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REVISTA JUDICIAL C00
MARTES 11 DE DICIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10177
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
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La supremacía constitucional AUTOR: DR. CARLOS DEL POZO LARREA.
Introducción El ordenamiento jurídico ecuatoriano, al igual que en la mayoría de países alrededor del mundo, se estructura en base un sistema jerárquico de normas, de corte piramidal, en cuyo vértice se encuentra la Constitución y hacia abajo están los tratados internacionales debidamente suscritos y ratificados, las distintas leyes generales, orgánicas o especiales, por citar un orden prevalente, luego siguen los reglamentos, ordenanzas, instructivos, etc. Jerarquización de las Normas entorno a la Constitución El que la Constitución esté ubicada en el vértice de la pirámide que constituye nuestro sistema legal alude a su supremacía, lo
POR: ERNESTO PAZMIÑO GRANISO
Introducción: Comprendemos por derechos humanos las demandas de abstención o actuación, derivadas de la dignidad de la persona y reconocidas como legítimas por la comunidad internacional, siendo por ello merecedoras de la protección jurídica por el Estado. Hasta que los derechos humanos no sean reconocidos por una Constitución vigente y concreta, no se transforman en derechos fundamentales, permaneciendo por tanto como demandas, no como exigencias jurídicamente tuteladas. Actualmente en nuestro país observamos que se está consolidando la doctrina del neoconstitucionalismo, llamado también constitucionalismo avanzado, moderno o constitucionalismo de derechos, lo cual presupone una decodificación y reconstrucción del Derecho,
cual significa que, en torno y con sujeción a ella y sus directrices se han de adecuar todas las demás normas legales, con tanta rigidez, que su inobservancia deviene en la nulidad de toda disposición que se la contraponga y, por lo mismo, su inaplicabilidad e imposibilidad de ser exigido su cumplimiento. Pero el concepto de supremacía constitucional, en su contexto general, no se agota en ello, ya que su alcance es mucho mayor. Así por ejemplo, alude al hecho de que, sin excepción alguna, todo cuanto esté prescrito en la Constitución debe ser acatado y cumplido a raja tabla y que en todos los actos de las personas sobre las cuales rige, primeramente, se atenderá a lo dispuesto en el texto constitucional, a efectos de poder determinar su validez y eficacia. Así mismo, quiere decir que todo aquello que se encuen-
tre allí previsto, puede realizarse y exigirse o debe cumplirse y satisfacerse, dependiendo si se trata de un derecho o de una obligación respectivamente en ese orden. Derechos Fundamentales de las Personas En este contexto, la Constitución como el cuerpo legal de mayor importancia aborda y reconoce los derechos fundamentales de las personas y, a efectos de que éstos sean ejercidos y respetados, consigna las reglas necesarias que garantizan su efectivo goce y cumplimiento. En la especie, el numeral 3 del artículo 11 de la Carta Fundamental, textual y mandatoriamente dispone: “Art. 11. Principios que rigen para el ejercicio de los derechos. .../.. 3. Los derechos y garantías establecidos en la constitución y en los
instrumentos internacionales de derecho humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos no para negar su reconocimiento.” El numeral 5 del artículo ibídem, establece la obligatoriedad de las autoridades de aplicar la norma e interpretarla de la manera que más favorezca a la efectiva vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución, los mismos que
Derechos humanos y activismo judicial cuyos rasgos básicos son: 1) el reconocimiento del carácter normativo superior de la Constitución; 2) la aplicación directa de la Constitución como norma jurídica; 3) el reconocimiento de la jurisprudencia constitucional como fuente primaria del derecho. El Estado Constitucional: Uno de los elementos importantes a considerar en el Estado Constitucional, es la supremacía de la Constitución y de los derechos fundamentales que son todos los enunciados por la Constitución sean de liber-
tad personal o de naturaleza social, así como la adecuación funcional de todos los poderes públicos a garantizar el goce de los derechos de libertad y efectividad de los sociales, es por ello que se habla de la constitucionalización del ordenamiento jurídico, o en otras palabras hemos asistido al paso del Estado Legal al Estado Constitucional, en donde la ley, un tiempo medida exclusiva de todas las cosas en el campo del Derecho, cede así paso a la Constitución y se convierte ella misma en objeto de medición. Este paso es muy difícil o
de acuerdo al numeral 6, tienen la categoría de inalienables, irrenunciables, irrenunciables e indivisibles. Esto significa que todas las personas, independientemente de su condición social, económica, étnica o racial, de su orientación política o preferencia sexual, etc., pueden requerir y exigir el goce de sus derechos y que, consecuentemente, ninguna autoridad tiene capacidad para denegarlos o poner en riesgo su efectivo ejercicio. Por todas estas consideraciones, es de vital importancia que las ecuatorianas y ecuatorianos conozcamos nuestros derechos que están reconocidos y amparados por la Constitución, así como, las garantías que hacen posible su reconocimiento y pleno ejercicio. En lo posterior, nos ocuparemos de estos derechos en forma detallada y particularizada.
existe renuencia los operadores de justicia a aceptarlo, debido a que siguen razonando en función de la lógica del Estado social de derecho, que busca la satisfacción de los derechos sociales mediante el cumplimiento de prestaciones y obligaciones de hacer por parte del poder público . Bajo esta óptica los jueces son sujetos pasivos, boca de la ley como dijera Montesquieu, seres inertes que no crean nada, el nuevo paradigma constitucional involucra que los jueces y juezas sean creadores del derecho, proactivos en especial en asuntos de materia constitucional en donde por su formación inquisitiva- formalista aplican en todo proceso disposiciones legales antes que constitucionales lo que va en detrimento de los derechos fundamentales, ya que vulnerar un derecho fundamental de CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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