Revista Judicial del 10 de junio de 2011

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DIVORCIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA GLENDA NASAMI HERRERA ORMAZA ACTOR: HECTOR ROLANDO DE LA CUEVA LLUMIGUSIN DEMANDADA: GLENDA NASAMI HERRERA ORMAZA JUICIO NRO. 128-2011 -PZ-VERBAL SUMARIO -DIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL NRO 22 DR. MARCELO COLLAGUAZO TIXE PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Machachi, a 18 de mayo del 2011; a las 11h15- VISTOS: La demanda que antecede presentada por el señor HECTOR ROLANDO DE LA CUEVA LLUMIGUSIN, sobre divorcio causal, por clara y completa, reúne con los requisitos de ley, razón por la que se la acepta al trámite en juicio Verbal Sumario. En consecuencia, teniendo presente el juramento rendido por el compareciente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 118 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada GLENDA NASAMI HERRERA ORMAZA, por la prensa, mediante tres publicaciones de un extracto de la demanda y esta providencia, que se haràn en un periódico de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, por carecer de este cantón de periódicos de publicación regular, debiendo mediar entre una y otra publicación, ocho días por lo menos. Téngase presente la insinuación para Curador Ad-litem en la persona de la señora MARIA GRISELDA LLUMIGUSIN QUIÑA, abuela paterna del menor DARLIN DEL MAR DE LA CUEVA HERRERA, quien le representará en la presente causa. Cuéntese en la presente causa con los señores JUEZ CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y AGENTE FISCAL DE LO PENAL DE PICHINCHA. enviándoles originales que servirán como suficiente despacho, en legal y debida forma y se dignará emitir sus criterios al respecto del nombramiento de la Curadora Ad-litem. Agréguese a los autos la documentación que se ha adjuntado, para los fines de ley. Téngase presento la cuantía fijada, la autorización conferida al Dr. Marcelo Collaguazo Tixe; y, el casillero judicial Nro. 22, señalado para posteriores notificaciones.-

Notifíquese.- f. Dr. Jorge Duque Granja.- Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial, para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi Lo que comunico a Ud, para los fines de Ley; Certifico,DR. WASHINGTON MOLINA V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/80042/tf

R. DEL E. CITACIÓN JUDICIAL A SUSANA ELIZABETH ERAZO NARVÁEZ CON EL JUICIO DE DIVORCIO P RO P U ESTO POR JONY FRANCISCO CANDO FUENTES HAY LO QUE SIGUE: ACTOR: JONY FRANCISCO CANDO FUENTES. DEMANDADO: SUSANA ELIZABETH ERAZO NARVÁEZ FUNDAMENTOS DE DERECHO: INCISO SEGUNDO, CAUSAL 11 del Artículo 110 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO Juicio N: 680-2011-S JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, 30 de mayo del 2011.- Las 08H25VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- En orden al nombramiento de Curador Ad-Litem, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales.- En consecuencia cítese a la demandada SUSANA ELIZABETH ERAZO NARVAEZ, en legal y debida forma de conformidad con lo que dispone los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil.Agréguese a los autos la documentación que se adjunta. Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 145 y la autorización conferida al Abogado Mario Sánchez. NOTIFIQUESE f) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (Juez E.) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los del lugar del juicio para sus posteriores notificaciones. Certifico. El Secretario Hay firma y sello AC/80039/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO

CONVOCATORIA A SESIÓN DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE TURISMO ARROWGREEN S.A

CONVOCATORIA

De conformidad con el artículo ciento diez y nueve y siguientes de la Ley de Compañías, y el estatuto social de la compañía, se convoca a los accionistas de la compañía a la sesión de Junta General Extraordinaria, con llamamiento especial al Comisario, a llevarse a efecto el día Sábado 18 de junio del dos mil once a las 18h00 en las oficinas de la compañía, ubicados en la av. La Prensa N48-234 y Nicolás López, Edificio Vásconez, Primer Piso, de esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano, para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. Conocimiento y resolución de los informes de Gerente General del año 2010. 2. Conocimiento y resolución de los informes de Comisario del año 2010. 3. Conocimiento y resolución de los Estados Financieros del año 2010. 4. Conocimiento y resolución de sobre la convalidación de libro de actas de Juntas Generales 2010. 5. Nombramiento de Administradores. 6. Nombramiento de Comisario. Se convoca de manera especial al Comisario, Santiago Rafael Arcos Burbano. Quito 8 de junio del 2011

PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR RODRIGO GIOVANNY SANGUCHO JAYA JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 872011 R.C. ACTOR: MYRIAM JEANNETH ROJAS AQUIETA DEMANDADO: RODRIGO GIOVANNY SANGUCHO JAYA OBJETO: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero judicial Nro. 3715 del Dr. Bolívar Fiallos. AUTO DE CALIFICACION . JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 26 de abril del 2011, las 15h30.-Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia precedente, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, cítese a RODRIGO GIOVANNY SANGUCHO JAYA por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación en esta ciudad de Quito lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil en la misma materia. Agréguense al expediente los documentos referidos en la fe de presentación suscrita por el responsable de la Oficina de Sorteos y Casilleros Judiciales.-CITESE y NOTIFIQUESE. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. EL JUEZ Lo comunico a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene al demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/80052/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: SEGUNDO RAFAEL INTE MALLIGUINGA. Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: MARIA MARTINA PAUCAR CAJILEMA DEMANDADO: SEGUNDO RAFAEL INTE MALLIGUINGA CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 296 - 2011.FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETODELADEMANDA:DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 07 de abril del 2011, las 15h13. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda de divorcio presentada por MARIA MARTINA PAUCAR CAJILEMA en contra de SEGUNDO RAFAEL INTE MALLIGUINGA, es clara, precisa

Si no posees carruaje camina a pie. PUBLIO NASÓN OVIDIO

y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a tramite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art.828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, Cítese a SEGUNDO RAFAEL INTE MALLIGUINGA, con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador,.-NOTIFIQUESE.NOTIFIQUESE.-f: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/79615/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARIANA CARRERA CARRERA ACTOR: JULIO CESAR GUEVARA VARGAS DEMANDADA: MARIANA CARRERA CARRERA. JUICIO DE DIVORCIO No. 0265 2011 EG. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. CUANTÍA: Indeterminada. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 causal 11 del Código Civil. ABOGADO DEFENSOR: AB. JAIME ARAGÓN LOZADA CASILLA JUDICIAL 1880 C.A.P. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 15 de marzo del 2011, las 09h42..VISTOS.- En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular. En lo principal la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido el señor Julio César Guevara Vargas y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora Mariana Carrera Carrera, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad al Art. 119 del Código Civil .- Con la insinuación de Curador Ad-litem, óigase la opinión de uno de los Agentes Fiscales Distritales de

Pichincha.-. Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese. f-) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/79618/tf

JUZGADO OCTAVO CIVIL CUENCA CITACION JUDICIAL A ZHANG BIN se hace saber que en este Juzgado a cargo del Dr. Gustavo Almeida Bermeo Juez ha correspondido una demanda en su contra, la misma que en extracto junto con providencia recaída es como sigue: NATURALEZA Verbal Sumario MATERIA divorcio CUANTIA Indeterminada J.N. 313-11 PROVIDENCIA, Cuenca, 8 de abril de 2011; las 08h01. VISTOS: La demanda que procede y que con fundamento en el Art. 110 causal 11 2 y 118 del Código Civil, propone el DR. MIGUEL CRESPO CRESPO procurador judicial de CUESTA SANMARTIN SONIA MARGOTH contra ZHANG BIN es clara y completa, por lo que se la admite a trámite verbal sumario, conforme al mandato legal del Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese al demandado por la prensa y en la forma escrita en la ley, Art. 82 ibídem, para que comparezca a juicio y pueda ejercitar el derecho que se creyere asistido. Agréguese al proceso la documentación presentada; la cuantía fijada, la calidad con la que comparece la accionante; notifíquese en la casilla judicial señalada en cuenta la autorización concedida. Cítese y notifíquese. f. Dr. Gustavo Almeida Bermeo Juez.- A la citada se le previene de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para que pueda recibir posteriores notificaciones. Cuenca, 13 abril de 2011. Hay sello y firma A.C./79592

