Edicion impresa Revista Judicial del 05 de octubre de 2011

Page 1

C1

MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9744 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Corte Interamericana de Derechos Humanos

POR: DR. HENRY TAYLOR TERÁN

Análisis de la Prescripción Penal en el caso Vera-Vera Vs. Ecuador Introducción: Con fecha 19 de Mayo del 2011, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia contra la República del Ecuador, a consecuencia de la demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde alegó violación a los derechos humanos por vulnerarse el Pacto de San José, debido a la “falta de atención médica adecuada, el sufrimiento físico y psíquico y la posterior muerte de Pedro Miguel Vera Vera bajo custodia estatal”.1 Efectivamente, la Corte da la razón a la Comisión,

no sin antes generarse una interesante argumentación en torno a la prescripción de la acción para investigar responsabilidades al interior del Estado. Cronología general del caso: 1. El señor Vera Vera recibió un disparo el 12 de abril de 1993 y falleció el 23 de abril de 1993 bajo la custodia del Estado. 2. El 8 de noviembre de 1994, la Comisión Interamericana recibiódelaComisiónEcuménicade Derechos Humanos (CEDHU), la denuncia correspondiente. 3. El 6 de agosto de 2009, es decir, casi quince años después, la ComisiónInteramericanaaprobó el Informe de admisibilidad y fondo 82/09 en el cual declaró la admisibilidad del caso, analizó los méritos del mismo y formuló recomendaciones para el

Estado. 4. El Informe de Admisibilidad fue notificado al Ecuador el 24 de agosto de 2009. 5. El 24 de Febrero de 2010 la Comisión Interamericana presentó ante la Corte la demanda respectiva. 6. El 29 de abril de 2010 fue notificada la demanda de la Comisión al Estado y al representante de los perjudicados. 7. El 28 de junio de 2010 la CEDHU y el representante de los perjudicados presentaron los escritos de argumentos y pruebas. 8. El 11 de octubre de 2010 el Estado presentó su escrito de interposición de excepción preliminar, contestación de la demanda y observaciones a los escritos de argumentos y pruebas. 9. El 15 de diciembre de 2010 la

Comisión y el representante de los perjudicados presentaron, respectivamente, sus observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado. 10. La audiencia pública fue celebrada el día 2 de marzo de 2011 durante el 90 Período Ordinario de Sesiones del Tribunal, llevado a cabo en la sede de la Corte. 11. El 4 de abril de 2011 el representante de los deudos y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos, así como la Comisión Interamericana presentó sus observaciones. Tales escritos fueron trasladados a las partes para que hicieran las observaciones que estimaran pertinentes sobre determinados documentos nuevos remitidos y algunos solicitados por el Tribunal a las partes durante la audiencia pública como prueba para mejor resolver. El representante de los perjudicados y el Estado presentaron sus observaciones el 5 de mayo de 2011 12. El 19 de Mayo del 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictó sentencia contra la República del Ecuador. Sanción a los responsables vs. Prescripción de la acción: La Comisión, tanto en su demanda como a lo largo del proceso, solicitó e insistió a la Corte que ordene al Estado proceda a realizar una investigación judicial pronta, diligente y efectiva, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los responsables de las violaciones detalladas en la deman-

da, incluyendo a los funcionarios que con sus acciones y omisiones contribuyeron a la denegación de justicia.2 En sentencia, sobre la base de la prueba actuada, la Corte constató que el artículo 101 del Código Penal ecuatoriano establece plazos de prescripción de la acción penal de 5, 10 y 15 años, de acuerdo a determinados supuestos indicados en dicha disposición. La Corte observó que de acuerdo al plazo máximo de 15 años, la acción penal en el presente caso habría prescrito3 en el año 2008, mientras continuaba en la fase de admisibilidad ante la Comisión Interamericana. Cabe indicar que la Corte no se pronunció sobre la injustificada demora del proceso al interior de la propia Comisión Interamericana que coadyuvó a que se configuren los presupuestos de la prescripción. Argumento de la Comisión Interamericana a favor de una investigación y sanción al interior del Ecuador a pesar de la prescripción La Comisión argumentó en el sentido que sí procede que se ordene la investigación y sanción de los responsables al interior del Ecuador, a pesar de haberse operado la prescripción de la acción según las normas internas del Ecuador, por las siguientes razones: a) La gravedad de las violaciones ocurridas en este caso: La Comisión alegó que conforme a la jurisprudencia constante de los órganos del sistema interamericano, “no es admisible la invocación de figuras procesales como la prescripción, para evadir la obligación de investigar y sancionar graves violaciones de derechos humanos”, siendo que en el caso analizado se vulneró el derecho a la vida, suficiente evidencia de su gravedad.4 b) La cadena de hechos y el nivel de involucramiento de diversas autoridades no hace posible establecer con certeza las responsabilidades correspondientes en este proceso internacional, por lo cual debe investigarse a nivel interno: La Comisión consideró que no estaba claro en la cadena de los CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.