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Revista judicial C00
MIÉRCOLES 12 de JUNIO de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10360
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
es una edición de diario la hora
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Problemas en la jurisdicción indígena Autor: Dr. Gonzalo Silva Hernández
Introducción El Señor Presidente del Consejo de la Judicatura acude a la Asamblea Nacional el fin interpreten la disposición del Código Orgánico de la Función Judicial en cuanto tiene relación al Ámbito de la Jurisdicción Indígena y en particular el enunciado del Artículo 343. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los Derechos Humanos reconocidos en Instrumentos Internacionales. La preocupación del Señor Presidente Doctor Gustavo Jalkh, por supuesto de Abogado, acudir a la Instancia Constitucional única para la interpretación de las Leyes Orgánicas en razón del Artículo 133 N. 4 de la Constitución que dice ... “La expedición, reforma, derogación e interpretación generalmente con carácter obligatorio de las Leyes Orgánicas requerirán mayoría absoluta de los Miembros de la Asamblea Nacional ...”, implica que, la Asamblea está en la capacidad de interpretar la preocupación del Consejo, si se tratara de una interpretación Constitucional, la Corte Constitucional, la única facultada para resolver esta clase de interpretaciones por mandato expreso del Artículo 429 de la Carta Fundamental. I. Antecedentes: Marco Constitucional El Artículo 1 de la Constitución reconoce que... “El Ecuador es un Estado Constitucional
de Derechos y Justicia...”; el Artículo 3 son deberes primordiales del Estado N. 3 Fortalecer la unidad Nacional en la diversidad. El Artículo 4 manifiesta que el territorio del Ecuador Constituye una ...Unidad Geográfica e Histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales ...en el párrafo final El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la Secesión (Independizarían). El Artículo 6 y 7 de la Constitución se refiere a la igualdad ante la Ley de todos los ciudadanos y ciudadanas Ecuatorianas inclúyase en ciudadanos y ciudadanas las mujeres y hombres indígenas, a todos el Estado
Ecuatoriano confiere derechos y Justicia especialmente los derechos de libertad que devienen desde el Artículo 66, recorre los derechos de la naturaleza Artículo 71 y en particular los derechos de protección Artículo 75 – 82 ; en tal virtud, como aclara el Artículo 11 N. 2 citada Carta Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, por lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural ... añade... El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad... El Artículo 167, cuerpo anotado “La potestad de administrar Justicia emana del pueblo y
se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y Funciones establecidas en la Constitución” El Artículo 169 se refiere al sistema procesal y consagra los principios de uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad, y economía procesal, y harán efectivas Las garantías del debido proceso. El Artículo 171 habla de la Justicia Indígena y explícitamente copio: Las autoridades de las comunidades y pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones Jurisdiccionales, con base a sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las Mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos,
y que no sean contrarios a la Constitución y a los Derechos Humanos reconocidos en Instrumentos Internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la Jurisdicción Indígena sean respetadas por las Instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al Control Constitucional. La Ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la Jurisdicción Indígena y la Jurisdicción Ordinaria. El Artículo 171 de la Constitución, textualmente en la primera parte trascribe el Artículo 343 del Código Orgánico de la Función Judicial; al no haberse creado la Ley especial para los delitos cometidos en una comunidad indígena como reza la Disposición General Primera del Código de Procedimiento Penal , reformado y que obra en el R.O 544-S, 9-III-2009, y menos las autoridades de las comunidades y parcialidades indígenas, el enunciado Constitucional y Orgánico, son “Declarativos” mientras no se procesen Leyes y Normas que confieran Jurisdicción y Competencia a la Justicia Indígena , son los Jueces Penales y la Fiscalía los obligados a procesar y su investigación en los delitos que infrinjan todos los ciudadanos Ecuatorianos inclúyase los indígenas, por disposición del Artículo 76 N.3 de la Constitución “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no está tipificado en la Ley como infracción Penal, administrativa o de otra naturaleza , ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la Ley (Especial para indígenas, ref. Disposición transitoria Primera CPP ). Sólo se podrá juzgar a una persona ante un Juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”. Disposición Constitucional que tiene plena concordancia con el Artículo 2 y 11 del Código Penal y 15 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos ; por CONTINUA EN la página - c2