Edicion impresa Judicial del 12 de junio de 2012

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Revista judicial C00

MARTES 12 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9995

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

Autor: Dr. José García Falconí

BASE LEGAL El artículo 27 de la Constitución de la República señala: “PRINCIPIO DE LA VERDAD PROCESAL.- Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolución (las negrillas son mías)”. Concordancias: Arts. 168#6, 424, 425 CR; 139 y 140 COFJ; 273, 274, CPC; 306, 315 CPP; Art. 4 No. 13 de la LOGJCC. Aclaro que el presente tema lo voy a tratar por su importancia en varios artículos que serán publicados en esta Revista Judicial de diario La Hora. En esta ocasión pongo a consideración del público lector la función del juez en el nuevo ordenamiento jurídico del país, haciendo un análisis jurídico sobre la jurisdicción y competencia, temas que el Consejo de la Judicatura de Transición ha solicitado a la Facultad de Jurisprudencia de la UniversidadCentraldelEcuador, sean tratados por los profesores, para actualizar los conocimientos de aquellos profesionales que están participando para ejercer las funciones de jueces. INTRODUCCIÓN En este estudio voy a hacer referencia exclusivamente a la última parte de la disposición contenida en el Art. 27 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que en otros comentarios publicados en esta Revista Judicial he analizado el principio dispositivo y la facultad de los jueces de disponer pruebas de oficio, conforme señala el Art. 130 No. 10 del Código Orgánico de la Función Judicial; y el iura novit curiae que se encuentra regulado en el Art. 140 del mencionado Código. Aclaro que la disposición contenida en la última parte del Art. 27 del Código Orgánico de

es una edición de diario la hora

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El juez y el principio de la verdad procesal

la Función Judicial, tiene como base la conclusión lógica, que descansa sobre la máxima de la experiencia, según la cual los hechos de notoriedad pública son normalmente ciertos. En el proceso de cambio que vive el país, el acceso a la justicia no puede ser considerado simplemente como un ingreso, que sería un criterio parasitario y burocrático, propio del siglo pasado, sino que debe ser entendido como la acción de llegar a gozar de una justicia que tenga calidad y se concrete en una sentencia justa y pronta; aclarando que es justa cuando se da la razón a quien la tiene desde el punto de vista del derecho, y pronto cuando se cumple con los plazos o términos para la duración de proceso; y esto sin duda alguna se consigue con operadores de

justicia que estén capacitados para ello, y que estén conscientes del proceso de cambio que lleva el país en todas las materias ESPCIALMENTE la justicia, lo cual no se conseguirá si no se aplican los principios rectores de la nueva justicia, que están señalados de los Art. 4 a 31 del Código Orgánico de la Función Judicial, y cuyo análisis jurídico lo hago en forma detallada en mi obra LOS PRINCIPIOSRECTORESDELA NUEVA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCION JUDICIAL, pues en la actualidad la justicia se edifica sobre estos nuevos pilares, pues el proceso tiene una prioridad que es la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia, pues tenemos repito, un nuevo paradigma de justicia, en el que prima la tutela

jurídica de los atributos esenciales del ser humano, por lo que el proceso actualmente busca la verdad; y esta verdad está señalada en el Art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, cuyo análisis lo hago en mi libro antes mencionado. Para comenzar el análisis de este artículo, es fundamental hacer un brevísimo estudio sobre: lo qué es el derecho, lo qué es la jurisdicción y competencia, lo qué es el proceso, lo qué es la sentencia; y fundamentalmente el rol del juez en el nuevo ordenamiento jurídico del país. QUÉ ES EL JUEZ La ley no define al juez, pero es el funcionario público investido de jurisdicción, o sea del poder de administrar justicia; pero este poder no es ilimitado, sino que se halla medido o limitado por

cuatro factores que son: de competencia, de territorio, de cosas, de personas y de grados. De este modo, no olvidemos que la Jurisdicción es el género, mientras que la competencia es la especie, conforme voy a manifestar en líneas posteriores. FACULTADES DE LOS JUECES Como es de conocimiento general tiene tres facultades principales, que son: conocer, decidir y ejecutar lo juzgado; de tal modo que el juez desempeña en verdad su papel cuando hay conflicto entre dos partes, o sea solamente en casos de jurisdicción contenciosa, pero también actúa en cuestiones de jurisdicción voluntaria; en los casos de jurisdicción voluntaria, el juez CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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