Judicial 8 julio 2014

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Revista judicial C2

MARTES 8 de JULIO de 2014 La Hora Quito, ecuador

resoluciones emitidas por esta Superintendencia; d) Nómina de apoderados o representantes con la indicación de los nombres y apellidos completos y denominación del cargo. Se deberá adjuntar copia legible a color de: certificado de votación, cédula de ciudadanía/identidad o pasaporte en caso de que el Administrador sea extranjero; e) Formulario suscrito por el apoderado o representante certificando los siguientes datos de la compañía: dirección postal, número telefónico, correo elec-

DIVORCIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de DIVORCIO POR CAUSAL a VANEGAS MORA MARIO PATRICIO , cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: JACOME LUCERO BERTHA CECILIA DEMANADADO: VANEGAS MORA MARIO PATRICIO JUICIO NRO: 2014- 3230 CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUZGADO: U.J DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.JACOME LUCERO BERTHA CECILIA...... comparezco ante usted con la siguiente demanda de DIVORCIO:....3.- Los nombres y apellidos completos del demandado son: VANEGAS MORA MARIO PATRICIO.- 4.- Los fundamentos de hecho y derechos de la demanda, expuestos con claridad y precisión, son como siguen.- Fundamentos de hecho.De los documentos auténticos extendidos por la Dirección de Registro Civil ( Partida de Matrimonio y cédula de ciudadanía) que me permito acompañar al presente libelo, conocerá su autoridad los particulares siguientes: a) Que tengo el estado civil de casado con VANEGAS MORA MARIO PATRICIO , en virtud del contrato matrimonial celebrado en Quito, provincia de Pichincha, el 26 de Diciembre del año 1978; b) Que durante nuestra vida conyugal procreamos una hija que responde a los nombres de: MONICA PATRICIA VANEGAS JACOME, quien en la actualidad tiene 34 años de edad.- Es el caso señor Juez, que mi conyugue sin darle motivo alguno procedió a dejarme abandonada hace aproximadamente treinta y tres años atrás, y de desde ese tiempo hasta la actualidad no he tenido ningún tipo de relación sentimental peor amorosa.- Fundamentos de Derecho: Por lo expuesto anteriormente y amparada en los preceptos consignados en el numeral once del Art. 110 del Código Civil vigente, demando a mi cónyuge , señor VANEGAS MORA MARIO PATRICIO, el divorcio para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que me liga a mi prenombrada cónyuge.- Ejecutoriada la sentencia que acepte en todas sus partes mi demanda se mandará a inscribirla en el Registro Civil de Quito, cantón Pichincha, acorde a lo señalado en el Art. 128 del Código Civil.- 5.- La cosa, cantidad o hecho que se exige es la disolución del vínculo matrimonial que me liga , con VANEGAS MORA MARIO PATRICIO. 6.- El trámite es el verbal sumario, acorde a lo dispuesto en el Art 118 del Código Civil.... 8.- Declaro bajo juramento que desconozco el paradero de mi demandada, es por eso señor Juez que me permito solicitar que las citaciones se las realizara conforme lo estipula el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es por la prensa .- AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.U.J FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio , martes 27 de mayo del 2014, las 10h59. VISTOS.El escrito presentado por JACOME LUCERO BERTHA CECILIA, de fecha 03 de mayo del 2014, a las 15h28, agré-

trónico, provincia, ciudad, cantón; f) Copia legible del Registro Único de Contribuyentes (RUC); g) Impresión del comprobante de digitación del estado financiero en el portal web de la Superintendencia de Compañías; h) Número y clasificación del personal ocupado, que preste sus servicios en la empresa. Cancelación de Permisos de Operación de Sucursales de Compañías Extranjeras El Superintendente de Compañías podrá cancelar el permiso de operación concedido a una compañía extranjera que tenga sucursal en el Ecuador, en los siguientes casos: Si la matriz, en su lugar de origen, se extinguiera o dejare de

