Edición impresa Revista Judicial del 12 de mayo de 2014

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LUNES 12 de MAYO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10694

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Autor: Dr. José García Falconí

INTRODUCCION El Dr. Antonio Parra Gil señala: “Lo negativo de este derecho es que muchos países han otorgado refugio o asilo político a delincuentes comunes, prófugos de la justicia de su patria”, o sea varios autores coinciden en afirmar que el asilo determinó el retraso con que aparece la extradición. EXTRADICIÓN Y ASILO Como garantía del asilo, tenemos una contragarantía que vendría a ser la extradición que el país de origen puede requerir, o sea que son diferentes; asilo que se refiere a perseguidos políticos, mientras que la extradición se refiere a delincuentes comunes, por eso es fundamental establecer esta distinción. ASILO ECLESIÁSTICO Es el derecho que corresponde a las iglesias, edificios sagrados y otros lugares profanos (así lo señala la doctrina del Derecho Canónico), para que los delincuentes que a ellos se acogen no puedan ser extraídos violentamente ni investigados con pena capital u otra grave. La misma doctrina eclesiástica señala que, este principio se fundamenta no sólo por el amor y la caridad con que mira la Iglesia a los desgraciados, sino también por el profundo respeto que consagra a los lugares sagrados y muy especialmente a los templos destinados al culto de la divinidad; por eso se dice: “Odia es cierto uno el delito y hace cesar sobre él todo el peso de su indignación, pero compadece al delincuente y lo acoge bajo su amparo, procurando que exista el arrepentimiento y librarlo de esta manera del rigor de la ley”. LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EXCLUIDAS DE EXTRADICIÓN O ASILO SEGÚN EL DERECHO CANÓNICO El Derecho Canónico antiguo, señalaba que estas personas eran las siguientes:

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El asilo político 1. Los ladrones que en parajes públicos o en casa particulares roban con violencia o infiriendo heridas. 2. Los devastadores e incendiarios de campos. 3. Los homicidas o mutiladores en Iglesias o lugares sagrados. 4. Para los que traicionan o matan a otro. 5. Los asesinos que cometen el

- Asilo Territorial Caracas - El Derecho Internacional Privado, llamado Código Sánchez de Bustamantetrata sobre el asilo en los Arts. 296, 304 y 344 a 381. Ley Orgánica del Servicio Exterior en el número 7 del Art. 4 señala la facultad de otorgar asilo por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, aun cuan-

mente sobre estos temas para comprender de mejor manera la trascendencia de los tratados y convenios internacionales celebrados por nuestro país, más aún los Arts. 424 y 425 de la Constitución de la República señala en su parte pertinente que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado, que reconozcan derechos más favorables que los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público; y además dentro del orden jerárquico de aplicación de las normas se encuentran después de la Constitución los tratados y convenios internacionales; lo que guarda concordancia con el Art. 4 del Código Orgánico de la Función Judicial. ¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO? Está constituido por el conjunto de principios que traducidos en normas de carácter positivo, tienen por objeto fijar la eficacia de la ley sustancial de derecho privado en el espacio, cuando en la respectiva relación jurídica intervienen elementos extra nacionales, dice Álvaro Hernán Medina.

homicidio por precio. 6. Los herejes en causa de herejía, etc. TRATADOS SOBRE EL ASILO VIGENTES EN EL ECUADOR Hasta el año 2002, puedo señalar que estaban vigentes los siguientes; - Habana 1928 - Asilo Político Montevideo 1933 - Asilo Diplomático Caracas 1954

do es de conocimiento general es el Presidente de la República quien debe en último término disponer lo que corresponda. EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR EL ECUADOR EN MATERIA DE EXTRADICIÓN, ASILO Y OTROS Es necesario conocer breve-

DEFINICIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Para algunos tratadistas, el Derecho Internacional Privado es la rama del derecho privado, cuyo objeto consiste en estudiar el régimen de las relaciones jurídicas en las que hay uno o varios elementos extraños al derecho local. Sánchez de Bustamante dice: “Es el conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados cuando han de aplicarse a relaciones jurídicas que pueden estar sometidas a

más de una legislación”. NATURALEZA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Es una disciplina jurídica eminentemente práctica, que debe su existencia a los problemas que se presentan en la vida jurídica de las personas y de las cosas, por la colisión de las normas cuando una relación de derecho está afectada por más de una legislación, decía el maestro Mario Gómez de la Torre, profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador. CONSTITUCIÓN DE REPÚBLICA Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO La Constitución de la República en el Art. 416 señala: “Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, en consecuencia: “9. Reconoce el derecho internacional como norma de conducta y, demanda la democratización de los organismos internacionales y la equitativa participación de los Estados al interior de estos”; es fundamental tener en cuenta estos principios de las relaciones internacionales que establece el Art. 416 de la Constitución para el caso de pedido de asilo de Julian Assange, pues es la norma que rige la relacionales que tiene el Ecuador. DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO La doctrina actual afirma que el derecho internacional es un derecho de coordinación mientras que el derecho interno es un derecho de subordinación. HISTORIA DEL CÓDIGO SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE Fue aprobado en la Habana Cuba el 20 de febrero de 1928 en la VI conferencia Panamericana, consta de 437 artículos, y como señala el maestro Patricio Sánchez, distinguido maestro de la facultad de Jurisprudencia CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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