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Revista judicial C00
MARTES 10 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9932
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Por: Dr. José García Falconí
La Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, ha recibido una petición, suscrita por varios alumnos y egresados de dicha Facultad, para que la misma sea la referente en el proceso de cambio que vive el país en la justicia, especialmente en la necesidad de la elaboración de un nuevo Código de Procedimiento Civil, que cumpla con los principios señalados en la Constitución de la República publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008; y en el bloque de constitucionalidad señalado en el Considerando y en los Arts. 4 al 31 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 544 de 09 de marzo de 2009. En dicha comunicación se hace hincapié que el pueblo ecuatoriano al aprobar la Constitución de la República vigente, socializó a la justicia (acogió la doctrina del socialismo del siglo XXI), al disponer que el juez debe actuar con responsabilidad social, buscando la paz social, pues los jueces actualmente son servidores del derecho para la realización de la justicia, y como bien lo dice el tratadista colombiano Héctor Enrique Quiroga, en su obra Derechos y Garantías Constitucionales en el Proceso: “Pero en la concepción nacional socialista del Estado, el juez no se puede considerar como un órgano imparcial situado por encima de las partes; debe ser, por el contrario, el ordenador y componedor de sus diferencias para establecer la paz y el orden”. Dentro del Proyecto del nuevo Código General del Proceso colombiano y en nuestro caso el nuevo Código de Procedimiento Civil, es fundamental que el asambleísta nacional analice, lo
Editor AB. Francisco López Murillo
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Proyecto del nuevo Código General del Proceso Civil que es el principio dispositivo, principio sobre el cual he publicado algunos artículos en esta misma Revista Judicial de diario La Hora. Dicho autor manifiesta, que el principio dispositivo sólo existe en la relación privada entre particulares; pero cuando una cuestión entra en el ámbito judicial, el principio dispositivo en el proceso es no solamente peligroso para la parte más débil o menos expuesta, sino que pone en peligro la dignidad de los tribunales y del Estado; lo cual debe ser debidamente aclarado, en las políticas públicas de justicia que debe dictar el nuevo Consejo de la Judicatura de conformidad con lo que dispone el Art. 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, que manifiesta “POLITICAS DE JUSTICIA.Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios; políticas económicas que permitan la gestión del presupuesto con el
fin de optimizar los recursos de que se dispone y la planificación y programación oportuna de las inversiones en infraestructura física y operacional; políticas de recursos humanos que consoliden la carrera judicial, fiscal y de defensoría pública, fortalezcan la Escuela de la Función Judicial, y erradiquen la corrupción”. De todo lo anotado se desprende que la función del juez actualmente es conseguir la paz social, esto es resolver el conflicto entre las partes procesales, aplicando el derecho, pacificando esos ánimos en diferencia; en definitiva la sentencia que es la máxima expresión de la voluntad del Estado a través de los jueces que dependen de la Función Judicial y el convencimiento sobre la justicia del caso, debe buscar conforme señala el Art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial, la paz social y la ética social pública. La pro-
puesta del grupo de estudiantesesqueelnuevoCódigoGeneral Procesal en el país, cumpla con los requisitos constitucionales, de los tratados internacionales de derechos humanos y de las leyes, especialmente las conte-
nidas en el Código Orgánico de la Función Judicial, y para dar cumplimiento al principio de celeridad en los procesos civiles, presenta un proyecto para que se unifique el trámite de los procesos civiles, teniendo como base la disposición reformatoria y derogatoria del Código Orgánico de la Función Judicial, que en el No. 23, implementa una nueva forma de tramitación de los juicios ordinarios de menor cuantía. PROPUESTA Y UNIFICACIÓN DEL TRÁMITE La propuesta es, que se reforme de urgencia el Código de Procedimiento Civil vigente en relación a los 28 trámites que
en él se contemplan, de tal modo que se unifique el trámite de los procesos civiles que sean del caso,
especialmente en los juicios de conocimiento, a través de un sólo procedimiento, que debe observar los siguientes pasos: Primer Paso.- La demanda debereunirlosrequisitosdelArt. 67 del Código de Procedimiento Civil, y se debe presentar ante la jueza o el juez de lo civil y mercantil respectivo (en su caso vía sorteo); pero en la demanda hay que acompañar la prueba de que disponga el actor para justificar su acción, o anuncie la que deba actuarse en la audiencia de conciliación y juzgamiento; pues de esta manera se cumple con el principio de buena fe y lealtad procesal, señalado en el Art. 26 del Código Orgánico de la Función Judicial. Segundo Paso.- La jueza o el juez, califica la demanda y constata si la misma reúne o no los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, de lo contrario manda a aclarar o ampliar, dándole el término de tres días. Tercer Paso.- La jueza o juez manda a citar al demandado, y una vez citado, éste tiene el término de ocho días para contestar la demanda y proponer excepciones y/o la reconvención; pero igual que existe la obligación del actor, el demandado al con-
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