Edicion impresa Judicial del 08 de mayo de 2012

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de baldosa) Dos cuartos (con piso de 1/2 duela) Un baño completo (con piso de baldosa) Un pequeño patio con pasamano) Finalidad: Para vivienda Estado de conservación: regular Edad: 18 años aproximadamente Segunda construcción.Desarrollado de la siguiente manera: Primera Planta - Estructura de bloque - Pisos de cemento, 1/2 duela y baldosa - Paredes mixtas de bloque, enlucido y pintado interior y exteriormente - Puertas de mixtas de madera y hierro - Ventanas de estructura de hierro con vidrio claro - Cubierta de losa champeada Primer Departamento AMBIENTES: - Un dormitorios(piso de 1/2 duela) - Un dormitorio (piso de baldosa) - Una sala (piso de 1/2 duela) - Un baño completo (piso y paredes de baldosa) - Una cocina con un mesón recubierto de baldosa y lavabo - Un pequeño corredor (piso de cemento) Finalidad: Para Vivienda Estado de conservación: regular Edad: 10 años aproximadamente Segundo Departamento AMBIENTES: - Un dormitorios (piso de 1/2 duela y closet) - Un dormitorio (piso de 1/2 duela) - Una sala (piso de 1/2 duela) - Un baño completo (piso y paredes de baldosa) - Una cocina con un mesón recubierto de baldosa y lavabo Finalidad: Para Vivienda Estado de conservación: Buena Edad: 10 años aproximadamente Segundo Departamento AMBIENTES: - Un dormitorio (piso de 1/2 duela y closet) - Un dormitorio (piso de 1/2 duela)

- Una sala (piso de 1/2 duela) - Un baño completo (piso y paredes de baldosa) - Una cocina con un mesón recubierto de baldosa y lavabo Finalidad: Para Vivienda Estado de conservación: Buena Edad: 10 años aproximadamente En la primera planta se verifico un subsuelo con dos cuartos para trabajos de guaipe Ambientes - Gradas de cemento como acceso a los dos cuartos - Dos cuartos (piso de cemento, puerta de madera y hierro) - Una mini cocina (con mesón y lavabo piso de cemento) Finalidad: Cuartos de Trabajo Estado de conservación: Regular Edad: 10 años aproximadamente Tercera ConstrucciónDesarrollado de la siguiente manera: Segunda Planta - Estructura de bloque - Pisos de cemento, 1/2 duela y baldosa - Paredes mixtas de bloque, enlucido y pintado interior y exteriormente - Puertas mixtas de madera y hierro - Ventanas de estructura de aluminio hierro y madera con vidrio claro - Gradas de cemento con barandas de hierro - Un hall piso de cemento - Cubierta de losa champeada AMBIENTES- Tiene los siguientes: - Cuatro dormitorios( piso de 1/2 duela) - Sala - comedor (piso de 1/2 duela) - Un baño completo (piso y paredes de baldosa) - Una cocina can un mesón recubierto de baldosa y lavabo) - Un cuarto de lavado (piso de baldosa) - Una cuarto de ropa (piso de 1/2 duela) - Un pequeño hall (piso de baldosa) - Unas gradas de estructura de hierro como acceso a la terraza (un cuarto utilizado como bodega) AVALUO.- Para hacer el presente avalúo, he tomado en consideración varios paráme-

tros técnicos constructivos, ubicación, el entorno, logística, lugares de recreación, establecimientos educativos. VALORACIÓN TOTAL: DETALLE; M2; VALOR USD; TOTAL TERRENO; 368 M2; 100,00; $ 36.800,00 CONSTRUCCION; 314 M2; 180,00; $ 56.520,00 TOTAL $ 93.320,00 SON: NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS CON 00/100 Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden de esta judicatura. El bien detallado se encuentra a cargo del señor Dr. Enrique Arias, Depositario Judicial de este Distrito. Quito, a 28 de Marzo del 2012. DR. JULIO MUÑOZ. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85128/tf

SENAGUA SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA D E M A R C A C I Ó N HDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUTO CITACIÓN A LOS USUAR0S CONOCDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA “QUEBRADA SAN PEDRO”, PARA SER UTILIZADOS EN RIEGO Y PISCICULTURA, DEL INMUEBLE UBICADO EN LA ANTIGUA HACIENDA TIRICUCHO, ZONA RURAL DE LA PA R RO Q UI A CHILLOGALLO, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO ACTOR: Juan Vernardo Chimbo Miranda OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas, para riego y piscicultura, Dentro de trámite N° 373409-Cs. Se ha dictado la siguiente providencia:

