Revista Judicial 4 de septiembre de 2013

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MIÉRCOLES 4 de SEPTIEMBRE de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10444

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Días de descanso obligatorio Los días sábados y domingos son de descanso forzoso, salvo que por circunstancias justificables, no se pudiere interrumpir el trabajo. De ser el caso, necesariamente y previo el acuerdo de las partes, se puede designar otro tiempo igual de la semana para el descanso mediante acuerdo entre empleador y trabajador (Art.50 CT). El descanso obligatorio lo deben gozar todos los trabajadores, o por turnos si así lo exigiere la índole de las labores que realicen.Com prende un mínimo de cuarenta y ocho horas consecutivas, salvo que por cuestiones relacionadas con la naturaleza de la actividad los horarios sean especiales y se requiera que los días de descanso obligatorio sean inferiores o superiores a dos días, para lo cual necesariamente se requiere la autorización de la Dirección Regional del Trabajo. A más de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, viernes santo,1 de mayo,24 de mayo,10 de agosto,9 de octubre,2 de noviembre,3 de noviembre y 25 de diciembre. Son también días de descanso obligatorio para las respectivas circunscripciones territoriales y ramas de trabajo, los señalados en las correspondientes leyes especiales (Art.65CT). Descanso remunerado El descanso semanal forzoso, será pagado con la cantidad equivalente a la remuneración íntegra, o sea de los dos días, de acuerdo con la naturaleza de la labor o industria. En caso de trabajadores a destajo, dicho pago se hará tomando como base el promedio de la remuneración devengada de lunes a viernes; y, en ningún caso será inferior a la remuneración mínima. Prohibición de trabajo En los días de descanso obligatorio el empleador no podrá exigir al trabajador labor alguna, ni a un por concepto de trabajo a destajo.

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

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Descansos y vacaciones Consecuentemente queda prohibido el trabajo que se haga por cuenta propia y públicamente en fábricas, talleres, casas de comercio y demás establecimientos de trabajo, sin más excepciones que las determinadas en la Ley y en las regulaciones legales sobre el trabajo en boticas, farmacias y droguerías.(Art.68 C.T.)

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cular dentro de las veinticuatro horas siguientes al peligro o accidente, su incumplimiento puede ser objeto de la imposición de una multa de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de este Código, que impondrá el inspector del trabajo.

Trabajo en sábados y domingos Las circunstancias por las que, accidental o p e r m a n e ntemente, se autorice el trabajo en los días sábados y domingos, no podrán ser otras que éstas: 1. Necesidad de evitar un grave daño al establecimiento

o explotación amenazado por la inminencia de un accidente; y, en general, por caso fortuito o fuerza mayor que demande atención impostergable. Cuando esto ocurra no es necesario que preceda autorización del inspector del trabajo, pero el empleador está en la obligación de comunicar sobre este parti-

En estos casos, el trabajo deberá limitarse al tiempo estrictamente necesario para atender al daño o peligro; y, 2. La condición manifiesta de que la industria, explotación o labor no pueda interrumpirse por la naturaleza de las necesidades que satisfacen, por razones

de carácter técnico o porque su interrupción irrogue perjuicios al interés público (Art.52CT).

Vacaciones anuales Todo trabajador tiene derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de vacaciones, incluidos los días no laborables. (Art.69 CT.) El derecho a las vacaciones es irrenunciable y no puede ser compensado ni siquiera con su valor en dinero, y cualquier acuerdo que prive de derecho al trabajador no tendrá valor alguno. Los trabajadores que han prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tienen el derecho a gozar de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes, hasta un máximo de quince, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convengan en ampliar tal beneficio. En cambio, los trabajadores menores de dieciséis años, tienen derecho a veinte días de vacaciones, y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, a dieciocho días de vacaciones. Liquidación para el pago de vacaciones La liquidación para el pago de las vacaciones, se hará en forma general y única, computando la

veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo. Para éste efecto, se tomarán en cuenta lo percibido por el trabajador por concepto de trabajo suplementario, extraordinario, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al IESS cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga el carácter de normal en la industria o servicio. Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera y decimocuarta remuneración, y el beneficio que representan los servicios de orden social. (Transporte, alimentación, seguros médicos, etc.) Los días de descanso adicional por antigüedad, es un derecho consagrado a favor de los trabajadores; sin embargo, es atribución del empleador decidir si el trabajador los goza, o en su defecto los paga en dinero. El trabajador que no ha cumplido un año de labores, tiene derecho a vacaciones en la parte proporcional al tiempo de servicios, y el pago se lo hará de conformidad con lo establecido anteriormente. Acumulación y postergación de vacaciones El trabajador puede no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año; de no llegar a gozarlas tendrá derecho al equivalente de las remuneraciones que correspondan al tiempo de las no gozadas, sin recargo. En cambio, cuando se trate de labores técnicas o de confianza para las que sea difícil remplazar al trabajador por corto tiempo, el empleador tiene la posibilidad de negarlas vacaciones en un año, para acumular la necesariamente a la del año siguiente. En este caso, si el trabajador no llegare a gozar de las vacaciones por salir del servicio, tendrá derecho al pago correspondiente a las no gozadas, con el cien por ciento de recargo. Boletín jurídico de la Cámara de Comercio de Quito CCQ


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