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Revista judicial C00
MARTES 8 de JULIO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10751
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Legislación Aplicable a las Compañías Extranjeras De conformidad con la Ley de Compañías existen tres situaciones para las compañías extranjeras. a) Sociedades extranjeras que ingresan al país para ejercer determinados actos jurídicos que tienen la calidad de esporádicos o aislados. b) Sociedades extranjeras que ingresan al país con el fin de ejercer en el Ecuador actividades como ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales del país. c) Sociedades extranjeras que ingresan al país a ejercer directa y habitualmente sus actividades económicas en el Ecuador. En los dos últimos casos, las compañías extranjeras para poder operar o adquirir obligaciones, requieren previamente domiciliarse en el Ecuador, es decir, establecer una sucursal en el país. En el primer caso, en cambio, según lo establecido en el art. 6 de la ley, no requieren domiciliación pero si deben contar con un Apoderado o Representante en el Ecuador, que pueda contestar demandas y cumplir con las obligaciones adquiridas. Proceso de Domiciliación Para que una compañía constituida en el extranjero pueda ejercer habitualmente sus actividades en el Ecuador deberá: 1. Comprobar que está legalmente constituida de acuerdo con la ley del país en el que se hubiere conformado. 2. Comprobar que, conforme a dicha ley y a sus estatutos, puede acordar la creación de sucursales y tiene facultad para negociar en el exterior, y que ha sido válidamente adoptada la decisión pertinente. 3. Tener permanentemente en el Ecuador, cuando menos, un representante con amplias facultades paras realizar todos los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en territorio nacio-
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Las compañías
extranjeras
nal. Y especialmente para que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones contraídas. Igual obligación tendrán las empresas extranjeras que, no siendo compañías, ejerzan actividades lucrativas en el Ecuador. Si el representante fuera un ciudadano extranjero, deberá tener en el Ecuador la calidad de residente. 4. Constituir en el Ecuador un capital destinado a la actividad que se vaya a desarrollar, y que según resolución de la Superintendencia de Compañías No. 00.Q.IJ.004, publicada en el RO. 46 de 29 de marzo de 2000, actualmente vigente, no podrá ser menor a dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 2000.00).
Cónsul del Ecuador que acredite estar constituida y autorizada en el país de su domicilio y que tiene facultad para negociar en el exterior. Deberá presentar también el poder otorgado al representante y una certificación en la que consten la resolución de la compañía de operar en el Ecuador y el capital asignado para el efecto.
La reducción de esta inversión solo podrá hacerse observando las normas de la Ley de Compañías para la reducción del capital.
La Superintendencia calificará, para sus efectos en el Ecuador, los poderes otorgados por las compañías y luego ordenará su inscripción y publicación.
Requisitos: Para justificar estos requisitos se presentará a la Superintendencia de Compañías los documentos constitutivos y los estatutos de la compañía, un certificado expedido por el
Apoderado o Representante La Ley de Compañías en su art. 415 dispone que una compañía extranjera que negocia o adquiere obligaciones en el Ecuador, aunque no esté obligada a domiciliarse en el país, deberá tener
en la República un apoderado o representante que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones respectivas, mismo que si tuviere ciudadanía extranjera, deberá contar en el Ecuador con la calidad de residente. En tal caso, las facultades conferidas al apoderado no podrán tener limitación alguna. Régimen Legal Toda compañía extranjera que opere en el Ecuador esta sometida a las leyes de la República en cuanto a los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse o surtir efectos en el territorio nacional. Vigilancia y Control Las sucursales de compañías extranjeras que operen en el país, están sujetas a la vigilanc ia
y control total por parte de la Superintendencia de Compañías. Obligaciones El art. 23 de la Ley de Compañías y conforme a este, el Reglamento que establece la información y documentos que están obligadas a remitir a la Superintendencia de Compañías, las sociedades sujetas a su control y vigilancia, determinan que las sucursales u otras empresas extranjeras orga-
nizadas como personas jurídicas y las asociaciones o consorcios que formen entre sí, empresas extranjeras debidamente autorizadas para operar en el país y que estén sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, enviarán a esta en el primer cuatrimestre de cada año y de acuerdo al cronograma establecido, la siguiente información: a) Estados Financieros debidamente suscritos por el apoderado o representante y el contador, de acuerdo al siguiente detalle: a.1. Compañías que se encuentran obligadas a presentar su información financiera conforme al Cronograma de Aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”: Estado de Situación Financiera, Estado del Resultado Integral que incluye otros resultados integrales, Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio, Notas a los Estados Financieros en formato Word y grabadas en un CD, y, las Conciliaciones de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad “NEC” a las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”, de acuerdo a lo determinado en el párrafo 24 de la NIIF 1, siendo este el punto de partida para la contabilización según NIIF, por una sola vez en el año de adopción. Se exceptúan de la presentación de la conciliación, aquellas empresas que no cumplen el principio de negocio en marcha en el período de transición, situación que será verificada en la inspección de control que esta institución efectúe; a.2. Compañías que se encuentran obligadas a presentar su información financiera aplicando las Normas Ecuatorianas de Contabilidad “NEC”: Balance General y Estado de Resultados; b) Copia autorizada del anexo sobre el movimiento financiero de bienes y servicios, del respectivo ejercicio económico; c) Informe de auditoría externa, si en función del monto total del activo del ejercicio económico anterior están obligadas a contratarla, de acuerdo a las CONTINUA EN la página - c2