R. del E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL AL SR. LINCOLN EFRAIN SOLARTE DE LA CRUZ, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

POLICÍA NACIONAL SERVICIO DE CESANTÍA AVISO

No 000731

Se va a proceder al pago de: Seguro de Cesantía del que en vida fue Ex_CBOP. Muñoz Vera Victor Manuel. Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DIAS a contarse de la presente publicación JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL

Nancy Alcalde Ospina GERENTE GENERAL A.P./49442/k.m.

58014-V.M

ACTOR: JENNY LORENA ALOMOTO BRAVO DEMANDADO: LINCOLN EFRAIN SOLARTE DE LA CRUZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUICIO: DIVORCIO No 1521/10.-na CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA:JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 19 de enero del 2011, las 16h45.VISTOS: En virtud del sorteo realizado, y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.- por lo que se la acepta a trámite en juicio Verbal Sumaria. En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado señor LINCOLN EFRAIN SOLARTE ALOMOTO, Cítese al demandada por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, ya que con juramento declara la actora sobre el desconocimiento del actual paradero o domicilio del demandado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actora.-NOTIFIQUESE.-f).- DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO.(JUEZ).- PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 7 de Abril del 2011, las 16h45.- En mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura mediante acción de personal No 689-DP-DPP de 4 de Abril del 2011, avoco conocimiento de la presente causa. El escrito que antecede agréguese al proceso. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 290 del Código de Procedimiento civil, se aclara el auto de calificación dictado el 19 de enero del año en curso, por cuanto erróneamente se ha hecho constar los nombres y apellidos del demandado como los de LINCOLN EFRAIN SOLARTE ALOMOTO, siendo lo correcto los de LINCOLN EFRAIN SOLARTE DE LA CRUZ.- en lo demás dicho auto que inalterable.- Notifíquese.- Dr. WAGNER JATIVA QUIROZ.- ( JUEZ ENCARGADO).Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/79623/tf

República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MARTHA GRACIELA PAZMIÑO VALENCIA EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 1599-2010DR.-PF ACTOR: LUIS GUAMAN CABAY DEMANDADO: MARTHA GRACIELA PAZMIÑO VALENCIA OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL Segundo inciso de la causal 11era. del Art. 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 11 de abril del 2011, las 16h34.VISTOS.- Por cumplido con el requerimiento anterior.-La demanda propuesta por el Dr. NESTOR ABEL GALLEGOS GUATUMILLO, en calidad de Procurador Judicial del señor LUIS GUAMAN CABAY, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, a Travéz de su Procurador Judicial , conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora MARTHA GRACIELA PAZMIÑO VALENCIA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito y en la ciudad de Quero, respectivamente, conforme lo dispone el Art.- 119 del Código Sustantivo Civil, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, mediante ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Incorpórese a los autos la documentación acompañada.Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores .- NOTIFIQUESE.f) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/79627/tf

