Edición impresa Revista Judicial del 09 de agosto de 2013

Page 1

Revista judicial C00

C1

VIERNES 9 de AGOSTO de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10418

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Autor: Dr. José García Falconí

DISTINTAS CONCEPCIONES DE LA LEX ARTIS El tratadista Roberto Serpa Flores, en su Obra Ética Médica y Responsabilidad Legal del Médico, señala, que la Lex Artis, son: “Reglas de consonancia con el estado de saber de esa ciencia que marcan las pautas en que deben desenvolverse los profesionales, recalcando que el deber objetivo o de cuidado es un concepto jurídico que se relaciona con la obligación del médico de atender a su paciente de acuerdo con las reglas de la Lex Artis y con la correcta indicación médica (…), el médico tiene la protección del Estado en el ejercicio de su profesión como una actividad lícita que es, siempre que se ajuste a la Lex Artis, a la indicación médica que cumpla con el deber objetivo de cuidado y, que no exponga a su paciente a riesgos injustificados. Si el médico ajusta su conducta a las normas de la ética, a su buen juicio clínico, a su correcto juicio ético y a las normas escritas en la ley, no actuará culposamente y por lo tanto no será sometido a juicios penales que le ocasionan sanciones, ni a juicios civiles que le obliguen a retribuir el daño causado”. El profesor Molina Arrubla, define a la Lex Artis, como la serie de reglas que determinan el correcto modo de conducta profesional del médico frente a la corporiedad de su paciente y, de acuerdo con los últimos avances de la ciencia médica, o de forma más coloquial podemos reafirmar que a la Lex Artis la conforman los protocolos, guías de manejo, literatura científica y reglamentación específica sobre el acto médico en sí, menciona dicho autor. María de los Ángeles Meza y Olga Jeaneth Cubides Moreno, en su artículo de reflexión: “La violación al deber objetivo de cuidado en el acto ginecobstétrico”, señalan, que: “La Lex Artis en el ejercicio de la medicina, es el estricto

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

¿Qué es la Lex Artis?

traducido en una consecuencia desfavorable (…)”.

acatamiento de las disposiciones técnicas y científicas de la ciencia médica, será ésta la que nos permita averiguar si en determinada actuación un médico incurrió en una mala práctica, es decir, en una falta que lo haga incurrir en responsabilidad. Si existe correspondencia entre la conducta del médico y el uso adecuado, el médico habría obrado diligentemente, como un buen profesional; en caso contra-

cuidado que implicó la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado, es decir debe existir y además probarse un nexo de determinación entre la conducta culposa y el resultado. No es suficiente que materialmente se constate la relación de causalidad entre el acto médico y el resultado desfavorable, además de ello, se necesita que el resultado fatal sea producto de la infracción al deber

al enfermo como consecuencia de la omisión de continuar utilizando los procedimientos terapéuticos hará responsable al profesional (…). Quiere decir que el profesional por la actitud precedente de aceptar que el enfermo quede en sus manos se transforma en garante (entendida esta palabra como la persona que asegura o protege contra un riesgo o una necesidad) su propia presencia, como dueño

rio incurriría en falta. El hecho de realizar una conducta que no esté dentro del riesgo permitido, en realidad no es suficiente para predicar, en principio, responsabilidad del profesional de la salud por un eventual resultado lesivo en la vida o integridad del paciente, es necesario constatar que la producción de dicho resultado lesivo -muerte o lesión- sea consecuencia de la violación a ese deber objetivo de

objetivo de cuidado”.

absoluto del proceso de curación, como centro decisorio del mismo, y en atención a como se porte esa conducta se mantendrá dentro de los límites del riesgo permitido o transpondrá la frontera, incrementándolo (…). Lo que se quiere comprobar es si su conducta omisiva ha creado o ha aumentado el peligro en que se hallaba la salud o la vida del paciente y si esa misma creación o elevación de riesgo se han

¿QUÉ SIGNIFICA ASISTIR AL ENFERMO? El tratadista citado, señala lo que significa, asistir al enfermo: “(…) el médico no puede interrumpir el tratamiento, abandonado al paciente. En el momento que asume su tarea nace su obligación de garantizar que hará todo lo posible para el éxito; lo que ocurra

LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN AL PACIENTE Este tema lo tengo bastante detallado en los dos tomos de mi obra La Responsabilidad Médica, Civil, Penal y Administrativa, tema que también lo traté en una entrevista en la radio Pichincha Universal de la ciudad de Quito, hace algunos días atrás con la periodista Carmen Pazmiño; sin embargo en esta oportunidad me permito señalar que el tratadista Marco Antonio Terragna, al respecto indica que es el de: “Informar y el derecho del paciente a autodeterminarse, estableciendo un equilibrio tal que ninguno haga prevalecer su voluntad sobre la del otro arbitrariamente, el médico tiene que esclarecer los temas que necesita conocer, en cada tramo del tratamiento y no solo al inicio, para que luego éste decida lo que le convenga que el médico haga con su salud. En el caso de que el paciente suficientemente enterado y en condiciones de decidir libremente opte por no seguir las indicaciones del profesional, éste no incurrirá en responsabilidad por omisión, todo ello teniendo en cuenta el consentimiento del paciente que se extiende en cuanto a su validez y eficacia, hasta donde sea informado (…). El consentimiento debe ser requerido por el médico y prestado por el paciente, antes de que comience la actuación profesional. No es lo mismo la aquiescencia así dada, que la ratificación. Esta última no resulta eficaz, para cubrir la irregularidad legal que supone una intervención que no contó en su inicio con el acuerdo del enfermo (…)”. ANÁLISIS SOBRE LA VIOLACIÓN DEL DEBER DE CUIDADO Como tengo manifestado, el deber objetivo de cuidado es fundamental en esta clase de ilícitos; al respecto el tratadista argentino Eugenio Raúl Zaffaroni, dice: “(…) la falta de cuidado exterior como CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C2

VIERNES 9de AGOSTO de2013 La Hora Quito, ecuador

un componente normativo (que se asocia al elemento intelectual del deber de cuidado”. De esta manera el autor citado indica que el tipo culposo requiere una conducta que reúna lo siguiente: a) Viole un deber de cuidado; b) Cause un resultado lesivo de un bien jurídico; y, c) Que la violación del deber sea determinante del resultado porque siempre los tipos culposos son abiertos, pues la fórmula individualizadora debe ser completada en la actividad juzgadora con una pauta o regla general a la que remite; solo consta el resultado lesivo en la norma (…)”. En cuanto a la intervención quirúrgica, dicho autor indica: “Es la actividad que se practica con un fin terapéutico, surge claraPODER Junta de Gobierno Cuaderno Principal Acta de la cuarta sesión ordinaria del 21 de noviembre de 2012 AC TA DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, REALIZADA EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2012 En la ciudad de México, Distrito Federal, a las 9:00 horas del 21 de noviembre de 2012, en la Sala de Videoconferencias I del Museo Tecnológico de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), se realizó la cuarta sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de dicha entidad. b) Ampliación del alcance del Registro Fiscal en la República de Ecuador Antecedentes La Junta de Gobierno, mediante acuerdo número DIECISÉIS/2011, autorizó a CFE a domiciliarse como sucursal en la Repúblicas de Ecuador para atender lo relativo al contrato ingeniería y supervisión del Proyecto Hidroeléctrico COCA CODO SINCLAR de 1500 MW. El objeto del contrato consiste en la Prestación de Servicios de Consultoría para llevar a cabo la gerencia de proyecto y la supervisión de ingeniería de detalle y de la construcción del PH Coca Codo Sinclair. Situación actual - Tomando en consideración las facilidades fiscales, los recursos disponibles en Ecuador, CFE ha celebrado contratos adicionales de estudios e ingeniería con entidades públicas de aquel país, por lo que se hace necesario modificar el alcance del registro fiscal en Ecuador. Estos nuevos contratos significan un mayor ingreso por la venta de servicios, sin menoscabo de aquellos previamente contratados. No habiendo comentarios, los miembros de la Junta de Gobierno adoptaron el siguiente: ACUERDO NÚMERO C I E N TO CINCO/2012 La Junta de Gobierno, con fundamento en el artículo 12, fracción X, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a propuesta del Director General, por conducto de la Dirección de Proyectos de Inversión Financiada, autoriza a la Comisión Federal de Electricidad, cumpliendo con la normativa aplicable, a ampliar el alcance del registro fiscal en la República de Ecuador. ESCRITURA No. 2013-17-01-10-P FACTURA No. 48545 DECLARACIÓN JURAMENTADA OTORGADO POR: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CUANTIA: INDETERMINADA Di: 2 COPIAS En la ciudad de San Francisco de Quito, capital de la República del Ecuador, hoy día JUEVES CUATRO (04) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, ante mí, DOCTOR DIEGO JAVIER ALMEIDA M O N T E R O, Notario S u p l e n t e, Encargado de la Notaría Décima del cantón Quito, según acción de personal número seiscientos diecisiete-DNP, de fecha treinta y uno de Agosto del dos mil once, emitido por el Consejo de la Judicatura de Transición comparece: La señorita MARIA GABRIELA GUERRA ERAZO, en su calidad de Apoderada de la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.- La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en este cantón y ciudad Quito, mayor de edad, legalmente capaz, a

JUDICIAL QUITO

mente del orden normativo. Si el fin curativo no se logra, es decir si media un resultado negativo, tampoco habrá tipicidad penal siempre que haya actuado conforme a las reglas del arte médico, aunque no se obtenga un restablecimiento total de la salud, de la integridad física, pero se obtiene su conservación o mejoría, puede considerarse que se trata de un resultado positivo, siempre que éste fuese lo que era dable esperar de las posibilidades brindadas por el conocimiento científico y los medios disponibles en la emergencia”. Cuando la conducta es violatoria de estas reglas, dice el autor: “Resulta violado un deber de cuidado y por ende su conducta será culposa de lesiones u homicidio, pero solo en caso de resultado negativo. Las reglas del arte médico se traducen en el adecuado e indicado procedimiento, diagnóstico y en la aplicación de los cuidados que sean del caso, (esto debe acreditarse con peritos), el

quien conozco de que doy fe, y me pide elevar a escritura pública la siguiente Declaración Juramentada, contenida en la minuta cuyo tenor literal a continuación transcribo: “SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo sírvase incorporar una Declaración Juramentada. PRIMERA: COMPARECIENTES.- Comparece la señorita MARIA GABRIELA GUERRA ERAZO, en su calidad de Apoderada de la COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la ciudad de Quito, legalmente capaz para contratar y obligarse, quien comparece ante usted y manifiesta lo siguiente: SEGUNDA: DECLARACIÓN JURAMENTADA.- Declaro bajo juramento lo siguiente: De conformidad con la fracción V del artículo trece de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica de México, la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD en la República del Ecuador podrá realizar servicios científicos y tecnológicos, servicios de asesoramiento (consultoría) en materia de energía eléctrica. Por lo anterior, declaro bajo juramento que, con el Acta de la Cuarta Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno de la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, realizada el veinte y uno de noviembre de dos mil doce, se pretende ampliar el objeto social de la Sucursal en Ecuador, con el fin de que pueda realizar en la República del Ecuador las actividades de estudios e ingeniería en el sector energético. Usted, señor Notario se dignará agregar la demás cláusulas de estilo para la perfecta validez y eficacia de esta clase de instrumentos públicos. (HASTA AQUÍ LA MINUTA).- La compareciente ratifica la minuta inserta, la misma que se encuentra firmada por la Abogada María Gabriela Guerra Erazo, con matrícula profesional número once mil setecientos treinta del Colegio de Abogados de Pichincha. Para el otorgamiento de la presente escritura pública, se observaron los preceptos legales del caso, y leída que le fue al compareciente por mí el Notario, en unidad de acto, se ratifica y firman conmigo el Notario, de todo lo cual doy fe. MARIA GABRIELA GUERRA ERAZO C.C. 1717745838 DR. DIEGO ALMEIDA MONTERO NOTARIO SUPLENTE (E) DE LA NOTARÍA DÉCIMA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13. 3641 Ab. Víctor Anchundia Places INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE CONSIDERANDO: QUE, junto con la solicitud correspondiente, se han presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización efectuada el 6 de mayo de 2013, ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito; y de la escritura pública otorgada ante el mismo Notario el 4 de julio de 2013 que contienen la modificación del objeto social de la sucursal de la compañía extranjera COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, de nacionalidad mexicana, domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. 2077 de 13 de mayo de 2011, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 16 de mayo de 2011; QUE la Dirección Jurídica de Trámites Especiales y Concurso Preventivo, mediante Memorando No. SC.Q.IJ. DJCPTE.13.150 de 17 de julio de 2013, ha emitido informe favorable para que

se proceda en la forma solicitada; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADMQ-2011-002 de 17 de enero de 2011; y, SC-INAF-DNRH-G-2013-160 de 12 de julio de 2013. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el extranjero, atinentes a la modificación del objeto social de la sucursal de la compañía COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, constante en la protocolización efectuada el 6 de mayo de 2013, ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito; y, en la escritura pública otorgada ante el mismo Notario el 4 de julio de 2013. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito inscriba la protocolización y escritura pública mencionadas, con esta Resolución; tome nota de tal inscripción al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de la compañía extranjera COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD de 16 de mayo de 2011; y, siente las razones respectivas. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que un extracto de las referidas protocolización y escritura pública, se publique por una vez en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización y de la escritura pública referidas. COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 19 JUL. 2013 Ab. Víctor Anchundia Places INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE ZON: Mediante resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.13 de fecha 19 de julio del 2013, dictada por el Abogado Victor Anchundia Places, Intendente de Compañías de Quito, Subrogante se RESUELVE CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y constantes en la protocolización efectuada ante el Notario Suplente de la Notaria Décima del Cantón Quito, el seis de mayo del dos mil trece, atinentes a la modificación del objeto social de la sucursal de la Compañía COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, constante en la protocolización efectuada el 6 de mayo del 2013, ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano; y, en la escritura publica otorgada ante el mismo Notario el 4 de julio de 2013.- Tome nota al margen de la protocolización de los documentos concernientes a la domiciliación de la Compañía COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, de fecha 4 de julio del 2013.- Quito, a 29 de julio del 2013. DR. DIEGO ALMEIDA MONTERO NOTARIO SUPLENTE ENCARGADO DE LA NOTARÍA DÉCIMA ZÓN: Mediante Resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.13.3641, de fecha 19 de Julio del 2.013, dictada por el Ab. Víctor Anchundia Places, Intendente de Compañías de Quito, Subrogante, se RESUELVE CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el extranjero, atinentes a la modificación del objeto social de la sucursal de la compañía COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, constante en la protocolización efectuada el 06 de Mayo del 2.013, en la Notaría Décima del Distrito Metropolitano de Quito; y, en la escritura pública otorgada en la misma Notaría el 04 de Julio del 2.013.- Tomé nota al margen de la protocolización de los

procedimiento solo será adecuado a las reglas del arte médico cuando se ha tomado el máximo de precauciones o cuando ya no exista otro que permita neutralizar el peligro de muerte u otro daño, siempre que el producido, no sea de otra naturaleza o más grave que el que se quería evitar (…)”. ¿CUÁNDO CESA LA OBLIGACIÓN DEL MÉDICO? El profesor Marco Antonio Terragni, en su obra “El Delito Culposo en la Práxis Médica” señala: “La intervención del médico cesa y, con ello sus obligaciones: - Al producirse su curación; - Cuando el paciente, de manera voluntaria pone fin al vínculo contractual; - Cuando lo hace el médico por motivos fundados y, sin dejar desprotegido a quien requirió originariamente su ayuda; - En el instante en que por elección del enfermo, otro médico toma la atención a su cargo.

En tanto no desaparezca por algunas de esas causas, la obligación de garantía que hubo asumido, no puede omitir el cumplimiento de sus deberes (…)”. En cuanto al ámbito de la actividad médica, el cuidado se da según el tratadista citado en los siguientes casos: a) Diagnosticar y tratar; b) Emplear pericia; c) Actuar con habilidad; d) Asistir al enfermo; y, e) Ser diligente, etc. EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD MÉDICA Conforme se ha señalado la actividad médica, es considerada como una obligación de medio, de tal manera que el médico se exonera de toda culpa, probando que actuó con la diligencia y cuidado que estaba a su alcance, y las únicas causas eximentes de responsabilidad, son: a) Fuerza mayor: hechos e la naturaleza (Art. 30 del Código Civil);

Sobre toda cosa guardada guarda tu corazón, porque de él emana la vida. S a lo m ó n . documentos concernientes a la domiciliación de la compañía COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, de fecha 09 de Mayo del 2.011.- Quito, a 06 de Agosto del 2.013.- (L.S.) Dr. Homero López Obando NOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO AR/92523/cc P

DIVORCIOS UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: G O R D I L LO GARCIA AM PA R I TO POMPEYA EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 7781-2013 DRA- RPG. DEMANDADO: GORDILLO GARCIA AMPARITO POMPEYA AC TO R : TINAJERO LEONARDO PATRICIO CUANTIA: US$ INDETERMINADA JUEZA: DRA. NANCY MERCEDES ALTAMIRANO ALTAMIRANO JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL E S P E C I A L I Z A DA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL E S P E C I A L I Z A DA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 1 de julio del 2013, a las 16h55. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, en concordancia a los Arts. 44, 45, 175 de la Constitución de la República, artículos 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal, por cumplido con lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.Admitiéndosele al trámite en juicio Verbal Sumario, en mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que CITAR a la demandada señora AMPARITO POMPEYA GORDILLO GARCÍA, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación, para lo cual entréguese el extracto judicial correspondiente.- Agréguese al

proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial y dirección de correo electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y la autorización conferida a su Abogado defensor a fin de que intervengan dentro de la presente causa.- Actúe la Dra. Rocío Parra Galarza, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ).- DRA. NANCY MERCEDES ALTAMIRANO ALTAMIRANO, JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: DRA. ROCIO PARRA GALARZA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay un sello P.A.P/57135/p.n EXTRACTO JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL No. 7503-2013-RDG. AC TORA: DR. NARANJO BORJA FRANKLIN GUSTAVO EN CALIDAD DE PROCURADOR DE LA SRA. GUZMAN AYALA MELIDA MAGDALENA DEMANDADO: SANABRIA GALAN RUBEN UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 3 de mayo del 2013, las 16H05. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 810 de 16 de octubre de 2012.- Agréguese al proceso el escrito presentado el treinta de abril del dos mil trece a las catorce horas y treinta y nueve minutos, y en atención al mismo, de conformidad con el art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se revoca el auto de fecha 25 de abril del dos mil trece a las 15h31.Continuando con la tramitación de la causa, en lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite verbal sumario, previsto en los Arts. 728 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Previo a ordenar lo que en derecho corresponda, el peticionario comparezca a esta Unidad Judicial el día 17 de mayo del 2013 a las 14h30 a la sala 10 del cuarto piso y de cumplimiento a lo ordenado en el art. 82 ibídem.- Téngase en cuenta la

cuantía, el casillero judicial y correo electrónico designado.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Actúe el Dr. Rodrigo Durán en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CAUSA No. 7503-2013.NOTIFIQUESE.- Fdo. DR. PABLO ALEJANDRO JACOME JARAMILLO.JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 12 de julio del 2013, las 16H06. Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora de fecha 10 de julio del 2013 a las 13h24.- Atendiendo el mismo y una vez que el procurador judicial de la actora dio cumplimiento a lo que dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado SANABRIA GALAN RUBEN, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación el país.- Actúe el doctor Rodrigo Duran García en calidad de secretario de éste despacho.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.DR. PABLO ALEJANDRO JACOME JARAMILLO.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito.DR. RODRIGO DURAN GARCIA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay un sello P A.C./96077 EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL N. 9324-2013-B.A. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO AC TOR: JULIO ANIBAL QUISTANCHALA CASTRO DEMANDADA: SONIA MARICELA BETANCOURT TORRES CITACION JUDICIAL A: SONIA MARICELA BETANCOURT TORRES CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL E S P E C I A L I Z A DA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 18 de junio del 2013, las 11h11.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha creada mediante resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012. De conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República y artículos 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada por es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma requeridos, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario.- Atento al juramento rendido por el actor Julio Aníbal Quistanchala Castro y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con la demanda y este auto, CITESE

b) Caso Fortuito: hechos de los hombres que sean inevitables e imprevisibles (Art. 30 del Código Civil); c) Culpa exclusiva de la víctima; esto es cuando la propia persona es la que causa el daño en su salud o el perjuicio como tal; y d) Hecho de un tercero, esto es cuando una persona ajena a la relación médico-paciente, es quien ocasiona el daño. Así lo señala en su tesis de abogacía la Ab. Bárbara Vela Román, tesis presentada en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador y cuyo título es “La necesidad de la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil profesional del médico en el Ecuador”. Dr. José García Falconí Profesor de la Facultad de Jurisprudencia Universidad Central del Ecuador

a la demandada SONIA MARICELA BETANCOURT TORRES, por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mediante 3 publicaciones, mediando 8 días de término entre publicación y publicación.- Incorpórese a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota de la designación de su abogado patrocinador, así como el casillero judicial señalado para sus notificaciones posteriores en esta causa.- NOTIFIQUESE.. . ...- f ) Dr. Pedro Arias Coronel, Juez de la Unidad. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA Hay firma y sello P/AC/96082/tf REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: MISAEL ANTONIO HERNANDEZ URDANIVIA EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO 3598-2012-EB. DEMANDADO MISAEL ANTONIO HERNANDEZ URDANIVIA A C TO R S I LV I A INMACULADA MORALES ALMEIDA CUANTIA INDETERMINADA JUEZ DRA. EDILMA BORJA PAREDES JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL E S P E C I A L I Z A DA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL E S P E C I A L I Z A DA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA: Quito martes 4 de diciembre del 2012, las 09H28.- VISTOS: Avoca conocimiento de la presente causa la Dra. EDILMA ESMERALDA BORJA PAREDES Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito creada mediante resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012 y publicada en el Registro Oficial No. 810 del 16 de octubre del 2012 y en virtud del sorteo realizado.- La demanda de DIVORCIO que presenta SILVIA INMACULADA MORALES ALMEIDA, en contra de MISAEL ANTONIO HERNANDEZ URDANIVIA , es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria, en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil.- Con su contenido y esta providencia CITESE al demandado señor MISAEL ANTONIO HERNANDEZ URDANIVIA en la dirección proporcionada por la actora.- Pase el proceso al departamento de citaciones de esta Unidad para que den cumplimiento con la citación.- Agréguese al proceso la documentación presentada y regístrese la casilla judicial No. 3897 y email diego.arias17@foroabogados. ec que señala la actor para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUE.-.NOTIFIQUESE.- f ).- DRA. EDILMA BORJA PAREDES, JUEZA DE LA UNIDA

JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL E S P E C I A L I Z A DA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA: Quito viernes 11 de enero del 2013, las 14H33.-VISTOS: Agréguese el escrito que antecede a los autos. Atento al mismo y acorde a lo previsto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se acepta la reforma a la demanda realizada por la demandantes.- Previa la declaración de desconocer el domicilio del demandado señor MISAEL ANTONIO HERNANDEZ URDANIVIA.- En consecuencia, con la demanda, auto de calificación y este auto, CITESE al demandado MISAEL ANTONIO HERNANDEZ URDANIVIA de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, publíquese por uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, a fin de dar con el domicilio o residencia del señor MISAEL ANTONIO HERNANDEZ URDANIVIA y señale un casillero judicial para recibir futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito, caso contrario se proseguirá con el trámite respectivo y se acusara la rebeldía del demandado.- CITESE.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. F) DRA. EDILMA BORJA PAREDES, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: AB. LIGIA MARISOL CUSHICONDOR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello P AC/96053/tf EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO DIVORCIO POR CAUSAL N. 9228-2013-M.M. TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR: SEGUNDO WALTER REYES ESTRADA DEMANDADO: FRANCISCA ALEXANDRA AGUILAR RIERA CITACION JUDICIAL A: FRANCISCA ALEXANDRA AGUILAR RIERA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 17 de julio del 2013, las 11h55. VISTOS: Agréguese al expediente el escrito presentado el día 12 de julio 2013, por la parte accionante.- En lo principal, la demanda y el alcance a la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite a trámite verbal sumario.- Por lo que, dispongo: 1) Atendiendo a la demanda y a los escritos presentados por el actor, acorde con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que la parte accionante, bajo juramento realizado ante la Judicatura declara que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de la parte demandada y acompaña documentos de sus gestiones, se dispone que la citación a la


demandada, con el auto de calificación, la demanda y los alcances a la demanda presentados, se haga por medio de la prensa, lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, que se las hará mediante término de ocho días por lo menos, entre la una y otra publicación, de conformidad con los arts. 82 y 119 del Código Civil, en uno de los medios de prensa de la ciudad de Quito y de la ciudad de Guayaquil. Por Secretaria se conferirá el extracto para la publicación de la citación a la parte demandada. En el extracto de citación se advertirá a la demandada, de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus notificaciones, así como, que en caso de no comparecer dentro de veinte días después de la última publicación, podrá ser juzgada o declarada en rebeldía; y, 2) Se señala el día 31 de julio de 2013, a las 15h00, para la posesión de la curadora, atenta la naturaleza de la guarda se le exime de la obligación de rendir fianza.- Cítese y Notifíquese.- f ) Ab. María de Lourdes Miranda, Jueza de la Unidad. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. TERESA CASTELO SECRETARIA Hay un sello P AC/95906 R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CITACIÓN JUDICIAL A: ISIDRO JOSÉ MARÍA VILLAMARIN CANDO EXTRACTO CAUSA : DIVORCIO POR CAUSAL Nro. DE JUICIO : 12440-2013-VP ACTOR : MARÍA NOEMI MOROCHO MOROCHO DEMANDADO: ISIDRO JOSÉ MARÍA VILLAMARIN CANDO CUANTIA : INDETERMINADA JUEZ: DRA. EDILMA BORJA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 5 de julio del 2013, las 08h14.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de esta ciudad de Quito.- En virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicado en el Registro Oficial No 810 del 16 de octubre del

2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11va inciso segundo del Código Civil, entréguese copia de la demanda y auto recaída en ella al demandado ISIDRO JOSE MARIA VILLAMARIN CANDO, al mismo que atento el juramento de la actora, se la citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Agréguense al proceso los documentos presentados.- Tómese nota el casillero judicial y email para sus futuras notificaciones.- NOTIFIQUESE Y CITESE. f ).- DRA. EDILMA ESMERALDA BORJA PAREDES, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente, PURCACHI DRA. VERÓNICA BARRAGÁN SECRETARIA ENCARGADA Hay un sello P A.C./95909 EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JOSE HUMBERTO PINSAG MALDONADO JUICIO: DE DIVORCIO No. 476/2.011. ECS. AC TO R : L AU R A MALDONADO PERUGACHI DEMANDADO: JOSE HUMBERTO PINSAG MALDONADO DOMICILIO JUDICIAL: DR. PATRICIO NEPAS CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL NUMERAL 11 DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CONYUGE JOSE HUMBERTO PINSAG MALDONADO EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENADO SU INCSRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, lunes 9 de mayo del 2.011, las 09h21.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al demandado señor JOSE HUMBERTO PINSAG MALDONADO , a quien se la citará por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil.- Cuéntese con uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.- Téngase en cuenta el

domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.- f ). Dr. Jaime Canseco Guerrero ( Juez ). Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay un sello AR/92530/cc P UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: GALINDO ERAZO MARCIA MERI EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 16173-2013 DRA-RPG. DEMANDADO: GALINDO ERAZO MARCIA MERI ACTOR: SANGUCHO TITUAÑA PEDRO PABLO CUANTIA: US$ INDETERMINADA JUEZA: DRA. NANCY MERCEDES ALTAMIRANO ALTAMIRANO JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 29 de julio del 2013, a las 10h53. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, en concordancia a los Arts. 44, 45, 175 de la Constitución de la República, artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal, por cumplido con lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- Admitiéndosele al trámite en juicio Verbal Sumario, en mérito al juramento rendido por el actor, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone CITAR a la demandada señora MARCIA MERI GALINDO ERAZO, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación, para lo cual entréguese el extracto judicial correspondiente.- Agréguense al proceso la documentación acompañada.- Téngase

Los he­chos no de­jan de exis­tir por­que se los ig­no­re.

en cuenta el casillero judicial y dirección de correo electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y la autorización conferida a su Abogado defensor a fin de que intervengan dentro de la presente causa.- Actúe la Dra. Rocío Parra Galarza, en calidad de Secretaria.Cítese y Notifíquese.- f ).- DRA. NANCY MERCEDES ALTAMIRANO ALTAMIRANO, JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: DRA. ROCIO PARRA GALARZA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay un sello AR/92534/cc P CITACION JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA A la demandada MYRIAM BALBINA TOAPANTA BARROS en el juicio de divorcio que sigue en su contra MAYORGA SANCHEZ JOSE RICARDO le hago saber: JUICIO: Divorcio TRAMITE Verbal Sumario CAUSAL: Art. 110, numeral 11avo, inciso primero del Código Civil CUANTIA Indeterminada NUMERO DE JUICIO.- 2012-1001JUEZA TEMPORAL DE LA CAUSA: Abg. Nelly Paredes JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 2 de abril del 2013, las 15h16. La demanda presentada por ser clara y legal se la acepta al trámite verbal sumario; por haberse declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la residencia actual de la demandada, cítese por la prensa a la señora MYRIAM BALBINA TOAPANTA BARROS mediante tres publicaciones, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Ambato así como de la ciudad de Quito, de conformidad con lo que determina el Art. 119 del Código Civil en concordancia con el Art. 82 del Código de

Procedimiento Civil, para que haga valer sus derechos.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones.Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Avocando conocimiento de la presente causa, por haber sido designada Juez Temporal del Despacho mediante Acción de Personal No. 79-CNJ-DT de 8 de abril del 2009.Cítese y notifíquese. Firma Ilegible Ab. NELLY PAREDES OCHOA JUEZ TEMPORAL Certifico: Firma Ilegible Ab. Julia Yanchaliquin SECRETARIA Lo que comunico a la citada para los fines legales pertinentes, a fin de que dentro de veinte días a contarse desde la última publicación señale casillero judicial para sus notificaciones.Certifico.- Ambato, 03 de Julio del 2013. Firma Ilegible Ab. Julia Yanchaliquin LA SECRETARIA P *23387/116756 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA SEGUNDA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IBARRA CITACIÓN JUDICIAL Actor (a): OLMEDO CLEMENTE NARVÁEZ ARÉVALO Demandado (a): LUCRECIA AURORA IMBAQUINGO USUAY Cuantía: Indeterminada EXTRACTO A la señora LUCRECIA AURORA IMBAQUINGO USUAY, se le hace saber que en esta Unidad Judicial se está tramitando el Juicio de DIVORCIO No. 1344-2013, seguido por el señor OLMED O CLEMENTE NA R VÁ EZ ARÉVALO, cuya providencia se transcribe: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA.- UNIDAD JUDICIAL E S P E C I A L I Z A DA S E G U N DA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IBARRA.- DE LA PROVINCIA DE IMBABURA.- Ibarra, miércoles 19 de junio del 2013, a las 14h36.- VISTOS: Cumplida que ha sido la providencia anterior se califica la demanda de DIVORCIO presentada por el señor OLMEDO CLEMENTE

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE FABRICA DE PAPEL HIGIENICO DEL VALLE FAVALLE CIA. LTDA. Se comunica al público que FABRICA DE PAPEL HIGIENICO DEL VALLE FAVALLE CIA. LTDA., con domicilio principal en el cantón Rumiñahui, aumentó su capital social en USD $ 1'700.000,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 6 de mayo del 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.003962 de 6 de agosto de 2013 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la Compañía es de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 2'740.000,00) dividido en dos millones setecientos cuarenta mil (2'740.000) participaciones de un valor nominal de Un dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00) cada una...”. Distrito Metropolitano de Quito, 6 de agosto de 2013 Ab. Víctor Anchundia Places INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE AR/92524/cc P

NARVÁEZ ARÉVALO que antecede, como clara, completa, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se le acepta el trámite verbal sumario de conformidad con lo establecido en el Art. 118 del Código Civil.- CÍTESE con la demanda y este auto a la señora LUCRECIA AURORA IMBAQUINGO USUAY, por tres veces, mediante uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en el Cantón Ibarra, así como en uno de los de la ciudad de Quito, capital de la provincia de Pichincha, conforme ordena el Art. 119 del Código Civil, mediante ocho días hábiles entre una y otra publicación en atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Advirtiéndole a la demandada, la obligación que tiene de comparecer a juicio, así como el de señalar domicilio judicial y/o domicilio judicial electrónico en un correo electrónico de un abogado para posteriores notificaciones, conforme lo indica el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.Agréguese la documentación adjunta CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f ) Dra. Sandra Yépez Velasco, Jueza. Lo que comunico para los fines de ley. Certifico. Ibarra, 21 de junio de 2013 Dra. Silvia Morales Analista Jurídico 2 (e) Hay firma y sello P29374/ai

MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: WILIAN VIDAL AGUILAR ROMERO. Se le hace conocer que en el Juzgado Cuarto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, con sede en la ciudad de Machachi, a cargo del Sr. Dr. Msc. José Luis Ayora Mata, Juez Titular, se está tramitando la siguiente demanda: EXTRACTO DE CITACION. ACTOR: JESSICA ELIZABETH AGUILAR ABRIL D E M A N DA D O : WILIAN V I DA L AGUILAR ROMERO JUICIO: ALIMENTOS. TRAMITE: ESPECIAL. CUANTIA: 1.200,00. OBJE TO: PENSIÓN ALIMENTICIA PA R A LA DERECHOHABIENTE JESSICA ELIZABETH AGUILAR ABRIL. DISPOSICIÓN DEL SEÑOR DR. MSC. JOSÉ LUÍS AYORA MATA, JUEZ CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA: “...GADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Machachi, a 10 de junio del 2011, las 08:55.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura. En lo principal, la demanda de alimentos presentada por Jessica Elizabeth Aguilar Abril, en contra de Wilian Vidal Aguilar Romero, es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en la ley, en tal virtud se la acepta al trámite correspondiente. Al tenor de lo dispuesto en el Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y de conformidad al monto mínimo establecido en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión alimenticia provisional el 28,53% del salario básico unificado del trabajador en general, mas los subsidios y otros beneficios de ley, que deberá suministrar el demandado, a favor de su hija Jessica Elizabeth

Revista judicial VIERNES 9de AGOSTO de2013 La Hora Quito, ecuador Aguilar Abril, por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir del día 25 de mayo del 2011, fecha de presentación de la demanda, cantidad que será depositada en la cuenta de ahorros No. 341002309 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Manantial de Oro Ltda.; de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado Wilian Vidal Aguilar Romero en uno de los diarios de la ciudad de Quito, por no contarse con este medio de comunicación en la localidad; al accionado se le previene de la obligación que tiene de comparecer a ejercer su derecho a la defensa, caso contrario se procederá en rebeldía y que tiene hasta 48 horas antes de que se lleve a cabo la Audiencia Única para presentar sus anuncios de prueba; téngase por anunciada la prueba presentada por la actora, la cuantía fijada, el domicilio judicial señalado casilla No. 12. Actué en la presente causa el Dr. Washington Molina V., en calidad de Secretario encargado de esta Judicatura mediante acción de personal 1806-DP-DPP del 23 de agosto del 2010. Notifíquese y cítese.- f ) Dr. José Luis Ayora Mata JUEZ CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Certifico.- Dr. Washington Molina V. Secretario (E).” Dra. Bélgica Guerra SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA (E). Hay firma y sello P AC/96098/tf R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. JUDICIAL A: EDGAR CITACIÓN ROBERTO CHIMBORAZO ALVAREZ EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS Nro. DE JUICIO : 13197-2013-E.B. ACTOR : MARCIA RAQUEL TOAQUIZA ILAQUICHE DEMANDADO: EDGAR ROBERTO CHIMBORAZO ALVAREZ CUANTIA : $ 4.800,00 DÓLARES AMERICANOS JUEZ: DRA. EDILMA BORJA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL E S P E C I A L I Z A DA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 27 de junio del 2013, las 08h39. VISTOS: Avoca conocimiento de la presente causa la Dra. EDILMA ESMERALDA BORJA PAREDES Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito creada mediante resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE CRONIX CÍA. LTDA. De conformidad con la facultad contenida en el ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO del estatuto social vigente, en concordancia con los artículos 119 y 236 de la Ley de Compañías, se convoca a los socios de la compañía CRONIX CÍA. LTDA., a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el día Lunes 19 de Agosto de 2013, a las 17H00, en las oficinas de la compañía, situadas en el 4to piso del edificio ubicado en la Avenida 10 de Agosto N34-601 y Juan Pablo Sanz de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, para tratar y resolver sobre el único punto del orden del día: 1. Aumento de Capital y reforma del estatuto social. Quito, 08 de Agosto de 2013 Atentamente, Yaici Ivone Narváez Troncoso GERENTE AR/92532/cc P

C3

del año 2012 y publicada en el Registro Oficial No. 810 del 16 de octubre del 2012 y en virtud del sorteo realizado.En lo principal la demanda de Alimentos presentada por la señora MARCIA RAQUEL TOAQUIZA ILAQUINCHE se la califica de clara, completa y de reunir los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a su trámite legal correspondiente. Previa la declaración de desconocer el domicilio del demandado señor EDGAR ROBERTO CHIMBORAZO ALVAREZ, por parte del procurador judicial a nombre de la actora.- De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, publíquese por uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, a fin de dar con el domicilio o residencia del señor EDGAR ROBERTO CHIMBORAZO ALVAREZ y señale un casillero judicial para recibir futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito, caso contrario se proseguirá con el trámite respectivo y se acusará la rebeldía del demandado. Con sujeción a lo previsto en el Art. innumerado 35 del Invocado Cuerpo Legal, y en Resolución No. 01-CNNA-2013, publicado en el Registro Oficial suplemento No 877 del 23 de enero del 2013, que establece la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, al señor EDGAR ROBERTO CHIMBORAZO ALVAREZ con cédula de ciudadanía No. 060355719-0 se le impone la obligación de suministrar la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES DOLARES MENSUALES, MAS LOS CORRESPONDIENTES BENEFICIOS LEGALES, en concepto de alimentos provisionales a favor de los menores ADRIAN ROBERTO y ERICK JOEL CHIMBORAZO TOAQUIZA y se dispone a la Oficina de Recaudación aperture la tarjeta correspondiente para que el demandado deposite los valores de la pensión alimenticia en el Banco de Guayaquil durante los primeros cinco días de cada mes a favor de la señora MARCIA RAQUEL TOAQUIZA ILAQUICHE con cédula de ciudadanía No. 171635111-7 madre y representante legal de los menores antes mencionados.- Téngase en cuenta la prueba anunciada.- Agréguense la partidas de nacimiento que adjunta a su demanda..- Comparecerán a la audiencia las partes o sus abogados defensores con Procuración Judicial. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.- La pensión alimenticia corre desde la presentación de la demanda esto es 12 de junio del 2013.- NOTIFIQUESE Y CITESE.- f ).DRA. EDILMA ESMERALDA BORJA PAREDES, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 4 de julio del 2013, las 09h26. Agréguese el escrito que antecede a los autos.- De conformidad con lo que dispone el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto en auto de calificación de fecha 27 de junio del 2013 las 08h39, por un error involuntario, se ha hecho constar el apellido de la actora como “ILAQUINCHE”, siendo lo correcto “ILAQUICHE”. En tal virtud, tómese en cuenta dicha corrección, a proceder con la citación al demandado y continuar con el trámite correspondiente en la presente causa. En lo demás las partes estarán a lo dispuesto en el auto inmediato anterior.- Notifíquese. f ) DRA. EDILMA ESMERALDA BORJA PAREDES, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente, AB. LIGIA CUSHICONDOR SECRETARIA Hay un sello P A.C./95754

ORDINARIOs REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda a: los herederos presuntos y desconocidos de YOLANDA MARCIA CARRERA NARVAEZ cuyo tenor es el siguiente: AC TO R : A N TO N I O F R A N C I S CO CHICAIZA CORO Y MARIA JUANA PACA YAGUARSHUNGO DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE YOLANDA MARCIA CARRERA NARVAEZ. CLASE DE JUICIO: ordinario de prescripción No. 1275 - 2012. PJ CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 17 de junio del 2013, LAS 09H46.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 2953-DNP de 25 julio del 2012 y posesionada el 1 de agosto de 2012 del mismo. La demanda presentada en contra de los herederos presuntos y desconocidos de la señora YOLANDA MARCIA CARRERA NARVAEZ, es clara, precisa y reúne los requisitos legales,

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C4

VIERNES 9de AGOSTO de2013 La Hora Quito, ecuador

en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria prevista en el Titulo II, Sección 1ro, Parágrafo 1ro Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada de la demandante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los herederos presuntos y desconocidos de la señora YOLANDA MARCIA CARRERA NARVAEZ, cíteselos con un extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad mediante tres publicaciones; para que en el término de 15 días propongan las excepciones de las que se creyeren asistidos De conformidad al art. 1000 del Procedimiento civil y al certificado del Registro de la Propiedad inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón. Se contara con la comparecencia del Ilustre Municipio Metropolitano de Quito en la Persona del Alcalde y Síndico de la ciudad. Tómese en cuenta la casilla judicial y la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos presentados. Actúe el Dr. Francisco Vásquez como Secretario Encargado en virtud de la Acción Personal No. 2249-DP-DPP del 14 de Junio del 2013. NOTIFIQUESE DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO. JUEZA. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. PATRICIO CALDERÓN, SECRETARIO (E) Hay firma y sello P AC/96090/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA VICTORIAS JOAN FIRCK WALSH ACTOR: HUGO WLADIMIR ORTIZ COFRE JUICIO: PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 2832013- A.C. CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. SANTIAGO GALARZA RODRÍGUEZ S E C R E TA R I O : DR. F R A N C I S CO JUSTICIA SALGADO PROVIDENCIA.“JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 3 de junio del 2013, las 16h18.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 2934-DNP, de 25 de julio del 2012.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, se la admite al trámite Ordinario.- Córrase traslado con el libelo de demanda y este auto a los señores LIC. HERNÁN RODRIGO MARTÍNEZ ROSERO y VICTORIAS JOAN FIRCK WALSH, a fin de que en el término de quince días, propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro Mercantil del Cantón Quito y en la Agencia Nacional de Tránsito.- Cítese a los demandados, al señor LIC. HERNÁN RODRIGO MARTÍNEZ ROSERO, en el lugar que se indica; para el efecto, remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de este Distrito, y, en cumplimiento al Art. 82 del Código Procesal Civil, en mérito al juramento rendido por el actor, a la señora VICTORIAS JOAN FIRCK WALSH, cítese a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta Ciudad de Quito.- Agréguese la proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización que confiere al Dr. José Alomía Rodríguez.Notifíquese y cúmplase. f ). Santiago Galarza Rodríguez, Juez. Lo que comunico a Usted, para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay firma y sello P AC/96018/tf Juicio No. 703-2013 R. DEL. E. JUZGADO VII DE LO CIVIL DE ESTA JURISDICCIÓN EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A TRAVÉS DE LA PRENSA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOSDEL CAUSANTE SR. ROBERT BENEDICTO ESTRELLA MANOSALVAS, de quienes se afirma bajo juramento la imposibilidad de determinar su domicilio y actual residencia, por parte de la actora Sra. JULIA DOLORES PILLCO TAPIA le hago saber que en este juzgado, se encuentra tramitándose el juicio No. 703-2013 ordinario IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD cuya demanda y providencia recaída, en extracto dicen: CUANTÍA: indeterminada PROVIDENCIA.- Cuenca, 29 de julio de 2013, las 08H32-VISTOS: La demanda cumple con los requisitos previstos por el Art. 67 del C. de P. Civil.- Se acepta al trámite ORDINARIO, en consecuencia

con la demanda se corre traslado a los demandados, por el término de quince días. CÍTESE a través de la prensa... Hágase saber. F).- Dr. F. Gavilanes. Sigue la notificación.Al citado, se le previene de su obligación de señalar Casilla Judicial, para recibir notificaciones, de un profesional del derecho. Cuenca, 1 de agosto de 2013Dr. Freddy Vallejo Mora. El Secretario Existe firma y sello P.A.P/57109/p.n

EJECUTIVOs EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIANA DE JESUS QUINCHE MACAS ACTOR: JARRIN MALDONADO JOSE EDUARDO DEMANDADO: MARIANA DE JESÚS QUINCHE MACAS JUICIO No: 2010-1584-MZ TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: demanda el pago de capital, el pago de intereses, costas procesales y honorarios profesionales CUANTIA: (USD $ 14.000,00) PROVIDENCIA. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Martes 19 octubre del 2012, las 09h18. VISTOS.Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta judicatura.- En lo principal. La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la parte demandada MARIANA DE JESUS QUINCHE MACAS, pague la obligación adeudada o proponga excepciones de las que se crea asistida en el término de tres días de legalmente citada.en merito a la hipoteca abierta y al certificado de gravámenes conferido por el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, de conformidad con lo prescrito en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embrago del inmueble cuyas características constantes en el certificado del gravámenes.- Para lo practica de esta diligencia cuéntese con uno de los señores Depositarios Judiciales quienes actuaran en la medida cautelar

JUDICIAL QUITO

dispuesta, para lo cual remítase oficio a la oficina de sorteos del Palacio de Justicia a fin de que designen al mismo.Hecho remítase atentos oficios al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, para que tome nota de este particular.- Cítese en legal y debida forma a la demandada en el lugar que se señala efecto.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la designación de su abogado defensor.- Cítese NOTIFIQUESE. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 17 de mayo del 2013, las 14h42. Agréguese a los autos el escrito presentado.-Atenta a lo solicitado, cítese a la demandada señora MARIANA DE JESUS QUINCHE MACAS mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la cuidad de Quito, Provincia de Pichincha conforme lo establece el art. 82 del Código de Procedimiento Civil. - Notifíquese. f ) DRA. VERONICA JARAMILLO HUILCAPI Juez- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal. Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA P AC/96070/tf R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A ELSY ZORAYA ESTRELLA NARANJO Y ZOILA HILDAURA MOLINA HERRERA JUICIO No. 453-2010- LA AC TOR ;DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO DEMANDADO ELSY ZORAYA ESTRELLA NARANJO Y ZOILA HILDAURA MOLINA HERRERA TRAMITE EJECUTIVO CUANTIA $. 10.500,oo CAUSAL Arts. 413, 415 y 419, del Código de Procedimiento Civil PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 17 de mayo del 2010, las 12h18.- VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad .- VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad de Jueza Encargada de esta Judicatura, mediante acción personal No. 795-dp-ddp- del 30 de abril del año en curso avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, que los demandados señores :ELSY ZORAYA ESTRELLA NARANJO Y ZOILA HILDAURA MOLINA HERRERA, en sus calidades de deudora principal y deudora solidaria, cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones en el termino legal de tres días.- Cítese a los demandados en

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO RUMIÑAHUI LTDA. Sangolquí, 07 de agosto del 2013.

Ninguna cualidad nos proporciona más amigos, que una sincera admiración por las cualidades de los otros. Johnson los lugares indicados para tal efecto. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Por secretaria se ordena el desglose de la documentación solicitada, dejando copias y recibos en autos .-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor .- Notifíquese.-f ). Dra. Marcia Flores Benalcazar, Jueza JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de mayo del 2013, las 16h12Agréguese a los autos el escrito presentado.- En lo principal atento a lo solicitado citese a los demandados señores: ESTRELLA NARANJO ELSY ZORAYA, MOLINA HERRERA ZOILA HILDAURA, en uno de los diarios de mayor circulación en esta Ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y al juramento rendido.- Notifiquese.-f ). Dr. Fernando Landázuri S, Juez Lo que le comunico a Ustedes , y les CITO, previniendole de la obligacion de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio .-Certifico Dra. Mercy Criollo B SECRETARIA Hay firma y sello P AC/96093/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A RUDI CAROLIN SUAREZ PACHECO Y MARIA HORTENCIA ALMEIDA VILLAVICENCIO ACTOR: Ab. Esteban Rolando Ortíz Dávila. ( Delegado del Procurador Judicial del Fideicomiso Mercantil Mutualista Pichincha 4, FIMUPI 4) DEMANDADOS: Rudi Carolin Suárez Pacheco y María Hortencia Almeida Villavicencio JUICIO: Ejecutivo Nro. 133-2012-w.z. JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Veinte y cinco mil dólares AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de febrero del 2012, las 15h42. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en vista de sorteos realizado.En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia, los

demandados: RUDI CAROLIN SUAREZ PACHECO y MARIA HORTENCIA ALMEIDA VILLAVICENCIO, cumplan con su obligación o propongan excepciones en el término de tres días. Cítese a los demandados en el lugar que se indica, para lo cual se Comisiona al Teniente Político de la Parroquia de Conocoto.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados.-Desglósese y entréguese la documentación solicitada, previo recibo en autos.- Por cuanto no se adjunta certificado del Registro de la Propiedad, no se ordena el embargo solicitado.- Notifíquese. f ). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 3 de mayo del 2013, las 15h17. Atento el escrito que antecede y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese a los demandados Rudi Carolin Suárez Pacheco y María Hortencia Almeida Villavicencio, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar sus individualidades o residencias.- Notifíquese. f ). Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Juez. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello P AC/96087/tf R. del E. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. EXTRACTO CITACION JUDICIAL A JOSE RICARDO TADAY YUQUILEMA,MARIA LUISA PADILLA CHUCURI y JOSE IGNACIO CHUCURI QUISHPE. ACTOR. Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPROGRESO LTDA, a través de su Procurador Judicial Dr. Luis Fernando Martínez Barreno. DEMANDADOS. Josè Ricardo Taday Yuquilema, María Luisa Padilla Chucuri y José Ignacio Chucuri Qusihpe. JUICIO EJECUTIVO No.1483-2012IGM-

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA EMPRESA DE CONSTRUCCIONES E INMOBILIARIA EMCOINMAX S.A.

De conformidad a lo dispuesto en el Artículo N.- 37 Numeral 1 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario; en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo antes citado. Convoco a todos los Señores Socios(as) a la Asamblea General Extraordinaria que se realizara el día sábado 17 de agosto del 2013 a las 11H00, en la SEDE de Empleados del Ilustre Municipio de Rumiñahui; ubicado en Av. Gral. Enríquez y Río Frío (Redondel de Sta. Rosa) ORDEN DEL DÍA

La com­p a­ñ ía EMPRESA DE CONSTRUCCIONES E INMOBILIARIA EMCOINMAX S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­ rio Vigésimo Cuarto del Dis­tri­to Me­tro­ po­li­ta­no de Qui­to, el 27 de Junio de 2013, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­ den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­ lu­ ción SC.IJ.DJC.Q.13.003729 de 23 de Julio de 2013. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 1.000,00 Número de Acciones 50 Valor US$ 20,00

1. Constatación del Quórum 2. Elecciones Periodo 2013- 2015. 3. Dictamen 4. Clausura Si a la hora señalada no existiere el Quórum reglamentario la Asamblea se instalará una hora después, con el número de socios(as) presentes y las Resoluciones serán válidas.

3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: A) PLANIFICACIÓN URBANA PARA PROMOCIONAR Y OBTENER SUELO EDIFICABLE RESIDENCIAL.......

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/92531/cc P

REMATEs JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE AL PUBLICO EN GENERAL Se pone en conocimiento del público en general que el día JUEVES DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, a partir de las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaría del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha , ubicado en las calles Bolívar y Ascázubi, Edificio Banco de Pichincha, tercer piso, se lleva a cabo el REMATE del cincuenta por ciento de los derechos y acciones del bien inmueble embargado, cuyas características se detallan a continuación: JUICIO EJECUTIVO No. 112-2008 MN OBJETO Singularización del bien inmueble, ubicación y valoración. DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Se trata de una propiedad signada con el No. 373 del Sector el Sigzal, de la Parroquia de Cayambe, de la Provincia de Pichincha, en el mismo que observamos: una construcción de dos plantas de aproximadamente 50,00 m2 y otra

de una planta de aproximadamente 40,00 m2., las mismas que son utilizadas como vivienda. DE LOS DOCUMENTOS EXISTENTES: El lote embargado en el 50% de acciones y derechos con inscripción en el registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Cayambe, con fecha 24 de octubre del 2012. LINDEROS: NORTE: con calle Seis, en 20,00m. SUR: con lote 372, en 20,00 m. ESTE: con lote 375, en 50,00m. OESTE: con lote 371, en 50,00m. Superficie de la propiedad 1.000,00 m2 UBICACIÓN: La propiedad objeto de la pericia se encuentra situada en : la Calle Seis del Sector el Sigzal, de la Parroquia de Cayambe, del Cantón Cayambe, de la Provincia de Pichincha. DEL SECTOR: Es un sector que está desarrollando urbanísticamente, en el que encontramos algunas manzanas de viviendas, con calles adoquinadas, veredas y bordillos y todos los servicios de infraestructura urbana. DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES SOBRE EL LOTE: Una construcción de dos plantas de aproximadamente 50,00 m2, de estructura de hormigón armado con cubierta de eternith, puertas y ventanas de hierro y otra de una planta de aproximadamente 40,00m2., tipo mediagua, las dos construcciones en buen estado, pintadas y bien mantenidas. Por el análisis realizado y las consideraciones mencionadas anteriormente, estimo que el valor de la propiedad es de $38.000,00(TREINTA Y OCHO MIL DOLARES AMERICANOS) Cabe destacar que el embargo se realiza sobre el 50% de derechos y acciones de la propiedad. OBJETO: Determinar el valor del 50% embargado del bien inmueble. El valor del bien inmueble es de $ 38.000,00 por lo tanto el valor del 50% embargado, es de $19.000,00 ( DIEZ Y NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS) Por tratarse del primer señalamiento se recibirán las posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo aprobado, debiendo adjuntar el diez por ciento de su oferta en sobre cerrado , en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del juzgado. AB. LUIS RUBEN POMA GARCIA SECRETARIO. Existe sello y firma P. A.P/57102/p.n. JUZGADO SEXTO DE TRABAJO DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO DE TRABAJO TRÁMITE ORAL No. 0314-2008 Se pone en conocimiento del público en general que dentro del juicio No. 314-2008 NV, el día lunes 16 de septiembre del año 2013, desde las trece horas hasta las diecisiete horas (13H00 a 17H00), en la Secretaria de este

Por disposición de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y del sector Financiero. En mi condición de Presidente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOP CATAR Ltda. Convoco a los socios, a Asamblea General Extraordinaria que se realizara el, día Viernes 23 de Agosto del 2013, a las 3pm, la misma que se llevara a cabo en las oficinas de la Cooperativa ubicadas en Avenida Diego de Vásquez N. 63 -140 y Sabanilla para conocer y resolver sobre el siguiente orden del día. 1.Constatación del Quórum e Instalación de la Asamblea. 2.Aprobación del orden del día. 3.Lectura y Resolución sobre el acta anterior. 4.Informe del Presidente de la Cooperativa. 5.Lectura y Resolución sobre el Balance del Ejercicio económico del primer semestre (Enero - Junio 2013). 6.Análisis y Resolución sobre el informe del Consejo de Vigilancia y su Dictamen. 7.Análisis y Resoluciones sobre el Reglamento Interno, Reglamento de Viáticos y Dietas, Reglamento de Elecciones de la Cooperativa. 8.Desarrollo del Sorteo programado para la presente fecha. (De acuerdo al reglamento de sorteos de la Cooperativa aprobado en asamblea general). 9. Varios DR. TELMO MARTINEZ M. PRESIDENTE COOP CATAR Nota: 1.Se pone en conocimiento de los socios, que de no haber quórum para la hora señalada,los socios quedaran citados por segunda vez, para una hora después de la fijada en la convocatoria, y la asamblea se realizara con el número de socios o delegados presentes.

Qui­to, 23 de Julio de 2013.

Sr. Germán Iza PRESIDENTE COAC RUMIÑAHUI

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: Citase con el siguiente extracto de la demanda a PRADO CHULDE HIPOLITO ROLANDO, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: PRADO CHULDE HIPOLITO ROLANDO JUICIO: EJECUTIVO NUMERO: 709-2009- SRG. OBJETO: COBRO DE DINERO PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 06 de julio del 2009, las 10h44.- VISTOS.- La demanda presentada por el DR. NAUM CLOTARIO SALINAS MONTAÑO en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C:A: como lo acredita en la documentación que adjunta. en contra de HIPOLOTO ROLANDO PRADO CHULDE es clara, precisa y Reúne los

requisitos legales en consecuencia se la acepta al tramite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que el demandado dentro del término de tres días pague la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones, bajo prevenciones de Ley. CITESE al demandado en la dirección señalada para el efecto. Téngase en cuenta el casillero Judicial y la autorización a su Abogado patrocinador. Agréguense los documentos presentados. Actúe el DR. WILMER ZAMBRANO O. Como secretario encargado por licencia del titular. Notifíquese CÍTESE y NOTIFÍQUESE. f ) Dr. Mario Ortiz. Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 25 de julio del 2013, las 12h40.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto a la imposibilidad de dar con la individualidad o residencia del accionado cítese a PRADO CHULDE HIPOLITO ROLANDO por la prensa en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, por secretaria confiérase el respectivo extracto que contendrá el auto de calificación y esta providencia.NOTIFIQUESE. f ) Dr. Jorge Miranda. Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. Para recibir sus notificaciones posteriores sírvase señalar la casilla judicial de un abogado en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello P AC/96054/tf

CONVOCATORIA

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

TRAMITE. Ejecutivo. CUANTIA. USD. 5.000,oo DOMICILIO. Casilla Judicial 3209 del Dr. Robert Villarruel R. PROVIDENCIAS. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 7 de diciembre del 2012, las 10h32.VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, aceptándose al trámite Ejecutivo se dispone que los demandados JOSE RICARDO TADAY YUQUILEMA, MARIA LUISA PADILLA CHUCURI y JOSE IGNACIO CHUCURI QUISHPE, en el término de tres días paguen la obligación demandada o propongan excepciones. Para el efecto cíteseles mediante COMISION al Sr. Teniente Político de la Parroquia Yaruquí de este Cantón. Tómese nota del casillero Judicial señalado por la parte actora, calidad con la que comparece y cuantía de la acción. Agréguense los documentos presentados, mismos que se desglosarán en la forma y modo peticionados. Cítese y Notifíquese. f ) Dr. Jorge Alejandro Miranda, Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 7 de mayo del 2013, las 09h06.- Atenta la razón sentada por el señor Teniente Político de la Parroquia Yaruquí y juramento rendido por el actor, se dispone citar a los accionados José Ricatrdo Taday Yuquilema,María Luisa Padilla Chucuri y José Ignacio Chucuri Quishpe, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. f ) Dr. Jorge Alejandro Miranda. Juez. LO QUE COMUNICO Y CITO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PARA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES SIRVASE SEÑALAR LA CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO LO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello P AC/96092/tf

AR/92525/cc P

P.A.P/57117/p.n


Juzgado, se llevará a cabo el remate del cincuenta por ciento de los derechos y acciones fincados en bien el inmueble que a continuación se detalla: UBICACIÓN: Lote de terreno número ocho, de la parcelación la Compañía, situado en la Parroquia el Quinche, Urbanización Bello horizonte Etapa II, calle la primavera S/N, cantón Quito, Provincia de Pichincha. LINDEROS: Norte: con calle Incamiabas, en 12 metros con 70 centímetros; Sur: En la longitud de ochenta y cinco metros, con lote número siete; ESTE: En la longitud de treinta metros, con calle pública. OESTE: En la longitud de treinta metros, con propiedad particular, SUPERFICIE.Aproximadamente dos mil quinientos cincuenta metros cuadrados (2.550,00 m2). SUPERFICIE: 300 metros cuadrados aproximadamente. ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: 50 metros cuadrados aproximadamente. ESTADO: Conservación y mantenimiento malo, AVALÚO: 25.750.00 dólares. PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, miércoles 10 de julio del 2013, las 14h06. VISTOS.Agréguese al proceso el escrito presentado por el demandado. En atención al mismo por cuanto el auto de 28 de junio deI 2013, a las 14H13 se encuentra plenamente justificado de acuerdo a lo que dispone el Art. 594 del Código de Trabajo se rechaza su pedido. Por encontrarse aprobado el avaluó del bien inmueble embargado en éste proceso y de conformidad a lo que dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, señálese para el día lunes 16 de septiembre del año 2013, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas (14H00 a 18H00 ), en las oficinas del Juzgado Sexto de Trabajo de Pichincha para que se lleve a cabo el remate del cincuenta por ciento de los derechos y acciones fincados en el siguiente bien inmueble: UBICACIÓN: Lote de terreno número ocho, de la parcelación la Compañía, situado en la parroquia el Quinche, Urbanización Bello horizonte Etapa II, calle la primavera S/N, cantón Quito, Provincia de Pichincha. LINDEROS: Norte: con calle lncamiabas, en 12 metros con 70 centímetros; Sur: En la longitud de ochenta y cinco metros, con lote número siete; ESTE: En la longitud de treinta metros, con calle pública. OESTE: En la longitud de treinta metros, con propiedad particular. SUPERFICIE.- Aproximadamente dos mil quinientos cincuenta metros cuadrados (2.550,00 m2). SUPERFICIE: 300 metros cuadrados aproximadamente. ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: 50 metros cuadrados aproximadamente. ESTADO: Conservación y mantenimiento malo. AVALÚO: 25.750.00 dólares. Publíquense los carteles de aviso de remate en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, y por carteles que se fijaran en tres de los parajes más frecuentados de la Parroquia GualIabamba, Provincia de Pichincha. Por ser su primer señalamiento se aceptaran posturas que

cubran las dos terceras partes del avaluo, al contado o a plazos acompañados del 10% de la oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado Sexto de Trabajo de Pichincha .-NOTIFIQUESE. JUZGADO SEXTO DE TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, miércoles 17 de julio del 2013, las 15h50. VISTOS: De conformidad a lo establecido en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial se aclara el auto del miércoles diez de julio del dos mil trece a las catorce horas con seis minutos en su parte que manifiesta “desde las catorce horas hasta las dieciocho horas (14H00 a 18H00)” siendo lo correcto desde las trece horas hasta las diecisiete horas (13H00 a 17H00), en lo demás las partes estén a lo dispuesto en dicho auto. NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes Dr. Carlos Lovato Secretario del Juzgado Sexto de Trabajo de Pichincha. Hay firma y sello P AC/95940/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley Consiguientes, que por disposición del señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa EJECUTIVO No. 2009-0436 GP el día que contaremos lunes 19 de Septiembre del 2013 desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de esta Judicatura, se efectuará el Remate del bien inmueble materia de la presente causa, cuyas características se detallan a continuación: A. UBICACIÓN POLÍTICA DEL BIEN INMUEBLE Provincia: Imbabura Cantón: Otavalo Parroquia: El Jordán Sector: Barrio Nuevo Calle: Segunda Línea Férrea B. LINDEROS Y SUPERFICIE DEL INMUEBLE MOTIVO DE ESTA EXPERICIA Datos tomados según escritura pública celebrada el diez de agosto del dos mil seis, ante el Notario Primero del Cantón Otavalo Abogado Fabián Simbaña, inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Otavalo el veinte y cinco de septiembre del dos mil seis bajo el número tres mil cuatrocientos setenta y dos. - NORTE: Con propiedad de Mercedes Vásquez, en una longitud de 20,00 metros - SUR: Con propiedad de Manuel Lema, en una longitud de 22,90 metros - ESTE: Con calle pública denominada Segunda Línea Férrea, en una longitud de 14,45 metros. - OESTE: Con propiedad de Luis Arellano, en una longitud de 11,10 metros b1. Superficie del lote motivo de éste peritaje.

