Revista judicial C00
C1
LUNES 12 de AGOSTO de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10421
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
es una edición de diario la hora
http//www.derechoecuador.com
Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com
Homicidio inintencional y responsabilidad médica Autor: Dr. José Carlos García Falconí
ANÁLISIS JURÍDICO DEL Art. 459 DEL CÓDIGO PENAL Debo comenzar señalando, que para que exista delito imprudente, hay que establecer la necesaria corroboración de la infracción al deber objetivo de cuidado, sobre la base concurrente de la injerencia profesional del acusado, por un lado, por la utilización de una mala práctica médica y, por otro la falta de previsión y tratamiento a la víctima. Para que exista el delito imprudente, la doctrina señala que se deben cumplir los siguientes requisitos: a. La violación al deber objetivo de cuidado; b. El resultado lesivo; y, c. El nexo de determinación causal entre los dos elementos anteriores, o sea el nexo de imputación. De tal manera, que para que exista este tipo de delito imprudente, la acción del sujeto genéricamente denominado imprudente debe abarcar el resultado producido, puesto que la voluntad del sujeto no se dirige a la consecución de ese resultado, por cuya razón la relación de causalidad que liga acción y resultado y que debe existir siempre, se integra en el tipo, señala el tratadista español Mir Cerezo; de tal modo que la rela-
c i ó n de causalidad entre la acción imprudente y el resultado plantea dificultades probatorias en general en los tratamientos médico-sanitarios, dada la propia naturaleza de la medicina, ciencia inexacta y conjetural en muchos aspectos; de cualquier modo lo que importa es determinar si la imputación que se centra sobre la deficiente eclusión de un acto médico, se encuentra en una relación de determinación causal respecto al hecho investigado. Hay que señalar sin duda, que en los casos de mala práctica médica, la opinión de los peritos expertos en la materia ayuda para tener una percepción y conclusión sobre el hecho investigado. En resumen, los elementos del ilícito imprudente son: la previsibilidad objetiva (que debe observarse ex ante) y, que requiere necesariamente de, al menos la cognoscibilidad de los factores de riesgo, conforme se señala en páginas posteriores. El Art. 459 del Código Penal, señala: “Es reo de homicidio
inintencional el que ha causado el mal por falta de previsión o de precaución pero sin la intención de atentar contra otro”. El Art. 460 ibídem, dispone: “El que inintencionalmente hubiere causado la muerte de otra persona, si el acto no estuviere más severamente reprimido, será penado con prisión de tres meses a dos años, y multa de ocho a treinta y un dólares de los Estados Unidos de América”. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL HOMICIDIO ININTENCIONAL Esto es lo que en doctrina se conoce como homicidio inintencional, y para que exista ese tipo de delito, es menester que se den los siguientes elementos: a) Falta de previsión, esto es ver primero un acontecimiento y, qué va a suceder en el futuro; y, b) Falta de precaución, esto es
prever un resultado como posible y realizarlo pudiendo evitarlo. En resumen, los tratadistas señalan como elementos del homicidio inintencional, los siguientes: 1. El hecho de la muerte de una persona; 2. Que la muerte no fue deseada; 3. Que el hecho inicial que ocasionó la muerte debe ser ilícito; 4. Que entre el acto ilícito y la muerte, debe existir una relación de causalidad; 5. Que haya existido falta de previsión del sujeto activo; y, 6. Que el resultado haya sido previsible. El tratadista ecuatoriano Aníbal Guzmán Lara, en su obra DICCIONARIO EXPLICATIVO DEL DERECHO PENAL, tomo II, página 770 dice: “No se trata de equivocación en el diagnóstico por parte del médico. Debe aparecer el elemento de la negligencia, esto es, el descuido o falta de precaución, la ineptitud no se asimila a la negligencia, pero si la habría al no contar el médico con el tiempo necesario para dar atención al paciente, como el caso de abandono de una casa de salud en que trabaje, sin dejar reemplazo aceptado por el jefe de la casa asistencial o del cliente, de tratarse de atención particular. Si toda persona debe tener prudencia y cuidado en sus actos, con mayor razón el profesional médico, como el que
expende medicinas, pero tampoco puede exigirse infalibilidad. Dos enfermos con el mismo mal pueden reaccionar en forma distinta al mismo medicamento. Ello depende de un sinnúmero de factores: edad, grado de avance de la enfermedad, la presencia de otras dolencias, el desgaste orgánico, la presencia de vicios y de degeneraciones, etc. La negligencia debe ser apreciada en cada caso, ella significa no prestar la atención debida, atención tardía, falta de órdenes precisas, falta de recepción de los datos, generalmente acostumbrados para determinar el diagnóstico, etc”. El Dr. Jorge Zavala Baquerizo, en su obra Delitos contra las Personas, Tomo III, página 93, señala: “El homicidio inintencional tiene como elemento subjetivo la culpa, esto es la voluntad de actuar sin previsión, de manera negligente, imprudente, inexperta o inobservante de las normas de cuidado, legales, reglamentarias, ordenatorias o sociales, que es causa de un resultado típico no querido por el agente, pero previsible no previsto; y si previsto, confiando en que no se produciría”. JURISPRUDENCIA RELACIONADA La Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (en la sentencia en el juicio penal No. 827-2012, de 1 de julio de 2013, dictada a las 14h30), ha manifestado al respecto: “Por lo tanto la culpa es el elemento subjetivo del homicidio inintencional, ya que allí se hace manifiesto el acto acción u omisión que se ejecuta, sin cumplir con el deber de cuidado, que debe estar presente en las prácticas de la conducta, tanto del agente pasivo como del activo, que se realizan cotidianamente en la vida, ya que toda persona por el hecho de vivir en sociedad, tiene la obligación de evitar que su conducta lesione bienes e intereses ajenos, los mismos que se encuentran jurídicamente protegidos”. Añade: “La teoría de la imputación objetiva, señala que todas las actividades humanas implican riesgos, denominados riesgos perCONTINUA EN la página - c2
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK