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Revista judicial C00
MIÉRCOLES 9 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9961
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío Por: Dr. Augusto Durán Ponce.
BASE LEGAL. El artículo 217, inciso final del Código de la Niñez y Adolescencia consagra como medidas judiciales de protección a los menores de edad las siguientes: I. Acogimiento Familiar; II. Acogimiento Institucional; y, III. La Adopción. I. AC O G I M I E N T O FAMILIAR. 1. Antecedente. En la antigüedad, el acogimiento familiar designaba a la familia sustituta o de acogida; colocación familiar; guarda o custodia. El acogimiento familiar no crea vínculo de parentesco entre acogedores y acogido, pero produce la participación plena del menor en la vida familiar. A diferencia de la adopción, el acogimiento familiar implica dar a los menores una familia prestada. 2. Medidas de Protección. El Titulo VI del Código de la Niñez y Adolescencia trata “DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN”. 2.1. Qué son?. El artículo 215 del Código de la Niñez y Adolescencia considera que “Las medidas de protección son acciones que adopta la autoridad competente, mediante resolución judicial o administrativa, a favor del niño, niña o adolescente, cuando se ha producido o existe el riesgo inminente de que se produzca una violación de sus derechos por acción u omisión del Estado, la sociedad, sus progenitores, o responsables o del propio niño o adolescente. En la aplicación de las medidas se deben preferir aquellas que protejan y desarrollen los vínculos familiares y comunitarios”. Estas medidas se aplican si se ha producido o existe peligro de una violación a los derechos del menor. 2.2. Enumeración. El artículo 217 del Código de la Niñez
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Medidas judiciales de protección a los menores de edad.
y Adolescencia enumera las siguientes medidas de protección: “1.Las acciones de carácter educativo, terapéutico, sicológico o material de apoyo al núcleo familiar, para preservar, forta-
lecer o restablecer sus vínculos en beneficio del interés del niño, niña o adolescente; 2. La orden de cuidado del niño, niña o adolescente en su hogar, 3. La reinserción familiar o retorno del menor a su hogar;
4. La orden de inserción” del menor o de la persona comprometida en la amenaza o violación del derecho en un programa de protección del sistema; “5. El alejamiento temporal de la persona que ha amenazado o violado un derecho o garantía, del lugar en que convive” con el menor “afectado”; y, “6. La custodia de emergencia del niño, niña y adolescente afectado, en un hogar de familia o una entidad de atención, hasta por setenta y dos horas, tiempo en el cual el juez dispondrá la medida de protección que corresponda”. 3. Qué es? Acogimiento familiar es una institución orientada a velar por los menores privados de una atención familiar adecuada, para garantizar su pleno desarrollo. Es una medida judicial de carácter temporal de protección, dispuesta por una autoridad judicial para brindar al menor una familia idónea y adecuada a sus necesidades. 4. Finalidad. El espíritu de la disposición contenida en el artículo 220 del Código de la Niñez y Adolescencia traduce la finalidad del acogimiento familiar. El referido artículo dice: “El acogimiento familiar es una medida temporal dispuesta por la autoridad judicial, que tiene como finalidad brindar a un niño, niña y adolescente privado de su medio familiar, una familia idónea y adecuada a sus necesi-
dades, características y condiciones. Durante la ejecución de esta medida, se buscará preservar, mejorar o fortalecer los vínculos familiares, prevenir el abandono y procurar la inserción del niño, niña o adolescente a su familia biológica, involucrando a progenitores o parientes”. 5. Limitación. Por mandato del artículo 221 del invocado Código de la Niñez y Adolescencia, la pobreza de los progenitores y de los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad en línea recta o colateral no constituye causa para resolver el acogimiento familiar. 6. Condiciones. El citado CódigodelaNiñezyAdolescencia, en su artículo 222 establece que el acogimiento familiar debe cumplir cuatro condiciones: “1. Ejecutarse en un hogar previamente calificado para el efecto, por la autoridad Competente; 2. Ejecutarse en una vivienda que, por su ubicación, permita que los niños, niñas y adolescentes sujetos a la medida, participen normalmente de la vida comunitaria y puedan utilizar todos los servicios que ésta ofrece, 3. Asegurar a los niños, niñas y adolescentes un adecuado proceso de socialización y garantizarles seguridad y estabilidad emocional y afectiva; y, 4. Garantizar que las relaciones del niño, niña y adolescente acogido se desarrollen en un contexto familiar y sean personalizadas, de forma que se posibilite la construcción de su identidad y el desarrollo de la personalidad. El reglamento establecerá los requisitos que deben reunir los “acogientes” para la declaratoria de idoneidad”. 7. Clases. El acogimiento familiar es: a) simple; b) permanente; y, c) preadoptivo. a) Simple. Es el acogimiento revocable y transitorio, por cuanto el menor debe ser reinsertado CONTINUA EN la página - c2
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