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REVISTA JUDICIAL C00
LUNES 1 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10106
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
POR: DAVID GARCÍA SALAZAR
Introducción Los cambios que se realizaron en la Administración de Justicia de nuestro país, si bien se los hizo para mejorar esta vital función del estado, sigue demostrando falencias y errores tanto en su aplicación como en su concepción misma, esperemos que en un futuro próximo dichos errores se corrijan y podamos gozar de un sistema de justicia de calidad. La historia ecuatoriana nos lo ha venido demostrando que una constitución (a la ecuatoriana) no es más que el mero reflejo de la visión política de turno y que por ende no están hechas para permanecer en el tiempo, sino por el contrario, responden a las necesidades y características propias de un contexto político determinado, la Función Judicial no se ha aislado de ésta misma tónica y es por ello que en la actualidad encontramos una serie de transformaciones que no hacen más que confirmar la regla. Vamos ahora a adentrarnos en, sino todos, al menos los más importantes de esos cambios respecto de la Función Judicial: 1) La disposición del fenecimiento de la cosa juzgada y el nacimiento de un superorganismo: Se conoce a la institución jurídica de la cosa juzgada como aquélla decisión judicial en la cual adquiere la cualidad de inamovible, brindando con ello estabilidad a las decisiones de los jueces, sin embargo la Asamblea Constituyente mediante el recurso extraordinario de protección permite que aquéllos fallos que habían gozado de cosa juzgada puedan ser llevados a una nueva instancia ante la Corte Constitucional, brindándole a ésta la posibilidad de revisar y eventualmente modificar las decisiones de los jueces, prolongando con ello indefinidamente cientos de casos, pero aquello que resulta aún más peligroso es que para iniciar este nuevo recurso no se necesite ni siquiera invocar la norma que ha sido violada y se permite que cualquier persona
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La Administración de Justicia en la Constitución
pueda intervenir en el mencionado recurso, elementos que resultan seriamente delicados, razón por la cual es elemental que se creen filtros, en ese sentido es fundamental que se cree una ley que permita que dicho recurso sea utilizado eficientemente y no únicamente con el ánimo de retardar las decisiones judiciales. Con la llegada de la naciente Corte Constitucional se crea un verdadero poder de poderes, puesto que como se explicaba en el párrafo anterior no sólo que controlan inclusive las decisiones judiciales, sino que se convierten en los únicos controladores de la constitucionalidad en el país, dejando también a un lado el control difuso de los jueces y pudiendo intervenir en el resto de funciones, ya que de una u otra forma se encuentran sometidos a las decisiones de la Corte Constitucional. Dicha Corte inclusive tiene la posibilidad de revisar los planes y programas, además
debe realizar la jurisprudencia en materia constitucional. De esta manera se estaría limitando el poder legislativo pues para iniciar el juicio político se necesita la aprobación de la Corte Constitucional tal y como lo establece la constitución en su artículo 129. Y todas estas funciones las deben realizar 9 miembros, los cuáles necesariamente tienen que gozar de probidad, capacidad e imparcialidad. 2) Reducción de magistrados, creación de la Corte Nacional de Justicia y la elección de
sus miembros en un proceso maleable: Uno de los problemas que viene aquejando a las cortes del país es que no se dan abasto para los cientos de miles de casos que deben atender a diario, sin embargo de manera incomprensible el artículo 182 señala que de los 31 magistrados que tenía la anterior Corte Suprema, la ahora flamante Corte Nacional tan sólo está compuesta de 21 jueces, si bien éste problema no es sólo una cuestión de números, mas parece elemental que una reducción prima facie no resolve-
rá el problema de descongestionar al sistema judicial. En cuanto a la elección de los miembros de la Corte Nacional, la defenestrada Corte Suprema de Justicia había sido elegida por medio de un proceso amplio de oposición y méritos, lo cual le brindaba legitimidad, erróneamente la Asamblea Constituyente no programó un sistema de transición adecuado y es por ello que acomodó el sistema al cual se lo denominó la tómbola (ya que consistía en una especie de lotería en donde se sorteaba el número favorecido por medio del cual de los 31 magistrados se elegirían a los nuevos 21 jueces de la Corte Nacional), dado que los 31 magistrados, con excepciones, lo rechazaron el “congresillo” optó por realizar una consulta a la autodenominada Corte Constitucional, ésta última permitió que los conjueces de la ex Corte Suprema tengan la facultad de ser nombrados como jueces principales de la Corte Nacional de Justicia, con lo cual la legitimidad de su elección abinitio se encuentra en cuestionamiento. 3) El Consejo Nacional de la Judicatura y la independencia de la Función Judicial: En nuestro país siempre ha existido una sumisión a aquél que lo nombró. El Consejo Nacional de la Judicatura tiene la atribución de elegir, controlar, sancionar y evaluar a todos los jueces. Es un secreto a voces que las cortes han sido controladas tanto de forma externa como interna, esto no ha cambiado en la nueva constitución. El nuevo Consejo Nacional de la Judicatura, concentra dentro de sus nueve miembros gran parte del poder dentro de la Función Judicial, de tal forma que queda resentida la independencia de la Corte Nacional de Justicia, haciendo mucho más permeable su independencia tanto por dentro como desde fuera. La independencia está basada en el hecho de que los otros poderes y funciones no puedan ejercer presión contra los jueces y que sus fallos se basen únicamente en Derecho, con la nueva constitución éste principio queda trastocado. La independencia de CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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