guese a los autos, el cual se atiende. En lo principal.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que antecede, según consta en el acta declaración conforme el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La demanda DE DIVORCIO y aclaración presentada por JACOME LUCERO BERTHA CECILIA en contra de MARIO PATRICIO VANEGAS MORA, que antecede por reunir los requisitos de ley determinados en el art. 67. De la Codificación al Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa, completa, por lo que se la acepta a trámite respectivo bajo el procedimiento verbal sumario conforme prescribe el Art. 118 y 119 del Código Civil en concordancia con el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que se dispone : 1.- Cítese inmediatamente conforme establece la ley a la parte demandada MARIO PATRICIO VANEGAS MORA una vez que la parte actora bajo juramento ha manifestado que le es imposible determinar la individualidad o residencia y por ende desconoce el domicilio de persona demandada conforme lo establece el Art. 82 de la Codificación al Codigo de Procedimiento Civil, por ello cítese a través del periódico de circulación nacional por tres ocasiones, mediando término de ocho días , por lo menos, entre la una y la otra citación conforme al Art. 119 del Código Civil; y, al tenor de lo que contempla el artículo antes referido procédase también a citar a la parte demandada a través de un periódico de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio, a fin de que dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación comparezca a Juicio y señale casillero judicial para sus notificaciones cuyo extracto de demanda será entregado por la actuaria de esta Unidad Judicial 2.- Tómese en cuenta la casilla judicial y forma de electrónica señalada por la parte actora para recibir las notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado defensor. 3.- Se dispone que la señora Actuaria en forma inmediata cumpla con lo que se ha dispuesto. Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda. Actúe en la presente causa la Ab. Mariuxi Gonzabay en calidad de secretaria de esta Unidad Judicial. CUMPLASE, NOTIFIQUESE Y CITESE.Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente, Ab. Olga Judith Castillo Patiño SECRETARIA (E ) DE LA UNIDAD JUDICIAL. Existe firma y sello P.A.P/59762/p.n JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS CITACIÓN JUDICIAL ACTORA: NELLY LUCIA NARANJO ARMAS DEMANDADO: FAUSTO FERNANDO CORDOVA ACURIO JUICIO No 0053-2.014DIVORCIO POR CAUSAL TRÁMITE: VERBAL SUMARIO PROVIDENCIA: JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS.- Baeza, junio 10 del 2014, las diez horas treinta minutos. VISTOS: En mi calidad de Juez Temporal mediante acción de personal N° DP15077-TH-2014-2014, de fecha 29 de mayo de 2014, avoco conocimiento de la presente causa de divorcio por causal número 2014-0053 y dispongo: Una vez que la actora Nelly Lucía Naranjo Armas a dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, es decir a realizado su declaración juramentada de desconocimiento del domicilio del demandado, se procede a calificar la presente demanda como clara, precisa y completa por reunir los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud, se le acepta al trámite verbal sumario. En lo principal cítese al demandado FAUSTO FERNANDO

CORDOVA ACURIO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la actora bajo juramento afirma desconocer la residencia, domicilio e individualidad actual del demandado, esto es, por tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, en la ciudad de Quito, por no existir periódicos en la localidad, publicaciones que se harán mediando ocho días por lo menos entre una y otra publicación, para tal efecto confiérase el extracto respectivo. Tómese en cuenta la designación de Abogado defensor y el casillero judicial señalado por la actora. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Cítese y Notifíquese. f.Dr. Ángel Oswaldo García Caisachana, JUEZ TEMPORAL MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS. Lo que comunico para los fines de Ley y le cito con la advertencia de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en este Juzgado para sus futuras notificaciones. Certifico. Ab. Rodrigo Díaz SECRETARIO Existe firma y sello PA.P/59980/p.n REPUBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTON GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACION A: LIDICE IVONNE RAMIREZ VELARDE LE HAGO SABER: Que por sorteo de ley, ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CUASAL No 20143196, seguido por FREDDY SANCHEZ FERNANDEZ, en contra de LIDICE IVONNE RAMIREZ VELARDE ACTO R : F R E D DY SA N C H E Z FERNANDEZ DEMANDADO: LIDICE IVONNE RAMIREZ VELARDE OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor juez mediante sentencia declare sea disuelto el vinculo matrimonial que une al señor FREDDY SANCHEZ FERNANDEZ con la señora LIDICE IVONNE RAMIREZ VELARDE. Agréguese a los autos los escritos presentados por la Ab. Milka Rivera Contreras de fecha 2 de abril de 2014 a las 10h29 y el escrito de fecha 19 de mayo de 2014 a las 16h51, atendiendo los mismos se revoca parcialmente el auto de calificación en la parte que dice que se cite mediante la oficina de citaciones cuando lo correcto es que se cite mediante tres publicaciones, por la prensa en un diario de amplia circulación de la ciudad de Guayaquil y en uno de los diarios de la ciudad de Quito de acuerdo al art. 119 del Código Civil inciso 2do y 3ero, las publicaciones que se refiere el inciso anterior se harán mediando el termino de ocho días por lo menos entre la una y la otra publicación, tómese en cuenta la procuración judicial que adjunta.- HAGASE SABER AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTON GUAYAQUIL CUANTIA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: AB. PINTO TORRES CARLOS, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Y ABOGADO JUAN RENE LOPEZ LOPEZ SECRETARIO.- QUE CERTIFICA. Guayaquil, 06 DE JUNIO DE 2014 ATENTAMENTE Hay firma AB.- JUAN RENE LOPEZ LOPEZ SECRETARIO P/29498/ag

