c1
Revista judicial c00
VIERNES 7 de noviembRe de 2014 La Hora Quito, ecuadoR Revista no: 10873
LUNES 24de noviembRe de 2008 La Hora Quito, ecuadoR
Director dr. Francisco ViVanco rioFrío
Editora naThalY salaZar BriTo
es una edición de diario la hora
http//www.derechoecuador.com
Dirección: Panamericana norte Km 31/2 y nazareth | telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com
Autor: Dr. José GArcíA FAlconí
INTRODUCCIÓN Debo señalar primeramente, que como dice la doctrina, redactar un nuevo Código de Procesos, (que debería ser de Procedimiento o Procesal), significa examinar a fondo lo que se pretende reemplazar, esto es analizar con absoluta objetividad los aciertos y los errores del actual Código de Procedimiento Civil; aclarando que el Proyecto que se está socializando, sin duda alguna va a contribuir decididamente a la marcha de los juicios, cuya lentitud es una de las deficiencias procesales de mayor frecuencia y de mayor crítica por parte de la opinión pública, tanto más que actualmente se debe llevar a cabo todo proceso de acuerdo a los principios de oralidad, contradicción, inmediación y dispositivo, conforme lo dispone el Art. 168 No. 6 de la Constitución de la República. Dentro del programa de Restructuración de la Función Judicial y su eje estratégico de modelo de gestión, cuyos objetivos principales son: garantizar el acceso a servicios judiciales oportunos, eficientes, eficaces y de calidad del sistema judicial, el Consejo de la Judicatura de Transición y el actual, han considerado como una acción fundamental, la implementación de una reforma procesal integral en materias no penales y constitucionales, basada en los principios constitucionales del debido proceso. El distinguido jurista riobambeño Dr. Mauro Andino Reinoso, Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, ha enviado una atenta comunicación a la señora Dra. Yolanda Yupangui Carrillo, Decana de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, poniendo a consideración el texto del primer debate del Proyecto de Código Orgánico General de Proceso, a fin de que
Proyecto de código orgánico General de Procesos Comentarios el Alma Mater a través de dicha Facultad, realice las observaciones sobre el mencionado proyecto, elaborado por el Consejo de la Judicatura, con observaciones del Consejo de la Niñez y Adolescencia, de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, de la Procuraduría General del Estado, y opiniones personales del señor Dr. Ernesto Guarderas. Además de las presentadas por los señores Asambleístas doctores Ramiro Aguilar Torres, Gilberto Guamangate, Marisol Peñafiel, Paulo Valverde a través de la Asambleísta Ab. Mariangel Muñoz Vicuña, Ing. Magaly Orellana, Ab. Miguel Ángel Moreta, Dr. Luis Fernando Torres, Ab. Verónica Arias Fernández y Marcela Aguiñaga. También se menciona al
Presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, Dr. José Alomía Rodríguez, varios juristas y profesores de algunas facultades de jurisprudencia del país, El Proyecto en mención, conforme voy a señalar en líneas posteriores, contempla los principios de: uniformidad, simplificación y oralidad en los procesos no penales y constitucionales, conforme lo disponen los Arts. 75; 76 No. 7 letras a) b), c), d), f), h), j), k), l), m); 86 No. 2, letras a) c) y d); 168 Nos. 4, 5, y 6; 169; 172, 174; y varias disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial, entre ellas los Arts. 7 al 31; 129; 130; 131; 132. La Asamblea Nacional en su exposición de motivos manifiesta que base de este proyecto es la legislación uruguaya, colombiana y peruana, recalcando que en
Uruguay hace algunas décadas se aplicó este Código con mucho éxito en su vida práctica. FINALIDAD DEL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS La Exposición de Motivos del Proyecto en mención, comienza con un antecedente histórico del actual Código de Procedimiento Civil. Al respecto me permito señalar lo siguiente: Soy profesor auxiliar titular a tiempo parcial de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador por cerca de veinte años, especialmente en la cátedra de derecho procesal civil, por lo que en clases a los compañe-
ros estudiantes reiteradamente he manifestado, que nuestro Código de Procedimiento Civil, es excesivamente ritualista, por lo que no es manejable positivamente para los operadores de justicia, y peor aún para los usuarios, o sea no constituye una herramienta adecuada, por lo que ha menester un nuevo Código de Procedimiento Civil, que cumpla con las disposiciones constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos vigentes en el país. Hay que recalcar que nuestro Código de Procedimiento Civil se inspiró en los Códigos de Enjuiciamiento Civil Peruano y Español de 1855; además este Código de Procedimiento Civil ecuatoriano sigue el modelo de 1938 con pocas reformas, que a su vez es copia del Código de Procedimiento Civil de 1878, redactado por la Corte Suprema de Justicia, que se basó en el Código de Procedimiento Civil redactado por la Constituyente de 1869 y publicada en el año de 1879;porloquesehaceimprescindible y urgente que la Asamblea Nacional dicte un nuevo Código de Procedimiento Civil, en este caso el Código Orgánico General de procesos acorde a los principios de la nueva Constitución de la República y tratados internacionales de derechos humanos; debiendo señalar que el actual Código de Procedimiento Civil codificado, se encuentra publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 58 del 12 de julio de 2005, el mismo que ha sufrido un sinnúmero de reformas, especialmente a raíz de la vigencia del Código Orgánico de la Función Judicial en el año 2009. Recordando que el Código de Procedimiento Civil es norma supletoria del Código Orgánico Integral Penal, por así disponerlo la Primera Disposición General de dicho cuerpo de leyes; he aquí la importancia del Código Orgánico General de Procesos que se está discutiendo en segundo debate y que en su momento será ley supletoria en materia penal. CONTINUA EN lA págINA - C2
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK