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Revista judicial C00
VIERNES 9 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 10145
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
es una edición de diario la hora
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y, d) Orienta los principios constitucionales, con lo que los operadores de justicia deben tener en cuenta el valor del Preámbulo de nuestra Constitución.
Por: Dr. José García Falconí
Introducción: El Art. 12 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre de 2009, señala “Comparecencia de terceros.Cualquier persona o grupo de personas que tenga interés en la causa podrá presentar un escrito de amicus curiae (las negrillas son mías), que será admitido al expediente para mejor resolver hasta antes de la sentencia. De creerlo necesario, la jueza o juez podrá escuchar en audiencia pública a la persona o grupo interesado. Podrán también intervenir en el proceso, en cualquier estado de la causa, como parte coadyuvante del accionado, cualquier persona natural o jurídica que tuviere interés directo en el mantenimiento del acto u omisión que motivare la acción constitucional”. El Art. 14 de dicha ley señala cómo se debe llevar a cabo la audiencia pública, y en ella se dispone en la parte pertinente “... la jueza o juez podrá escuchar a otras personas o intuiciones, para mejor resolver (...) si son terceros interesados, y la jueza o el juez lo autoriza, tendrá derecho a intervenir diez minutos”. De aquí la interrogante ¿Qué es el amicus curiae?; pero para analizarlo debidamente hay que hacer las siguientes acotaciones de orden legal. ¿Qué es la Constitución de la República? Sobre este tema he tratado en varios artículos publicados en esta misma Sección Judicial de Diario LA HORA, sin embargo es menester recalcar que la Constitución de la República es la partida de nacimiento del Estado, configura: su personalidad política, el modelo de gobierno a ser obedecido, de forma “no deliberante”, su espacio de acción en la vida de los seres humanos, etc.; de tal modo que la Constitución es la fuente de fuentes, instrumento de los derechos y distribuye la competencias normativas que
¿Qué son los derechos fundamentales? Reiteradamente he manifestado, que el ser humano es ante todo portador de una serie de derechos, que en todo momento puede hacer valer frente al poder; y de los 444 artículos que tiene la Constitución de la República, 74 se refieren a derechos; de tal modo que los derechos fundamentales son la expresión más inmediata de la dignidad humana, o sea los seres humanos poseen derechos fundamentales, por tener dignidad o calidad de persona humana; así el Estado se limita a reconocer los derechos fundamentales, pues son derechos naturales del hombre.
El amicus
curiae
se ejercen bajo la vigilancia de la Corte Constitucional; o sea que la Constitución de la República además de fijar la organización política del Estado ecuatoriano y garantizar los derechos y libertades públicas; constituye un marco general de conducta que vincula directamente a los particulares; recordando que la Constitución es una manifestación de la voluntad del pueblo. ¿Qué es el Estado Constitucional de Derechos y Justicia? Igualmente en varios artículos he realizado un análisis jurídico sobre estos puntos de derecho, que se encuentran en la primera parte del Art. 1 de la Constitución de la República, haciendo hincapié en esta ocasión que el Estado constitucional de derechos y justicia, implica realizar cambios sustanciales definitivos en las estructuras e instituciones estatales, para el reconocimiento de los derechos, y sin duda alguna una de las instituciones que más riesgo corre de vulnerar derechos es la relacionada con la justicia penal; y de aquí también la importancia del prin-
cipio constitucional del animus curiae. Ejes fundamentales de la Constitución de la República El Preámbulo de la Constitución de la República señala los fines del Estado ecuatoriano y el aseguramiento de la convivencia de sus integrantes dentro de un marco jurídico que garantice un orden social justo; y considera como valores superiores del ordenamiento jurídico lo siguiente: la vida; la libertad; la igualdad; la justicia; la democracia; el trabajo; el progreso; la solidaridad; la equidad; y, la paz social. Además proclama lo siguiente: a) Consolidar la unidad de la nación ecuatoriana; b) Reconoce la diversidad de cultos, pueblos, etnias y culturas; c) Invoca la protección de la Pacha Mama, del derecho del buen vivir, esto es del sumak kawsay; d) Consta la decisión de participar en la comunidad internacional, especialmente en la comunidad latinoamericana; y, e) Invoca la protección de Dios. De esta forma se dicta la
Constitución de la República, que se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, y que ampara lo siguiente: 1. Los derechos y libertades, recordando que también tenemos obligaciones; 2. Organiza democráticamente el Estado y sus instituciones; y, 3. Impulsa el desarrollo sustentable y equitativo en lo económico y social. Recuerdo una vez más que la Constitución de la República no comienza en el Art. 1, sino en el PREÁMBULO, que es el que da sentido a los preceptos constitucionales y señala al Estado las metas hacia las cuales debe orientar su acción, el rumbo de las instituciones jurídicas, etc; de tal manera que el valor del Preámbulo es el siguiente: a) Es la parte coyuntural de la Constitución de la República; b) Es la guía que ilumina el entendimiento de los mandatos constitucionales; c) Goza del poder vinculante en cuanto es sustento de la Constitución de la República;
¿Qué son garantías? Son los medios o instrumentos jurídicos que establecidos para asegurar el libre ejercicio de los derechos, o sea cuando estos son vulnerados, se utilizan las garantías para frenar la arbitrariedad; y actualmente tenemos seis garantías, cuatro son ordinarias y dos son extraordinarias. Las cuatro garantías ordinarias, que las conocen la justicia ordinaria (valga la redundancia) son: a) La acción de protección, que está regulada en el Art. 88 de la Constitución de la República; y además en los Arts. 39 al 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; b) La acción de hábeas corpus, regulada en los Arts. 89 y 90 de la Constitución de la República; y además en los Arts. 43 al 46 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; c) La acción de acceso a la información pública, regulada en el Art. 91 de la Constitución de la República, y además los Arts. 47 y 48 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; d) La acción de hábeas data, regulaCONTINUA EN la página - c2
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