Edición impresa Revista Judicial del 1 de noviembre de 2012

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REVISTA JUDICIAL C00

JUEVES 1 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10137

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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La discapacidad severa y dependencia POR: AB.SANDRA GORDILLO

En los actuales momentos en nuestro país se está viviendo una especie de moda de la discapacidad. Las políticas estatales en favor de las personas con discapacidad han desembocado en este interesante fenómeno, anteriormente había un mayor índice de ocultación de las personas con diversidades funcionales, sin embargo de la ocultación se ha pasado a la exposición, hermanos que pugnan por convertirse en los beneficiarios del bono de cuidador, aludiendo razones que en el fondo están llenas únicamente de interés; del olvido de sus consanguíneos pasan a convertirse en benefactores queriendo donar sus terrenos para sacar provecho de la construcción de las viviendas del Ministerio respectivo. Claro estos no constituyen la mayoría de casos, la generalidad se basa en cuidadores que han postergado su propia vida para la satisfacción de las necesidades básicas de sus protegidos, y que merecen con toda justicia el apoyo gubernamental. Constitucionalmente las personas con discapacidad severa en condición de dependencia, están protegidos por las siguientes normas:

Art. 11. Numeral 2) “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad... discapacidad...”2

incluye a las personas con discapacidad entre los diez grupos de atención prioritaria y especializada, lo cual resulta indudablemente justo y positivo. Sin embargo cabe preguntarse hasta qué punto el afán proteccionista del Estado ha creado sin saberlo la nueva élite de los “excluidos privilegiados”. Es conocido el hecho de que

“Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado... El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”1 Grupos de Atención Prioritaria La Constitución en su Art. 35

de la presente tesis. En nuestro medio la doble vulnerabilidad ha sido principalmente relacionada a parámetros como: pobreza, raza, género, edad. Quedando excluida la dependencia que junto a la discapacidad es la fórmula creadora de las condiciones más vulnerables de los grupos vulnerables. Un ejemplo gráfico de aquello son las ayudas técnicas otorgadas en la fase de respuesta de la Misión Solidaria Manuela Espejo, que tuvieron como criterio de prioridad, las condiciones de pobreza y extrema pobreza, realidades socio–económicas-culturales crudas pero susceptibles de cambio; no así la dependencia, una constante abarcadora de cuestiones muy elementales del diario vivir de personas con discapacidad severa y profunda, que no fue priorizada.

el pertenecer a una comunidad afro o indígena o el poseer una discapacidad, son motivo de dos pun-

tos adicionales en un Concurso de Méritos y Oposición, cuestión que redunda en una doble discriminación: sobre quienes no poseen dichas condiciones y sobre quienes por poseerlas se los compadece con esta especie de “regalo”. La atención prioritaria a la que hace mención el texto constitucional no debe crear brechas sino eliminarlas, direccionando sus esfuerzos hacia la consecución de condiciones óptimas para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y la ampliación de servicios para aquellos que así lo requieren dada su particular necesidad de apoyo. Especial Protección Subvenciones, exoneraciones, tarifas preferenciales, beneficios arancelarios, entre otros; forman

parte de las políticas de protección estatal hacia las personas con discapacidad. No obstante dicha protección se intensifica de forma “especial” cuando se trata de proteger los intereses de personas en condición de doble vulnerabilidad. Una respuesta en el ámbito público de éste enunciado constitucional, es la preferencia del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en la construcción de soluciones habitacionales para aquellas personas con discapacidad calificadas por las brigadas de la Misión Joaquín Gallegos Lara, es decir, personas con discapacidad severa, en condición crítica y situación de dependencia. Doble Vulnerabilidad La doble vulnerabilidad es uno de los principales puntos de apoyo

Principio de Igualdad La igualdad es un principio ineludible dentro del estudio de las discapacidades, una sociedad incluyente no puede dejar de hacer alusión a él. El ser humano posee un valor propio e intrínseco, las personas con discapacidad no merecen ser tratadas con un criterio de igualdad al tenor de su discapacidad, sino por dicho valor derivado de su propia condición humana. Las barreras discapacitantes presentes en la mayor parte de los diseños citadinos de nuestro país, son un inequívoco síntoma social de discriminación. No obstante la falta de rampas de acceso no son las únicas ni las más funestas barreras; el olvido de planes de contingencia para mitigar los efectos de la dependencia en la vida y esfera familiar de personas con discapacidad severa, también se constituye en una violación al principio de igualdad constitucionalmente reconocido. CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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