Edición impresa Revista Judicial del 10 de abril de 2013

Page 1

Revista judicial C00

C1

MIÉRCOLES 10 de ABRIL de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10297

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Autor: Dr. Andrés Farinango Ruiz

INTRODUCCIÓN Hoy en día es razonable tratar sobre esta necesidad social y necesaria para evitar más catástrofes, en contra del sujeto pasivo del delito, existen desde la antigüedad hasta en los últimos tiempos, tratadistas que afirman su tesis de la aplicación de la pena de muerte, y un buen numero de la sociedad lucha para que se tome en cuenta, esta reincorporación de la pena capital en la Legislación ecuatoriana. Concuerdo en lo que dijo el Profesor argentino Carlos Parma, en el XVII Congreso Latinoamericano IX Iberoamericano I Nacional de Derecho Penal y Criminología, realizado por la Universidad de Guayaquil, en la que supo manifestar que el violador, por nada del mundo reconstruirá la inocencia y el himen de la mujer violada y me permito agregarle tambien el mensaje de una canción de Ricardo Arjona, en la que nadie ni nada podrá dar vida al cadáver de una mujer violada, ni tampoco rezando los padres nuestros que le manden no podrá subsanar el grave daño causado a la victima y a su familia, otro punto que señalo y manifestó el profesor argentino Parma, que el no estaba de acuerdo con la teoría del Derecho Penal del Enemigo, del Profesor Günther Jakobs, por que el profesor Jakobs, estaba de acuerdo con la pena de muerte, y tampoco compartía sus silogismos jurídicos de los roles del ser humano, con la sociedad, rescatable el principio de contradicción entre tratadistas del Derecho Penal, pero sobre las tesis. y en lo que yo no comparto es cuando supo enunciar que el ser humano es único, irrepetible, sagrado, es una estrella que por nada del mundo se le puede quitar la vida; criterio del profesor Parma, pero la rechazo y le digo a Usted, señor Lector, si la misma estrella a la que trata el Profesor Parma, amenaza con chocar contra la tierra, el mundo tiene que aniquilar totalmente a dicha estrella para que la sociedad no se extermine ni con residuos de materia estelar. Si la misma estrella es una

La

pena de muerte persona a la que se le somete a la pena capital, por haber transgredido las normas establecidas en nuestra Jurisdicción ecuatoriana y luego de habérsele sometido al sujeto activo a un estudio prolijo de la conducta delictiva y respetando estrictamente el Debido Proceso, y resulta que este psicópata, violador y matón en serie, es autor material del delito, es totalmente indispensable exterminar a esta estrella no grata para la sociedad, o talvez, esperar que esta estrella no grata entre en vuestra casa, y haga de las suyas en contra de nuestra familia para estar de acuerdo en la pena capital. La consecuencia a futuro de esta estrella, en la actualidad si luego de ser sentenciado a 25 años de reclusión mayor especial, y sale a la sociedad luego de haber cumplido la sentencia o a la vez por la fuga del centro penitenciario, este delincuente, especializado en cometer mas y nuevas conductas delictivas, y que todos sabemos que los centros penitenciarios son ejércitos de reclutamiento para delincuentes y escuela para el perfeccionamiento de objetivos delictivos y formación de crimina-

les profesionales. La pena, la norma, es necesaria que la reconozcamos para que nos garantice la ley, la legítima justicia en nuestra jurisdicción, buscando el objetivo de vivir en armonía en la sociedad y que vele la administración de justicia por la punibilidad de estas catástrofes cometidas por las estrellas que no supieron respetar el derecho ajeno. Teoría del Derecho Penal del Enemigo. Dr. Günther Jakobs, En síntesis, de Paúl Farinango. Los seres humanos, para ser personas tenemos que cumplir con el rol de persona en la sociedad ya que si no contradice el rol de persona no defraudamos a nadie ni a la norma es decir el ser humano se garantiza por si mismo ante la sociedad, y si moralmente la persona falta a la fidelidad que le brinda la norma penal, quiere decir que a quebrado la vigencia de la norma y a la paz, que le brinda la sociedad, y por haber transgredido la norma se convierte la persona en enemigo, y es necesario aplicar las penas sin desequilibrar ni cachiporrear con la balanza de la diosa Atemis, y que comparto esta teoría del pro-

fesor Jakobs, discutida y necesaria anotar por el razonamiento antes anotado. Ahora bien existe otra posibilidad de retribuir otra clase de penas indelebles a esta clase de delincuentes, como seria la castración y la amputación de las herramientas que le sirve al sujeto activo para cometer, los actos indelebles en contra de las personas pasivas llamadas y olvidadas victimas. Y claro que luego del sometimiento a esta separación de las herramientas, cometiere por otros medios los mismos o peores delitos seria necesario aplicar la pena de muerte ya sea cualquier medio de ejecución utilizados para la pena capital, como es el ahorcamiento, fusilamiento, electrocución, inyección letal, ejecución por gas, decapitación, lapidación. MEDIOS DE EJECUCIÓN UTILIZADOS PARA LA PENA CAPITAL Algunos de estos medios de ejecución son: • Ahorcamiento: El sentenciado es colgado de una cuerda atada alrededor del cuello y muere debido a la fuerza que, por la gravedad, ejerce el peso del cuerpo.

La inconsciencia y la muerte son causadas por lesiones en la médula espinal o, si esto no es suficiente, por estrangulamiento, debido a la constricción de la tráquea. • Fusilamiento: La ejecución la lleva a cabo un único sujeto o un pelotón. El preso muere por una o varias de las siguientes causas: lesiones de órganos vitales, como el corazón, lesiones del sistema nervioso central o hemorragias. Aunque en un disparo a corta distancia en la nuca debería producir la inconsciencia inmediata, el procedimiento puede durar más tiempo en los fusilamientos por un pelotón, en la que los encargados de disparar tiran desde una mayor distancia -y por lo tanto con menor precisión- y pueden haber recibido la orden de apuntar al tronco, más fácil de alcanzar que la cabeza. Aunque algunos presos pueden permanecer conscientes después de los primeros disparos incluso en las ejecuciones normales por un pelotón, algunas ejecuciones han sido concebidas para prolongar el sufrimiento del condenado. • Electrocución: La electrocución surgió en los Estados Unidos en 1888, alegándose que sería más humana que la horca. El procedimiento es el siguiente: después de amarrar al preso a una silla construida para este fin, los ejecutores sujetan electrodos de cobre húmedos a la cabeza y a una pierna del condenado, las cuales han sido rasuradas para asegurar un buen contacto entre los electrodos y la piel. Se aplican fuertes descargas de corriente eléctrica durante breves periodos. La muerte se produce por paro cardíaco y parálisis respiratoria. La electrocución produce efectos destructivos visibles, al quemar órganos internos del cuerpo; el condenado a menudo salta hacia delante. • Inyección Letal: Este método de ejecución consiste en inyectar por vía intravenosa y de manera continua una cantidad letal de un barbitúrico de acción rápida en combinación con un producto químico paralizante. El procedimiento es similar al utilizado en un hospital para administrar una anestesia general, pero los productos son inyectados en cantidades CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Edición impresa Revista Judicial del 10 de abril de 2013 by LA HORA Ecuador - Issuu