REVISTA JUDICIAL VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR: SEGUNDO ISAÍAS BRAZALES MORALES EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 2011-234VGM ACTOR: MERY YOLANDA MENDEZ YEPEZ DEMANDADO: SEGUNDO ISAÍAS BRAZALES MORALES TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, CONFORME LO DISPONE. EL INCISO SEGUNDO DE LA CAUSAL DECIMO PRIMERA, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, viernes 25 de febrero del 2011, las 15h32.- VISTOS:.- Por cumplido con el requerimiento que antecede. En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Suplente, conforme el oficio No. 927-DPDDP-JAR, de 07 de Diciembre del 2007.- La demanda propuesta por MERY YOLANDA MENDEZ YEPEZ, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite Verbal Sumario.En mérito del juramento rendido por la actora y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE al demandado señor SEGUNDO ISAÍAS BRAZALES MORALES, por la presa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, para sus posteriores notificaciones y la facultad concedida a su defensor.- NOTIFÍQUESE.- f). Dr. Rubén Cevallos Fabara.- Juez Suplente.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, miércoles 13 de abril del 2011, las 11h1.De conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y el Art. 172 de la Constitución de la República del Ecuador, se amplia el auto de 25 de Febrero del 2011. - Por cumplido con el requerimiento que antecede, en mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por la actora, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor SEGUNDO ISAÍAS BRAZALES MORALES, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y en la ciudad de Tulcán, respectivamente, conforme lo dispone el inciso segundo del Art. 119 del Código Civil, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediante ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregarán los respectivos extractos.- NOTIFÍQUESE.-.- ) f.-) Dr. Rubén Cevallos Fabara.- Juez Suplente.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico.DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/79857/tf

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LUIS RODRIGO TACO CHICAIZA EXTRACTO JUICIO: VERBAL SUMARIO – DIVORCIO ACTOR: SANDRA HIPATIA CARRASCO OÑA DEMANDADO: LUIS RODRIGO TACO CHICAIZA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CAUSA No. 1597-2010-RCO CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 9 de mayo del 2011, las 11h16.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez encargado; y, en virtud de la Acción de Personal No. 964-DPDPP del 3 de mayo del 2011.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley.- En consecuencia, se acepta a tramite Verbal Sumario de divorcio.- Atento al juramento rendido por Sandra Hipatia Carrasco Oña; y, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a LUIS RODRIGO TACO CHICAIZA por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito.- Cúmplase

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con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil .- Téngase en cuenta la insinuación del Curador Ad-litem; y, cuéntese con uno de los agentes fiscales de Pichincha.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Regístrese el casillero judicial señalado; así como, la autorización concedida al abogado defensor.Notifíquese. Lo que comunico para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/79871/tf

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: KELLY ELIZABETH MURILLO PÉREZ EXTRACTO ACTOR: KLEVER RODRIGO ERAZO MARTINEZ DEMANDADA: KELLY ELIZABETH MURILLO PÉREZ JUICIO: DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: Dar por disuelto el vinculo matrimonial PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 10 de mayo las 08H52.- VISTOS.Agréguese al proceso el escrito precedente.- La demanda que presenta Klever Rodrigo Erazo Jiménez en contra de Kelly Elizabeth Murillo Pérez reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria establecida en la sección 23° Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 118 del Código civil.- Atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con la individualidad o residencia de la demandada cítese con un extracto de la demanda y con el de esta providencia a Kelly Eizabeth Murillo Pérez por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad por tres ocasiones con intervalos de por lo menos ocho días entre una publicación y otra.- Notifíquese al actor en la casilla 5459.- NOTIFIQUESE Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un abogado en esta causa para futuras notificaciones. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/79816/tf

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL. A LA SEÑORA MANUELA MARIA CORO CORO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL SEÑOR JOSE EUSEBIO CONDE LLAMATUMBI. ACTOR: SEÑOR JOSE EUSEBIO CONDE LLAMATUMBI. DEMANDADA: SEÑORA MANUELA MARIA CORO CORO. JUICIO: No. 0286-2011-ED. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA. FECHA DE INICIACIÓN: lunes 18 de abril del 2011. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 18 de abril del 2011, las 09h36.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En lo principal, atenta al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora MANUELA MARIA CORO CORO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha; y, tal como lo dispone el Art. 119 del Código Civil, es decir, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra.Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el Sr. JOSE EUSEBIO CONDE LLAMATUMBI y la autorización que da a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Cítese y notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. JUEZA.

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