EJECUTIVOS LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ZAMBRANO GORDON PABLO ROBERTO y COUSIN JIMENEZ MARIA AUGUSTA DEMANDADOS: ZAMBRANO

operar por cualquier motivo. Si la sucursal establecida en el ecuador quedare sin representante debidamente acreditado, Si la sucursal registrare pérdidas de más del cincuenta por ciento del capital asignado y no se lo aumentare dentro del plazo concedido por el Superintendente, para tal efecto. Por la conclusión de actividades para las que esta se estableció, u obtuvo posteriores autorizaciones, o por la imposibilidad manifiesta de cumplirlas. Por resolución del órgano competente de la matriz de la compañía extranjera y a solicitud del representante de la sucursal, siempre que estuviere facultado expresamente para ello, y, Por violación de la ley, del régimen de tratamiento común

a los capitales extranjeros o de la normatividad ecuatoriana, o por inobservancia grave de los reglamentos o de las resoluciones dictadas por la Superintendencia, siempre que atentaren contra el normal funcionamiento de la sucursal o puedan ocasionar perjuicios a terceros. El Superintendente de Compañías ordenará que de la resolución por la que se cancela el permiso de operación, se siente razón al margen de la protocolización de los documentos originalmente presentados, que se la inscribe y publique en uno de los diarios de mayor circulación en el domicilio de la sucursal. De la resolución o providencia que declare la cancelación del permiso de operación se podrá recurrir ante el respec-

Sólo con una ardiente paciencia conquistaremos la espléndida ciudad que dará luz, justicia y dignidad a todos los hombres. Así la poesía no habrá cantado en vano. N e ru da , P a b l o GORDON PABLO ROBERTO y COUSIN JIMENEZ MARIA AUGUSTA JUICIO EJECUTIVO No. 869-2012-OER ACTOR: DRA AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO GUAYAQUIL S. A. CUANTIA: $ 13.000,oo JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, JUEVES 2 DE AGOSTO DEL 2012, LAS 08H26 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dese el trámite ejecutivo.- Los demandados en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan las excepciones a las que se crean asistidas. Cítese a los demandados señores PABLO ROBERTO ZAMBRANO GORDON Y MARIA AUGUSTA COUSIN JIMENEZ en el lugar que se indica para el efecto remitiendo el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora justificado legal y debidamente con el documento que se acompaña, la autorización conferida a su abogado Defensor y el casillero judicial para sus notificaciones.- Por licencia del señor Secretario titular, actúe el señor Oficial Mayor, encargado mediante Acción de Personal No. 3283-2012-DP-DPP, de fecha 23 de Julio del 2012.- NOTIFIQUESE y CITESE. F) Dr. Paúl Narváez Narváez – Juez. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Martes 15 de abril del 2014, las 09h34 Agréguese a los autos el escrito que antecede. Atento al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civi8l se dispone citar a los demandados ZAMBRANO GORDON PABLO ROBERTO y COUSIN JIMENEZ MARIA AUGUSTA por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Notifíquese. F) Dr. Paúl Narváez Narváez – Juez. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello PAC24084fa JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTOJUDICIAL CITACION JUDICIAL A: SUAREZ PEREZ FAUSTO ALFREDO ACTOR: CARRILLO JIMENEZ FREDDY GUILLERMO – PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE PINTURAS CONDOR S.A. DEMANDADOS: SUAREZ PEREZ FAUSTO ALFREDO, DOMINIO No.: 2014-6-FG.., TRAMITE: EJECUTIVO, CUANTIA : DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 12.000,00) PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito lunes 16 de junio del 2014, las 11h53. El escrito que antecede agréguese al proceso.- Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia que antecede, se ordena citar al demandado señor Fausto Alfredo Suárez Pérez, mediante

