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MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9778 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
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El principio de oportunidad y la
justicia restaurativa POR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ
Para comprender el proceso de cambio que vive el país respecto a la justicia, necesariamente hay que hacer un breve análisis sobre el principio constitucional de oportunidad y sobre lo que es la justicia restaurativa; pues no hay que olvidar, que el objetivo del nuevo Código Orgánico Penal Integral, que se está socializando en estas fechas, debe ser el lograr la efectiva vigencia de las garantías constitucionales o derechos fundamentales de contenido procesal, pues la Constitución de la República vigente, da importancia a la persona y a sus derechos fundamentales, pues los considera como centro del ordenamiento jurídico y del actuar del Estado ecuatoriano. Por otra parte, no olvidemos que el proceso es el instrumento indispensable para determinar la procedencia o no de la sanción penal, y para decidir el monto de la pena que se ha de imponer; de tal manera que estos son valores que llegan a constituirse en límites esenciales al ejercicio de las potestades estatales. Recordemos la frase de Gabriel Rojas Arbeláez, quien dice “La ley es la que otorga la libertad y son los jueces quienes la interpretan y aplican (...) el derecho viene a ser dar al César lo que es del César y al hombre lo que es del hombre y para el efecto se establece un sistema compensatorio entre prerrogativas y obligaciones, o el más aproximado equilibrio entre la actividad y la libertad”; de lo cual se desprende que el servicio de la justicia exige resolver de la forma más eficiente posible los conflictos humanos.
¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD? El Art. 195 de la Constitución de la República en su parte pertinente dice “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad (las negrillas son mías) y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas (...)”. ¿CUÁNDO SE PUEDE APLICAR EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y CUÁLES SON SUS LÍMITES? La doctrina ha señalado que los parámetros para aplicar el principio de oportunidad, son los siguientes: a) Escasa significación social del delito; b) Su poca frecuencia; c) El irrisorio daño a la víctima; d) La certeza de la reparación de los daños ocasionados; e) Las condiciones de los responsables o partícipes del hecho; y, f) Que la persecución no contribuya a la realización de los fines del derecho penal. Según el Fiscal Provincial del Guayas MSc. Antonio Gagliardo, con las reformas al Código de Procedimiento Penal, permitirá que los Agentes Fiscales se concentren en los hechos graves y archiven los de menos lesividad, siempre y cuando el responsable haya infringido por primera vez la ley, no sea peligroso y el delito no cause alarma social. También se aplican en aquellos donde por sus circunstancias, el infractor sufriere un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal.
El funcionario antes mencionado, puso como ejemplo el hecho de que una persona al explotar una dinamita cause daños materiales, pero producto de la acción pierda un brazo o quede ciego, agregó “normalmente, al sujeto se lo sometería a todo un proceso penal, pero con este principio la denuncia se archiva”, explicó que este principio de oportunidad abarca además los delitos culposos, especialmente los de tránsito. De esta manera; si un conductor provoca un accidente con heridos, pero queda parapléjico, el Fiscal puede abstenerse o desistir de procesarlo. No obstante dijo Gagliardo, falta un reglamento para cumplir con la norma, porque es muy general aunque se aclara que este beneficio no incluye a los delitos de violencia sexual, intrafamiliar y los llamados de odio, donde el Fiscal no puede abstenerse en ningún caso de iniciar la investigación o instrucción. En un diario de la ciudad de Guayaquil se señala que la reforma al Código de Procedimiento Penal genera diversidad de criterios entre los jueces, tal es así que Gabriel Noboa Presidente del Quinto Tribunal del Guayas, cree que no es correcto entregar tanta responsabilidad a una persona, en este caso al Fiscal a quien por sorteo le recayó el caso. “Puede ser influenciado por diferentes factores y simplemente se abstiene de acusar y archiva la denuncia” agregó dicho funcionario. En ello difiere el Juez Primero de lo Penal, Dr. Ángel Rubio, a quien le parece bien la reforma, “Creo que está bien porque los hurtos y robos de poca importancia económica, en el 99% de los casos, no se persigue la sanción, pues el afectado sólo se acerca para recla-
mar el robo del celular”, expresó el juez. Sin embargo, aún no existe claridad de los funcionarios judiciales por la aplicación de los nuevos principios. Las reformas al Código de Procedimiento Penal, también incorporan el acuerdo de reparación y procedimiento simplificado. En el primer recurso, el ofen-
dido se pone de acuerdo con su agresor en una indemnización para resarcir el daño por la agresión y el delito, y de este modo se acaba el proceso penal. Se da en los casos de robo simple (sin violencia) cuya pena no sea superior a cinco años. “Sólo se archiva la causa cuando se cumple con lo pactado”, aclaro el Fiscal Provincial Antonio Gagliardo, CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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