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Revista judicial C00
LUNES 10 de MARZO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10631
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
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Reglas de interpretación normativa del COIP Autor: Dr. José García Falconí
Introducción Aprovechando este largo feriado de carnaval, he tenido la oportunidad de leer algunos libros, entre ellos el publicado por el ILANUD, titulado Metodología de Resolución de Conflictos Jurídicos en Materia Penal, de los autores Henry Issa El Khoury Jacob y Alfredo Chirino Sánchez, publicado en el año de 1991, en San José de Costa Rica y el de Moral y Dogma escrito en el año de 1871 por el maestro Albert Pike, estudios que me va a servir de guía para establecer como se administrar justicia, y sin duda alguna para tratar sobre el Código Orgánico Integral Penal, ya que voy a participar comentando dicho cuerpo de leyes, gracias a las invitaciones realizadas por las Fiscalías Provinciales del Carchi y Pichincha, en seminarios que se van a realizar en este
mes de marzo; debiendo recalcar que como dice el ILANUD: “Su publicación busca ayudar al juez en su trabajo cotidiano de interpretar y aplicar la ley penal; pretende convertirse en un texto de consulta que pone a su alcance las principales tendencias dogmáticas en el área latinoamericana”; nuevamente señalo que este texto es del año de 1991, o sea escrito hace veintitrés años, sin embargo de lo cual me va a servir de guía para tratar sobre el tema del presente artículo, sobre las reglas de interpretación de la normas contenidas en el Código Orgánico Integral Penal. En esta oportunidad voy a analizar exclusivamente el inciso primero del Art. 13 del Código Orgánico Integral Penal, para lo cual debo hacer algunas acotaciones de orden legal; en próximos artículos trataré sobre los Nos. 1, 2 y 3 del mencionado Art. 13, así como la misión de las juezas y jueces en la aplicación de las normas jurídicas contenidas en el Código Orgánico Integral Penal.
En la exposición de motivos del Código Orgánico Integral Penal, se señala en la dimensión histórica como origen de nuestros Código penales, el francés de 1810, conocido como Código Napoleónico, recordando que Napoleón, siendo emperador reconoció el derecho del pueblo a elegir a sus gobernantes y rechazó de esta manera a sus viejos reyes.
Base constitucional y legal Constitución de la República
Arts. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las
leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuer-
dos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos. Art. 427.- Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a
la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional. Art. 428.- Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, resolverá sobre la constitucionalidad de la norma. Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el perjudicado podrá interponer la acción correspondiente. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
Art. 3.- Métodos y reglas de interpretación constitucional.- Las normas constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la Constitución en su integralidad, en caso de duda, se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente. Se tendrán en cuenta los siguientes métodos y reglas de interpretación jurídica constitucional y ordinaria para resolver las causas que se sometan a su conocimiento, sin perjuicio de que en un caso se utilicen uno o varios de ellos: 1. Reglas de solución de antinomias.- Cuando existan contradicciones entre normas jurídicas, se aplicará la competente, la jerárquicamente superior, la especial, o la posterior. 2. Principio de proporcionalidad.Cuando existan contradicciones entre principios o normas, y no sea posible resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias, se aplicará el principio de proporcionalidad. Para tal efecto, se verificará que la medida en cuestión proteja un fin constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria CONTINUA EN la página - c2