publicaciones por la prensa, en uno de los diarios o periódicos de ampliar circulación en esta Ciudad de Quito para lo cual concédase el respectiva Extracto.Tómese en cuenta el casillero judicial No. 222 y correo electrónico señalado.- NOTIFIQUESE.- LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECiBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo.SECRETARIO Hay firma y sello PAC23792fa REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ADELINA RAQUEL MOGOLLON QUISHPE, NANCY GUADALUPE RODRIGUEZ QUIGUANGO Y EDGAR ARQUIMEDES MOGOLLON QUISHPE. JUICIO; EJECUTIVO Nro. 173032012-0395-ALC. RESPONSABLE Abg. ALEJANDARA LAHUATTE. ACTOR: LUIS FERNANDO MARTÍNEZ BARRENO PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “COOPROGRESO LT D A . ” DEMANDADOS: ADELINA RAQUEL MOGOLLON QUISHPE, NANCY GUADALUPE RODRIGUEZ QUIGUANGO Y EDGAR ARQUIMEDES MOGOLLON QUISHPE Y OTROS, JUEZ: AB. SANTIAGO ALTAMIRANO RUIZ. ACTUARIO: DR. WASHINGTON TORRES SUÁREZ. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA VISTOS: Quito, Lunes 23 de Abril del 2012, las 08h49. VISTOS: Dr. Wilzon Lozada Villacis, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez del Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha (Encargado), en virtud de la acción de personal No, 1055-DP-DPP de 20 de marzo del 2012 y el sorteo de Ley. La demanda formulada es clara, precisa y reune todos requisitos de Ley por toque se la acepta a trámite ejecutivo, en consecuencia los demandados señores MOGOLLON QUISHPE ADELINA RAQUEL, ANDRADE ALARCON MARIA IRENE, RODRIGUEZ QUIGUANGO NANCY GUADALUPE, HERRERA ROMÁN LUCÍA ELIZABETH, GARCÍA FRANCO ELENA ESPERANZA. Y MOGOLLÓN QUISHPE EDGAR ARQUÍMEDES, en el término de tres dias cumplan con la obIigación demandada o dentro del mismo termino propongan excepciones bajo prevenciones de Ley, conforme lo establece el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil Cítese a los señores MOGOLLÓN QUISHPE ADELINA RAQUEL ANDRADE ALARCON MARIA IRENE, RODRIGUEZ QUIGUANGO NANCY GUADALUPE, HERRERA ROMÁN LUCÍA GARCÍA FRANCO ELENA ESPERANZA, Y MOGOLLÓN QUISHPE EDGAR ARQUÍMEDES, en el lugar que se indica, mediante comisición al Teniente Politico de la parroquia de Pacto. De conformidad con lo que establece el Art. 992 del Codigo Adjetivo Civil dejando copias, recibo y razón en autos desglosese la documentación requerida. Tengase en cuenta el casillero judicial señalado. Notifiquese y Citese, “ F) Ab. Santiago Altamirano Ruíz .JUEZ “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA. VISTOS:

Quito Miércoles 18 de Junio del 2014, las 10h54. En vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de los señores Adelina Raquel Quishpe , Nancy Guadalupe Rodríguez Quiguango y Edgar Arquímedes Mogollon Quishpe, citese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, confoprme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil del Codigo de Procedimiento Civil, para efecto confierase el extracto respectivo. Notifiquese, F) Ab. Santiago Altamirano Ruiz. JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley. Atentamente. Dr. Washintong Torres Suarez .SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello PAC24060fa R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Johana Carolina Alanuca Quillupangui, Marisol Piedad Chisaguano Chiluisa y María Graciela Simba Lescano ACTOR: Cooperativa de Ahorro y Crédito “ 23 de Mayo Ltda..” DEMANDADO: Johana Carolina Alanuca Quillupangui, Marisol Piedad Chisaguano Chiluisa y María Graciela Simba Lescano JUICIO: Ejecutivo No. 1051-2013-DLV OBJETO: Cobro del valor constante en el pagaré a la orden adjunto a la demanda CUANTIA: $. 5.000,oo FECHA DE INICIO: 06 de Febrero del 2014 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de febrero del 2014, las 11h19.- VISTOS: VISTOS: En lo principal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado mediante providencia anterior, se califica la demanda que antecede de clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley se la admite al trámite Ejecutivo. Consecuentemente las demandadas: Johana Carolina Alanuca Quillupangui, Marisol Piedad Chisaguano Chiluisa y María Graciela Simba Lescano en el término de tres días, paguen el valor adeudado o propongan excepciones de las que se crean asistidas. En virtud del juramento rendido por el actor, de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a las ejecutadas mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.Tómese en cuenta la calidad en que comparece el Sr. Julio Guillermo García García, el casillero judicial y electrónico que señala para sus notificaciones y la designación de su abogado patrocinador. Notifíquese.F) Ab. Oscar Lanata Alava Juez (E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 29 de Mayo del 2014. Certifico AB. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC23470fa

