Edición impresa Revista Judicial del 08 de mayo de 2013

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MIÉRCOLES 8 de MAYO de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10325

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Es una facultad especial y soberana del Estado ejercida por sus diferentes órganos a solicitud de las personas, en asuntos que por su naturaleza se desenvuelven sin contradicción, frente a la necesidad de constituir estados jurídicos, dar legalidad a un acto, para crear efectos jurídicos materiales, para dar formalidad exigida por la ley, para dar la certeza a un derecho, para ejecutar y autorizar los actos que requieran esa solemnidad por mandato de la ley. Autor: Dr. Luis Vargas Hinostroza

De esta definición se infiere que la jurisdicción voluntaria no es esencialmente una actividad jurisdiccional, pues es una actividad del Estado ejecutado por diferentes funcionarios públicos. Esta afirmación se la realiza porque en la jurisdicción voluntaria no se ejerce la facultad de administrar justicia. La jurisdicción propiamente dicha, el poder de administrar justicia, la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde a los jueces y magistrados establecidos por la ley, de acuerdo con la definición del Art. 1 del Código de Procedimiento Civil. Este atributo entraña resolver conflictos que es la esencial atribución de la jurisdicción contenciosa, la facultas jurisdiccional que se ejerce por medio de los Tribunales de Justicia constituye la actividad propia de la Función Judicial, la facultad de juzgar pertenece exclusivamente a los Tribunales y Juzgados establecidos por la ley, así manda el Art. 191 de la Constitución de la República del Ecuador, que dice: “El ejercicio de la potestad judicial corresponderá a los órganos de la Función Judicial”. Tenemos la Corte Nacional de Justicia, las Cortes Provinciales, Tribunales y Juzgados

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Jurisdicción voluntaria en funciones notariales que establezca la Constitución y la Ley; y el Consejo de la Judicatura cuya función es peculiar. Mientras que como ya lo hemos visto, por definición legal la Administración de Justicia en nombre del Poder soberano del Estado corresponde a los magistrados y jueces establecidos por la ley, criterio que es ratificado por el Art. 1 de la Ley Orgánica de la Función Judicial al establecer que “La justicia se administra por los Tribunales y Juzgados establecidos por la Constitución y las Leyes”. Es imperioso precisar ¿qué es? Administrar justicia. Según el diccionario jurídico de Guillermo Cabanellas es “conocer las causas civiles o criminales, establecer los hechos probados, declarar la ley aplicable al caso, pronunciar sentencia y ejecutar el fallo”. PODERES DE LA JURISDICCIÓN Según Davis Echandía, de la jurisdicción emanan cuatro poderes: a) El poder de decisión, con el que se dirime con poder vinculante y obligatorio la controversia, o hacen o niegan la declaración solicitada. b) El poder de coerción para el avance del proceso, imponiendo sanciones coercitivas a quienes entorpezcan el proceso. c) El poder de documentación o investigación, decreta o participa de las pruebas. d) El poder de ejecución que se refiere a hacer cumplir sus decisiones cuando se trata de ejecutar lo juzgado, esto es le IMPERIUM. Para Juan Isaac Lovato, tres son las partes integrantes de la jurisdicción, la llamada MERA NOTIO, la facultad de dirigir los procedimientos judiciales, el conocimiento, la inteligencia de la cuestión controvertida, LA

JUDICIUM o IURIS DICTIO, que es la decisión, el juzgamiento de la controversia y la llamada IMPERIUM, que ya vimos que es el poder que tiene el Juez para hacer obedecer y cumplir sus resoluciones o sentencias. Existen entonces tres etapas en el desarrollo de la facultad jurisdiccional que son: CONOCER, JUZGAR Y HACER EJECUTAR LO JUZGADO. El período del conocimiento.- En este la actitud del Juez es pasiva y se concreta a encausar a las partes para el normal desarrollo del proceso, dictando resoluciones de mero

trámite, recibiendo pruebas, resolviendo cuestiones previas que las partes formulen. El Juez en lo civil es un espectador de la actividad de las partes, son excepcionales las actuaciones en que el Juez puede actuar de oficio. El período de fallo.- Es en el que el Juez juzga el problema y termina su intervención dictando la sentencia y para ello debe examinar los autos, pues la sentencia debe ser fundada y motivada. CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN RELACIÓN A LA CONTENCIOSA 1. Se puede decir que en la juris-

dicción voluntario existe una sola parte llamada “interesado” o “interesados” frente a la autoridad, solicitando su actuación en interés de esa parte, sin contraparte, mientras que en la jurisdicción contenciosa hay siempre dos partes y que se hallan en desacuerdo. 2. En la jurisdicción voluntaria no se solicita la actuación de la ley, Tribunal o autoridad contra otro, sino que se pretende crear situación o estado jurídico para entrar en ejercicio de algún derecho, porque el derecho siempre estará allí, para completar la capacidad del actor, a fin de ejecutar un acto jurídico eficaz en derecho (autorizaciones de donaciones, nombramientos de tutores o curadores), o realizar ciertas formalidades prescritas en la ley, para la validez del acto a ejecutar (posesión efectiva, reconocimiento de firmas, inventario solemne), en tanto que en la jurisdicción contenciosa siempre existe conflicto jurídico, porque en esta existe el modo de hacer cumplir, forzadamente la resolución judicial, característica de la jurisdicción en virtud del imperio. En la jurisdicción voluntaria no existe demandado, en la contenciosa siempre existe demandado, contraparte, porque en la voluntaria se buscan efectos jurídicos para el solicitante, mientras que en la contenciosa se buscan o piden efectos jurídicos para el solicitante y en la contenciosa buscan o piden efectos jurídicos obligatorios y vinculantes para los demandados y no solo con respecto del peticionario o interesado. Argentino I. Neri, dice:“Es así evidente que el fuero notarial en punto a actos, es de competencia extrajudicial”. Con todo esto, se ha dicho sin sopesar los sistemas o tipos de notariado, ya que aun existen países cuyas organizaciones, por no haber sido todavía despolitizados CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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