De los datos de la escritura pública se desprende una superficie de 266,15 C. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL INMUEBLE Del Entorno Urbano: El inmueble materia de esta experticia se encuentra emplazado dentro de la zona urbana consolidad del Cantón Otavalo, en su entorno urbano inmediato se localizan construcciones destinadas para vivienda, en su entorno urbano mediato se encuentra una plataforma destinada para la comercialización de productos perecibles (feria), equipamiento religioso (Iglesia) Del Uso de la Zona: El uso del suelo urbano está definido como residencial-comercial Del lote de terreno materia de este informe: Se trata de un lote de terreno intermedio, de forma trapezoidal, de topografía irregular, con una pendiente de inclinación negativa respecto a la vía de circulación pública denominada Segunda Línea Férrea, la accesibilidad vial y peatonal al lote está dispuesta por el lindero Este (Línea Férrea). En este lote se ha implantado una construcción. Del Espacio Cubierto materia de este informe: Se trata de una construcción de hormigón armado, destinada para vivienda, desarrollada en tres niveles, espacialmente independientes, con terraza accesible, edificada sobre línea de fábrica (lindero Este) respecto a la calle pública (Línea Férrea), el área bruta construida en planta baja representa aproximadamente el 71% del COS. D. DESCRIPCION ESPACIAL DE LA CONSTRUCCION - Del nivel en Planta Baja: - Sala - Comedor - Cocina - Baño social - Baño familiar - Tres Dormitorios La planta baja tiene condiciones de habitabilidad, ya que el estado de avance de obra es terminado. De los niveles en Primer Piso Alto y Segundo piso Alto: En lo referente a estos niveles el avance de obra se encuentra aún en construcción, se ha concluido con la estructura, losas de entrepiso y cubierta, así como las instalaciones sanitarias empotradas, se han ejecutado rubros parciales de mampostería, manguereado eléctrico. Por las condiciones de obra estos niveles no son habitables. Cabe mencionar que al momento el nivel de planta baja no se encuentra habitado, y la construcción de los niveles superiores está paralizada. De la circulación vertical: Se trata de un ducto de gradas de hormigón armado desde el cual se accede a los diferentes niveles de la edificación. Del elemento estructural: Se trata de un muro de hormigón armado ubicado sobre el lindero Este, construido con el objetivo de contener el “empuje” del suelo natural provocado por la pendiente negativa existente.

CONVOCATORIA

El alma es un vaso que sólo se llena con eternidad. Amado Nervo

E. CARACTERISTICAS MATERIALES DEL INMUEBLE De la edificación materia de ésta experticia: - Cimentación: Plintos de cimentación - Estructura: Hormigón armado - Cubierta: Hormigón armado - Entrepisos: Losas de hormigón armado - Ducto de gradas: Hormigón armado - Acabado en gradas: Masillado paleteado grueso - Terraza: Masillado paleteado grueso - Acabado terraza: No posee ningún tipo de acabado Del nivel en Planta Baja: - Mampostería: Bloque - Enlucidos: Horizontal/vertical, interior/exterior - Acabado: Estucado - Tumbado: Texturizado/chafado - Recubrimientos: Pintura látex vinil acrílico, texturizada - Pisos: En baños y cocina, cerámica nacional tipo estándar En dormitorios, contrapiso de hormigón simple, paleteado fino, alisado - Ventanería: En aluminio blanco - Puertas interiores: De madera (parcial) - Puerta Principal: De madera con chapa de seguridad - Mesón de cocina: Loseta de hormigón, recubierto con cerámica - Fregadero de cocina: Importado - Muebles de cocina: No posee mobiliario de cocina - Clóset: No posee clóset -Muebles de baño: No posee - Piezas eléctricas: Importadas - Piezas sanitarias: Nacional tipo estándar, en color - Grifería: Tipo fv - Tina de baño: Bordillo de tina de baño de hormigón simple - AA.PP. fría: Tubería h3 - AA.PP. caliente: Tubería h3 - Tendido eléctrico: Manguera eléctrica Del nivel en Primer Piso Alto: - Mampostería: Bloque - Enlucidos: Horizontal/vertical, interior/exterior - Acabado: Paleteado fino - Tumbado: Texturizado/champeado - Recubrimientos: Pintura látex vinil acrílico - Pisos: En área social sala comedor, cerámica nacional tipo Standard En área privada dormitorios, cerámica nacional tipo Standard En área de servicios cocina y baños,

cerámica nacional tipo Standard - Ventanería: En aluminio anodizado/ vidrio bronce - Puertas interiores: De madera panelada, laqueada - Cerraduras: Puerta principal, chapa de seguridad, en puertas interiores Cerraduras de pomo, tipo nacional - Muebles de cocina: No posee mobiliario de cocina - Clóset: Posee clóset - Piezas eléctricas: Tipo económicas - Piezas sanitarias: Nacional tipo económica, en color - Grifería: Nacional, tipo económica - Tina de baño: Bordillo de tina de baño de hormigón simple - Cortina de baño: De aluminio con puerta corrediza - Fregadero de cocina: Nacional tipo estándar, de un pozo AA.PP. caliente: Instalación de ducha eléctrica - De los niveles en Primer Piso Alto y Segundo Piso Alto: - Mampostería: Bloque - Enlucidos: No posee enlucidos horizontal/vertical, interior/exterior - Acabado: No posee ningún tipo de acabado - Tumbado: No posee ningún tipo de acabado - Recubrimientos: No posee ningún tipo de recubrimiento - Pisos: En hormigón, paleteado grueso - Ventanería: No posee - Puertas interiores: No posee - Muebles de cocina: No posee - Clóset: No posee - Piezas eléctricas: No posee - Instalaciones eléctrica: Manguereado - Piezas sanitarias: No posee - Grifería: No posee - Inst. AAPP: No posee F. ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE De la vivienda materia de esta experticia: El estado de conservación general del inmueble se lo califica como BUENO** **Tabla de Heidecke: Condiciones físicas Clasificación Requiere reparaciones menores Bueno “Reparaciones menores: estas reparaciones consisten en la pintura general, en el arreglo de la fachada, enchapes de baños y cocinas, estado de los pisos (madera, tapete, etc) humedades, impermeabilización de cubierta, arreglo de equipos de cocina, carpin-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA INTERNATIONAL SHIPPING & STORAGE COMPAÑÍA LIMITADA

EX­TRAC­TO

De conformidad con los Arts. 119 y más pertinentes de la Ley de Compañías y el Art. 13 de los Estatutos Sociales, se convoca a todos los socios de la compañía International Shipping & Storage Cía. Ltda., los herederos y/o los representantes de sus herederos a la Junta General Ordinaria de Socios a celebrarse el día 20 DE AGOSTO DE 2013 a las 11H00 horas, en el local de la empresa, ubicado en la Av. Eloy Alfaro No. 56-190 y las calles las Anoas, en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1.Resolución sobre informe del Gerente General año 2012 2. Resolución sobre informe de auditoría externa año 2012 3.Presentación y aprobación de Balances año 2012. 4.Resolución acerca de los resultados del ejercicio económico 2012. 5.Aprobación del Plan de Implementación de NIIFs y sus resultados 6.Aprobación de la Conciliación del patrimonio neto al inicio del periodo de transición elaborado de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera NIIFs 7.Aprobación del manual para el control del Lavado de Activos solicitado por LA UNIDAD DE ACTIVOS FINANCIEROS El balance general, los informes del Gerente General y de Auditoría Externa, se encuentra a disposición de los señores socios en las oficinas de la compañía. Quito DM, 08 de agosto de 2013.

DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA CELULAR DEL SUR DICESUR S.A.

Se comunica al público que la compañía DISTRIBUIDORA CELULAR DEL SUR DICESUR S.A. aumentó su capital suscrito de USD $ 5.000,00 a 55.000,00 y reformó sus estatutos por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito el 4 de Diciembre de 2012 y el 30 de mayo de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.003880 de 31 de julio de 2013. En virtud de las presentes escrituras públicas la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO: CAPITAL: El capital es de cincuenta y cinco mil dólares (USD 55.000) dividido en cincuenta y cinco mil acciones ordinarias y nominativas de un dólar cada una...” Quito, a 31 de Julio de 2013

f )------------------------------------Francisco Sanabanda Cabezas Gerente General

Ab. Álvaro Guivernau Becker INTENDENTE JURIDICO DE LA INTENDENCIA DE COMPAÑÍAS DE QUITO P.A.P/57140/p.n

A.C./96076

tería” –depreciación por conservación, métodos Heideckef1. Edad del inmueble materia de este peritaje: La edad física de éste inmueble es de aproximadamente 4 años G. REDES DE INFRAESTRUCTURA Generales: - VIA COLINDANTE: Calle pública Segunda Línea Férrea - TRANSPORTE PÚBLICO: Línea de transporte colectivo - AGUA POTABLE: Red Municipal de agua potable - ENERGIA ELÉCTRICA: Red públicageneral de energía eléctrica - ALCANTARILLADO: Red de alcantarillado público - TELEFONÍA: Red telefónica CNT SA Del inmueble motivo del peritaje en planta baja: - Está dotado del servicio de agua potable - Está dotado de servicio de energía eléctrica - Posee alcantarillado interno para la evacuación de agua lluvia y aguas servidas DOCUMENTO ADJUNTO: - Memoria fotográfica del bien inmueble (10 fotografías digitales) - Levantamiento planimétrico H. AVALÚO Determinantes técnicas del avalúo - Vivienda de estrato medio - Acabados tipo medio - Con aproximadamente 4 años de antiguedad - Estado de conservación (Según Tabla de Heidecke) - Estimación de la vida técnica del inmueble en 50 años - Factor Multiplicador de Costo Directo (FMCD), estrato medio-medio/alto: 1.55 - Coeficiente de Área Útil (CAU): 0.85 - Factor Residual (R): 0.90 - Factor de Depreciación: (D): 9.07%* * Tabla de Fitto y Corvini: Depreciación total de una construcción en % de su Valor a nuevo debido a su edad y estado de conservación. CALCULO: VALOR DE REPOSICIÓN CONCEPTO UNIDAD P. UNITARIO FMCD CAU VALOR DE REPOSICIÓN TERRENO m2 45,00 -- -- 45,00 NIVEL DE PLANTA BAJA m2 119,00 1,55 0,85 217,00 NIVEL DE PRIMER PISO ALTO m2 64,00 1,55 0,85 116,71 NIVEL DE SEGUNDO PISO ALTO m2 64,00 1,55 0,85 116,71 MURO DE HORMIGÓN ARMADO m3 65,00 1,50 0,85 114,71 VALOR RESIDUAL CONCEPTO UNIDAD VALOR DE REPOSICIÓN FACTOR RESIDUAL VALOR RESIDUAL NIVEL DE PLANTA BAJA m2 217,00 0,90 195,30 NIVEL DE PRIMER PISO ALTO m2 116,71 0,90 105,04 NIVEL DE SEGUNDO PISO ALTO m2 116,71 0,90 105,04 MURO DE HORMIGÓN ARMADO m3 114,71 0,90 103,24 VALOR DEPRECIADO CONCEPTO UNIDAD VALOR RESIDUAL FACTOR DE DEPRECIACIÓN VALOR DEPRECIADO NIVEL DE PLANTA BAJA m2 195,3 0,09 17,58 NIVEL DE PRIMER PISO ALTO m2 105,04 0,09 9,45 NIVEL DE SEGUNDO PISO ALTO m2 105,04 0,09 9,45 MURO DE HORMIGÓN ARMADO m3 103,24 0,09 9,29 VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN USADA POR METRO CUADRADO CONCEPTO UNIDAD VALOR DE REPOSICIÓN VALOR DEPRECIADO VALOR FINAL/M2 NIVEL DE PLANTA BAJA m2 217,00 17,58 199,42 m2 NIVEL DE PRIMER PISO ALTO 116,71 9,45 107,26 NIVEL DE SEGURIDAD PISO ALTO m2 116,71 9,45 107,26 MURO DE HORMIGÓN ARMADO m3 114,71 9,29 105,42 VALORACIÓN TOTAL CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD P. UNITARIO P. TOTAL TERRENO m2 266,15 45,00 11976,75 NIVEL DE PLANTA BAJA m2 189,28 199,42 37746,22 NIVEL DE PRIMER PISO ALTO m2 168,55 107,26 18078,67 NIVEL DE SEGUNDO PISO ALTO m2 172,87 107,26 18542,04 m3 MURO DE HORMIGÓN ARMADO 25,00 105,42 2635,50 TOTAL 88979,18 VALOR DE COMERCIALIZACIÓN: 88979,18 SON: OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 18/100 US DOLARES Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento. El inmueble se encuen-

Revista judicial VIERNES 9de AGOSTO de2013 La Hora Quito, ecuador tra a cargo de la Depositaria Judicial Carolina Tulcanazo Certifico.- Quito 24 de julio del 2013. Abg. Jenny Beltrán Rivera Secretaria (e) Hay un sello AR/92489/cc

SENAGUA R. del E. CITAClON A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LAS VERTIENTES CHIMBORAZO, UGSHA CHUPA, VERDE CORRAL, SIGSITOLA 1 Y 2, PUCHICO POGYO, CEBOLLA TOLA, HUALUMBA Y TABIROS 1, 2 Y 3, QUE NACEN Y SE CONDUCEN POR LOS PREDIOS DE LAS COMUNAS LOS ANDES, COMUNA JURIDICA IZACATA Y I Z A C ATA GRANDE, RECURSO HIDRICO QUE SE ENCUENTRAN EN LA JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CANGAHUA, CANTÓN CAYAMBE, PROVINCIA DE PICHINCHA. CARTEL ACTOR: Gonzalo Ulcuango y Tomas Farinango, en sus calidades de Presidente y Secretario del Directorio de Aguas Cubero Izacata. O B J E TO DE LA SOLICITUD: Autorización del derecho de aprovechamiento de las aguas para USO DOMESTICO Y ABREVADERO. Dentro del Trámite No. 637-13 Cs. (PMP) se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.- Trámite No. 637-13 Cs. (PMP) DM Quito, 06 de agosto del 2013, a las 8h40.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memorando SENAGUA-CDHE-15-20130369-M de 08 de julio del 2013.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua — SENAGUA. En lo principal: La solicitud de Autorización del Derecho de Aprovechamiento de agua presentada por los señores Gonzalo Ulcuango y Tomas Farinango, en sus calidades de Presidente y Secretario del Directorio de Aguas Cubero Izacata, dicha organización se encuentra conformada por las Comunas Los Andes, Comuna Jurídica Izacata y Comuna Izacata Grande, quienes han venido utilizando desde hace muchos años atrás, las aguas de las vertientes Chimborazo, Ugsha Chupa, Verde Corral, Sigsitola 1 y 2, Puchico Pugyo, Cebolla Tola, Hualumba Y Tabiros 1,2 y 3 para uso domestico y abrevadero, dichas aguas nacen en el interior del territorio de dichas comunidades, caudal que el señor perito determine, comunidades que se encuentran en la jurisdicción de la parroquia Cangahua, Cantón Cayambe, provincia de Pichincha. Para posteriores notificaciones señala los números telefónicos 2110-198, 2360-238 o 0980353801. Con estos antecedentes esta Autoridad dispone: 1.- Se acepta a trámite y en apego a lo dispuesto en los Arts. 3, 7, 12, 14, 18 inciso segundo, 21, 35, 36 literal c), 42, 85, 86 y 87 de la Codificación de la Ley de Agua y literal g) del Art. 73 del Reglamento, se la califica a trámite. 2.- Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 87 literal a), por lo cual cítese a los usuarios conocidos o no, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, de no existir se lo realizará en un periódico de circulación nacional (El Telégrafo, La Hora, Ultimas Noticias, El Comercio o el Hoy), publicaciones que en un numero de tres se deberán hacer mediando entre la una y la otra un mínimo de ocho días, para lo cual entréguese al Actor un extracto con el objeto de que realice dichas publicaciones. 3.- En apego a lo dispuesto en el párrafo final de inciso a) del Art. 87 de la Codificación a la Ley de Aguas, fíjese carteles en tres lugares más frecuentados de la parroquia Cangahua, para lo cual remítase atenta comisión librada a la autoridad política de esa jurisdicción.

C5

4.- Los administrados en el término 48 horas, retirarán de esta Dependencia tanto la comisión librada para la fijación de carteles, como el extracto para su publicación en la prensa. Actué el Ab. Patricio Montenegro Padilla, como Secretario Ad-Hoc en el presente trámite.- NOTIFÍQUESE f ) Ing. Jorge Andrés Huacho Oleas, Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de EsmeraIdas. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.- CERTIFICO. M. Patricio Montenegro Padilla. SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello P AC/96086/tf

VARIOS EXTRACTO NOTAR lA CUADR AGÉSIMA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública Número 2013-1701-040- P005546. otorgada ante la doctora Paola Andrade Torres, Notaria Cuadragésima Encargada del Cantón Quito, el seis de agosto del dos mil trece, la señora Julia Marina Soledad Moscoso Saenz y el señor Roberto Antonio Vela Valdivieso, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fuera disuelta según acta Notarial celebrada ante el Notario Cuadragésimo del Cantón Quito, con fecha tres de febrero de dos mil cuatro, inscrita en el Registro Civil el doce de febrero de dos mil cuatro. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en Articulo seis de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial Número cuatrocientos seis del veintiocho de noviembre del dos mil seis, que a su vez reforma el Artículo dieciocho de la Ley Notarial agregando varias numerales, entre los cuales el numeral veintitrés que faculta al Notario disponer la inscripción de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal de la señora Julia Marina Soledad Moscoso Sáenz y el señor Roberto Antonio Vela Valdivieso, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes Quito, 07 de agosto del 2013 Dra. Paola Andrade Torres DEL NOTARIA CUADR AGÉSIMA CANTÓN QUITO Hay firma y sello P AC/96097/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR A. SR GIUSEPPE GAUDENZI AB. MARÍA NARANJO CASILLERO JUDICIAL No 226 Se le hace saber: Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número No. 955132013-A.C.H, presentada por el señor GIUSEPPE GAUDENZI, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía HISPAMODA S.A, en contra de su trabajador (a) señor (a) JONATHAN JAVIER PROAÑO; se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA- Quito, 02 de agosto de 2013, a las 16H10 Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el N° 955132013-A.C.H, presentada por el señor GIUSEPPE GAUDENZI, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía HISPAMODA S.A., en contra de su trabajador (a) señor (a) JONATHAN JAVIER PROAÑO; Agréguese al expediente el escrito y documentación adjunta presentada. La misma que por estar de acuerdo con la ley se la acepte a trámite. 1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada realizada por el señor GIUSEPPE GAUDENZI, por desconocimiento del domicilio del accionado. 2) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la

LLAMADO A ACREEDORAS “IMPORTADORA COMERCIAL BAEGSA S.A.” EN LIQUIDACION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la Compañía, para que en el término de veinte días contado desde la fecha de la tercera publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en las oficinas de la Compañía ubicado en la calle Victor Mideros N52-109 y Cap. Ramón Borja Ciudadela La Luz parroquia Chaupicruz del Distrito Metropolitano de Quito. Aide Marlene Tapia Muñoz LIQUIDADORA PRINCIPAL

P AC/96043/tf

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C6

VIERNES 9de AGOSTO de2013 La Hora Quito, ecuador

copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador en ella mencionada, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. Al señor JONATHAN JAVIER PROAÑO se le concede el término de veinte dias para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 3) Tómese en cuenta el Casillero Judicial N° 226 y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa. 4) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. NOTIFIQUESE. F) DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUÍN. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUÍN INSPEC TOR DE TR ABA JO DE PICHINCHA Hay firma y sello P AC/96065/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR Juicio No: 17325-2013-0627 Casilla No: 4641 Resp: AB. ONEIDA ESCALANTE RAMOS Quito, viernes 2 de agosto del 2013. A: BIOMERS SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, LASSO REYES SANTIAGO, PRESIDENTE Dr./Ab.: AB. NICOLAS POLIT En el Juicio Diligencias Preparatorias y/o Sumario No. 17325-2013-0627 que sigue BIOMERS SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, LASSO REYES SANTIAGO, PRESIDENTE, hay lo siguiente.JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 2 de agosto del 2013, las 11h46.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite ESPECIAL, en consecuencia se dispone que la escritura de Disolución y Liquidación Voluntaria y Anticipada de BIOMERS LABORATORIO INTEGRAL DE SALUD S. C. C. representada por el señor Santiago Lasso Reyes en calidad de Presidente y por tanto Representante Legal ante el Dr. Alfonso Freire Zapata Notario Décimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 20 de junio del 2013, se publique por una sola vez por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese la documentación que se adjunta. Téngase en cuenta la autorización conferida a su Abogado Defensor correo electrónico y casilla judicial para sus notificaciones. Notifíquese. f ).- DR. PAÚL NARVAEZ NARVAEZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. PAÚL ANDRES TAPIA OFICIAL MAYOR Hay un sello AR/92529/cc P REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE HA PROCEDIDO A DICTAR LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL DE LA SEÑORITA DORIS NOEMI CAMPOS AHONA JUICIO: INTERDICCIÓN No. 620-10-SH ACTORA: MARIA ISABEL AHOÑA TAPIA Procurador Judicial Dr. DALINTON MOREIRA CUANTIA: Indeterminada TRÁMITE: ESPECIAL INICIADO: 19 de octubre 2010 OBJETO: DECLARAR INTERDICCIÓN PROVISIONAL BASE LEGAL Art. 371 Código Civil y 752 Código de Procedimiento Civil Proceso especial de tutela por interdicción No. 620-2010 (Responsable S.H.) JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.Sangolquí, junio 25 de 2013.- Las 11h15. VISTOS: Agréguese el escrito presentado, téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 322. En lo principal Cristian Gustavo Calderón en condición de procurador judicial de María Isabel Ahoña Tapia, comparece a esta judicatura y luego de consignar sus datos personales demanda la interdicción de Doris Noemi Campos Ahoña, nacida en septiembre de 1974 de modo que actualmente es mayor de edad, quien por calificación del Registro Nacional de discapacidades sufre un sesenta y ocho por ciento de incapacidad intelectual por lo tanto es incapaz de realizar sus actos y contratos, lo que hace que esté imposibilitada para tener una vida normal. Pide el procurador que se declare la interdicción y se nombre un curador. Fundamenta la acción en los que mandan los artículos 371 y siguientes del Código Civil en concordancia con el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. Pide que se cite legalmente a la demandada. Requiere el nombramiento

de peritos para constatar la situación física y social en la que se encuentra. Pide que se cuente con un Agente Fiscal. Solicita que se publique la demanda en un diario de circulación nacional. Dice que la cuantía es indeterminada. Señala domicilio judicial para recibir notificaciones. Admitida que ha sido la demanda y concluido el trámite, para resolver se considera: PRIMERO.- El proceso es válido, tanto más que no existe violación a los derechos a la tutela judicial efectiva y debido proceso, como tampoco omisión de ninguna de las solemnidades sustanciales comunes a este tipo de juicios. SEGUNDO.- A fojas catorce, quince y diez y seis del proceso consta que los peritos designados en el juicio remiten su informe el que es concluyente en señalar que Doris Noemí Campos Ahoña – se trata de una persona – con limitaciones importantes en la esfera intelectual y sus funciones mentales superiores. Se trata, dicen los médicos de un retardo mental moderado a consecuencia de un traumatismo craneal grave ocurrido en la infancia. Finalmente el Dr. Diego Chiriboga y Dr. Milton Ramos expertos peritos señalan que es una enfermedad en donde no existirá ninguna mejoría, el pronóstico es desfavorable inclusive con tratamiento. TERCERO.- A fojas uno del proceso consta el certificado conferido por el Registro Nacional de Disparidades de la que concluye el tipo de discapacidad – intelectual – que sufre Doris Noemí Campos Ahoña, consta a fojas dos la partida de nacimiento de Doris Noemí Campos Ahoña, probado la relación filial de la mandante de este juicio y su hija. A fojas tres consta la partida de defunción del señor José Alejandro Campos padre de Doris Noemí Campos Ahoña. De fojas veinte, veinte y uno, veinte y dos, veinte y tres y veinte y cuatro consta el cambio de procurador judicial, por lo que se tiene como legitimado activo actualmente al abogado Dalinton Moreira Mosquera. CUARTO.- De oficio este operador ordenó que se cumpla con el examen previsto en el artículo 482 del Código Civil, esto es el juez se informará de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, y oirá el dictamen de facultativos de su confianza, sobre la existencia y naturaleza de la demencia. Pero no podrá decretar la interdicción sin examinar personalmente al demandado, por medio de interrogatorios conducentes al objeto de descubrir el estado de su razón, en concordancia con el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil codificado, previo a ordenar la guarda dativa, el juez debe oír a los parientes, reunión que se llevó adelante el trece de mayo del presente año, con la presencia de Doris Noemí Campos Ahoña y Ana Patricia Campos Ahoña (reunión llevada a cabo en el domicilio y con el grupo familiar de ésta última), confirmando personalmente su deterioro físico mental y la imposibilidad que tiene Doris Noemí Campos Ahoña en las actividades cotidianas de quehacer diario, siendo evidente su grado de incapacidad intelectual los parientes refieren a las crisis frecuentes que sufre Doris Noemí Campos Ahoña situación compleja y agravada por su separación de María Isabel Ahoña Tapia, quien reside desde hace más de una década en Logroño – España, siendo indispensable el nombramiento de un curador para facilitar su viaje de reagrupamiento familiar con su madre. De la reunión o junta de familia el juzgado concluye de manera categórica la justificación de los fundamentos de hecho y de derecho de la acción propuesta. QUINTO.- Tutela significa defender, proteger, por lo tanto tutelar es cuidar, salvaguardar y ésta es cabalmente una de las misiones más importantes que debe cumplirá el curador esto es el Abogado Dalinton Moreira Mosquera, procurador judicial de la madre de Doris Noemi Campos Ahoña; defender los intereses de su representada tanto personales como patrimoniales. Así, se puede decir que el papel del curador es el proteger a la persona incapacitada de hacerse valer por sí misma, procurando siempre su bienestar; y, administrar su patrimonio de manera que rinda al máximo de sus beneficios siempre en provecho de su representada. De la prueba pedida, producida y actuada en juicio se confirma que Doris Noemí Campos Ahoña, se encuentra en la irrebatible condición de doble vulnerabilidad y

JUDICIAL QUITO

siendo la tutela la institución que tiene por objeto la protección y asistencia de estas personas, es necesario prestarle especial apoyo, salvaguardia y garantía de sus derechos. El artículo 11 de la Constitución de la República determina que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: No. 3 Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte; y, No. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. De su parte el artículo 426 ibídem manda que todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constituciones y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Así el principio de seguridad jurídica se fundamenta en que el ordenamiento jurídico debe producir certeza y confianza en el ciudadano sobre lo que es Derecho en cada momento y sobre lo que previsiblemente lo será en el futuro. El artículo 82 ibídem manda que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, principio reconocido como un valor del Derecho, por tanto, esta seguridad se traduce en que el ciudadano tiene la confianza en que su situación jurídica (derechos, bienes, etc.) no será modificada más que por los procedimientos preestablecidos para reformar el ordenamiento jurídico en general. Agotada como queda la obligación constitucional de motivar al fallo, conforme el artículo 76 numeral 7 literal I ibídem, en concordancia con el artículo 130 ordinal 4 del Código Orgánico de la Función Judicial y, expresada la valoración de las pruebas producidas, conforme el inciso segundo del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, que manda que el juez no debe hacer la transcripción total de la prueba sino el análisis y la valoración de las pruebas producidas, siendo el estado de la causa el estado de resolver y sin más análisis que realizar: ADMINISTR ANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA: Habiéndose justificado los fundamentos de hecho y derecho de la pretensión, con arreglo a las observaciones que ha realizado el Juzgado y el parecer experto de los facultativos médicos, resulta haber justo motivo para ordenar la interdicción provional de Doris Noemi Campos Ahoña, nombrando como su curador interino al Abogado Dalinton Moreira Mosquera, procurador judicial de María Isabel Ahoña Tapia, madre de la interdicta. Curador que queda relevado de rendir fianza, esta resolución inscríbase en el libro pertinente del registro de la propiedad del cantón Rumiñahui, publíquese un extracto de la misma en uno de los diarios de mayor circulación nacional y fíjese carteles en tres parajes más frecuentados de esta ciudad de Sangolquí. Hecho que sea otórguense las copias certificadas que se requieran. Notifíquese y cúmplase. Lo que le comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Dr. Segundo Eliceo Chanalata SECRETARIO Hay un sello AR/92533/cc P JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA NOTIFICACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA: MARÍA LUISA ARROYO HERNÁNDEZ, DEL JUICIO EJECUTIVO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: ROVINSON JOSE IDROVO FERNANDEZ ACTOR: ROVINSON JOSE IDROVO FERNANDEZ. DEMANDADA: ROSARIO PEÑA ALBA GUADALUPE Y SERRANO DUEÑAS AGUSTIN. JUICIO; No. 20070878-MS TRAMITE: E JECUTIVO. CUANTÍA: 130.000 mil dólares FECHA DE INICIACIÓN: 14 de septiembre del 2007 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 14 de septiembre del 2007, las 17h24. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, razón por la cual se la admite al trámite ejecutivo. En consecuencia los

Quién quiere hacer bien llama a la puerta, quien ama la encuentra abierta. R a b i n d r a n at h T ag o r e demandados señores Agustín Serrano Dueñas (únicos nombres que dice conocer) y Alba Guadalupe Rosero Peña, paguen a la parte actora la cantidad demandada en el término de tres días o propongan excepciones dentro del mismo término. Cítese a los demandados Agustín Serrano Dueñas y Alba Guadalupe Rosero Peña, en el lugar que se indica, para lo cual envíese suficientes despacho a la Sala de Citaciones. De conformidad con lo que dispone el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito a la constitución de hipoteca abierta constante en el proceso, se ordena el embargo del bien inmueble de propiedad de los demandados Agustín Serrano Dueñas y Alba Guadalupe Rosero Peña, constante en casa y terreno, ubicado en la parroquia Cotocollao, cantón y ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, dentro de los linderos y especificaciones constantes en el certificado de gravámenes adjunto, para lo cual se contará con los funcionarios de Ley. Hecho que sea inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora. Agréguese la documentación adjunta. Notifíquese. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 23 de julio del 2013, las 13h05. Agréguese al proceso el escrito presentado. De la revisión del proceso se tiene que de fojas 217 a fojas 221 consta que se ha justificado las diligencias tendientes a determinar el domicilio de la señora María Luisa Arroyo Hernández, como también se encuentra realizado el juramento constantes de fojas 214, en tal virtud y de conformidad con el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se revoca parcialmente la providencia de fecha 28 de junio, en la parte que se señala que de conformidad a lo establecido en el Art.76, numeral 1 y 7 de la Constitución de República, previamente a proveer lo que corresponda, la parte actor justifique documentadamente las diligencias realizadas para determinar el domicilio de la parte demandada, conforme establece el fallo de la Corte Constitucional 20, publicado en el Registro Oficial Suplemento 228 de 5 de julio de 2010; así como haber acudido a fuentes de información factibles tale como Registro Civil, Guías telefónicas, entre otras, para obtener los datos necesarios para ubicar la residencia de la demandada, conforme establecen los fallos de triple reiteración de la Corte Suprema de Justicia Nors. 159-2001 (R.O.353 de 22 de junio del 2001); 297-2001 (R.O. 449 de 8 de noviembre del 2001), 398 ( R. O. 224 de 14 de diciembre de 2000) 2582001 (R.O. 416 de 20 de septiembre del 2001), enmendándolo se dispone que: “En mérito al juramento rendido por la parte actora y justificado que han sido las diligencias tendientes a determinar el domicilio de la señora María Luisa Arroyo Hernández. notifíquese por una sola vez a al señora María Luisa Arroyo Hernández,. por la prensa en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, en lo demás las partes esté a lo dispuesto en referida providencia. Notifíquese. f ) Dr. Gustavo Salazar Vasco. JUEZ ENCARGADO. Particular que llevo a su conocimiento para es legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe un sello P.A.P/56960/p.n CITACIÓN JUDICIAL Al Sr. ANIBAL PATRICIO CARPIO GARCES, Gerente General de la COMPAÑÍA’’ SERVIMEN S.A. CÍA. (de Servicios Mineros y Comercialización), se hace saber lo que sigue: AC TO R E S : FRANCISCA FAT I MA SOLORZANO ALVAREZ, VALERIA JOSEFINA ORMAZA SOLORZANO, VA N E S A PRISCILA ORMAZA SOLORZANO, FATIMA VERÓNICA ORMAZA SOLORZANO, FREDDY BORYS ORMAZA SOLORZANO, BYRON FREDDY ORMAZA SOLORZANO. JUICIO ORDINARIO DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA No. 0037-2013-CH.