ORDINARIOS JUZGADO UNICO MULTICOMPETENTE PRIMERO CIVIL DEL CANTON SALCEDO EXTRACTO. A los demandados señores: MARIA LUISA ALMACHE TAIPE y SEGUNDO ALMACHE TAIPE; y, a los Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue señor: RICARDO ALMACHI TOAPANTA, se les hace saber lo que sigue: CAUSA: Nro. 0928-2013. JUICIO: ORDINARIO. ACTORA: TRANSITO BOCANCHO CHILUISA. DEMANDADOS: María Luisa Almache Taipe, y Segundo Almache Taipe; y, Herederos, presuntos y desconocidos de quien en vida fue señor: Ricardo

tivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de quince días, que se lo contará a partir de la publicación mencionada en el artículo anterior. Mientras se tramita el recurso, la sucursal no podrá realizar nuevas operaciones o negocios en el Ecuador. Liquidación de la Sucursal Una vez cancelado el permiso de operación, el Superintendente dispondrá la liquidación de la sucursal, para lo cual designara un liquidador, cuyas funciones y procedimiento se sujetarán a lo establecido en la Ley de Compañías. Boletín Jurídico Cámara de Comercio de Quito CCQ

Almachi Toapanta. OBJETO: Con fundamento a lo que estipulan los Arts. 715, 2392, 2393, 2398, 2401, 2407, 2410, inciso 2, 2411 y más pertinentes del Código Civil Codificado, en juicio ordinario, demando la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, para en sentencia se me declare dueña exclusiva del terreno que se refiere la demanda. CUANTIA: $ 6.000,00, A U TO : JUZGADO UNICO MULTICOMPETENTE CIVIL DEL CANTON SALCEDO. Salcedo, jueves 14 de noviembre del 2013, las 10h13.VISTOS: En virtud del sorteo de Ley realizado y en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa, luego de haber dado cumplimiento a providencia inmediata anterior.- En lo Principal: Se dispone: La demanda que antecede propuesta por la Señora: TRANSITO BOCANCHO CHILUISA, es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley tramítese en juicio ordinario.- Con la demanda y auto en él recaído córrase traslado a los Señores: MARIA LUISA ALMACHE TAIPE y SEGUNDO ALMACHE TAIPE.-. Y a herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue Señor: RICARDO ALMACHI TOAPANTA, por el término de quince días, a fin de que presenten las excepciones que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de rebeldía, de acuerdo a la parte final del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón.Cítese a los demandados:. Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue Señor: RICARDO ALMACHI TOAPANTA; y, a los Señores: MARIA LUISA ALMACHE TAIPE y SEGUNDO ALMACHE TAIPE por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de las Ciudades de Latacunga y Quito de las Provincia de Cotopaxi y Pichincha respectivamente, en mérito al juramento rendido y a lo dispuesto en el Art. 82 inc. 3 del Código de Procedimiento Civil y al documento de Fs. 13 de los autos. Agréguese la documentación presentada.- Tomase en cuenta la.cuantía fijada, la casilla judicial señalada, así como la autorización conferida a su Defensor por parte de la actora y correo electrónico designado.- Actúe el Dra. NORMA TAPIA en calidad de Analista Juridico Dos Encargada, por vacaciones del Titular.- Notifíquese y Publíquese.-.-F) Dr. Víctor Hugo Alcocer, Juez.- Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley pertinentes.- Certifico. RAZON: Siento por tal que en esta fecha, y en el casillero señalado por el demandante, procedo a fijar el deprecatorio para la citación por la prensa a los demandados, como se dispone en el auto que antecede. - Particular que anoto para los fines de Ley pertinentes.Salcedo, diciembre 3 del 2013.- Certifico.DR. CARLOS CÓRDOVA PACHECO ANALISTA JURIDICO 2 Hay firma y sello PAC24103fa REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUICIO No. 157-2012 MN TRAMITE: ORDINARIO ACTOR: MARMOL ROMERO ANIBAL DANIEL, VERÓNICA ELIZABETH ROMERO RUBIO, ANA SOLEDAD ROMERO RUBIO Y CARLA PAOLA ROMERO RUBIO DEMANDADO: RUALES MORALES MIRIAM DEL CARMEN/PAEZ VALENCIA JAIME RAMIRO/ALDAS CARLOS EMILIO CUANTIA: USD. $400.000 DOLARES AMERICANOS. JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Tabacundo, jueves 26 de junio del 2014, las 16h32.- Agréguese al proceso el escrito presentado con los documentos adjuntos.- En lo principal: 1) Téngase en cuenta la comparecencia de Verónica Elizabeth Romero Rubio,

