Revista Judicial 11 noviembre 2013

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chos del niño. “Preámbulo… el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluida la debida protección legal,”. “Artículo 6.- 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco de la vida”. 2. Los Estados Partes garantizan en la máxima medida posible la supervivencia del niño.” 6. Convención para la eliminación de toda forma de discriminación contra las mujeres (convención de las mujeres). Organismo encargado de supervisión, Comisión sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW “Artículo 1. A los efectos de la presente convención al expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión y restricción basada en el sexo basada en el sexo que tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. Artículo 2°.-Los Estados parte

DIVORCIOs EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO DIVORCIO POR CAUSAL No. 44272-2013-MBJ CUANTIA: INDETERMINADA TRÁMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR: TRAVEZ SALTOS CESAR JAVIER DEMANDADA: SHEREZADE RAIS CITACION JUDICIAL A : SHEREZADE RAIS UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA , MUJER , NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 7 de octubre del 2013, las 09h45. VISTOS.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa así como de su alcance en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia , Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito y previo el sorteo de ley.- En lo principal.- La demanda de divorcio que antecede presentado por CESAR JAVIER TRAVEZ SALTOS reúne los requisitos de ley, por lo que se le califica como clara y precisa, admitiéndole al trámite VERBAL SUMARIO previsto en el Art. 118 del Código Civil.DISPONIENDOSE.- Dada la declaración juramentada del señor CESAR JAVIER TRAVEZ SALTOS la que obra a fs. 7 y 8 de la demanda; esto es la imposibilidad de determinar la residencia e individualidad de la señora SHERAZADE RAIS por tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, lugar en que se ha planteado la demanda así como lugar de celebración del acto matrimonial entre CESAR JAVIER TRAVEZ SALTOS y SHERAZADE RAIS; diligencia que cumplirá mediando ocho días por lo menos entre la una y la otra. Agréguese al proceso los documentos que acompañan la demanda. Tómese nota de la casilla judicial así como la autorización conferida a la defensa.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Kathya Susana Burbano Iñiga Juez de la Unidad Tercera Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa. DRA. MARIA BELEN JAQUE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL

condenan la discriminación contra la mujer, en todas sus formas, convienen en seguir por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto se compromete a: …c) establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación. d) abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esa obligación… f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer. g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.” 7. Convención interamericana para la prevención y el castigo de todas las formas de Violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará) “Artículo 1°.-… debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en

CANTÓN QUITO. Existe sello y firma P.A.P/57812/p.n UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN A: MORALES MORALES CARMEN DEL ROCIO SE LE HACE SABER: Que en ésta Unidad Judicial se tramita en su contra el juicio de divorcio No. 2013-6075, propuesta por el señor, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: AB. CARLOS JIMENEZ TAPIA PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR CAICEDO PICO PARIS DEMANDADO: MORALES MORALES CARMEN DEL ROCIO OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO DEMANDA: Es el caso señor Juez que mí conyugue de manera voluntaria sin otro particular de que mi mandante se fue de viaje por asuntos de trabajo, y que al regresar del mismo encontró el departamento donde Vivian totalmente vacío, esto sucedió el 27 de mayo del 2003, y tomando en cuenta que apenas había contraído nupcias con fecha 14 de febrero 2003, y que hasta la presente fecha no ha tenido mi mandante conocimiento de donde se encuentra la referida accionada junto a sus dos hijos de esta manera han terminado sus relaciones maritales y conyugales han permanecido ausentes total y absolutamente CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERVAL SUMARIO JUEZ DE LA CAUSA: Abogado Jorge Lucio Alcívar; Juez I Temporal encargado de la Unidad Judicial Primera de la Familia , Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo quien mediante Providencia fecha Jueves 31 de Octubre del 2013 a las 17h20 admita a trámite la demanda en la vía Verbal Sumaria por divorcio y manda a citar a la demandada por la prensa conforme el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por manifestar el accionante bajo juramento que le es imposible determinar el domicilio de la señora Morales Morales Carmen del Rocío. Lo que llevo a sus conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quevedo como también de comparecer a juicio dentro de veinte días posteriores a la última publicación de este aviso caso contrario podrá ser declarada en rebeldía. Quevedo , 05 de Noviembre del 2013. Exirte firma y sellos P.A.P/57858/p.n

UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA: FRESIA MIREYA LEON SAENZ EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 30459-2013 D.G.A. ACTOR: JULIO CESAR POVEDA LARA DEMANDADA: FRESIA MIREYA LEON SAENZ TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. DELICIA GARCÉS ABAD, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 19 de septiembre del 2013, las 12h01.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 024-2013 de fecha 23 de abril del año 2013 con acción de personal N° 7709- DNP, y en virtud del sorteo de ley.- En lo principal se califica la demanda presentada por el Sr. JULIO CESAR POVEDA LARA como clara y que reúne los requisitos de Ley y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil, se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada Sra. FRESIA MIREYA LEON SAENZ por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor, para sus notificaciones.- CITESE y NOTIFIQUESE.- FDO).- DRA DELICIA GARCÉS ABAD, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a Usted para los fines de ley. AB. KARLA VIÑA CASTILO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA P.A.C./97097

su género, que cause muerte, daño, o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.” “Artículo 2° Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: …c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra” “Artículo 3.- toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.” “Artículo 4° Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos…Estos derechos comprenden, entre otros: a) El derecho a que se respete su vida; b) El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personales; el derecho a no ser sometida a torturas e) el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia f) El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;…” “Artículo 7°.- Los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a) abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la

mujer…c) incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativa así como de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas, que sean del caso e) tomar las todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respaldan la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer”. 8. La Declaración de Beijing o Plataforma de Beijín. Según la cual, es un derecho humano de la mujer el control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva y a decidir libremente sin verse sujeta a coerción, discriminación o violencia. Este mismo documento proscribe el embarazo forzado, el cual incluye la concepción forzada y la continuación del embarazo. 9. El Tratado de Roma Que reconoce que el embarazo forzado es un crimen contra la humanidad 10. La convención Europea de Derechos Humanos. La Comisión Europea ha señalado que es contrario a la convención

Si yo no puedo ser feliz, quiero consagrar toda mi vida a la felicidad de mis semejantes. N i c o la i V as i l i e v i c h G o g o l EXTRACTO JUICIO DIVORCIO POR CAUSAL N. 7502-2013-MMG. CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: LUCIA ELIZABETH LOPEZ LIMA DEMANDADA: ENRIQUE MACIAS QUINTE BELTRAN CITACION JUDICIAL A: ENRIQUE MACIAS QUINTE BELTRAN UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 5 de septiembre de 2013, las 16h52.VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley.- La demanda presentada por LUCIA ELIZABETH LOPEZ LIMA, es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil, se la acepta al trámite verbal sumario.- En atención a lo solicitado por la parte actora y en mérito del juramento rendido por la señora LUCIA ELIZABETH LOPEZ LIMA, de conformidad a lo dispuesto en Art. 82 del Código de Procedimiento Civil confiérase el EXTRACTO correspondiente, a fin de citar al demandado ENRIQUE MECIAS QUINTE BELTRAN en legal y debida forma, por la prensa en uno de los períodicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DR. CARLOS MAURICIO MIRANDA GAIBOR SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ YA DOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello P AC/96810/tf REPUBLICA DEL ECUADOR