CONVOCATORIA

No contraigas amistades a la ligera, y conserva siempre, las que hiciste. Solón

SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS. Zonal Quito.Proceso N° 3734-09 Cs. Quito, 14 de septiembre de 2010. Las 10H00- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acción de personal N°. 160347 de 09 de agosto del 2010.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA. Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2010-66 de 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve demarcaciones hidrográficas y sus respectivas zonales.- En lo principal: Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor Juan Bernardo Chimbo Miranda, de 24 de marzo del 2010, a las 10H45, con el que completa su solicitud inicial de Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas y Servidumbres para riego y piscicultura la misma que es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite.Atendiendo lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas provenientes de la “QUEBRADA SAN PEDRO”, ubicada en la antigua Hacienda Tiricucho, zona rural de la parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha. Se publicará un extracto de la

solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. Cítese además al señor Alejandro Iñaquiza Gualpa, en la ex Hacienda Tiricucho, Lote 2 , camino vía Chiriboga, parroquia Chillogallo del cantón Quito. Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia de Chillogallo, para lo cual el actor deberá las facilidades de movilización para que la persona encargada del expediente proceda a citar, por estar dentro del perímetro de la ciudad de Quito. Agréguese a expediente los documentos constantes de fojas 1 a la 16. Téngase en cuenta el casillero judicial No 3249 y la autorización entregada a su Abogado Patrocinador. Actúe como Secretario en el presente proceso el Dr. Félix Tasigchana Falcón,NOTIFIQUESE Wilman Orlando Villacís Guerrero COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS – SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico para los fines legales pertinentes. Certifico.Dr. Félix Tasigchana F. SECRETARIO Hay un sello AC/85571/cc

VARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha-gov.ec TRIBUNAL DISTRITAL NO. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CITACIÓN JUDICIAL

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LOS ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES PESADO TORAVEL S.A. De conformidad con lo establecido en Ley de Compañías Arts. 231 y 234, y los Estatutos de la Compañía se convoca a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES PESADO TORAVEL S.A., a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día Viernes 18 de Mayo del 2012, a partir de las 16H00 pm, en la sede de la Compañía, ubicada en la calle Texaco y 13 de Enero de la ciudad de El Chaco, provincia de Napo. Puntos a tratarse: 1) LECTURA, ANALISIS Y APROBACION DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES PESADO TORAVEL S.A. 2) DISCUSION, ANALISIS Y APROBACION DE LA NEGOCIACION DE LAS ACCIONES DE LOS ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA.

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SEHOVESERVICES S.A. La com­pa­ñía SEHOVESERVICES S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Trigésimo Primero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 12 de Octubre de 2011, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ. DJC.Q.12.002218 de 04 de Mayo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de PICHINCHA. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 2.500,00 Número de Acciones 2.500 Valor US$ 1,00

Se convoca de manera especial e individual al Comisario Sr. Carlos Eduardo Mejía Caicedo.

3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: UNO) BRINDAR LOS SERVICIOS DE APOYO LOGÍSTICO EN LA ACTIVIDAD HOTELERA, EXCLUYENDO LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PREVISTOS EN EL MANDATO 8...

El Chaco, 07 de Mayo del 2012.

Qui­to, 04 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Sr. Pérez Espinoza Renato Wladimir GERENTE GENERAL AR/86697/jq

