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LUNES 5 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9805 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
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POR: DR. BAYARDO MORENO-PIEDRAHITA TATÉS E-mail: bmorenopiedrahita@yahoo.com
Introducción: Sin que este editorial constituya la defensa de la Constituyente de Montecristi, es necesario reiterar que la Constitución del Ecuador del 2008 en vigencia en su Art. 82 define lo que es la seguridad jurídica cuando dice textualmente: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. Así en forma impositiva; sin mayor explicación ni forma de aplicación, ni siquiera qué o quién la ejercerá, aunque tácitamente, puede ser comprensible que este derecho llamado seguridad jurídica más que en ciudadano se encuentra bajo la responsabilidad de las autoridades que representan al poder político del Estado y del gobierno. Definición: Etimológicamente, SEGURIDAD se deriva del Lat. securus, que traducido al Idioma Español significa “Libre y exento de todo peligro, daño o riesgo”; pero no solo de unos aspectos sino de todos, porque todos nuestros derechos dependen unos de otros y en conjunto forman un todo único en lo físico, psíquico, moral y espiritual. Y el término JURÍDICO /A, proviene del latín iuridicus; de ius, iuris, que es igual a derecho y dicere; adjetivo que se usa en el campo del derecho o se ajusta a él. En español si se juntan estos dos términos, tenemos la expresión “seguridad jurídica”. Presente en todos las disciplinas jurídicas, aunque más en el ámbito constitucional, político, penal, civil y jurídico. En sentido general significan fianza u obligación de indemnidad a favor de la persona. En materia penal, a la seguridad jurídica como garantía teórica del ser humano en general, se le dio mucha importancia partir del nacimiento del Estado Liberal, como la tiene hoy, en el
La seguridad jurídica Estado social de derecho de unos países, o el Estado constitucional de Derechos y justicia de otros. El doctor Rodrigo Borja, ya hace mención del principio nullum crimen nulla poena sine lege penale; que en la Constitución del Ecuador en vigencia se consagra en el número 3 del artículo 76. Precepto que de paso, también garantiza la “irretroactividad de la Ley”, para impedir que se cometan grandes injusticias, muy importante para aspectos penales y políticos, en los que se encuentran marcados inminentes riesgos y peligros contra la libertada; aunque estos principios no valen en determinadas circunstancias como es el caso de las amnistías e indultos que protagonizó la Constituyente
de Montecristi. El mismo autor, añade “...la seguridad jurídica es un derecho en virtud del cual se garantiza a las personas el derecho a no ser acusadas ni penadas sino de acuerdo con una norma preexistente que califique su acción como delito”. Además dice que este principio fue proclamado por la escuela Clásica como reacción a la arbitrariedad judicial anterior, y que hoy inspira el Derecho Penal de todos los pueblos civilizados del mundo. El principio del in dubio pro reo como se conoce en el campo penal, debe ser considerado también un principio de la seguridad jurídica en materia penal en el ámbito político y el ámbito constitucional, como la
presunción de inocencia, el principio de legalidad y la garantía misma del respeto y observancia de los derechos humanos y tratados internacionales. A este respecto, manifiesta Becaria que “el Juez debe hacer en todo delito un silogismo perfecto: la premisa mayor de ese silogismo debe ser la ley general; la premisa menor será la acción conforme o no a la Ley; y finalmente, la consecuencia tendrá que ser la libertad o la pena”. A propósito de seguridad jurídica el Autor Ángel Latorre, manifiesta que en el sentido más simple la seguridad en general y en todos los aspectos, grupos humanos y personas individuales equivale a la paz; es decir, a la
situación de una sociedad en que las relaciones entre sus miembros discurren habitualmente sin violencia y en que cada individuo esté protegido contra la agresión de los demás. El presidente de México Benito Juárez manifestó que: “la paz se llama respeto a los derechos ajenos”; pero esto no es tan fácil, para que haya paz y respeto a los derechos ajenos, solo existe un camino que como es la obligación de quienes tienen en su poder las riendas del país, a nivel nacional y personal: gobernar con todos los elementos, herramientas, recursos naturales; y a través de funcionarios públicos, seleccionados severamente, que cumplan con requisitos de capacidad, eficiencia, vocación de servicio y respeto de los derechos humanos y la humildad de reconocer que desde el presidente de la República hasta el servidor de menor jerarquía. La seguridad jurídica desde el poder: En esencia la seguridad jurídica desde el punto de vista del poder, no es obligación de los gobernados sino de los gobernantes y de todos quienes desempeñan cargos en el sector público, más aún, de aquellos que tienen facultades de imponer medidas sancionadoras. Por tal razón el Estado está obligado a velar y garantizar la vigencia de la seguridad jurídica para proteger a las personas de todos los sectores de la población, pero en especial del más débil que es el privado; a través de las propias instituciones del sector público; vigilando y obligándolas que cumplan con ese deber primordial, en todos los aspectos que requiera la seguridad interior y exterior del Estado en su vínculo jurídico con el pueblo y los demás aspectos: tributario, social, producción, trabajo, comercial, individual, colectiva y muchas más, que forman parte de la seguridad en general, como la esencia misma de todo ser humano; aspectos de seguridad que no deben ser confundidas con la seguridad jurídica. Históricamente en algunos países y en diferentes épocas el problema de la seguridad en general CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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