Ana Soledad Romero Rubio y Carla Paola Romero Rubio en calidad de herederas del extinto señor Carlos Enrique Romero, así como la casilla Judicial señalada y la autorización conferida a su patrocinador Legal. Hágase saber al anterior abogado defensor de la parte accionante que ha sido sustituido en la defensa. 2) De conformidad con el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, se dispone: Notificar a los herederos presuntos y desconocidos del extinto señor Carlos Enrique Romero por la prensa por una sola vez en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Quito, para lo cual concédase el extracto correspondiente. Hecho se proveerá lo que corresponda.- Actúe el Dr. Mario Enrique Yánez Urbano como secretario titular de esta judicatura.NOTIFIQUESE. f).- DRA. ANA TERESA INTRIAGO CEBALLOS, JUEZA. Lo que NOTIFICO a usted, para los fines de Ley.- CERTIFICO. Dr. Mario Enrique Yánez Urbano SECRETARIO Existe firma y sello P.A.P/59982/p.n R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO A: ELSA EULALIA ZAMBRANO MENDOZA, dentro del Juicio ORDINARIO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 20121063R, seguido por MANUEL MESÍAS LÓPEZ NÚÑEZ en contra de ODULFO GILBERTO CORELLA ROBALINO y ELSA EULALIA ZAMBRANO MENDOZA: Se ha dispuesto citar por la prensa por desconocer el actual domicilio, residencia, paradero e individualidad de la demandada ELSA EULALIA ZAMBRANO MENDOZA JUICIO No. 2012-1063R ACTOR: MANUEL MESÍAS LÓPEZ NÚÑEZ DEMANDADOS: ODULFO GILBERTO CORELLA ROBALINO y ELSA EULALIA ZAMBRANO MENDOZA JUICIO: ORDINARIO TRAMITE: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTÍA. MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 1.000,00) JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA- Ambato, viernes 26 de julio del 2014, las 1lh48. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en la calidad de Juez Encargado, según Acción de Personal DP-18-0141- 2013.El escrito y certificados agregúense a los autos y se señala que la reforma a la demanda es clara completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite de juicio ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. Cítese con la misma a ODULFO GILBERTO CORELLA ROBALINO y ELSA AULALIA ZAMBRANO MENDOZA en los lugares que se indican en los certificados para lo cual se contará con la Sala de Citaciones y mediante DEPRECATORIO a uno de los Sres. Jueces de lo Civil del cantón Rumiñahui, para que en el término de quince días luego de citados legalmente contesten a la demanda bajo apercibimiento de rebeldía previniéndole de señalar casillero judicial para sus notificaciones.-Inscríbase la demanda en la Agencia Nacional de Tránsito de Tungurahua.- Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el compareciente para sus notificaciones.- Hágase saber. Actúe como Secretaria la Dra. Dora Urquizo, mediante Oficio N°. 1922-CJ-DPT-12 .- Notifíquese. f.) Dr. Osear Villacres, Juez; Dra. Dora Urquizo, Secretaria. Certifica. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO.- Ambato, jueves 19 de junio del 2014, las 09h25. Agregúese a los autos el escrito, factura de pago y publicaciones realizadas en el Diario La Hora. Previo a proveer lo solicitado y a fin de evitar cualquier tipo de nulidades procesales en el futuro, y por


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