Judicial 8 septiembre 2014

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Revista judicial C00

LUNES 8 de SEPTIEMBRE de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10813

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora NATHALY SALAZAR BRITO

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NEOCONSTITUCIONALISMO: Nueva Teoría Constitucional del Derecho AUTOR: Dr. Augusto Durán Ponce.

“Si queréis dar consistencia a un Estado, aproximad todo lo posible los extremos; no consintáis ni opulentos ni mendigos. Estos dos estados naturalmente inseparables, son igualmente funestos para el bien común: del uno brotan los factores de la tiranía, del otro surgen los tiranos. Entre ellos se hace siempre el tráfico de la libertad pública: unos la compran, otros la venden”. ROUSSEAU I .NEOCONSTITUCIONALISMO. 1.CONCEPTO. El neoconstitucionalismo es una nueva teoría constitucional del Derecho, que distingue entre el concepto formal y material del Estado constitucional. La diferencia radica en que el Estado constitucional no es el que sólo tiene una Constitución, sino una Constitución en real sentido, fruto de la legitimidad democrática; dispone de instrumentos que garanticen la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución; y, cuenta con instrumentos que limitan el poder

para evitar la tiranía y las arbitrariedades. Para el neoconstitucionalismo, el ordenamiento jurídico debe llevar el sello de las normas constitucionales. 2.CRITERIOS. Roberto Viciano y Rubén Martínez consideran que “el neoconstitucionalismo reivindica la interpretación desde la Constitución del Estado de Derecho” y pretende “sin ruptura, convertir al Estado de Derecho en el Estado Constitucional de Derecho”. El neoconstitucionalismo es un proceso histórico; una teoría de la realidad jurídica; una posición doctrinaria institucional e ideológica sobre la Constitución; los derechos y garantías constitucionales; y, el rol de los jueces en una democracia constitucional.

Pablo Comanducci sostiene que “Es la ideología que requiere ampliar la creación de la Constitución para limitar el poder y prevenir el despotismo”. Pietro Sanchis considera que es “un cierto tipo de Estado de Derecho (…) como una teoría del derecho (…) y una ideología que justifica o defiende la fórmula política designada”. El neoconstitucionalismo es una teoría transnacional del Derecho que ha influido en el Derecho latinoamericano. El neoconstitucionalismo, como teoría del derecho es una teoría del Estado y del Derecho, que surge de dos

paradigmas: 1. de la Revolución norteamericana; y, 2. de la Revolución Francesa. El neoconstitucionalismo es una nueva versión del Derecho, que busca dotar al Estado regulado por una Constitución de un fuerte contenido material; es la convergencia entre positivismo y ius naturalismo; es una reacción ética contra el fascismo y una ideología que permite avanzar ante las barbaridades que cometen los seres humanos cuando se les concede poder. El Estado y la Constitución son el soporte de las garantías y derechos humanos. Desde cuando surge el Derecho Constitucional, la Constitución es Derecho. Una Constitución, desde una óptica realista, será lo que el juez determine. La justicia constitucional surge en los países en los cuales se abusaba del contenido de la Constitución y de la ley. G u s t a v o Zagrebelsky sostiene que “el derecho se transforma

en una realidad “dúctil” en manos de los jueces, abandonando así las rigideces legalistas”. El neoconstitucionalismo se interesa en la defensa y eficacia de los derechos humanos, por sobre la organización estatal y tiene como propósito garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales, concediendo importancia a los tratados internacionales sobre la materia. Pablo Comanducci afirma que “el neoconstitucionalismo no se presenta solamente como una ideología, y una correlativa metodología, sino también, y explícitamente, como una teoría concurrente con la positivista”. El autor considera que es “oportuno subrayar …el doble significado vehiculado por los términos “constitucionalismo” y neoconstitucionalismo” y que los dos términos designan “una teoría y/o una ideología y/o un método de análisis del Derecho”, aclarando que ambos términos designan algunos elementos estructurales de un sistema jurídico y político, que son descritos y explicados por el neoconstitucionalismo. 3. FORMAS. Para el mismo autor, el neoconstitucionalismo tiene tres formas: 3.1. Teoría del derecho; 3.2. Ideología del derecho; y, 3.3.Método de análisis del derecho. 4. TIPOLOGÍA. Comanducci establece la siguiente tipología del neoconstitucionalismo: CONTINUA EN la pá­gi­na - c2


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