Edicion impresa Judicial del 10 de Febrero de 2012

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Revista judicial C00

VIERNES 10 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9872

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editor AB. Francisco López Murillo

es una edición de diario la hora

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Interés superior del niño, niña y adolescentes Por: Dr. José García Falconí

BASE CONSTITUCIONAL El Art. 44 de la Constitución de la República dispone: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas (las negrillas son mías). Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales”. BASE LEGAL El Art. 11 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que: “El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el espacio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes e impone a todas la autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior, se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la mejor forma que convenga a la realización de sus derechos y garantías. Este principio prevalece sobre el

principio de diversidad étnica y cultural. El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla”. La señorita Doctora Paola Elizabeth Montoya Lara, en su tesis doctoral de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador,sobreestamateria dice lo siguiente:

“Para empezar el análisis debemos entender por niño: a todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”; esta es la definición dada por la Convención sobre los Derechos del Niño, que forma parte del ordenamiento jurídico de nuestro país, pues el Ecuador lo aprobó hace varias décadas atrás. “La consideración de niños, niñas

y adolescentes posee un significado jurídico, ya que todas las legislaciones de la infancia se han adaptado sustancialmente a la Convención y establece claramente la distinción entre ellos, ya que nuestra legislación considera niño o niña al menor que no ha cumplido 12 años de edad y adolescente es la persona de ambos sexos entre 12 y 18 años de edad; señala el artículo 4 del libro Primero, Título I del Código de la Niñez y Adolescencia. El Principio del Interés Superior

del Niño, como lo sostiene Daniel O ́Donell es heredado del derecho común, pues es un elemento que nos sirve para la solución de conflictos, “cuando los intereses de un niño se encuentran en contraposición con los de otra persona e incluso instituciones” prevalecerán los intereses del niño, lo cual

está señalado en el artículo 44 de la Constitución de la República, conforme consta en líneas anteriores. Este principio se concreta en un enunciado máximo jurídico el cual se traduce en que al tomar la decisión dentro de los ámbitos judicial, político, social y familiar se “debe tratar de poner en vigencia la mayoría de los derechos de los niños”; y hoy también de los adolescentes, a raíz de la vigencia de la Constitución de la República publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008. Agrega la

Doctora Paola Elizabeth Montoya, que a este principio se lo debe considerar desde dos puntos: “a) Como PRINCIPIO.- La función del principio del Interés Superior es la efectividad y ejercicio de los derechos y para obtener esta exigibilidad, ha sido diseñado para proteger los intereses del niño al tener primacía sobre otros derechos igualmente reconocidos, hoy también de los adolescentes según la Constitución de la República

vigente. La efectividad y exigibilidad de los derechos de los menores la encontramos en algunos artículos del Código Penal en el Capítulo II en donde se sanciona los actos sexuales sin acceso carnal, el caso de que un menor de catorce años sea víctima de una violación y el Capítulo (III.I) donde están tipificados los delitos de explotación sexual. Con ello lo que se logra es la existencia de la seguridad jurídica que deben brindar las leyes por medio de su coherencia, en donde se deben aplicar e interpretar globalmente todas las disposiciones del ordenamiento jurídico que se refiere a los derechos de los niños. Como es de conocimiento general el Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estado, ha manifestado reiteradamente su oposición a que los menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal sean incluidos como infractores en el Código Orgánico Integral Penal, que actualmente se está socializando a través de la Asamblea Nacional. b) Como GARANTÍA.- El principio del Interés Superior es una proposición que encierra en la misma, derechos reconocidos positivamente y por ello permite ejercerlos. De este modo se constituye en uno de los principios primordiales, el cual establece las medidas necesarias que deben tomar las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos. El Código de la Niñez y la Adolescencia tiene el Título IV dedicado a la protección contra el maltrato, abuso sexual, tráfico y pérdida de niños, niñas y adolescentes, donde se pretende lograr que si sus derechos son violados o amenazados se tengan mecanismos de protección dedicados a evitar su violación o a la restitución de estos en caso de ser menoscabados. Todos en base al principio del Interés Superior del Niño y actualmente también del adolescente. He ahí la importancia de que las leyes, los organismos responCONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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