LLAMADO A ACREEDORAS “COMERCIAL Y REPRESENTACIONES BARDIS S.A.” EN LIQUIDACON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la Compañía, para que en el término de veinte días contado desde la fecha de la tercera publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en las oficinas de la Compañía ubicado en la calle Manuel Montero OE188 y José Abarca manzana U. Ciudadela Solanda del Distrito Metropolitano de Quito. John Manuel Eguez Muñoz LIQUIDADOR PRINCIPAL

P AC/96042/tf

CUANTÍA: Indeterminada . Dr. Héctor Echanique JUEZ: Cueva. SECRETARIO: Ab. Patricio Bernal Reyes EXTRACTO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.-Santo Domingo, miércoles 9 de enero del 2013, las 15h25.- Dr. Héctor Echanique Cueva, en mi calidad de Juez Temporal Segundo de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas y Encargado de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.-. Aceptando la excusa dictada por el Juez Tercero de lo Civil de Pichincha, al inhibitorio emitido por el ex Juez Temporal de esta Judicatura, y por considerar que la última excusa es apegada a derecho. En lo principal, se dispone que los actores comparezcan al despacho de esta Judicatura dentro del término de tres días a dar cumplimiento a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Actúa en su calidad de Secretario de la Judicatura el Ab. Patricio Bernal Reyes.- NOTIFÍQUESE.f ) El Juez.JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.-Santo Domingo, martes 29 de enero del 2013, las 09h31.VISTOS.- Una vez que los actores han dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto anterior. En lo principal, la demanda que antecede reúne los requisitos de ley, por tanto se la acepta a trámite legal correspondiente en JUICIO ORDINARIO. Córrase traslado a los demandados con la demanda y auto recaído por el término de ley para que propongan las excepciones que tiene derecho. En mérito al juramento y afirmación realizado por los demandados de que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demando ANIBAL PATRICIO CARPIO GARCES, Gerente General de la COMPAÑÍA SERVIMEN S.A. CÍA. (de Servicios Mineros y Comercialización), de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo y de la ciudad de Quito, para lo cual se elaborará el extracto correspondiente. Agréguese a los autos la documentación que acompaña, tómese en cuenta la casilla judi-

cial, así como la autorización conferida al abogado defensor. Dejando constancia en autos desglósese la documentación que solicita.- Actúa en calidad de Secretaria Encargada de la Judicatura, la Dra. Libia Chávez Trávez, según acción de Personal No. 087-CJ-UPDPSDT-2013 de 28 de enero del año en curso, suscrita por el señor director Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas.- NOTIFÍQUESE .-f ) El Juez.Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del distrito judicial de esta ciudad, para que reciba sus próximas notificaciones. 2013-02-06 CERTIFICO.Ab. Patricio Bernal Reyes SECRETARIO P-185245/mig

ANULACIONES

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 438 al 440 de la Cta. Cte. No. 3390926604 perteneciente a ARBOLEDA MINO ITALIA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 220 de la Cta. Cte. No. 2100013219 perteneciente a CASTELLANO URIBE OLGA MARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 19 valor $ 300 de la Cta. Cte. No. 2100031061 perteneciente a RAMOS VICENTE LUIS EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 24 valor $ 45 de la Cta. Cte. No. 2100023501 perteneciente a CUBERO ALMAGRO GABRIELA DE LOS ANGELES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4) NR

====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10991 al 10992 de la Cta. Cte. No. 3047889104 perteneciente a SANCHO ARIAS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 85 de la Cta. Cte. No. 2100022852 perteneciente a MERO MOREIRA ROBERTO MODESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 393 de la Cta. Cte. No. 2100008652 perteneciente a JIMENEZ LEON LUIS FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1001 de la Cta. Cte. No. 3416244704 perteneciente a FERNANDEZ MENA ALEXANDRA CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 68 valor $ 118 de la Cta. Cte. No. 2100031061 perteneciente a RAMOS VICENTE LUIS EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 716 al 780 de la Cta. Cte. No. 2100008058 perteneciente a NOVILLO JARA HERNAN TEODORO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 578 de la Cta. Cte. No. 2100008652 perteneciente a JIMENEZ LEON LUIS FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2771 de la Cta. Cte. No. 3338988304 perteneciente a RIOFRIO CHAVEZ WILMA PIEDAD del Banco

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 648 de la Cta. Cte. No. 3461757704 perteneciente a PONCE ORMAZA SABRINA ENPERANZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 709 de la Cta. Cte. No. 3501645804 perteneciente a MONCAYO INTRIAGO JENNY ANDREA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 146 valor $ 450 de la Cta. Cte. No. 2100025510 perteneciente a GMJFELIX CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 240 de la Cta. Cte. No. 3499260404 perteneciente a QUINGA GONZALEZ MARIBEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 924 de la Cta. Cte. No. 3493295104 perteneciente a CERNA BRIONES RUBEN DARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 947 de la Cta. Cte. No. 3493295104 perteneciente a CERNA BRIONES RUBEN DARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2884 valor $ 74,74 de la Cta. Cte. No. 3177590404 perteneciente a BAJANA ASPIAZU JOEL VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 61689 valor $ 1098 de la Cta. Cte. No. 3037378404

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE ESAIN S.A. Se comunica al público que ESAIN S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, reformó y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 28 de junio de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.13.003889 de 31 de julio de 2013 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma y codifica, entre otros, los artículos décimo segundo y trigésimo primero del Estatuto Social, referentes a la administración y representación legal de la compañía, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 12: La Compañía será gobernada por la Junta General de Accionistas, órgano supremo de la Compañía y administrada por el Directorio, el Presidente, el Vicepresidente y el Gerente General de la misma.” “ARTÍCULO 31: REPRESENTACIÓN LEGAL: Corresponde al Gerente General de la Compañía, la representación legal de la misma, en juicio o fuera de él.” Distrito Metropolitano de Quito, 31 de julio de 2013 Ab Víctor Anchundia Places SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS, SUBROGANTE P AC/96099/tf

DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA CELULAR DEL SUR DICESUR S.A. Se comunica al público que la compañía DISTRIBUIDORA CELULAR DEL SUR DICESUR S.A. aumentó su capital suscrito de USD $ 5.000,00 a 55.000,00 y reformó sus estatutos por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito el 4 de Diciembre de 2012 y el 30 de mayo de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No, SC.IJ.DJC.Q.13.003880 de 31 de julio de 2013. En virtud de las presentes escrituras públicas la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO: CAPITAL: El capital es de cincuenta y cinco mil dólares (USD 55.000) dividido en cincuenta y cinco mil acciones ordinarias y nominativas de un dólar cada una...” Quito, a 31 de Julio de 2013. Ab. Álvaro Guivernau Becker INTENDENTE JURIDICO DE LA INTENDENCIA DE COMPAÑÍAS DE QUITO P AC/96076/tf


per teneciente a MEDICINA PREPAGADA CRUZBLANCA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 591 al 640 de la Cta. Cte. No. 3422799704 perteneciente a AULESTIA DE FARIA ANA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9 de la Cta. Cte. No. 2100022067 perteneciente a VINTIMILLA ROBLES MARCO NEPTALI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 186 de la Cta. Cte. No. 3444868404 perteneciente a TULCAN HUERA GABRIELA ARACELLY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 903 de la Cta. Cte. No. 2100008652 perteneciente a JIMENEZ LEON LUIS FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 31 al 90 de la Cta. Cte. No. 2100034949 perteneciente a GALARZA ACOSTA MARIANITA ELVIRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 481 de la Cta. Cte. No. 3349229004 perteneciente a GILER ARTEAGA ARELIS CECIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2700 de la Cta. Cte. No. 3122256004 perteneciente a MORAN RODRIGUEZ VERONICA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27) NR ======

QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 13529 valor $ 440 de la Cta. Cte. No. 3260330804 perteneciente a ASOCIACION DE EMPLEADOS PRONACA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 48 de la Cta. Cte. No. 2100022852 perteneciente a MERO MOREIRA ROBERTO MODESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1260 de la Cta. Cte. No. 3462720404 perteneciente a MERA VERA SARA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1005 al 1100 de la Cta. Cte. No. 3485677504 perteneciente a MURILLO CERDA EDUARDO ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2773 de la Cta. Cte. No. 3338988304 perteneciente a RIOFRIO CHAVEZ WILMA PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4563 valor $ 37,09 de la Cta. Cte. No. 3514836904 perteneciente a CORPORACION LOPEZ VILLAGOMEZ CIA. L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 10668 valor $ 517,80 de la Cta. Cte. No. 3394511704 perteneciente a FLORESARAIH CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 812 valor $ 562 de la Cta. Cte. No. 3461632304 perteneciente a GUO FENGRONG del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

COOPERATIVA DE VIVIENDA “LOS HELECHOS VERDES”

CONVOCATORIA Dando cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia de Economía Popular, Mixta y Solidaria, se convoca a los Socios de la Cooperativa de Vivienda “Los Helechos Verdes”, a la Asamblea General a realizarse el día Miércoles 21 de Agosto de 2013, a las 16h30, (4h30 PM), en el Salón Auditorio; Casa de Benalcázar (Olmedo y Benalcázar esquina) Orden del día a tratarse: 1.- Constatación del Quórum. 2.- Elección de la nueva directiva Nota: 1. De no haber el quórum a la hora convocada, se reunirá la Asamblea una hora más tarde, con los socios presentes y sus resoluciones serán obligatorias para todos. 2. Al socio que no asista se le impondrá la multa correspondiente. 3. Solo ingresarán los socios que se encuentren registrados legalmente, portando su cédula de identidad. Ramiro Rivadeneira Duque PRESIDENTE

P/AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 235 de la Cta. Cte. No. 3499260404 perteneciente a QUINGA GONZALEZ MARIBEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10994 al 11050 de la Cta. Cte. No. 3047889104 perteneciente a SANCHO ARIAS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 9435 valor $ 109,24 de la Cta. Cte. No. 3428891204 perteneciente a EXTRA. PROCESADORA DE ACEITES EPACEM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 70254 valor $ 127,4 de la Cta. Cte. No. 3076499504 perteneciente a PARTIDO SOCIALISTA FRENTE AMPLIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 289 valor $ 76 de la Cta. Cte. No. 2100010767 perteneciente a HYPERIDEAS S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4562 valor $ 275,23 de la Cta. Cte. No. 3514836904 perteneciente a CORPORACION LOPEZ VILLAGOMEZ CIA. L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 411 de la Cta. Cte. No. 2100033910 perteneciente a MESA LOZA WALTER ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 750 de la Cta. Cte. No. 3449400004 perteneciente a ARMIJOS LEON ELENA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1522 valor $ 33 de la Cta. Cte. No. 3464467704 perteneciente a MENDEZ MATHEUS MARIA DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO

Realiza cada una de tus acciones como si fuera la última de tu vida. Marco Aurelio

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2154 de la Cta. Cte. No. 3386727504 perteneciente a RIZO MARQUINEZ CIMACO DANTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1229 de la Cta. Cte. No. 3494040804 perteneciente a ZAMBRANO ROSADO JOSE ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 86 al 90 de la Cta. Cte. No. 2100023403 perteneciente a SOLIS CHAMORRO SIXTO BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2147 valor $ 223,52 de la Cta. Cte. No. 3513357004 per teneciente a CONCEPTOS GASTRONOMICOS CONGASTRO S .A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4468 valor $ 967,54 de la Cta. Cte. No. 3500286704 perteneciente a COMPANIA MINERA MINEREICIS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 31 al 90 de la Cta. Cte. No. 2100014432 perteneciente a VALLE ALTAMIRANO JOSE MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 439 valor $ 250 de la Cta. Cte. No. 3508898104 perteneciente a LASLUISA BANOS GEORGE MICHAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1634 de la Cta. Cte. No. 3511317104 perteneciente a YUNDA OVANDO BRYAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

CORPORACION Y EVENTOS ESPINOZA MATTERONI S.A. Convoca a la Junta General de Socios a realizarse el día martes 20 de agosto de 2013, en el horario de las 18h00 en el domicilio de la Compañía, ubicada en Avenida Eloy Alfaro N30-403 y Avenida Amazonas, donde se tratará el siguiente orden del día: 1. Presentación y Aceptación de Renuncia del Gerente General, 2. Nombramiento del nuevo Gerente General, 3. Aprobación y firma de los Estatutos Financieros, 4. Discusión y Aprobación de Reformas a los Estatutos de la Compañía, 5. Aceptación de Préstamo Accionista al Patrimonio, 6. Cambio de nombre Comercial, 7. Venta de Acciones.

P/AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 329 valor $ 196 de la Cta. Cte. No. 3272339504 perteneciente a GUANIN GUANIN LUIS HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 140 al 160 de la Cta. Cte. No. 3514255404 perteneciente a LIMAICO ARIAS LUIS GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 589 valor $ 220 de la Cta. Cte. No. 3512693804 perteneciente a ANILEMA MULLO PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 857 de la Cta. Cte. No. 2100008652 perteneciente a JIMENEZ LEON LUIS FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 689 de la Cta. Cte. No. 3442233404 perteneciente a PAREDES BARROSO GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 5058 valor $ 75 de la Cta. Cte. No. 3177729404 perMORALES RODRIGUEZ teneciente a MILING YAMILE TH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2026 al 2027 de la Cta. Cte. No. 3398021904 perteneciente a YUNDA YUNDA MARIA DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1468 de la Cta. Cte. No. 3012703704 perteneciente a TERAN HURTADO RODRIGO LIZANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1521 de la Cta. Cte. No. 2100027244 perteneciente a WONG GOROTIZA MARIELISA HAYDEE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 791 de la Cta. Cte. No. 2100008652 perteneciente a JIMENEZ LEON LUIS FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 697 de la Cta. Cte. No. 3442233404 perteneciente a PAREDES BARROSO GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 141 al 142 de la Cta. Cte. No. 2100031525 perteneciente a MONTALVAN QUEZADA PAMELA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1373 al 1375 de la Cta. Cte. No. 3252345604 perteneciente a PERUGACHI DUQUE MARIA IRMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 70 valor $ 118 de la Cta. Cte. No. 2100031061 perteneciente a RAMOS VICENTE LUIS EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 234 de la Cta. Cte. No. 3499260404 perteneciente a QUINGA GONZALEZ MARIBEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1096 al 1120 de la Cta. Cte. No. 3026495204 perteneciente a ROMERO YEPEZ CRISTOBAL EDISON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 417 al 418 de la Cta. Cte. No. 3371456104 perteneciente a PILOZO MONTERO CARMEN ESTHER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 917 de la Cta. Cte. No. 2100008652 perteneciente a JIMENEZ LEON LUIS FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1998 al 2020 de la Cta. Cte. No. 3147546204 perteneciente a CLAVIJO CASTILLO JOSE RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 770 de la Cta. Cte. No. 3449400004 perteneciente a ARMIJOS LEON ELENA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 238 de la Cta. Cte. No. 3499260404 perteneciente a QUINGA GONZALEZ MARIBEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 9437 valor $ 15,96 de la Cta. Cte. No. 3428891204 perteneciente a EXTRA. PROCESADORA DE ACEITES EPACEM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 64 de la Cta. Cte. No. 2100040851 perteneciente a PENA FALCON JOSE SEGUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1330 valor $ 150 de la Cta. Cte. No. 3213819404 perteneciente a SALAZAR JIMENEZ LUIS ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

Revista judicial VIERNES 9de AGOSTO de2013 La Hora Quito, ecuador P/AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 885 de la Cta. Cte. No. 2100008652 perteneciente a JIMENEZ LEON LUIS FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 69 valor $ 118 de la Cta. Cte. No. 2100031061 perteneciente a RAMOS VICENTE LUIS EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3472 de la Cta. Cte. No. 3160912604 perteneciente a SANABRIA AMAGUAYA AIDEE DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 282 al 283 de la Cta. Cte. No. 3499260404 perteneciente a QUINGA GONZALEZ MARIBEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1467 de la Cta. Cte. No. 3012703704 perteneciente a TERAN HURTADO RODRIGO LIZANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1408 valor $ 166,84 de la Cta. Cte. No. 3506069204 perteneciente a MACOMON S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 994 de la Cta. Cte. No. 3147844704 perteneciente a CASANOVA ZURITA LENIN ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 83 valor $ 380 de la Cta. Cte. No. 2100022852 perteneciente a MERO MOREIRA ROBERTO MODESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 848 de la Cta. Cte. No. 2100008652 perteneciente a JIMENEZ LEON LUIS FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2881 valor $ 270,24 de la Cta. Cte. No. 3177590404 perteneciente a BAJANA ASPIAZU JOEL VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 171 de la Cta. Cte. No. 3514058304 perteneciente a FARINO VERA JOHN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del