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No 1 DEL CANTON GUAYAQUIL EXTRATO DE CITACION A: YASUD YOSHIMOTO LE HAGO SABER: que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO NO. 1259-2013 seguido por TERESA ELIZABETH MUÑOZ LOPEZ en contra de YASUD YOSHIMOTO ACTOR: TERESA ELIZABETH MUÑOZ LOPEZ DEMANDADO: YASUD YOSHIMOTO OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vinculo matrimonial que une al señor YASUD YOSHIMOTO con la señora TERESA ELIZABETH MUÑOZ LOPEZ. De conformidad a lo establecido en el art. 110 numeral 11 del Código Civil vigente. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL No 1 DEL CANTON GUAYAQUIL, Guayaquil, viernes 4 de octubre del 2013, las 16h10. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en merito de la acción de personal 10850-DNTH-RO- que rige desde el 13 de octubre de 2013 emitida por el Consejo de la Judicatura. Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado mediante providencia que antecede dispongo: La demanda presentada por TERESA ELIZABETH MUÑOZ LOPEZ contra YASUD YOSHIMOTO, por reunir los requisitos de ley, contemplados en el artículo 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite de la vía verbal sumaria.- En merito de la afirmación bajo juramento de la actora, debidamente reconocida, de desconocer el domicilio actual del demandado YASUD YOSHIMOTO y la imposibilidad de localizarlo, se ordena citarlo de conformidad con el articulo 119 inciso segundo del Código Civil y del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por publicaciones que se harán en tres fechas diferentes y con un intervalo mayor de ocho días hábiles entre cada una de ellas, en uno

de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad y en uno de la ciudad de Quito, lugar donde se celebro el matrimonio. CUANTIA: indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: AB. DORINDA RIVERA CARDENAS JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS.Guayaquil, 08 de octubre de 2013 AB. BELLA RODRIGUEZ MONCAYO SECRETARIA AB. BELLA RODRIGUEZ MONCAYO SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ NO. 1 DE GUAYAQUIL P-28520 CONSEJO DE LA JUDICATURA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION A LA SEÑORA YOLANDA DE LOURDES FONSECA ANCHALUISA, SE LE HACE SABER LO SIGUEINTE: JUICIO :DIVORCIO (VERBAL SUMARIO) No. : 2013-1038 CUANTÍA : INDETERMINADA ACTOR : Ab. Angélica Vallejo Cabrera (Procuradora Judicial del actor señor LEZANO MOSQUERA FERNANDO FABIAN) DEMANDADA : YOLANDA DE LOURDES FONSECA ANCHALUISA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL: DR. STALIN BRITO CENTENO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL: ORA. CARMEN ENRIQUEZ UNIDAD JUDICIAL DF LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.Santo Domingo, viernes 25 de octubre. del 2013, las 14h44.- VISTOS.- Dando Cumplimiento a la resolución N° 135-2013 del Pleno de la Judicatura, de fecha 20 de septiembre del 2013, de conformidad con disposiciones y directrices impartidas con respecto a la transición de competencias de los Juzgados Civiles de Santo Domingo de los Tsáchilas a la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo de los Tsáchilas, se les hace conocer a los sujetos procesales, que la causa 23302-2013- 1461, en virtud del resorteo es signada con el nuevo número 23201-2013- 1038. Dr. Stalin Brito Centeno, en su calidad de Juez de esta Unidad Judicial según Acción de Personal No. 1447-DTH-KP, de fecha 16 de Octubre del 2013. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del resorteo realizado DISPONGO: Agréguese a los autos el escrito presentado por la Ab. Angélica Vallejo en su calidad de Procuradora Judicial del actor señor LEZANO MOSQUERA

Revista judicial LUNES 11 de NOVIEMBRE de 2013 La Hora Quito, ecuador

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el dar prevalencia a los derechos de quien no ha nacido sobre aquellos del ya nacido. 11. El convenio internacional sobre derechos Políticos y Civiles. 12. La Convención Americana sobre los derechos y Deberes el Hombre. 13. Convención americana sobre derechos humanos suscrita en San José de Costa Rica, aprobada por Colombia mediante la Ley 16 de 1972. 14. Organización de las Naciones Unidas Programa de El Cairo de 1994 en el cual se reconocen los derechos a la salud reproductiva. 15. Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura de 1975. 16. Convención contra la tortura de Naciones Unidas 1984 17. Convención Interamericana contra la tortura de la Organización para los Estados Americanos (OEA) 1987 Dr. Giovani Criollo Mayorga montecrhisto@gmail.com

