Edicion impresa Revista Judicial del 08 de noviembre de 2011

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REVISTA JUDICIAL C4

MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 23 de septiembre del 2011, las 15h40.- Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar al demandado: OSWALDO ARNULFO RECALDE ESTACIO, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.Notifíquese.- f. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82252/tf EXTRACTO JUDICIAL PRENSA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Cítese con el siguiente extracto de la Demanda de Divorcio A JENNY ALEXANDRA PÁUCAR ILBAY, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: FABRICIO BILLYNSLEY REALPE VELASCO DE MAN DA DO: JENNY ALEXANDRA PÁUCAR ILBAY JUICIO: DIVORCIO NÚMERO: 1021-2011 DRA. M.S.R. OBJETO: DAR POR DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 21 de Octubre del 2011, las 10h08.- VISTOS.- Por cumplido del requerimiento que antecede.- La demanda de Divorcio Litigioso que presenta FABRICIO BILLYNSLEY REALPE VELASCO en contra de JENNY ALEXANDRA PÁUCAR ILBAY , reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta trámite por la vía Verbal Sumaria establecida en la sección 23, Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sobre la base de la aseveración juramentada del actor respecto a la imposibilidad de dar con la individualidad o residencia de la demandada, cítese a JENNY ALEXANDRA PÁUCAR ILBAY con un extracto de la demanda y esta providencia, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, con intervalos de por lo menos ocho días hábiles entre una y otra citación para lo cual entréguese el respectivo extracto.- Agréguense al proceso los escritos y documentos presentados.- Notifíquese al accionante en la casilla judicial No. 2428 y tómese en cuenta la autorización otorgada a su abogado defensor.- Notifíquese f) Dr. Mario Ortiz Estrella JUEZ. Lo que comunico a Usted, para los fines legales consiguientes. Para recibir sus notificaciones posteriores sírvase señalar la casilla judicial de un abogado en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS SECRETARIO Hay un sello AR/15457/cc CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO SEÑOR MOISES ELIECER VIANA MANGUAY, CON LA DEMANDA VERBAL SUMARIA DE DIVORCIO No 474-2011 PROPUESTO POR LA SEÑORA MONICA CONSUELO ALVARO MALES. EXTRACTO DEMANDANTE: MONICA CONSUELO ALVARO MALES DEMANDADO: MOISES ELIECER VIANA MANGUAY TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA

AUTO JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA: Otavalo, 26 de Septiembre del 2011.- Las 10H25.- VISTOS. Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales para su tramitación por la vía verbal sumaria. En tal virtud, cítese al demandado señor MOISES ELIECER VIANA MANGUAY, en mérito del juramento de la parte actora de desconocer el domicilio, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la provincia de Imbabura y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo determinado en el Art. 119 del Código Civil, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para futuras notificaciones. Se nombra como curador Ad-litem de los niños David Alexander y Jonathan Andrés Viana Alvaro a la señora Rosa María Males Saravino, quien se posesionará del cargo en días y horas hábiles una vez que se cumpla con la citación de la demandada. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta y téngase en cuenta la cuantía de la demanda y el casillero judicial designado por la actora Mónica Consuelo Alvaro Males. Cítese y Notifíquese.- f). Dra. Susana Yacelga A. Lo que CITO al demandado para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para posteriores notificaciones. Otavalo, a 12 de Octubre del 2011 Dra. Gloria Hidrobo P. SECRETARIA DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA OTAVALO. Consta firma y sello Ad/5117/ao JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA AVISO JUDICIAL A LA SEÑORA AMANDA LEIGH REESE, se le hace saber que en ésta Judicatura en su contra se ha dictado lo que sigue: extracto judicial.- ACTORA: ABG. PAULINA ELIZABETH HIDALGO ESCOBAR.- PROCURADORA JUDICIAL DEL SEÑOR SANTIAGO ANDRES YEROVI TAPIA: DEMANDADA.- AMANDA LEIGH REESE.JUICIO VERBAL SUMARIO.DIVORCIO No 0219-2011L.M CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA. Latacunga, miércoles 15 de junio del 2011, las 15h47. VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley.- Tramitase en juicio Verbal Sumario.- Atento el juramento rendido por la actora Abg. Paulina Hidalgo Escobar, Procuradora Judicial del actor Santiago Andrés Yerovi Tapia, en el sentido de que desconoce el domicilio y residencia de la demandada AMANDA LEIGH REESE, cítesela mediante tres publicaciones que se efectuarán en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Latacunga, así como en la ciudad de Quito, por cuanto el matrimonio se ha celebrado en la Provincia de Pichincha, publicaciones que se la realizarán por lo menos ocho días entre una y otra publicación y una vez transcurridos el término de veinte días contados a partir de la última publicación continuará la tramitación de la causa.- Agréguese al proceso los documentos presentados, tómese en cuenta la cuantía,

