Edición impresa Revista Judicial del 08 de abril de 2011

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REVISTA JUDICIAL Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

VIERNES 8 DE ABRIL DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9564 http//www.derechoecuador.com

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persona moral se lo protege, porque la ley estima que ésta tiene derecho a su fama, esto es a gozar de su buena reputación pese a la realidad de sus faltas si ellas no son conocidas por los demás, por esta razón se dice que la herida proferida por la palabra no cicatriza.

POR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ

BASE CONSTITUCIONAL El Art. 66 de la Constitución de la República señala: ...18. El derecho al honor y el buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona. Concordancias: Arts. 489, 490, 491, 495 y 499 Código Penal; 384 Código de Procedimiento Penal. RESEÑA HISTÓRICA DEL DELITO DE INJURIA El Código de Hamurabi castigaba al que acusa a otra persona imputándole sortilegio, sino puede dar prueba de su acusación. El Código de Manú contiene grandes penas contra la mentira. El libro Levítico o Libro de los Sacerdotes de la Biblia, trata sobre la mentira en el capítulo XIV, versículos 13 y 16. En Roma la Ley Herminia castigaba a los calumniadores, imponiéndoles con fuego la letra “k” sobre su frente; la Ley de las XII Tablas, señala que la injuria no comprende más que los ataques a la persona física, golpes, lesiones más o menos graves, pero sin distinguir si había intención culpable o simple imprudencia; mientras que en Roma se llama injuria a todo acto que carecía de derecho, pero especialmente a la contumelia, esto es al desprecio a la otra persona. El Código francés de 1810 creó la figura de la calumnia. RESEÑA HISTÓRICA DE LAS PENAS POR EL DELITO DE INJURIA Al principio fueron severísimas las penas contra la injuria entre egipcios y griegos; mientras que entre romanos la pena de la injuria fue pecuniaria, pero la pena en Roma contra el libelo difamatorio era la muerte, siempre que el delito imputado a una persona, constituyera un delito capital. En la época medieval la pena a la injuria se limitó en un primer momento a una simple multa o a una retractación, pero luego se aumentaron las penas; mientras que en el Derecho Canónico se sancionó con fustigación, pues la

El delito de injuria infamia era considerada como la pérdida del buen nombre y reputación, y la doctrina señala que la Iglesia Católica ha considerado a la infamia de dos maneras, una de hecho y otra de derecho; esto es la primera es la que se contrae independientemente de las disposiciones legales, o la notoriedad pública ciertos crímenes enormes que una persona haya cometido; mientras que la segunda es la que se contrae por el ministerio de la ley, bien ipso facto, bien por sentencia judicial. En Francia las penas se fijaban acorde a la condición de las personas, o sea podía ser una simple multa o cárcel; en Alemania las penas tendían a la reparación del daño y en algunas partes de Italia las penas se dejaban al arbitrio del juzgador. COMENTARIO En mi obra LOS JUICIOS PENALESDEACCIÓNPRIVADA POR LOS DELITOS DE INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACIÓN EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA, señalo que dentro de toda sociedad jurídicamente organizada, el derecho a la honra, es considerado como derecho fundamental de la persona humana; de tal manera que el naufragio de los más altos valores morales

de nuestro tiempo, los excesos al atropello del honor, ponen en serio peligro la vigencia de este derecho, por lo que la protección del mismo tan propenso a ser atropellado será la mejor garantía de una convivencia tranquila, digna, libre de zozobras y perturbaciones. El honor es inherente al ser humano, es un bien de la persona, como lo son su vida, su integridad corporal, su honestidad y su libertad, de tal modo que las ofensas contra el honor atacan un conjunto de cualidades apreciadas como valiosas por la comunidad, estas cualidades no son exclusivamente las que atañen a la personalidad moral del individuo, sino que comprenden las cualidades jurídicas, sociales y profesionales valiosas para la comunidad; de tal modo que la tranquilidad de cada uno y la paz social exigen que la personalidad ajena sea respetada, de ahí que a toda persona le corresponde un mínimo de respetabilidad y honorabilidad que debe ser protegido por el ordenamiento jurídico. Recalco que el honor es uno de los bienes jurídicos más preciados de la personalidad humana y puede ser considerado como lo dice Castán Tobeñas “Como el pri-

mero y más importante de aquel grupo de derechos que protegen los matices morales de la personalidad”. ¿QUÉ ES EL HONOR? El tratadista Juan Ramos señala que el honor es un bien jurídico que la organización política de los Estados protege a veces con sanciones de carácter penal, porque todo individuo tiene derecho a la inviolabilidad de su personalidad moral auténtica y presunta. Algunos consideran al honor como el mayor bien de la vida, a tal punto que prefieren la muerte antes que perderlo, otros en cambio lo aprecian solo en lo que tiene de útil para la convivencia social, así el honor es el sentimiento valorado e interpretado de forma muy diferente por los seres humanos. CLASES DE HONOR El honor se entiende en dos sentidos: a) Objetivo: es la reputación, buen nombre o fama de que goza una persona ante los demás; b) Subjetivo: el honor es el sentimiento de la estimación que la persona tiene de sí misma en relación con la conciencia de la propia moral. De este modo el honor de una

TUTELA O PROTECCIÓN DEL HONOR La tutela o protección del honor se manifiesta tanto en la vía civil como en la penal. En la materia civil, tenemos fundamentalmente el juicio por daño moral para proteger nuestro honor, que se concreta en una indemnización pecuniaria que debe pretender en lo posible a la reparación de las cosas a su estado anterior y otorgar al ofendido no solo el poder de accionar contra el ofensor para el resarcimiento de los daños, sino también la facultad de hacer cesar cuando es posible el acto injurioso y de hacer suprimir el medio con que el mismo haya sido realizado y pueda ser divulgado, pero sin olvidar que la seguridad del propio honor, es mucho más preciada e importante que el dinero. En materia penal, el Libro Segundo del Código Penal, en el Título Séptimo regula de manera genérica tres delitos, a saber: injuria, difamación y calumnia, cada cual con sus características familiares, las cuales las trato con detalle en mi obra antes mencionada; recordando que en nuestro país el Código Penal protege con estas figuras penales al bien jurídico honra, tanto en el aspecto individual como en el social o público, pues no hay que olvidar que el objetivo del derecho penal está dirigido a lograr que los hombres actúen del modo que se considera necesario o conveniente para una ordenada vida social, permitiendo al individuo el goce de sus bienes, de su tranquilidad de espíritu y por esa razón se castigan los delitos contra la honra. ELEMENTOS DE LA INJURIA Son los siguientes: 1. La destrucción del prestigio personal; CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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