con domicilio en la ciudad de Quito; Denominación: Compañía “QUANTEX FINANCIAL LTD” Causa No. 1055-2011 MG Defensor: Dr. OSWALDO SANTOS BURBANO Casilla Judicial No. 318 Cuantía: Indeterminada Fecha de inicio: 16 DE AGOSTO DEL 2011 PROVIDENCIA: Junio 23, 2011 CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTE.Comparece al otorgamiento de este Poder General, el señor Santiago Levy, a nombre y en representación de la Compañía QUANTEX FINANCIAL LTD., en su calidad de Gerente General, conforme lo demuestra con el certificado de nombramiento que se acompaña. El compareciente es de estado civil casado, de nacionalidad norteamericano, domiciliado en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, el mismo que otorga Poder General tan amplio y suficiente como en derecho se requiera, a favor del abogado Oswaldo Santos Dávalos para que a nombre y representación de la compañía QUANTEX FINANCIAL LTD, realice todas las actividades legales permitidas en el Ecuador y en especial las siguientes facultades: CLÁUSULA SEGUNDA: PODER GENERAL 1.- Representar a la Compañía QUANTEX FINANCIAL LTD., en el Ecuador, ante la Empresa

JUDICIAL QUITO

Justicia, podrán pedir explicaciones a los declarantes para tener una comprensión clara de lo que están diciendo. 4. Los sujetos procesales no podrán dirigir al testigo o perito, preguntas capciosas o impertinentes. Las preguntas subjetivas estarán por regla general prohibidas en el interrogatorio solicitado por los sujetos procesales a sus propios testigos o peritos, pero serán permitidas para el contraexamen. 5. En ningún caso se podrá mencionar, invocar, dar lectura o incorporar como medio de prueba antecedente alguno vinculado con la proposición, aceptación, discusión, procedencia, rechazo o revocatoria de un acuerdo de reparación, suspensión condicional del procedimiento o de la tramitación de un procedimiento abreviado o simplificado, en relación con el procesado y con el caso que se está conociendo en juicio; 6. Los documentos que pretendan ser incorporados como prueba instrumental serán leídos en el juicio en su parte relevante, que esté directa e inmediatamente relacionada con el objeto del juicio, previa acreditación por quien lo presenta y que deberá dar cuenta de su origen.

Pública de Hidrocarburos del Ecuador – EP PETROECUADOR – y poder participar en la compra-venta de hidrocarburos. 2.- Representar a la Compañía, ante cualquier otra autoridad del Estado Ecuatoriano y empresas privadas, conforme sea necesario para el cumplimiento de las actividades de la Compañía en el Ecuador. 3.- Representar al Poderdante en toda clase de actos y contratos, operaciones mercantiles o civiles, presentación de propuestas que realice con cualquier persona natural o jurídica, pública o semipública, privada. 4.- Representar al Poderdante como actor, demando, tercerista o en cualquier otro concepto en los asuntos judiciales, ya sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, o de cualquier otra naturaleza en la que la Poderdante tenga intereses directos, pudiendo en cualquier clase de juicios, continuándolos hasta su completa terminación; pudiendo conciliar, transigir, transar, arreglar, comprometer en pleito en árbitros, desistir del pleito, deferir el juramento decisorio, recibir la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de ella y en general cualquier decisión que considere conveniente los apoderados. 5. En especial tendrá las facultades determinadas en el Artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. 6. Contestar demandas y cumplir con las obligaciones contraídas, de conformidad con lo prescrito por la Ley de Compañías. 7.- Manejar, operar y administrar las actividades de la Compañía en el Ecuador con las más amplias facultades para el cumplimiento de las actividades de la Compañía, de manera que para cualesquiera de sus funciones, no pueda alegarse

falta de poder. Lo atribuciones mencionadas son únicamente unumerativas más no limitativas. Quantex Financial Ltd. Santiago Levy GERENTE GENERAL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 1 de septiembre del 2011, las 15h06. VISTOS:- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley.- En consecuencia, se acepta a trámite especial pertinente, para lo cual se dispone que se publique por una vez, en uno de los diarios locales de mayor circulación, un extracto de la demanda, la escritura de poder y este auto de calificación. Agréguese la documentación acompañada y tómese en cuenta la casilla judicial señalada.- NOTIFIQUESE Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO – JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Hay un sello AR/84464/cc

