Edicion impresa Judicial del 04 de junio de 2012

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Revista judicial C00

LUNES 4 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9987

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

Infractores de tránsito Autor: Dr. Jorge Duarte Estévez

Mediante MEMORANDO CIRCULAR DFT- 002-2012 de fecha, 2 de Febrero de 2012. se informó a los señores Jueces de tránsito, para su conocimiento y fiel cumplimiento. ANTECEDENTES: Que en razón de que se han presentado inconvenientes en los centro de detención de transito provisional (107 Centro-Norte-Sur) en las visitas de control de detenidos realizados por disposición de la Dirección Provincial de Pichincha, en donde se observa que no existe una analogía en el procedimiento de la emisión de las llamadas boletas u órdenes de libertad de infractores de tránsito, y en cumplimiento de la disposición emitida por el Abg. Doubosky Delos Márquez se les comunicó lo siguiente: LEGISLACIÓN APLICABLE El Código Penal en su Art. ... (2).(Agregado por el Art. 1 de la Ley 04, R.O. 22-S, 9-IX-1992 después del Art. 114 en el inciso segundo dice textualmente “En caso de que no recibiera la orden de libertad emitida por el juez o tribunal dentro de las veinte y cuatro horas siguientes al aviso dado a éstos, el director del centro de rehabilitación pondrá en libertad al detenido de inmediato, lo que comunicará por escrito al juez o tribunal penal y al Presidente de la Corte Superior del distrito” (las negrillas y subrayado me pertenece) .Por consiguiente nuestra legislación penal trata de la orden de libertad y esta debe ser emitida por autoridad competente Igualmente el Reglamento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad

Vial en su Art. 236 numeral 10 que dice textualmente: “En el presente caso el incumplimiento de trabajo comunitario en los plazos, horas y horarios establecidos, el Juez revocará la orden de libertad hasta que el infractor cumpla con la pena establecida”. (las negrillas y subrayado me pertenece) .Por consiguiente nuestra legislación secundaria trata también de la orden de libertad y esta debe ser emitida por un Juez competente. Del mismo modo en el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social en el Art. 47 indica textualmente “Los internos serán puestos en libertad inmediatamente que hayan cumplido la condena o cuando hubieren sido beneficiados con amnistía, indulto, o por aplicación de la Ley de Gracia, previa la orden de excarcelación dictada por la autoridad competente. Los funcionarios o empleados que, sin causa justificada, demoren el cumplimiento de esta disposición, serán cancelados de sus cargos, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que hubiere

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lugar.” (las negrillas y subrayado me pertenece). Artículo que tiene referencia a la materia de la consulta pedida. Por consiguiente y con los antecedentes antes expuestos las llamadas Boletas u Ordenes de Libertad de Detenidos emitidos por una autoridad competente son de validez y tienen plena vigencia y legalidad conforme lo establece las leyes correspondientes LO QUE DICE LA CONSTITUCIÓN: Además que el Art. 169 de la Constitución de la República establece que “No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”, esta norma guarda concordancia con lo que establece el Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, en virtud de estas normas, EL PERSONAL DE GUARDIA DE LA POLICÍA NACIONAL, DEBE HACER EFECTIVAS LAS ÓRDENES JURISDICCIONALES, CUMPLIENDO Y VERIFICANDO LA FECHA EN LA QUE SALE EL

CARTAS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Srs Revista Judicial Diario La Hora Presente De mi consideración: Reciban un cordial y afectuoso saludo de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, órgano rector del SistemaNacionalDescentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, el cual tiene entre sus objetivos la defensa, protección y exigibilidad de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del país. Adicionalmente el Código de la Niñez y Adolescencia, en su Artículo 195, establece las funciones que le corresponden al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, entre las cuales están: “... m) Difundir los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de la niñez y adolescencia;...”. En pro del cumplimiento de esta obligación, nos permitimos hacer las siguientes puntualizaciones, a fin de que sean tomadas en cuenta en la emisión de editoriales, noticias, artículos o notas relacionadas con el tema de la niñez y adolescencia. Con fecha 11 de mayo de 2012, en la Revista Judicial del Diario La Hora, se publicó un artículo cuyo título es “Prostitución Infantil”, ante lo cual es pertinente que se haga, énfasis en que la prostitución infantil como tal no existe ya que involucraría algún tipo de elección, consentimiento o voluntad, situación no considerada en nuestra legislación; por lo que la manera correcta de abordar este tipo de vulneración de derechos es explotación sexual comercial, ya que como bien lo destaca el autor los niños, niñas y adolescentes son un grupo vulnerable que se ha convertido en presa fácil para que personas inescrupulosas atenten contra sus derechos. Al establecer los factores conducentes a la “prostitución infantil”, de la siguiente manera

“...a) biopsíquicos, una corriente sostiene que el hombre es un ser con un instinto sexual irrefrenable y sobre esta base considera que la demanda sexual del hombre es la causa de la prostitución; b) económicos, algunos autores atribuyen que la pobreza es otra causa de la prostitución; y, c) el hogar, en el cual no hay afecto, está desintegrado, tiene promiscuidad, desorganización, resentimientos, inseguridad, baja autoestima; y presenta violencia intrafamiliar es, para otros autores un factor de la prostitución...” nuevamente se hace alusión a que las niñas, niños y adolescentes de alguna manera eligen este tipo de condiciones de vida, desconociendo que son víctimas de un delito desde cualquier óptica que se mire. Cada uno de los factores mencionados podrían más bien establecerse como causas que convierten a los niños, niñas y adolescentes en sujetos indefensos, frente a un delito considerado como uno de los más crueles , degradantes e inhumanos, que afecta directamente su desarrollo físico, sicológico, sexual, e intelectual. Amanera de comentario nos permitimos recomendar que cuando se traten temas de niñez y adolescencia, se manejen parámetros de protección que tomen en cuenta el principio fundamental de la especialidad en niñez y adolescencia, establecido por el Comité sobre los Derechos del Niño y la Convención, evitando emitir comentarios que generalicen o confundan temas que son netamente delitos propiciados por los adultos en detrimento de los derecho de niñas, niños y adolescentes. Atentamente, Consejo de la Niñez y Adolescencia Dra. Sara Oviedo Fierro SECRETARIA EJECUTIVA NACIONAL

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