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Revista judicial C00
LUNES 9 de DICIEMBRE de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10540
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Autor: Oscar Valenzuela Morales1
INTRODUCCIÓN La Ley y el Reglamento de Extranjería en el Ecuador están absolutamente obsoletos, especialmente en las categorías de visas de no inmigrantes e inmigrantes y en la entidad denominada Consejo Consultivo de Política Migratoria. Estamos hablando de una Ley de Extranjería que data de 1971 (fue promulgada durante la dictadura de José María Velasco Ibarra mediante Decreto Supremo 1897 y publicada en el Registro Oficial N° 382 del 30 de diciembre de 1971) y de un Reglamento de esa Ley publicado en el Registro Oficial N° 473 del 7 de julio de 1986, cuando todavía muchos países de América del Sur exigían visas para los nacionales vecinos. Si las mercaderías pueden transitar libremente a través de nuestros países, resulta inadmisible que las personas tengan tantas trabas para permanecer o radicarse en un país distinto al suyo. Varias categorías de visas señaladas en el Art. 12 de la Ley de Extranjería deben ser eliminadas, pues lo único que hacen es entorpecer el principio de ciudadanía universal y el flujo migratorio hacia el Ecuador, al tiempo que ponen trabas a la migración de hombres libres, como demostraremos en este artículo. Además de las visas ahora añejas, en la Dirección de Asuntos Migratorios del Ministerio de Relaciones Exteriores existe la tendencia de aumentar y cambiar constantemente los requisitos para acceder a las visas de no inmigrantes, impulsados por decisiones adoptadas por el Consejo Consultivo de Política Migratoria, una entidad que ha quedado rebasada en sus deberes y atribuciones señaladas en el Art. 7 de la ley de extranjería y en el número de sus integrantes (tres). Los cambios de los requisitos para las visas ocurren de
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Extranjeros no inmigrantes manera frecuente cada vez que asume otro Director de Asuntos Migratorios, como en estos días (y en Asuntos Migratorios ha habido seis Directores durante el año 2013). Pero mientras llegan los cambios a la Ley de Extranjería, nuestra tarea es seguir trabajando con la actual legislación que regula a los extranjeros que llegan de manera temporal o a establecerse en el Ecuador y a depender de las
tran en el Ecuador se clasifican en inmigrantes, no inmigrantes y transeúntes; de los segundos, analizaremos las distintas categorías de visas; de los terceros, nos referiremos a ellos en algunas partes de este artículo. Los extranjeros no inmigrantes son los que se internan al país de manera legal y condicional, sin el ánimo de radicarse en tierras ecuatorianas, por lo cual siguen manteniendo el domicilio
tistas y similares que vienen a efectuar tareas propias de su actividad de manera temporal; aquellos individuos que viven en poblados extranjeros vecinos de la frontera ecuatoriana y que de vez en cuando la cruzan, tal como se indica en el Art. 12, literal X del cuerpo legal citado. Sin embargo, los extranjeros transeúntes eventualmente podrían estar dentro de la categoría de los no inmigrantes, como
decisiones de los funcionarios de Asuntos Migratorios, muchos de los cuales requieren una profunda capacitación en temas migratorios, más allá del conocimiento de la Ley y del Reglamento.
político en otro Estado, que puede ser el de origen o donde él viva, según define el Art. 12 de la ley de Extranjería. Los extranjeros transeúntes son aquellas personas que se encuentran de paso, como las que desembarcan en zonas de tránsito para hacer transbordos de alguna naturaleza; las que atraviesan Ecuador para dirigirse a otro destino; los visitantes temporales como los turistas, los negociantes, científicos, depor-
es el caso de los turistas que llegan al país con visa consular de turismo.
CATEGORÍAS DE EXTRANJEROS De acuerdo con la Ley de Extranjería, codificada y publicada en el Registro Oficial N° 454 el 4 de noviembre del 2004, los extranjeros que se encuen-
SUPRESIÓN DE VISAS DE TURISMO Ecuador suprimió las visas de turismo para las personas de todas las nacionalidades en junio de 2008, acto que quedó consagrado en la Constitución que sería promulgada cuatro meses después, donde consta el principio de la ciudadanía universal.
“Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: … 6. Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente NorteSur”. El principio mencionado fue vulnerado el 3 de septiembre de 2010, cuando mostró su primera baja al haber restablecido el gobierno ecuatoriano el requisito de visa de turismo para los ciudadanos de Afganistan, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Kenia, Nepal, Nigeria, Pakistán y Somalia. Luego se agregó China a la lista de países cuyos ciudadanos requieren visa de turismo 12-X para ingresar al Ecuador, mientras que a los ciudadanos cubanos se les exige una carta de invitación con requisitos bastante difíciles de cumplir. Si los extranjeros que ingresaron al Ecuador en calidad de turistas con el sello por 90 días (T3) otorgado por los funcionarios de Migración en los aeropuertos internacionales o puestos fronterizos desean cambiar de estatus migratorio a extranjeros no inmigrantes, para permanecer en Ecuador más tiempo realizando alguna actividad lícita, pueden solicitar una visa en alguna de categorías que establece la Ley de Extranjería (Art. 12) en las oficinas de la Dirección de Asuntos Migratorios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentran en Quito, Guayaquil o Cuenca. Hechas estas disquisiciones, analizaremos las diferentes categorías de las visas de no inmigrantes: La categoría de visa 12-I es para “Funcionarios diplomáticos o consulares, funcionarios internacionales calificados pertenecientes a organismos internacionales de los que sea miembro el Ecuador y los representantes de las misiones especiales acreCONTINUA EN la página - c2