DIVORCIOS JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS CITACIÓN JUDICIAL ACTORA: ROSA MARIA LUCRECIA DE LA CRUZ MINDA D E M A N DA D O : RUBEN AQUILES VACA PROAÑO JUICIO No 57-2.011-PDIVORCIO POR CAUSAL TRÁMITE: VERBAL SUMARIO PROVIDENCIA: JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS:- Baeza agosto 10 del 2011, las ocho horas treinta minutos. VISTOS: Por cuanto la actora a rendido su declaración juramenta-

Los objetos que pretendan ser incorporados como prueba, podrán ser exhibidos en el juicio, si igualmente están relacionados con la materia del juzgamiento, y previa acreditación de acuerdo con lo manifestado en líneas anteriores. Los videos, grabaciones y otros medios análogos serán incorporados, previa acreditación, mediante su reproducción por cualquier medio que garantice su fidelidad y autenticidad. Las declaraciones o informes ofrecidos o emitidos con anterioridad por una persona que está prestando testimonio en juicio, solo podrán ser leídos estrictamente en las partes pertinentes, para apoyar la memoria de dicha persona, o para demostrar inconsistencias o contradicciones con su testimonio actual. En resumen, el recurso de revisión debe seguir los siguientes pasos: 1. Presentación del escrito de revisión ante el juez o tribunal de garantías penales, o en el caso de fuero ante la Sala correspondiente, de la Corte Provincial o Corte Nacional, quien debe enviar el proceso a la Corte Nacional de Justicia, para el respectivo sorteo entre las dos Sala de lo Penal que existen

actualmente; 2. Una vez recibido el recurso, dicha sala convoca a los sujetos procesales a una audiencia oral pública y contradictoria dentro del plazo de diez días contados desde la fecha de recepción del recurso; 3. La audiencia se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes a la convocatoria; y dicha audiencia se celebra de la siguiente manera: a) Los intervinientes expondrán oralmente sus pretensiones; b) Interviene primero el recurrente y luego la contraparte; c) Existe posibilidad de réplica; d) Los jueces de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia pueden preguntar a los sujetos procesales sobre los fundamentos de sus peticiones; e) Finalizado el debate, la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, procederá a la deliberación, y en mérito de fundamentos y alegaciones expuestas, pronunciará su resolución en la misma audiencia, considerándose que la decisión queda notificada legalmente a los sujetos procesales asistentes; f) Luego de haber pronunciado su decisión y dentro de los tres días posteriores, la Sala Penal de la Corte Nacional de

La verdadera amistad es planta de lento crecimiento que debe sufrir y vencer los embates del infortunio antes de que sus frutos lleguen a completa madurez. JORGE WASHINGTON da sobre el desconocimiento del domicilio y residencia del demandado, se procede a calificar la demanda presentada por ROSA MARIA LUCRECIA DE LA CRUZ MINDA, como clara, precisa y completa, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que se le admite a trámite verbal sumario. En lo principal cítese al demandado RUBEN AQUILES VACA PROAÑO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la actora bajo juramento afirma desconocer el domicilio o residencia actual del demandado, esto es por tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, con intervalo de ocho días entre cada publicación, en la ciudad de Quito, por no existir periódicos en la localidad, ni en la capital provincial, para tal efecto confiérase el extracto respectivo. Tómese en cuenta la designación de Abogada defensora y el casillero judicial señalado por la actora. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Notifíquese. f).- Dr. Marco Pro a ñ o L ó p ez , JUEZ MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS. Lo que comunico para los fines de Ley y le cito con la advertencia de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en