AR/86690/jq

A: HEREDEROS; PRESUNTOS HEREDEROS; CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA MARÍA BEATRIZ DEL HIERRO, VIUDA DE BARREIRO. EXTRACTO ACTORES: Ingeniero Mauro Fabián Calderón Chiriboga, Ingeniero Jorge Humberto Núñez Valdez, en sus calidades de Gerente y Presidente respectivamente de la empresa INUCAI, Ingenieros Núñez- Calderón Cía. Ltda., y Herederos de la Señora María Beatriz del Hierro, viuda de Barreiro DEMANDADOS: Alcalde del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y Procurador Metropolitano de Quito; Ing. Raúl Antonio Pe ñ a h e r r e ra Zabala Presidente y Administrador del conjunto residencial LAS PEÑAS; Comisario Metropolitano Zona NorteCentro. JUICIO: 17801- 2008-18824ME. TRAMITE: Especial CUANTIA: Indeterminada DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial N° 1910 PROVIDENCIA: TRIBUNAL DISTRITAL NO. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA. Quito, Miércoles 25 de Abril del 2012, las 14h58. Habiéndose ejecutoriado el auto de nulidad dictado el 20 de Marzo del 2012 a las 10h00, la demanda formulada por el Ingeniero Mauro Fabián Calderón Chiriboga, Ingeniero Jorge Humberto Núñez Valdez, en sus calidades de Gerente y Presidente respectivamente de la empresa INUCAI, Ingenieros Núñez- Calderón Cía. Ltda. De conformidad con los nombramientos que adjuntan y la señora María Beatriz del Hierro, viuda de Barreiro, que corre de fojas 16 a 21, en contra del Alcalde del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y Procurador Metropolitano de Quito, por reunir los requisitos puntualizados en los Artículos 30 y 31 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, se la acepta al trámite establecido en el capítulo cuarto de la Ley ibídem. En consecuencia se ordena citar a los demandados con el contenido de la demanda, y esta Providencia a fin de que contesten en el término de 20 días y propongan las excepciones de las que se crean asistidos, debiendo dentro del mismo término la autoridad administrativa correspondiente remitir a esta Sala el Expediente Administrativo debidamente foliado y numerado. Cuéntese en la presente causa con el Señor Ingeniero Raúl Antonio Peñaherrera Zavala como Presidente y Administrador del Conjunto Residencial las Peñas, por ser beneficiario de la resolución que se impugna y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33 parte final de la Ley de lo Contencioso Administrativo, debiendo citársele en su domicilio ubicado en el Conjunto Habitacional Las Peñas, departamento N° 107, bloque 1, etapa 1° que está ubicado en la calle Las Farsalias N° 50-460 y los Nogales, barrio San Isidro Alto de la Parroquia del Inca del distrito Metropolitano de Quito, a quien se le concede el Término de 15 días para que conteste la demanda y proponga las excepciones de que se crea asistido. Cuéntese con el señor Procurador General del Estado.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por los actores para futuras notificaciones. De con-

Revista judicial MARTES 8 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador

formidad con el Artículo 83 del Código de Procedimiento Civil y por el fallecimiento de la Señora María Beatriz del Hierro Mena Notifíquese a los herederos, conocidos, en persona o por una sola boleta en el casillero señalado y a los que fueren desconocidos o no se pudiera determinar su residencia, mediante una sola publicación en la prensa, en la forma y con los efectos señalados en el Artículo 82 del mismo Código.- Cítese y Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial. DRA. EUGENIA GARCIA FERNANDEZ SECRETARIA RELATORA (E) Hay un sello AC/85558/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA JOSEFINA QUISHPE. ACTOR: LUIS ENRIQUE SILVIA RAMIREZ DEMANDADA: JOSEFINA QUISHPE JUICIO VERBAL SUMARIO No: 0027-2012-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL CAUSAL DECIMO PRIMERA INCISO SEGUNDO CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: DR. ENRIQUE GARCIA CASILLERO JUDICIAL: No. 2188 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 11 de abril del 2012, las 08h48.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez temporal de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 730-DP-DPP, de fecha 29 de Febrero del 2012.- Se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por el actor señor Luis Enrique Silva Ramirez; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Josefina Quishpe, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Tómese en cuenta el casillero señalado por el actor para sus notificaciones, así como la designación de su Abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE. . . f) DR. VICENTE TAPIA. Juez (E) Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello AC/85563/cc JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA HAGASE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTA TRAMITANDO EL SIGUIENTE JUICIO DE INSOLVENCIA ACTOR : ALFREDO WILSON

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ÁVILA CEVALLOS DEMANDADO: FERNANDO MARCEL LEROUX SUÁREZ JUICIO: INSOLVENCIA N°1582012- R. Bravo CASILLERO JUDICIAL N°6172 ABOGADO: C A R LO S FARINANGO FUNDAMENTO LEGAL: ART. 519 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN J U ZG A D O VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 7 de marzo del 2012, las 15h18.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado Dr. Felipe Infante Rey, en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No.2682DP-DPP de 7 de diciembre del 2010.Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. De la documentación que se acompaña, se desprende que el demandado: FERNADO MARCEL LEROUX SUÁREZ, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia procédase a la ocupación y deposito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al sindico del concurso DR. ARNALDO FIALLOS NÚÑEZ (Cel. 090996949), con quien se contara en la presente causa. Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Que se acumulen todos los juicios seguidos en su contra por obligaciones de dar o hacer. Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia, prohíbase al demandado ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días, presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad, Registrador Mercantil, Contralor General del Estado, Director del Servicio de Rentas Internas SRI, Gerentes de los Bancos locales, al señor Superintendente de Bancos , señor Director de Migración y Extranjería, Jueces de lo Civil, Comandancia General de la Policía Nacional, Comandancia General del Ejército, Marina y FAE. Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento. El demandado sin embargo podrá oponerse dentro de tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. Por tanto en merito al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el contenido del Art.82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, al demandado: FERNADO MARCEL LEROUX

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