FERNANDO FABIAN. Proveyendo el mismo y una vez que -de la revisión del proceso se desprende que el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. En lo principal, se acepta a trámite la demanda que antecede en juicio VERBAL SUMARIO de divorcio. En mérito al juramento y afirmación realizado por la parte actora, de que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada señora: YOLANDA DE LOURDES FONSECA ANCHALUISA, cítese por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Santo Domingo y en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, conforme lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles, para lo cual se elaborará el extracto correspondiente. Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado. Agréguese al proceso la documentación que acompaña.- Actúa en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial la Dra. Carmen Enríquez.- NOTIFIQUESE y CÚMPLASE. Existen firmas del Juez de la Unidad Judicial. Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar su domicilio judicial en esta ciudad de Santo Domingo y dentro del perímetro de esta Unidad Judicial para sus próximas notificaciones. Actúa en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial, la Dra. Carmen Enriquez. Dra. Carmen Enriquez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello. P-188800/GF

EJECUTIVOs JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL Juicio No. 120-11 A: JAIME MARCELO QUIROZ PINTADO. Se le hace saber que en el Juzgado Segundo de lo Civil de Cuenca a cargo del Doctor Cesar Palacios Vintimilla, Juez Segundo de lo Civil de Cuenca, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dice: ACCION: Ejecutivo MATERIA: Dinero ACTOR: ALMACENES JUAN ELJURI CIA. LTDA. CUANTIA: $ 16.000 120-11 cuenca, 08 de febrero del 2011; las

08h03 vistos: Avoco conocimiento de la presente causa por haberme correspondido en el sorteo realizado. La demanda de dinero presentada por el Doctor Fausto Rodrigo Vintimilla Arévalo en su calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial del Economista Jorge Eduardo Eljuri Antón, Gerente y Representante Legal de ALMACENES JUAN ELJURI CIA.LTDA, por clara y completa se la acepta a trámite en la vía ejecutiva. Cítese al demandado JAIME MARCELO QUIROZ PINTADO, en el domicilio señalado para que en el término de tres días pague lo adeudado o proponga excepciones bajo prevenciones de sentencia , para el efecto se depreca a uno de los Señores Jueces de lo Civil del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, por lo que remítase despacho suficiente. Al Señor Juez deprecado se le ofrece reciprocidad en casos similares. Por fijada la cuantía . agréguese a los autos la documentación presentada. En cuenta el ofrecimiento de reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente, la casilla judicial señalada y la autorización concedida Notifíquese.F) Dr. César Palacios Vintimilla, Juez del Juzgado Segundo de lo Civil de Cuenca. Juicio No. 120-11 Cuenca 6 de septiembre del 2013.- las 08h17 Vistos. Agréguese a los autos el escrito presentado por el actor. Atendiendo lo solicitado cítese por la prensa al demandado conformidad lo que dispone el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual entréguese las copias necesarias. Notifíquese. F) Dr. César Palacios Vintimilla, Juez del Juzgado Segundo de lo Civil de Cuenca. Al citado se le previene de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para que pueda recibir posteriores notificaciones. Cuenca, 11 de septiembre del 2013. Dr. Pablo Torres Borja SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE CUENCA. Existe sello y firma P.A.P/57849/p.n

REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A : JOSE JAVIER LANDAZURI BELTRAN Y ROSA BEATRIZ ALBORNOZ CUEVA. JUICIO EJECUTIVO : 502-2010 ACTOR: DR. ENRIQUE AURELIO ZAMORA CEDEÑO EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE ALDEMAR DE JESUS VALDERRAMA SANCHEZ


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