JUDICIAL QUITO

domicilio y defensora designada por el actor para sus futuras notificaciones.- Cuéntese con la autorización del casillero judicial realizado por el Dr.- Jorge Peñaherrera a favor de la Abg. Paulina Hidalgo. Notifíquese.- , F). Dr. Luis Villacrés León, Juez.Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, con lo que queda legalmente citado.Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa, para recibir sus notificaciones pertinentes. Certifico.Dra. Mercedes Vega V. SECRETARIA Firma Ilegible Hay un sello F/24104*2166

MENORES REPÚBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec Juicio No: 17952-2011-1141 Casillero No: 1152 Resp: AB. MARIA ELENA PONCE Quito, miércoles 12 de octubre del 2011 A: CHANALUISA CHANALUISA REYNA MARGARITA Dr./Ab.: GUALLE BONILLA ESTUARDO ARGEMILO En el Juicio Contencioso General /civil No. 17952-2011-1141 CHANALUISA CHANALUISA REYNA MARGARITA en contra de SALTO GUAMAN CARLOS FLORENCIO, hay lo siguiente: JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.- Quito, miércoles 12 de Octubre de 2.011, las 09h39.- VISTOS: El escrito que antecede, agréguese al proceso.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia que antecede, se califica la demanda presentada como clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a Trámite.- Por haber declarado la actora bajo juramento, sobre el desconocimiento del actual domicilio del padre del menor ROBERTO CARLOS SALTO CHANALUISA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor CARLOS FLORENCIO SALTO GUAMAN mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Pichincha a fin de que conteste la demanda de conformidad con lo que disponen los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil y 273 del Código de la Niñez y la Adolescencia y señale domicilio judicial para recibir sus posteriores notificaciones, bajo prevenciones de Ley.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.Confiérase el desglose de la Partida de Matrimonio adjunta a la demanda conforme se solicita, dejando copias certificadas en autos.- NOTIFÍQUESE.- F) DR. PEDRO ARIAS CORONEL, JUEZ DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ADJUNTO. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DRA. ALBA PALAGUACHI LASSO SECRETARIA ADJUNTA A.P./50908/k.m.

EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: WENDY CORALITO RUIZ QUIÑÓNEZ, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: DRA. CECILIA ELIZABETH DUARTE ESTEVÉZ, en calidad de Procuradora Judicial del señor Aurelio Fernando Pozo Crespo Gerente General y Representante Legal del Banco Pichincha C.A., D E M A N DA D O : W E N DY CORALITO RUIZ QUIÑÓNEZ CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 1164-2008 FV TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 3.000,oo

Tenía aquel doble sentimiento propio de los orientales: desear los bienes de este mundo y darse cuenta de su vanidad. ANDRÉ MAUROIS OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 17 de Noviembre del 2008, las 10h53.- VISTOS: la demanda que presenta La Doctora CECILIA ELIZABETH DUARTE ESTEVÉZ, en calidad de Procurador Judicial del señor Aurelio Fernando Pozo Crespo Gerente General y Representante Legal del Banco Pichincha C.A., en contra de WENDY CORALITO RUIZ QUIÑONEZ , reúne los requisitos legales. Por considerar que el documento aparejado a la demanda constituye título ejecutivo, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la Sección 2da Parágrafo 2do, Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia a la demandada en la dirección proporcionada por la demandante, para que el término de 3 días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en igual término.- Agréguese al proceso los documentos precedentes y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 2612. NOTIFIQUESE. DRA. VICTORIA CHANG-HUANG DE RODRÍGUEZ. JUEZA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 27 de septiembre del 2011, las 12h25.- Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a la demandada: RUIZ QUIÑONEZ WENDY CORALITO, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de

Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.- Notifíquese.DR. FABRICIO SEGOVIA B E TA N C O U R T. JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82613

LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: NERIS AMABLE RISCO SA L DA R R I AG A , S I LV I A YO L A N DA CRIOLLO TUQUERRES, en calidad de deudores principales; y a NELSON REMIGIO TUQUERRES MATANGO en calidad de garante solidario ACTOR: DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ B A R R E N O, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “ COOPROGRESO “ Ltda. D E M A N DA D O S : NERIS AMABLE RISCO SALDARRIAGA, SILVIA YOLANDA CRIOLLO TUQUERRES, en calidad de deudores principales; y a NELSON REMIGIO TUQUERRES MATANGO en calidad de garante solidario JUICIO: EJECUTIVO No.. 3282011-OE CUANTIA: $ 7.000,oo

JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 29 de marzo del 2011, las 15h55.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo correspondiente.La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la ley.- Dese el trámite Ejecutivo.- Los demandados en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan las excepciones a las que se crean asistidos.Cítese a los demandados NERIS AMABLE RISCO SALDARRIAGA y SILVIA YOLANDA CRIOLLO TUQUERRES en calidad de deudores principales; y a NELSON REMIGIO TUQUERRES MATANGO como garante solidario en los lugares que se indican para el efecto remitiendo las correspondientes boletas a la Oficina de Citaciones.Agréguense los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta la comparecencia del accionante la calidad en la que comparece debidamente justificado con el documento que se acompaña, la autorización conferida a su Abogado Defensor y el casillero judicial para sus notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE.- .Dr. Rafael Carpio Sánchez. Juez Encargado. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 8 de septiembre del 2011, las 16h01.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atento el juramento rendido por el Dr. Luis Fernando Martínez Barreno Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “ Cooprogreso Cia. Ltda. y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone citar a los demandados NERIS AMABLE RISCO SALDARRIAGA y SILVIA YOLANDA CRIOLLO TUQUERRES en calidad de deudores principales; y a NELSON REMIGIO TUQUERRES MATANGO como garante solida-

rio, por la prensa en uno de los periódicos que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses S EC R E TA R I O J U ZGA D O VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/82663/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: NOEMÍ DEL ROSARIO SANTAMARÍA DUARTE, Se le hace conocer el EXTRACTO, de demanda EJECUTIVA Y PROVIDENCIA, que a continuación siguen: EXTRACTO ACTO R : CO O P E RAT I VA DE AHORRO Y CREDITO COOPROGRESO LTDA., representada legalmente por el Dr. Luis Martínez. DEMANDADA: NOEMÍ DEL ROSARIO SA N TA M A R Í A D UA RT E . ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene a los demandados al pago del capital constante en Pagaré a la Orden del actor por la suma de USD$ 4.600,oo más los intereses de mora, comisión del sexto por ciento; costas procesales, y honorarios del Abogado Defensor. TRAMITE: Ejecutivo. CUANTIA USD$ 6.000,00. FECHA DE INICIACIÓN: 28 de julio del 2010. DEFENSOR: Dr. Roberto Villarruel. JUICIO EJECUTIVO No. 1024-2010 (J.T.B.R.) PROVIDENCIAS: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, lunes 9 de agosto del 2010, las 11h23.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, en virtud del Oficio No. 914-DP-DDP-JAR-07 de 03 de diciembre del 2007.En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en

consecuencia, la demandada, señora: NOEMI DEL ROSARIO SANTAMARIA DUARTE, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumpla con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, proponga excepciones bajo prevenciones legales. Por falta de prueba, no procede el secuestro solicitado y se lo niega. Cítese a la demandada en el lugar indicado para el efecto, diligencia para la cual se Comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de Conocoto. Envíese despacho en forma. .- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la calidad en la que comparece el actor. .- Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 10 de marzo del 2011, las 15h30.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud del oficio No. 477 DP-DPP de 03 de marzo del 2011.- En lo principal, atenta la petición que antecede, el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada NOEMI DEL ROSARIO SANTAMARIA DUARTE, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/82664/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

CONVOCATORIA

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS EUROPEOS EUROFERT S.A.

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE AIG Metropolitana Cía. de Seguros y Reaseguros S.A.

Se comunica al público que FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS EUROPEOS EUROFERT S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en US$ 59.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 5 de septiembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004810 de 26 de octubre de 2011

De conformidad con lo establecido por el Artículo 236 de la Ley de Compañías y con el Estatuto Social de AIG Metropolitana Cía. de Seguros y Reaseguros S.A., se convoca a los señores Accionistas de la Compañía a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, la misma que se llevará a efecto el día Jueves 17 de Noviembre del 2011, a las 18H00 (6p.m.), en el domicilio de la Compañía, ubicado en la Avenida Brasil 293 y Antonio Granda Centeno, Edificio IACA, 5to piso de la ciudad de Quito D.M., para tratar los siguientes puntos del Orden del Día:

En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo séptimo del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera:

1. 2.

3.

CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA RENUNCIA DE UN DIRECTOR PRINCIPAL Y, LA DESIGNACIÓN DE SU CORRESPONDIENTE REEMPLAZO. CONOCER Y RESOLVER SOBRE EL AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO DE LA COMPAÑÍA EN EL RAMO DE VIDA Y LA CONSIGUIENTE REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL; Y, CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA RATIFICACIÓN DEL MONTO DE REPARTICIÓN DE DIVIDENDOS A LOS ACCIONISTAS.

"Artículo Séptimo.- CAPITAL SOCIAL SUSCRITO.- El capital social suscrito de la compañía es de USD 120.000,00 (ciento veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), dividido en ciento veinte mil (120.000) acciones ordinarias y nominativas de un valor nominal de Un dólar de los Estados Unidos de América (USD 1,00) cada una"

Se convoca especial y señaladamente al Comisario Principal Señor Edmundo Peñafiel y a la Compañía ASERTENCO CIA. LTDA., Comisario Suplente; y adicionalmente serán convocados individualmente mediante nota escrita, con la finalidad de que comparezcan a la indicada Junta General Extraordinaria de Accionistas.

Quito, 26 de octubre de 2011

Quito D.M., 08 de Noviembre del 2011

Dr. Camilo Valdivieso Cueva SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE

AR/15455/cc

DIANA INGRID PINILLA ROJAS Presidenta Ejecutiva AR/15463/cc


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