Edicion impresa Judiciald el 09 de diciembre de 2011

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VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9809 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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La iniciativa probatoria del juez POR: JOSÉ GARCÍA FALCONÍ

Introducción Para analizar estos puntos de derecho, es menester volver a señalar y analizar cuál es la misión del juez, qué es el proceso, los antecedentes y fundamentos del principio dispositivo, la iniciativa probatoria del juez y los límites de la misma, pues solo de este modo podemos entender a cabalidad lo que es el activismo judicial, que es una de las características fundamentales del nuevo ordenamiento jurídico en el país; recordando que actualmente el juez no es un convidado de piedra o espectador que solo se limita a dictar sentencia, sino que hoy tiene la posibilidad de elegir con absoluta libertad el derecho sustancial aplicable, en atención al principio iura novit curia, regulado en los Arts. 140 del Código Orgánico de la Función Judicial

y 4 numeral 13 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, pues en la actualidad el prevalecimiento de la justicia individual y social reclama que el juez intervenga en la dirección del proceso en el grado, sin rebasarlo, que requieran su economía y su eficacia, ordenadas al fin supremo de justicia, conforme señala el tratadista español Martín Ostos, pues la desmesurada concentración de poderes en las partes procesales, el aislamiento tan marcado del juzgador, produce un funcionamiento defectuoso del proceso y de paso permite las corruptelas, en inequívoco detrimento de la justicia, como bien lo señala el maestro colombiano José Luis Blanco Gómez. Estos son los antecedentes para el nuevo ordenamiento jurídico en el país, que le confiere al juez varias facultades y entre ellas la de disponer pruebas de oficio y le da más poderes, pero sin perder de vista como dice el maestro Eduardo Couture que “El justo equilibrio entre el poder y el hombre seguirá siendo, por siglos, la única fórmula viva del derecho”, pues solo de esta manera se conseguirá una justicia justa y honesta que es el anhelo del pueblo ecuatoriano al

aprobar la nueva Constitución. MISIÓN DEL JUEZ Como es de conocimiento general, al juez le corresponde: conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado; pero juzgar bien, quiere decir aplicar las oportunas normas jurídicas a los hechos que han originado el litigio, por esto la atribución señalada en los Arts. 130 numeral 10, y 140 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 4 numeral 13 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, he aquí por qué el juez debe tener conocimiento de los hechos, el conocimiento de las normas legales y de las pruebas, y por esto ahora el juez tiene iniciativa probatoria, de tal manera que en la actual Constitución de la República, nuestro juez no es un mero espectador de lo que las partes hacen en el proceso, sino que es una garantía para obtener una decisión justa y honesta, entendiéndola a ésta como la más adecuada a la realidad fáctica y jurídica de lo discutido en el proceso. Insisto una vez más que la Constitución de la República es la norma normarum, y además garantiza a toda persona el obtener

una efectiva tutela judicial y para obtener esta tutela cuando las personas acuden al órgano judicial a que solucione sus conflictos, este órgano jurisdiccional necesita las pruebas de los hechos discutidos y a los cuales aplicará el derecho; de tal manera que si el objetivo de todo proceso es que los jueces apliquen el derecho a unos determinados hechos, de cuya certeza deben estar convencidos, coartarles o restringirles de un modo absoluto la iniciativa probatoria, supone una limitación a la tutela judicial efectiva y la búsqueda de una justicia justa, conforme dispone el Art. 75 de la Carta Magna. Insisto que el nuevo ordenamiento jurídico del país, quiere un juez únicamente sometido a la Constitución, tratados internacionales de derechos humanos y a la ley, pero con un sometimiento no ciego, no formal, sino consciente del cómo y del porqué del mismo, pues hay que tener en cuenta que actualmente, el hecho de que el pro-

ceso, sea un mecanismo de tutela jurídica al servicio de las partes, no significa que éstas tengan en aquél, una situación total de predominio que dejen al órgano judicial reducido a un mero sentenciador, porque si fuera así, el órgano judicial no sentenciaría únicamente sometido al imperio de la ley, sino sometido al capricho del imperio de las partes. De tal modo que el juez en el nuevo ordenamiento jurídico del país, debe actuar como fiscal del obrar del gobierno y como órgano destinado a preservar la supremacía de la Constitución, tratados internacionales de derechos humanos y normas fundamentales, pero obviamente tiene que actuar con independencia e imparcialidad, recordando que son garantistas, o sea que los jueces están comprometidos fundamentalmente con la Constitución. Hay que tener en cuenta que para Ferrajoli, el constitucionalismo, tal como resulta de la positivización de los derechos fundamentales, como límites y vínculos sustanciales a la legislación positiva, corresponde a una segunda revolución en la naturaleza del derecho que se traduce en una alteración interna del paradigma positivista clásico; pues si antes había la supremacía de la ley, hoy en cambio contamos con el principio de estricta legalidad, o sea el sometimiento también de la ley a vínculos ya no sólo formales sino sustanciales, impuestos por los principios y los derechos fundamentales contenidos en las Constituciones. De tal manera que son los jueces quienes deben preservar las garantías del proceso, y aplicar el principio de razonabilidad en cada una de las decisiones que adopten; esto es que el debido proceso orienta a los jueces hacia un juicio justo y honesto, por eso la necesidad de tener un proceso debido sujeto a las condiciones de la ley, evitando la discreción judicial y los abusos de autoridad; además hay CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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