Edicion impresa Judicial del 12 de enero de 2012

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JUEVES 12 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9843 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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Seguridad ciudadana y control social POR: DR. AUGUSTO DURÁN PONCE

1. SEGURIDAD CIUDADANA. La Seguridad Ciudadana es un bien común que permite el desarrollo normal de las actividades humanas, en un ambiente de armonía y respeto. Son las políticas públicas orientadas a eliminar las amenazas y proteger a las personas; es el conjunto de acciones y medidas del Estado y ciudadanía para asegurar la convivencia armónica y civilizada de los seres humanos, erradicando la violencia y previniendo los delitos y faltas. La seguridad ciudadana abre las puertas para circular libre y tranquilamente por las maravillas de nuestra geografía nacional, sin temor a ser agredidos o eliminados. Cuando existe seguridad, desaparece el miedo colectivo y las personas disfrutan de los bienes inapreciables de paz y bienestar. El artículo 3, numeral 7 de la Constitución de Montecristi preceptúa que es deber del Estado “Garantizar a sus habitantes el derecho a un cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”. El artículo 66, numeral 3 de la invocada Constitución garantiza el derecho a la integridad personal en todas sus formas. El artículo 393 prescribe que ”El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la

comisión de infracciones y delitos....” 2. CONTROL SOCIAL. El control social es un conjunto de actitudes, acciones reactivas y sanciones, mecanismos, prácticas y valores, que utiliza una sociedad para prevenir o eliminar la desviación individual o colectiva de una norma de comportamiento, logrando que todos se comporten de conformidad con la norma; para impedir que la desviación se repita o se extienda a los demás; y, para mantener el orden. DesdelaópticadelaCriminología Crítica, se entiende por control social las medidas orientadas al mantenimiento y reproducción del orden social.

Como el control social es un “fenómeno de determinación histórica”, debe ser analizado en su dimensión sociohistórica. 2.1. DESARROLLO. El Control Social Informal se desarrolla principalmente en el contexto de la comunidad y se encamina a la interiorización de las normas y

valores vigentes en la sociedad. Su cumplimiento es un imperativo interno de las personas, partiendo de un acatamiento volitivo de esas normas. Por lo mismo, esta variante controladora opera mediante el consenso y su funcionamiento legitima los modelos de comportamiento usados como referente. 2.2. CARACTERISTICAS. Las características más relevantes de este tipo de control son: permanencia temporal de su acción; se ejerce sobre la totalidad de los individuos; se manifiesta de manera sutil; y; acciona a través de diferentes instituciones

comunitarias: familia, educación, ética, religión, medios de comunicación, opinión pública y otras. Los mecanismos rectificadores de posibles “disonancias” en la socialización y que garantizan el funcionamiento del Control Social Informal, son de carácter difuso y multivariado y van desde los ges-

tos reprobatorios ante un comportamiento inadecuado, rechazo de la opinión pública e indignación colectiva, hasta el aislamiento u ostracismo social. El Control Social Informal abre el camino para educar y “construir” las representaciones sociales en los campos más disímiles y, en consecuencia, se enseñan las actitudes socialmente aceptadas. Este tipo de control, conocido también como “control extrapenal”, posee mayor efectividad en la prevención de la desvia-

ción, pues un adecuado proceso socializador del individuo tiene que garantizar su respeto a las normas de toda índole. Como el Control Social Informal no garantiza que el individuo se comporte en forma adecuada, surgen acciones antijurídicas, entrando en función la segunda variante del Control Social. Por este motivo se establece una red de contención ante la conducta anómala, red que posee una esencia jurídica.

Este segundo tipo de control es ejercido sobre el grupo de sujetos transgresores de las normas de entidad legal, demostrando con sus acciones antijurídicas la ineficacia de su socialización primaria, caso en el cual la reacción social controladora se traslada de la esfera informal al área formal, tomando un matiz de respuesta claramente coactiva. Este plano abstracto o del “deber ser” se organiza de una manera estructural-normativa coherente, en el que se engarzan en un entramado legislativo funcional un conjunto de leyes: el código penal y de procedimiento penal y las leyes orgánicas correspondientes a cada una de las instancias de aplicación del sistema. El plano práctico-concreto se constituye cuando todo ese aparato normativo concebido en su momento por la agencia legislativa, debe entrar en funcionamiento práctico al aparecer las conductas violatorias de la Ley Penal o ilícitos penales, accionando las instancias de aplicación del sistema penal. El producto de sus actividades no coincidirá siempre con las previsiones abstractas del ordenamiento jurídico. Por lo general, la realidad de aplicación o el “ser” del Sistema Penal difiere de su concepción legislativa abstracta, ya que no siempre el discurso teórico-normativo es concretado en forma coherente según la letra y el espíritu del legislador. En la práctica, a veces se pierde la lógica sistémica funcional originariamente pretendida por la aparición de contradicciones entre las diferentes agencias, que determinan las desviaciones en la aplicación concreta de este sistema reactivo de control social. 2.3. MEDIOS. Los medios de control social más aceptados son los siguientes: a) normas sociales; b) instituciones y organismos; c) religión; d) leyes; e) jerarquías; f) medios de comunicación; g) propagandas; y, h) usos y costumbres. 3. CRITICA AL SISTEMA PENAL COMO FORMA DE REACCION SOCIAL ANTE LA CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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