este Juzgado para sus futuras notificaciones. Certifico. Dra. María Suárez SECRETARIA Existe firma y sello. A.P./50381/k.m. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL R. del E. Al señor(a). ROSA MELANIA BUSTAMANTE CABRERA se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : VICTOR FRANCISCO CALERO REYES. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 18 DE ENERO DE 2011. Causa de DIVORCIO No. 201176-JOHN AYALA MARTINEZ.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de abril del 2011, las 16h28. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 762-DP-DPP., de 12 de abril de 2011.- El escrito que antecede agréguese al proceso.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.-

cítese a la demandada señora ROSA MELENIA BUSTAMANTE CABRERA, por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito conforme el artículo 119 del Código Civil .- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 18 de mayo del 2011, las 15h45. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682-DP-DPP., de 07 de diciembre de 2010.Los escritos y documentos que anteceden agréguese al proceso. Tómese en cuenta el contenido de los mismos para los fines legales consiguientes. Atento lo solicitado y conforme se desprende de la partida de matrimonio, cítese a la señora ROSA MELANIA BUSTAMANTE CABRERA, por intermedio de la prensa de conformidad con el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador. Notifíquese.Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.Certifico.- Quito, 29 de junio de 2011.Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello. AR/84105/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ROSARIO PILAR PULLUPAXI GUAMINGA ACTOR: SEGUNDO RAMIRO

Justicia, elaborará la sentencia, que debe incluir una motivación completa y suficiente y la resolución del mérito adoptado sobre el objeto de recurso, la que se pondrá en conocimiento de los sujetos procesales en los domicilios judiciales respectivos; g) Si al resolver el recurso de revisión, la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, decide aceptar el recurso, dictará lo que corresponda conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal; de lo contrario se lo declara improcedente; y, h) Ejecutoriado el fallo se debe remitir todo lo actuado, con copia auténtica de la sentencia a la Jueza o Juez de Garantías Penales o al Tribunal de Garantías Penales, o a la Sala correspondiente en caso de fuero, para su inmediato cumplimiento. NOTA: Esta es mi experiencia como asesor de la Fiscalía General del Estado presidida por el señor Dr. Galo Chiriboga Zambrano, y por la que debo asistir diariamente a esta clase de audiencias, dentro del recurso de revisión en materia penal. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

TOAPANTA ANAGO JUICIO DE DIVORCIO No. 08232011 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.Que mediante la sentencia, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a SEGUNDO RAMIRO TOAPANTA ANAGO Y ROSARIO PILAR PULLUPAXI GUAMINGA F U N DA M E N TO L EG A L ART. 110 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CAUSAL 11VA. CUANTIA INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL No. 5175 PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 27 de julio del 2011, las 10h11. VISTOS.- En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido el señor Segundo Ramiro Toapanta Anago y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora Rosario Pilar Pullupaxi Guaminga, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese también de la misma forma al menor adulto Jhonny Paúl Toapanta Pullupaxi a fin de que insinúe el curador Ad- litem que le ha de representar con el cargo de Curador Ad- litem en la presente causa.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Téngase en cuenta la insinuación en cuanto al nombramiento de Curador Ad- Litem refiere. Agréguese a los autos los documentos que acompaña a

la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO (e) DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC/81421/cc JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA LOURDES CAIZA CHANGO CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL DR. HUGO ERNESTOSALGUERO,EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR LUIS KLÉBER OÑA IZA ACTOR. Dr. Hugo Ernesto Salguero, Procurador Judicial del señor Luis Kléber Oña Iza DEMANDADA.- María Lourdes Caiza Chango JUICIO.- Divorcio TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Disolución del vínculo matrimonial CAUSA No. 2011- 0224 E PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, martes 1 de marzo de 2011, las 08h21. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y


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