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Revista judicial C00
LUNES 11 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9994
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Por: Dr. José García Falconí
Frente a los accidentes de tránsito últimos que ha vivido el país y que son de dominio público, especialmente suscitado en la provincia de Manabí, es menester hacer las siguientes acotaciones de orden legal para entender lo que es el accidente de tránsito; y así puedo señalar los siguientes puntos de derecho: a) Tránsito, es la actividad de desplazamiento que realizan los seres vivientes dotados de libertad de movimiento; b) Accidente de tránsito, es todo suceso o acontecimiento anormal o imprevisto, que acarrea un daño en las cosas o en las personas, y que es causado con ocasión directa del empleo o uso de un vehículo motorizado o tracción animal o fuerza humana. Desde el punto de vista jurídico, son los eventos dañosos, típicos, culposos en que no interviene la intención sino la falta de previsibilidad. c) La responsabilidad en los accidentes de tránsito es un presupuesto de la culpabilidad, es decir una consecuencia de ella, pues como es de conocimiento general, los accidentes de tránsito son los típicos delitos culposos, aún cuando en la legislación moderna se denominan delitos de imprudencia, en que hay ausencia de dolo pero falta la previsión; de tal manera que el artículo 14 del Código Penal, señala que la infracción es dolosa o culposa, y recalca que la infracción es culposa cuando el acontecimiento pudiendo ser previsto, pero no querido por el agente, se verifica por causa de negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley, reglamento u órdenes; lo cual guarda concordancia con la actual Ley de la materia en su artículo 106 que señala “Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verifican
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Delitos de tránsito
por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de tránsito”. De lo cual se desprende que hay cuatro formas de culpa y son: 1. La procedente por negligencia; 2. La procedente por imprudencia; 3. La que se deriva de la impericia; y, 4. La que tiene su fuente en la inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de tránsito. d) El elemento fundamental en un accidente de tránsito, es el conductor por regla general, pues de su idoneidad depende la prevención de los accidentes; pero para establecer su responsabilidad es menester justificar la relación de causalidad entre el hecho y resultado, esto es, establecer la culpa y los elementos de la culpa (actualmente en doctrina se tratan de delitos imprudentes) son: 1. Haber incurrido en una conducta ilícita; 2. La previsibilidad del resultado derivado de la conducta ilícita; 3. El nexo de causalidad entre la conducta ilícita y el evento realizado. MODALIDADES DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO La doctrina señala que son cinco las principales modalidades; que son: 1. Choque: que es la colisión más o menos violenta entre dos vehículos que se presentan en la vía o fuera de ella; 2. Atropello: esto es la colisión más o menos violenta entre un vehículo en marcha y un peatón;
3. Volcadura: que consiste en el cambio brusco de posición del vehículo que perdiendo su control de gravedad, se voltea apoyando sobre uno de sus flancos, sobre su propio techo y muchas veces dándose vueltas de campana ya sea en la vía o fuera de ella; 4. Caída: esto es se refiere a la caída que sufren los pasajeros de un vehículo motorizado en marcha; e, 5. Incendio: que puede ser total o parcial del vehículo por varias circunstancias; FACTORES QUE INTERVIENEN EN EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO El tratadista peruano Alberto Villanueva Alvarado, manifiesta que son cuatro fundamentalmente; y que son: 1. Factores que dependen de la vía; esto es por la poca o nula visibilidad, calles angostas, falta de una adecuada señalización, mal estado del pavimento de las calles o carreteras, abandono de los materiales de desecho en las calles y carreteras, falta de técnica en la construcción de las mismas, vías, puentes y alcantarillas angostas; etc. 2. Factores que dependen del vehículo; esto es circular en mal estado de funcionamiento, sin luces reglamentarias, mal estado de los frenos, dirección defectuosa, neumáticos en mal estado de conservación, sin limpia parabrisas, sin bocina y con otros defectos; 3. Factores que dependen del hombre; y entre estos la incompetencia del conductor, la negligencia, imprudencia e incapacidad del mismo, estado de embriaguez, consumo de drogas, cansancio, exceso de velocidad y en general incumplimiento de los regla-
mentos de tránsito; 4. Factores que dependen de los fenómenos atmosféricos; esto es por las lluvias, rayos, vientos huracanados, granizadas, etc. CULPA DEL PEATÓN EN EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO Muchas de las oportunidades es culpa del peatón la causa del accidente de tránsito; y esto se deben fundamentalmente a las siguientes circunstancias: 1. La víctima va caminando sin motivo por la parte de la vía destinada a los vehículos; 2. Se atraviesa de improviso, intempestivamente a la diagonal, sin haber examinado antes la vía; 3. Indiferencia por las señales sonoras; e, 4. Incertidumbre de actitud, paradas inexplicables, regreso sobre los propios pasos, etc. De este modo, no todo accidente de tránsito se debe a culpa del conductor, pues si en verdad este está obligado al control de la velocidad del vehículo que maneja, no lo está el evitar el obstáculo que se le presente de forma imprevista como es el caso del peatón que se atraviesa de improviso, pues el peatón está obligado a respetar las normas de circulación; de tal manera que en estos casos el juez de tránsito debe examinar el comportamiento del peatón, para establecer si su conducta ha sido causa exclusiva del accidente, pues como dice la doctrina, sería arbitrario exigir un máximo de diligencia y prudencia en el conductor, frente a la negligencia e imprudencia del peatón. Notas: a) La Ley Orgánica de Salud, que se publicó en el Registro Oficial No. 423 del viernes 22 de diciembre de 2006, en el
Art. 34 señala “La autoridad sanitaria nacional, en coordinaciónconelConsejoNacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el Ministerio de Trabajo y Empleo, otros organismos competentes, públicos y privados, y los gobiernos seccionales, impulsarán y desarrollarán políticas, programas y acciones para prevenir y disminuir los accidentes de tránsito (las negrillas son mías), laborales, domésticos, industriales y otros; así como para la atención, recuperación, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas. El Estado reconoce a los accidentes de tránsito, como problema de salud pública, en cuanto sus consecuencias afecten la integridad física y mental de las personas”. b) La vigente Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 398 del 07 de agosto de 2008; mientras que el Reglamento General para la aplicación de la ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, se encuentra publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 604, del 03 de junio de 2009. El Reglamento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se encuentra publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 613 del 16 de junio de 2009. En atención a las graves consecuencias provenientes de los accidentes de tránsito, la Fiscalía General del Estado, dignamente presidida por el Dr. Washington Pesántez Muñoz, en meses pasadosdentrodeLACAMPAÑADE SEGURIDAD ECUADOR SIN VIOLENCIA: EDUCAMOS PARA PREVENIR, se trató este tema importante para la seguridad ciudadana. Dr. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
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