Edicion impresa Judicial del 07 de marzo de 2012

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Revista judicial C00

MIÉRCOLES 7 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9898

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editor AB. Francisco López Murillo

es una edición de diario la hora

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Comisión Interamericana de Derechos Humanos -cidhPor: Dr. Augusto Durán Ponce

I. ANTECEDENTES. 1. Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. Celebrada en Santiago de Chile, en abril de 1959, la misma que expide resoluciones para desarrollar y fortalecer el sistema interamericano de derechos humanos. a. “Declaración de Santiago de Chile”. Al término de sus deliberaciones los ministros suscriben la “Declaración de Santiago de Chile”, consagrando que “la armonía entre las Repúblicas Americanas sólo puede ser efectiva en tanto el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el ejercicio de la democracia representativa sean una realidad en el ámbito interno de cada una de ellas”. a.1. Respeto a los derechos. Se puntualiza que “los gobiernos de los Estados americanos deben mantener un régimen de libertad individual y de justicia social fundado en el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana”. a.2.Derechos humanos. Una resolución especial destaca que en vista de los progresos en materia de derechos humanos después de once años de proclamada la Declaración Americana y los avances que se experimentan en el seno de la Organización de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa “se halla preparado el ambiente en el Hemisferio para que se celebre una convención”.

a.3. Régimen jurídico. Esta resolución considera que diversos instrumentos de la OEA consagran y reiteran que la libertad, la justicia y la paz se sustentan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de la persona humana., por lo que es “indispensable que tales derechos sean protegidos por un régimen jurídico a fin de que el hombre no se vea compelido al

DERECHOS HUMANOS”. La Parte II, textualmente dice: “Crear una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se compondrá de siete miembros, elegidos a título personal de ternas presentadas por los gobiernos, por el Consejo de la Organización de los Estados Americanos, encargada de promover el respeto de tales derechos, la cual será organizada por el mismo Consejo y

senta a todos los Estados miembros de la Organización. IV. SEDE. Washington, D.C., Estados Unidos de Norte América. V. INTEGRACIÓN. La Comisión se halla integrada por siete miembros, “quienes deben ser personas de alta autoridad moral y de reconocida versación en materia de derechos humanos” VI. ELECCIÓN. Los miem-

supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”. Al efecto, en la Parte I de la resolución se encarga que el Consejo Interamericano de Jurisconsultos elabore un “proyecto de Convención sobre derechos humanos”. II. CREACIÓN. En la Parte II de la resolución se crea la “COMISIÓN INTERAMERICANA DE

tendrá las atribuciones específicas que éste le señale”. Con el nacimiento de la Comisión se llenó un vacío institucional, ya que no existía un órgano que vele por el respeto y cumplimiento de los derechos humanos. III. NATURALEZA. La Comisión es u órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos” y repre-

bros son elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA, de ternas presentadas por los gobiernos. Los primeros miembros de la Comisión fueron elegidos el 29 de junio de 1960. VII. DURACIÓN. Los miembros tienen un período de duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. VIII. DIRECTIVA. La directi-

va de la Comisión está compuesta por un Presidente; un primer Vicepresidente y un segundo Vicepresidente, quienes duran un año en sus cargos. IX. S E C R E TA R Í A EJECUTIVA. Se halla compuesta por un Secretario Ejecutivo y un Secretario Ejecutivo Adjunto y el personal técnico y administrativo que se estime necesario. X. RELATORÍAS. La Comisión puede conformar relatorías con mandatos ligados al cumplimiento de sus funciones de promoción y protección de los derechos humanos. XI. IDIOMAS OFICIALES. Castellano, Francés, Inglés y Portugués. XII. ESTATUTO. El 25 de mayo de 1960 es aprobado el Estatuto de la Comisión por el Consejo de la Organización de Estados Americanos. 1. Modificación. En noviembre de 1965, la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, cumplida en Río de Janeiro, Brasil, resuelve: 1.modificar el Estatuto de la Comisión, ampliando las funciones y facultades, en los términos contenidos en la Resolución XXII ; 2 .autorizar a la Comisión examinar las comunicaciones que le sean dirigidas y la información disponible, para que se dirija al gobierno de los estados americanos con el fin de obtener las informaciones que considere pertinentes y para que les formule recomendaciones, cuando lo considere apropiado, con el fin de hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales; y, 3. solicitar que la Comisión rinda un informe anual a la Conferencia CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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