Edicion impresa Revista Judicial del 12 de septiembre de 2011

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el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f) Abg. Bayron Cabrera Lema. Lo que comunico para los fines de Ley B AY R O N GUILLERMO CABRERA LEMA INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81626/jq JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL A LOS DEMANDADADOS: HUGO OSWALDO AIRAUDO MYÑO,

JORGE MARCELO GUZCHMER GORI y CRISTINA GARAY DE MELO DEMANDA LABORAL Juicio No. 0243-2011 RR ACTOR: SR. LUIS PABLO TIPAN RONDAL D E M A N DA D O S : HUGO OSWALDO AIRAUDO MYÑO, JORGE MARCELO GUZCHMER GORI y CRISTINA GARAY DE MELO CUANTIA: $35.000.oo PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, jueves 5 de mayo del 2011, las 16h33. VISTOS... Dr. Fidel Rojas Juez Segundo Adjunto del Trabajo de Pichincha en virtud Resolución número 053-2010, del Consejo

de la Judicatura, publicada en el R.O No.264 del 25 de agosto del 2010, reformado mediante resolución No. 065-2010 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha 28 de septiembre del 2010 y conforme a lo establecido en el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal reconocida la firma y rubrica de la demanda que antecede, se la califica de clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- Tramítese en Juicio de Procedimiento Oral, de conformidad con el Art. 575 del Código del Trabajo.-CITESE A LOS DEMANDADOS, señores:

Superintendencia de Compañías

RESOLUCIÓN No. Q.IMV.2011. 3982 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES-QUITO CONSIDERANDO: QUE mediante Resolución No. Q.IMV.09.3051 de 28 de julio de 2009, la Superintendencia de Compañías aprobó el programa de emisión de papel comercial de la compañía CONAZUL S.A. ahora CATERAZUL S.A., con un cupo de emisión revolvente por un monto de hasta US$ 1’000.000, amparada con garantía general y dispuso la inscripción de la emisión en el Registro del Mercado de Valores con el número 2009.1.02.00745 de 14 de agosto del 2009; QUE, el Artículo 23 numeral 2 de la Ley de Mercado de Valores, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 11, Capítulo I, Título I, de la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores, establece que la cancelación de la inscripción de un valor en el Registro de Mercado de Valores puede realizarse de oficio, siempre que se hubiese redimido totalmente la emisión. QUE, mediante Memorando No. SC.IMV.AR.2011.264 de 23 de Agosto de 2011, la Dirección de Autorización y Registro, remite el Informe No. SC.IMV.DC.2011.1154 de 22 de Agosto de 2011, con el cual la Dirección de Control emite informe favorable para la cancelación de la inscripción en el Registro de Mercado de Valores de la referida emisión, la misma que ha sido redimida en su totalidad; QUE, mediante Memorando No. SC.IMV.DJMV.142 de 6 de septiembre de 2011, se remite al Intendente de Mercado de Valores, la presente Resolución para la correspondiente suscripción. En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM-2009-003 de 1º de abril de 2009 y SC-IAF-DRH-G-20100365 de 25 de agosto de 2010. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR en el Registro del Mercado de Valores, la inscripción de la emisión de papel comercial de la compañía CATERAZUL S.A. (antes CONAZUL S.A.), con un cupo de emisión revolvente por un monto de hasta US$ 1’000.000, referida en el primer considerando de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR al representante legal de la compañía CATERAZUL S.A., con la presente Resolución, en la forma prevista en la Ley. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que esta Resolución se publique por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal del emisor. Un ejemplar de dicha publicación deberá remitirse a la Dirección de Autorización y Registro de la Intendencia de Mercado de Valores como requisito previo a la cancelación de la inscripción. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que se remita una copia de esta Resolución a las Corporaciones Civiles Bolsa de Valores de Quito y Bolsa de Valores de Guayaquil, para los fines consiguientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 07 SEP. 2011 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA

AR/84474/cc

Sólo hay una verdad absoluta: Que la verdad es relativa. ANDRÉ MAUROIS

HUGO OSWALDO AIRAUDO MYÑO; JORGE MARCELO GUZCHMER GORI, en sus calidades de accionistas y/o propietarios; y, CRISTINA GARAY DE MELO, en su calidad de Gerente y Representante Legal y Jefa Inmediata de la EMPRESA SERVICIOS ECUATORIANOS CIA. LTDA., por sus propios derechos y por los efectos de la solidaridad establecida en la Ley, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil- HECHO que fuere, realícese la Audiencia Preliminar de Conciliación, Contestación a la Demanda y Formulación de Pruebas, que deberán presentarse por escrito, como determina la disposición legal citada, el día 17 de octubre del 2011 a las 16h00, audiencia a la cual comparecerán las partes o sus Abogados defensores, debidamente acreditados con Poder Especial que contenga cláusula para transigir.- Tómese en cuenta la casilla judicial No.3276 que señala el actor SR. LUIS PABLO TIPAN RONDAL, para sus posteriores notificaciones.- Téngase en cuenta como su defensor al DR. LENIN OMAR HERRERA, a fin de que suscriban cuantos escritos sean necesarios en defensa de sus intereses.- Previniendo a la parte demandada de la obligación de señalar Casillero Judicial para futuras notificaciones dentro del perímetro legal.– El actor en el término de tres días comparezca a esta judicatura y provea de suficientes copias para remitir a citacio-

nes.- CITESE Y NOTIFIQUESE..f). Dr. Fidel Rojas Rojas, Juez Adjunto; f). Abg. Sonia Bermeo A. Secretaria Adjunta que certifica. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. Quito, 21 de Julio del 2011 Abg. Sonia Bermeo A. SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81669/jq JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. REPÚBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO Citación Judicial a LUIS ALFREDO CONDOR MAISINCHO. Juicio de alimentos No. 2172011 ACTOR: AMPARO ELIZABETH PINEDA FLORES. DEMANDADO: LUIS ALFREDO CONDOR MAISINCHO. Providencia.JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe a 21 de julio de 2011, a las 09H50.- VISTOS.- En mi calidad de Juez encargado de esta judicatura mediante Acción de Personal No. 1474 DP-DPP de 05 de julio del año 2011, avoco conocimiento de la presente demanda, la misma que por ser clara, precisa y reunir los requisitos de Ley, se acepta a trámite estipulado en la Ley Reformatoria del Título V, Capítulo I, Del Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, publicada en el Registro Oficial Suplemento 643 de 28 de

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE PRODUCTOS SCHULLO S.A. Se comunica al público que PRODUCTOS SCHULLO S.A. con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ 100.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de agosto de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.003973 de 7 de septiembre de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo Quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: DEL CAPITAL SOCIAL.- El Capital Social de la compañía PRODUCTOS SCHULLO SOCIEDAD ANONIMA es de QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (US$ 500.000,00),dividido en quinientas mil (500.000) acciones nominativas y ordinarias de un dólar ($1) cada una.” Quito, 7 de septiembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/84467/cc

Julio del 2009, por lo que se fija una pensión provisional de alimentos de USD 71,81 para el derecho habiente, mas los beneficios de Ley, que el obligado principal y demandado Luís Alfredo Cóndor Maisincho debe pagar a su hijo menor de edad, mediante deposito en la cuenta ‘ bancaria que la madre deberá proporcionar, desde la fecha de la presentación de la demanda, por mesadas anticipadas y dentro de los primeros cinco días de cada mes, en consecuencia, cítese al demandado por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, previniéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casilla judicial, sin perjuicio de proceder en rebeldía, una vez hecho, se convocará a las partes a la Audiencia Unica, a la que deberán comparecer las partes por sus propios derechos o sus Abogados defensores con procuración judicial y cláusula expresa para transigir.- El día y hora de la audiencia única recéptese la confesión judicial del demandado.- Así como las declaraciones de las personas anunciadas. Agréguese al proceso los documentos de filiación. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada y la autorización conferida a su Abogado defensor. Notifiquese. Lo que CITO a usted previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el cantón Cayambe para sus posteriores notificaciones. Cayambe, 04 de agosto del año 2011. Braulio Perez Peñafiel SECRETARIO 14TO. DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81472/tf JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR MESIAS BOLIVAR ARGUELLO CARRERA, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO PROPUESTO EN SU CONTRA POR LA SEÑORA FLOR JOSEFINA MEZA ARIAS. ACTORA: FLOR JOSEFINA MEZA ARIAS . D E M A N DA D O : M ES I A S B O L I VA R A RG U E L LO CARRERA. JUICIO: No. 691-09-RGC TRAMITE: Verbal Sumario CUANTÍA :Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN: 17 de Junio del 2009 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 17 de Junio del 2009, las 16h23.-VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mèrito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor MESIAS BOLIVAR ARGUELLO CARRERA por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito; y, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caluma Provincia de Bolivar, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Con la insinuaciòn realizada, previo a designar curador ad-litem, oígase al señor Agente Fiscal de Pichincha, para lo cual notifíquese a dicho funcionario .- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 23 de Julio del 2009, las 12h51.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atento a lo manifestado por el actor, se dispone que se cite al demandado señor MESIAS BOLIVAR ARGUELLO CARRERA por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en

REVISTA JUDICIAL LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha; y en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Guaranda Provincia de Bolivar, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Notifíquese Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81486/tf

ANULACIONES

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401473191 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GORDON MARIA PIEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12229 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401534170 y Libreta de Aportaciones No. 0470018943 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PUCHAICELA FERNANDEZ MARCO SERVILIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12230 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501158367 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOALOMBO ELIJAMA JUAN JOSE GABRIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12231 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0970029077 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JACOME SALAZAR PABLO DANILO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12232 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801292192 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUBIO FLORES VERONICA TAMARA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12233 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401527574 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VASQUEZ NASCA MARIO RUBEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con

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derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12234 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801339994 y Libreta de Aportaciones No. 0870129328 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CIFUENTES ALVAREZ WILLIAM OLIVER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12235 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101637605 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOLINA CIFUENTES LUIS GERARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12210 / 1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0200011733 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SOSA MORALES EDISON JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12211 / 2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1010041121 y Libreta de Aportaciones No. 1070033118 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARELLANO MOLINA HECTOR ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12212 / 3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401478859 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HIDALGO LARREA ALBA GUADALUPE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12213 / 4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901154836 y Libreta de Aportaciones No. 0970001936 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OLMOS MARCO ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12214 / 5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401499444 y Libreta de Aportaciones No. 470195837 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELASCO CHASI MONICA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12215 / 6mg ===== Debido a la pérdida de Progresar Platinum 0190000619 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUASQUEN POZO NELSON GIOVANNY se procederá a anularla. Particular que

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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