Revista Judicial del 10 de junio de 2011

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REVISTA JUDICIAL Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9627 http//www.derechoecuador.com

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La importancia de la vía administrativa POR: AB. NAPOLEÓN ZAMBRANO RON

“Durante los primeros años del Estado institucionalizado, el ejercicio de la función administrativa se incorporaba dentro de una especie de oscurantismo que negaba cualquier posibilidad de discusión previa, con la administración, por parte de las personas que pudieren resultar afectadas con sus decisiones de carácter individual. La administración se había hecho depositaria de todos los poderes, potestades y derechos, quedando el particular simplemente en situación de deber, sujeción y subordinación, sin tener realmente derechos ni disponer de mecanismos para exigir la garantía de su derecho.” 1 Posteriormente se fueron implementando varios mecanismos de defensa a favor de los administrados, a fin de que ellos puedan objetar las decisiones realizadas por la administración, implementándose vías de impugnación en la propia sede administrativa a través de los distintos recursos administrativos. Con la implementación de los recursos administrativos, se establece que la actividad administrativa no tiene que estar sujeto simplemente a la elaboración del acto administrativo que resuelva una situación específica, sino que ésta a su vez, debe de conceder la posibilidad de revisar su propia actuación, con la finalidad de enmendar los posibles errores cometidos en el desarrollo de su participación, otorgándole al administrado la protección necesaria que garantice sus derechos dentro de un procedimiento

administrativo. En este sentido se “ubica precisamente a la vía gubernativa dentro de los controles verticales o jerárquicos al interior de la administración, lo cual permite a las entidades y autoridades depurarse jurídicamente de manera interna sin la intervención de poderes externos” 2, siendo dicha vía de vital importancia que obliga al funcionario encargado a resolver un procedimiento administrativo, a esmerarse y realizar un análisis más profundo y minucioso del caso en beneficio del administrado, a sabiendas que su actuación va a ser revisada posteriormente por un funcionario distinto, en caso de que se interponga un recurso administrativo ante un órgano jerárquico superior, evitándose iniciar un proceso jurisdiccional ante una eventual resolución favorable al administrado por parte de la

misma Administración. Tal es así que en “uno de los llamados controles verticales más importantes en el derecho interno, es el llamado de la vía gubernativa. Es realmente un autocontrol, puesto que tanto el inferior que produce el acto, como el superior que lo controla por la vía de recurso, hacen parte del mismo organismo o entidad”3, siendo este un mecanismo que otorga mayor seguridad jurídica al administrado, permitiéndole ejercer ampliamente su derecho a la defensa y de petición que se encuentran consagrados en nuestra Carta Magna. De esta manera podemos mencionar que a la administración no solo debe importarle sus decisiones finales, sino que debe garantizar a los administrados una decisión apegada a derecho y conceder al administrado la posibilidad de impugnar una

resolución desfavorable a través de los distintos recursos administrativos contemplados en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, lo cual le permitirá enmendar el posible perjuicio causado dentro de un procedimiento administrativo. Es por ello que es indispensable que el administrado encuentre las garantías suficientes dentro de las mismas instituciones que emiten los actos administrativos, lo cual le permitirá tener una doble garantía en fase administrativa y en sede jurisdiccional. En este mismo sentido se ha establecido que la vía jurisdiccional “no representa la única garantía para la salvaguarda del Estado de Derecho desde el momento en que sólo actúa esporádicamente, a posteriori y a impulso de parte interesada capaz de organizar una defensa

contra la Administración. Ante esta situación el procedimiento administrativo es y debe ser una herramienta pro consagración del Estado Social de Derecho, sin necesidad de estar sometido a los límites del rigorismo jurisdiccional.”4 En consecuencia previo a acudir a los órganos de la función judicial para que dirima un conflicto determinado, sería recomendable agotar todas las instancias y recursos existentes en la misma sede administrativa, lo cual permitirá al administrado ejercer ampliamente su derecho a la defensa, siendo la vía administrativa uno de los medios más idóneo para conseguir la ausencia de arbitrariedad en el obrar de la administración. Es por esta razón que en varias legislaciones de distintos países como en Colombia, Argentina, España, etc., se ha propuesto el agotamiento previo de la vía administrativa, como un requisito indispensable para iniciar la vía judicial en caso de así requerirlo, lo cual tiene como fundamento que “a través de la vía gubernativa la Administración revisa sus propios actos a fin de determinar si ameritan ser confirmados, revocados, modificados o aclarados.”5 Este control administrativo es obligatorio en algunas legislaciones como en Colombia, lo cual evita el inicio de demandas contenciosas administrativas, que bien pueden resolverse en la misma sede administrativa, descongestionando los procesos en la vía judicial. A su vez no debemos olvidar que de conformidad con los principios universales que rigen al Derecho administrativo y han sido recogidos por la doctrina, se establece que todo acto administrativo es impugnable en sede administrativa, para lo cual haré una breve exposición de los principales principios del derecho administrativo que rigen a ésta rama del derecho. El principio de contradicción CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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