POLICÍA NA­CIO­NAL SER­VI­CIO DE CESANTÍA AVI­SO Se va a pro­ce­der al pa­go de: Seguro de Cesantía del que en vi­da fue Hector Ivan Antamba Mesa Quie­nes se cre­ye­ren con de­re­cho a es­te be­ne­fi­cio, po­drán acer­car­se a pre­sen­tar el re­cla­mo res­pec­ti­vo en el Ser­vi­cio de Ce­san­tía de la Po­li­cía Na­ cio­ nal en Qui­ to, en el trans­ cur­ so de TREIN­ TA (30) DIAS a con­ tar­ se de la pre­sen­te pu­bli­ca­ción. JE­FE FI­NAN­CIE­RO DEL SER­VI­CIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NA­CIO­NAL

Quito 08 de agosto de 2013. Leonardo Cuesta Presidente de la Compañía

P AC/96088/tf AR/92521/cc P

AB/6342/cc P

C7

Cheque No 18564 de la Cta. Cte. No. 3103741104 perteneciente a TRIONICA COMPUTACION C.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (88) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3520 valor $ 200 de la Cta. Cte. No. 3176184804 perteneciente a MENDOZA INTRIAGO JUAN PASCUAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (89) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1811 de la Cta. Cte. No. 3463781904 perteneciente a FERNANDEZ TACO ROSARIO DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (90) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 461 al 520 de la Cta. Cte. No. 3410644504 perteneciente a LOPEZ BALDERRAMOS SANTA MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (91) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7411 de la Cta. Cte. No. 3043673104 perteneciente a PAREDES YEPEZ FAUSTO RENAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (92) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 9436 valor $ 222,23 de la Cta. Cte. No. 3428891204 perteneciente a EXTRA. PROCESADORA DE ACEITES EPACEM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (93) NR

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0170175402 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILLAJO SIMBANA ROSA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC(20885)/1/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810069740 y Libreta de Aportaciones No. 0870046082 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ ALCIVAR CARLOS ENRRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC(20886)/2/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801404320 y Libreta de Aportaciones No. 0807163468 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SARMIENTO VALENCIA JOSE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC(20887)/3/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101714249 y Libreta de Aportaciones No. 0170034173 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTALUISA PILATASIG GLORIA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC(20888)/4/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0300008338, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAIPE MENESES EVELYN JULIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC(20889)/5/NR ===== Debido a la pérdida del Certificado de I nversión DPF/DPFP No. 041DPF00049000 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SARANGO GONZALEZ ESTELA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C8

VIERNES 9de AGOSTO de2013 La Hora Quito, ecuador

P/AC(20890)/6/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401633862 y Libreta de Aportaciones No. 0407257581 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEVALLOS BRICEÑO SEGUNDO FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC(20891)/7/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601307067 y Libreta de Aportaciones No. 0607106874 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DIAZ QUISHPE LUIS FRANKLIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC(20892)/8/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601293972 y Libreta de Aportaciones No. 0607124472 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUEVARA MARIÑO ALFONSO NAPOLEON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC(20893)/9/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110067037 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUACHAMIN SIGCHA MARIA ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC(20894)/10/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801333630 y Libreta de Aportaciones No. 0870116709 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NUÑEZ ORELLANA HENRY RAMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC(20895)/11/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301361611 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PALLASCO BARROS NAIDA JANNETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC(20896)/12/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410261476. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROSERO CAJIAO DIEGO MAURICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC(20897)/13/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0900013132, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LAGLA GUAMBA MARCO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC(20898)/14/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101108236 y Libreta de Aportaciones No. 1107051219 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES GUANDINANGO LUIS ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC(20899)/15/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1300003741, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FALCON IMBA OLGA GRACIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC(20900)/16/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601279514 y Libreta de Aportaciones No. 0870014115 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BASTIDAS ESTRADA ALEXANDRA MARIBEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC(20901)/17/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401021162 y Libreta de Aportaciones No. 1470000620 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito

Cooprogreso Limitada, perteneciente a SABANDO RIVAS ROSA DIDIMA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC(20902)/18/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 201358467 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DIAZ ARAGON ANA LUCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC(20903)/19/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0400015681 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PONCE PUGA KATHYA DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20871)1/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410310351 y Libreta de Aportaciones No. 0470043677 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAIPE SALAZAR CARMEN IRALDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20872)2/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0310183268 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARDENAS CORAL GERMAN BOLIVAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20873)3/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701093769 y Libreta de Aportaciones No. 0707044088 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BARAJA SANCHEZ VICTOR MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20874)4/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0700002137 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVAREZ SANCHEZ HILDA YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20875)5/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801343911 y Libreta de Aportaciones No. 0807166534 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ SOLORZANO SHAMANTA ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20876)6/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1007081990 Libreta de Apor taciones No. 1007081990 y Libreta Cta. Progresar Oro No. 1006002985 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUAGUIÑA FLORES LUIS ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20877)7/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201086301 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONCAYO AMORES CARLOS ESTEBAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20878/8/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0570035529 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROMO ESPINOZA ROSA ESMERALDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20879/9/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301115411 y Libreta de Aportaciones No. 1307056767 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AIGAJE LANCHIMBA LUIS ROBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los

JUDICIAL QUITO

reclame. P/AC/20880/10/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1300009543 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ MALDONADO ANIBAL YASMANI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20881/11/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 201360774 y Libreta de Aportaciones No. 270006015 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAPANTA SERRANO CARLOR ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20882/12/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401554272 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a INGA CHANCUSI JOFRE GONZALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20883/13/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 401110336869 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ DELGADO NORMA FERNANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20839/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501251520 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIMBO ANDY MAURICIO FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20840/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501235699 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PATIÑO CABRERA MIRIAN IVONNE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20841/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301308027 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELASTEGUI JURADO LORENA DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20842/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0870125681 y Libreta de Aportaciones No. 0870125681 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES TEJADA RUTH MARILU se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20843/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810065010 y Libreta de Aportaciones No. 0870042588 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUAREZ QUISATAXI LUIS MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20844/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401049561 y Libreta de Aportaciones No. 1407028118 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VARGAS GUEVARA MARCO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20845/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201298193 y Libreta de Aportaciones No. 0270045807 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PLAZA NICOLALDE POALA VIVIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20846/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101817959, Libreta de Aportaciones No. 0107306663 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PINEIDA ARMIJOS HENRY FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20849)1/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110005588, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES LETICIA EUFEMIA se procederá a anularla. Particular que se pone

Razonar: sopesar probabilidades en la balanza del deseo. Ambrose Gwinnet Bierce

en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20850)2/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1711806263, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TONGUINO TUGULINAGO MARIA EULALIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20851)3/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201379772, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES ALMEIDA LUIS ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20852)4/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201370478, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AULES PERUGACHI LUIS ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20853)5/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301396433, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PATIÑO SALAZAR EDWIN RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20854)6/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501118946, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JATIVA MORA WOANERGE SALOMON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20855)7/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601264945, Libreta de Apor taciones No. 0607103720 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHANGOLUISA NAULA EDWIN PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20856)8/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0800009843 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ATIAJA SILVA FANNY ANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20857)9/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901166400, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARMAS GUALOTUÑA LIZETH GABRIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20858)10/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901119513, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AREVALO BENITEZ MAXIMO ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20859)11/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0910038340, Libreta de Apor taciones No. 0970027135 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OLALLA YASIG MIGUEL ROBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20860)12/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401645981, Libreta de Aportaciones No. 0470098656 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OÑA OÑA SILVIO GILBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC20861/13/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº Libreta de Ahorros Socios No. 1301123251, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALBAN ALMEIDA RICARDO JESUS se

procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20862)14/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 901177808, Libreta de Aportaciones No. 970056692. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MIRANDA BEDOYA JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20863)15/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101741681, Libreta de Aportaciones No. 170023339 y Libreta Cta. Progresar Oro No. 106000778 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANCHALUISA GUAMAN GLORIA MARINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20864)16/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 801425911, Libreta de Aportaciones No. 870085201 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORA JARRIN NORMA LILIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20865)17/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 801370928, Libreta de Aportaciones No. 870103921 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YERBABUENA YUNGAN OLMEDO ELIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20866)18/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601032634, Libreta de Apor taciones No. 1607000044 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CANCINO ZAMBRANO MANUEL MESIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20867)19/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1801013819, Libreta de Aportaciones No. 1807013053 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MACIAS VELIZ KELLY MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20868)20/NR

banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8060779100 Nro. Cartola 17538790159 Cliente ESPINOSA MORALES, EDISON-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ======= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8062672100 Nro. Cartola 17312660388 C l i e nte GUSQUI SIMBANA, LUIS-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ======= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8188952600 Nro. Cartola 17958310116 Cliente GUEL CHILES, JOSE-DARWIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ======= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8067096600 Nro. Cartola 17518690262 Cliente LARA CHAVEZ, DAR WIN-LEONARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ======= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8184530700 Nro. Cartola 17911560039 Cliente CAMPOS , EDISON-WILFRIDO del Banco

Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ======= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8148299300 Nro. Cartola 17526330265 Cliente SOLORZANO MURILLO, CRISTIAN-ALFREDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ======= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8054364800 Nro. Cartola 17020720383 Cliente SATAN PAGUAY, MARIO-JORGE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ======= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8076680300 Nro. Cartola 17166960223 Cliente RAMOS RAMOS, FERNANDO-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ======= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8026181500 Nro. Cartola 16732260134 Cliente CORDOVA, JOSEJOAQUIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ======= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8179535300 Nro. 17856550185 Cliente LEON Cartola CANCIO, RICARDO-ISIDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ======= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8070321100 Nro. Cartola 16884330677 Cliente MAYA CARRILLO, AZUCENA-MARIBEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ======= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8232303000 Nro. Cartola 18210910065 Cliente PARRA SARMIENTO, CARLOS-HUMBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ======= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8072840600 Nro. Cartola 17167540388 Cliente SILVA ZAMBRANO, JOSE-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ======= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8067887900 Nro. Cartola 17278540210 Cliente AGUAIZA TOAPANTA, JUAN-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ======= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8050844000 Nro. Cartola 17119940256 Cliente GRIJALVA ESPINOSA, VICTOR-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ======= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8068192800 Nro. Cartola 17060960402 Cliente PAREDES DOLORES, VALLEJO-DE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ======= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8121793400 Nro. Cartola 16801600095 Cliente CHAMIK KUKUSH, EDISON-SILVERIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ======= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8068574700 Nro. Cartola 16889710089 Cliente BAYAS ORTIZ, ANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ======= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8235795300 Nro. Cartola 18241330002 Cliente PINTO CHUNCHO, LAURA-SEBASTIANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ======= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8013552500 Nro. Cartola 16904390230 Cliente CORONADO SOPA, HERNAN-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR =======

QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8073665500 Nro. Cartola 17157360250 Cliente ORDONEZ ALVAREZ, DANNY-JOSE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ======= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8059094800 Nro. Cartola 16697730444 Cliente PAZ MIZQUERO, CAMILO-CELI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ======= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8018378100 Nro. Cartola 16700210624 Cliente MAZA OTAVALO, MA N U E L- MA R C E LO del B a n co Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ======= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8025776100 Nro. Cartola 17107520268 Cliente VELASCO JARRIN, CARLOS-MARINO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR ======= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8168877100 Nro. Cartola 17749630103 Cliente REINA BASTIDAS, MILTON-GEOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25)NR ======= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8006685000 Nro. Cartola 16638110185 Cliente TEJADA GOMEZ, ANGEL-WELINTON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (26)NR ======= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8066359000 Nro. Cartola 16611220274 Cliente CRUZ CHILUISA, WILMER-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27)NR ======= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8208189400 Nro. Cartola 18077630012 Cliente JUR ADO ARTURO, TANIA-LORENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28)NR ======= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8067032400 Nro. Cartola 17555150196 Cliente COLLAGUAZO VILLAMARIN, JUAN-GABRIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29)NR ======= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8018255000 Nro. Cartola 16525090391 Cliente PICO PASQUEL, NANCY-MARISOL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (30)NR ======= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8042911500 Nro. Cartola 17028530222 Cliente PACHECO VACA, CRISTOBAL-ARTURO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (31)NR ======= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8284604100 Nro. Cartola 18475030005 Cliente PACHECO VACA, CRISTOBAL-ARTURO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (32)NR ======= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8023548600 Nro. Cartola 17000920201 Cliente REINOSO CHAMBA, WILSON-VICENTE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (33)NR ======= QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No. 8862 Valor $ 303,27 de la Cta No. 8001542004 perteneciente a PATRONATO DE DAMAS DE LA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ======== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 536 de la Cta No. 8023001404 perteneciente a MARTINEZ CARRILLO, RICKY-NELSON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ======== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 4749 Valor $ 353,25 de la Cta No. 8016978104 perteneciente a FLORES CASTILLO, MARCO-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho debe-

rá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR

BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del publico, la anulación por perdida de la libreta de ahorro No. 0654782 Cta. 1001235850 del sr/a Zoila Rosa Acosta Farinango C.I. 1001235850. P A.C./96073 ========= BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del publico, la anulación por perdida de la libreta de ahorro No. 0666141 Cta. 0101010625574 del sr/a Taipe Pullaquinga Lura Beatriz C.I. 0501728125. P A.C./96074 ========= BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del publico, la anulación por perdida de la libreta de ahorro No. 0667702 Cta. 0502083355 del sr/a Ugsha Vega Maria Victorial C.I. 0502083355. P A.C./96078 ========= BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del publico, la anulación por perdida de la libreta de ahorro No. 0726629 Cta. 1001011591398 del sr/a Alexandra Jeannetg Carrera Apolol C.I. 1714405196 P A.C./96079 ========= BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del publico, la anulación por perdida de la libreta de ahorro No. 0418687 Cta. 3601011585326 del sr/a Jácome Alvarado Danilo Efraín C.I. 1721309324. P A.C./96080 ========= Se procederá a anular por perdida o sustracción los formularios de cheques: 002462/65/67/68/97/98/ 002365/9660022 29/002288/002318/002325 de la Cta 06030120985 de Banco Procredit S.A., perteneciente a Espín Campaña José Leonel C.I. 1716060692. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación P A.C./96081 ========== “BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de Ahorros No. 0523079 Cta. 1901011591435, del sr/a PEDRO PABLO CELA CHICAIZA C.I. 0603418856 P AC/96072/tf ========== “BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de Ahorros No 0666237 Cta. 0101011075612, del sr/a LUIS EDUARDO TITUAÑA LOPEZ, CI 1717303554 P AC/96071/tf ========= BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 1001010711616 de PEREZ NANCY BEATRIZ, con Cédula de Identidad 1802467629 P.A.P/57142/p.n ---------------------------------BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 2101011406468 de MINAYA RAFAEL LEONARDO con Cédula de Identidad 1719676528. P.A.P/57143/p.n ---------------------------------BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta No. 0726815 de la cuenta de ahorros No. 10-4665-650101 anombre de PANCHI HERRERA EULOGIO NEPTALI con cc 050003774-2 P.A.P/57141/p.n

BANCO AMAZONAS Queda anulado en el Banco Amazonas el Cheque No. 3936 de la Cuenta Corriente No. 3031067080 perteneciente a Constitución C.A. CIA. de Seguros, girado a favor de Metrocar por 1208.75 P AC// NR

ANULACIONES VARIAS “Se pone en conocimiento del público, la pérdida de una placa de identificación vehicular No. PBB-6648, perteneciente a un vehículo de José Leonardo Fernández Portilla, con CI. 1703182483.” Ab/6353/CC P ======= Por pérdida queda anulado el título Nº 8916 por 2.200 acciones de Industrias Ales de propiedad del Sr. Cesar Eduardo Ayala Obando de cédula de identidad 1700949538 AB/6354/cc P ======== Se anula póliza bancaria número 2625500775383 del Banco Unibanco a nombre de Diana Margoth Guzman Avila. P AC/95645/tf ======= Se anula libreta Ahorros No. 4501574287 de la Cooperativa 29 de Octubre a nombre de Victor Quishpe. P AC/96084/tf


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.