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Revista judicial C00
JUEVES 8 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 10144
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Por: Dr. AUGUSTO DURÁN PONCE.
1. Origen Etimológico Constitución proviene del latín ‘’cum’’, igual a con, en conjunto; y, ‘’statuere’’, equivalente a establecer. En consecuencia, Constitución es la acción y efecto de constituir, erigir, componer, formar o fundar. 2. Antecedentes Históricos de la Norma Escrita Javier Pérez Royo considera que ‘’el término ‘’constitución’’ es antiquísimo, casi tanto como la reflexión sobre la política, habiéndose hecho uso de él de manera abundante en la Antigüedad clásica, así como en la literatura política y jurídica tardomedieval y moderna’’. La Constitución escrita tiene un origen relativamente nuevo. En el siglo XVIII aparecen varios documentos escritos que establecen las normas a las que debe sujetarse la organización política de una sociedad, consagrando los órganos, funciones y procedimientos para el ejercicio del poder y la relación de dichos órganos con las personas y sus derechos. Estos documentos surgen en las colonias inglesas de Norte América y luego en Francia, con la
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Constitución y democracia
“Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano’’, fruto de la Revolución Francesa. Francisco Fernández Sega sostiene que ‘’Luego de la revoluciones norteamericana y francesa del siglo XVIII, el sistema jurídico que se impone hasta ser aceptado universalmente, es el sistema jurídico constitucional. El dogma liberal de la soberanía absoluta del Parlamento, como es sobradamente conocido, ha sido sustituido en nuestro tiempo por el de la soberanía de la Constitución’’. Hans Kelsen creó el principio de la supremacía de la Constitución, que inspiró el artículo 73 de la Carta Magna ecuatoriana de 1830. La Constitución del Ecuador de 1897 estableció en el artículo 132, al que se le asignó la categoría de Título XI, El Principio de la supremacía constitucional. Los artículos 424 y 425 de la Constitución de Montecristi se inspiran también en el principio de supremacía constitucional, creado por Kelsen. Las constituciones escritas incorporan a los diversos continentes, hasta convertirse en un hecho universal, ya que todos los
estados cuentan con una Carta Magna. 3. El Derecho como Garantía El recordado Maestro Juan Isaac Lovato nos enseñó en el aula que ‘’El Derecho es la norma de la vida’’. El Derecho es un sistema de normas jurídicas, que regula la conducta humana, al tiempo que regula también su propia creación y aplicación. George Fellinek sostiene que ‘’Acompaña, pues, a todo principio de derecho, la seguridad de que el Estado se obliga a sí mismo a cumplirlo, lo cual es una garantía para los sometidos al derecho’’. Los seres humanos pueden actuar respetando o no estas normas. Toda norma expresa un valor moral o jurídico. En consecuencia, existen normas morales o jurídicas, según el valor que exprese la norma. 4.Análisis de la “Constitución” La Constitución es un producto de la inteligencia humana, concebido como norma fundamental y de grado superior
del ordenamiento jurídico, escrita o no, que rige la vida de los habitantes de un Estado; designa los órganos creadores de las normas generales, señalando el procedimiento que deben seguir; fija la estructura del Estado; define las competencias, relaciones y límites entre las funciones y órganos estatales; y, consagra los derechos, libertades y garantías de las personas. Aristóteles emplea la palabra Constitución refiriéndose a las formas de gobierno. Thomas Paine considera que ‘’Una Constitución es algo que precede al gobierno y el gobierno es únicamente la creación de la Constitución. La Constitución de un país no es un acto de su gobierno, sino del pueblo que constituye un gobierno’’. Los tratadistas sostienen que sin una Constitución no puede existir orden en una sociedad. Mounier, en julio de 1789, dijo que ‘’una Constitución es una forma precisa y
constante de gobierno o, si se prefiere la expresión de los derechos y obligaciones de los diferentes poderes que lo componen’’. Carlos Santiago Nino sostiene que ‘’La Constitución es normativa en todos sus extremos, todos sus preceptos son normas jurídicas y ( ) toma como punto de partida el principio democrático como base del ordenamiento constitucional. Ese principio obliga a reducir al mínimo el contenido vinculante de la Constitución en aquello que no sea necesario para el aseguramiento de la democracia misma’’. Cesar Bravo Izquierdo, con gran capacidad de síntesis, afirma que la ‘’Constitución es ley originaria del pueblo’’. La Constitución es la norma fundamental de mayor jerarquía del ordena miento jurídico, que tiene como función designar los órganos que han de crear las normas generales y señalar el procedimiento para dicho propósito. El articulo 120, numeral 6 de la Constitución actual consigna como una de las atribuciones de la Asamblea Nacional ‘’Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio’’. En concordancia con este precepto, el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa dispone que ‘’La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común....’’, fijando los casos en los cuales se requiere de ley. 5. El Génesis de la “Constitución” Sobre el nacimiento de la Constitución se han planteado serias y difíciles preguntas. Una de ellas es la siguiente: Quién tiene autoridad para crear la Constitución?. Sieyés decía: ‘’Una Constitución supone ante todo un poder constituyente’’. Qué es poder constituyente?. Es una creación del talento humano, que considera que dicho poder es ‘’originario’’, legitimo y anterior al Derecho y como este poder CONTINUA EN la página - c2
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