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Revista judicial C00
VIERNES 4 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9956
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío Por: Dr. Augusto Durán Ponce.
PERÍODO DE SESIONES EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha cumplido un período de sesiones en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, del 23 al 27 de abril de 2012. Esta resolución merece el reconocimiento nacional. I. ANTECEDENTES. a. Propuesta. Novena Conferencia Internacional Americana, cumplida en Bogotá, Colombia, en 1948. En esta Conferencia, Brasil propone la creación de una Corte para proteger los derechos humanos, aprobándose la Resolución XXXI denominada “Corte Interamericana para Proteger los Derechos del Hombre”, considerando que la protección de esos derechos debía “ser garantizada por un órgano jurídico, como quiera que no hay derecho propiamente asegurado sin el amparo de un tribunal competente”. La resolución quedó en letra muerta. b. Resolución. Décima Conferencia Internacional Americana, realizada en Caracas, Venezuela, en 1954. La Conferencia aprobó la Resolución XXIX denominada “Corte Interamericana para proteger los Derechos Humanos” y solicitóalaUndécimaConferencia considere este asunto. LaUndécimaConferenciadebía cumplirse en Quito, Ecuador. Uno de los puntos de la agenda era el problema limítrofe con el Perú. Ecuador se preparó responsablemente para esta Conferencia y realizó grandes inversiones en la infraestructura necesaria. La Undécima jamás se realizó. c. Proyecto. Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. Esta Reunión celebrada en Santiago de Chile, en1959 emite una resolución, en cuya parte primera sobre “Derechos Humanos”, encomienda al Consejo Interamericano de Jurisconsultos elabore un pro-
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Corte Interamericana de Derechos Humanos la Organización de Estados Americanos, celebrada en mayo de 1979. IX. INSTALACIÓN. La Corte se instaló oficialmente en su sede en San José, Costa Rica, el 3 de septiembre de 1979. X. ESTATUTO. El Estatuto de la CortefueaprobadoporResolución No.448, de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos-OEA-, celebrada en La Paz, Bolivia, en octubre de 1979. yecto de creación de una “Corte Interamericana de los Derechos Humanos” y otros órganos adecuados para la tutela y observancia de tales derechos. d. Conocimiento de proyecto. Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria. Se realizó en Río de Janeiro, Brasil, en 1965, la misma que conoció el proyecto de Convención sobre Derechos Humanos y de la creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, elaborado por el Consejo de Jurisconsultos. II. CREACIÓN. Conferencia Especializada. El 22 de noviembre de 1969 tiene lugar, en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada, en la que se adoptó la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”. En virtud de esta Convención se crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Art.33, letra b) de la Convención. III. NATURALEZA. El artículo 1 del Estatuto dice: “La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma....”.
IV. OBJETIVO. El objetivo de la Cortees“laaplicacióneinterpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”: artículo 1 del Estatuto de la Corte. V. SEDE: San José, Costa Rica. La sede tiene carácter internacional. VI. COMPOSICIÓN. La Corte la componen siete magistrados, “elegidos a título personal de entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos”: Artículo 4 del Estatuto de la Corte. Los jueces eligen Presidente y Vicepresidente de la Corte. La Secretaría de la Corte funciona bajo la autoridad del Secretario, nombrado por la Corte. VII. PERIODO. El período de los jueces es de seis años, pudiendo ser reelectos una sola vez. VIII. ELECCIÓN. Los Estados partes en la Convención Americana eligieron a los primeros siete jueces de la Corte durante el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de
XI. REGLAMENTO. 1. Primer Reglamento. La Corte Interamericana aprobó su primer Reglamento en el mes de julio de 1980, teniendo como referencia el Reglamento entonces vigente para la Corte Europea de Derechos Humanos, inspirado en el Reglamento de la Corte Internacional de Justicia. 2. Segundo Reglamento. Ante la necesidad de agilizar su procedimiento, la Corte aprobó un segundo Reglamento en 1991, que entró en vigor el 1 de agosto del mismo año. 3. Tercer Reglamento. El 16 de septiembre de 1996, la Corte adoptó su tercer Reglamento, el que cobró vigencia el 1 de enero de 1997. 4. Modificación. La principal modificación se realizó al Artículo 23, que confería a los representantes de las víctimas o de sus familiares la potestad de “presentar, en forma autónoma, sus propios argumentos y pruebas en la etapa de reparaciones del proceso”. Esta reforma entró en vigor el 1 de junio de 200, introduciendo varias medidas orientadas a otorgar a las presuntas víctimas,
familiares o sus representantes acreditados legalmente, la participación directa en las diferentes etapas del proceso iniciado en base a la presentación de una demanda ante el Tribunal. El Reglamento fue posteriormente reformado por el Tribunal el 24 de noviembre de 2000 en su LXI Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 20 de noviembre al 4 de diciembre de 2003, y en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009. La reforma más reciente al Reglamento de la Corte fue aprobada el LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009, y entró en vigor el 1 de enero de 2010. El principal aspecto de esta reforma son las modificaciones sobre el rol de la Comisión y de los representantes de las víctimas en el proceso ante la Corte. 5, Disposiciones Transitorias. En sus Disposic iones Transitorias, el Reglamento establece lo siguiente: 1. que los casos contenciosos sometidos a la Corte antes del 1 de enero de 2010 continuarán tramitándose hasta que se emita sentencia, conforme al Reglamento anterior; 2. los casos que se remitan a la Corte, y cuyo informeaprobadoporlaComisión de conformidad con el Artículo 50 de la Convención Americana hubiera sido adoptado antes del 1 de enero de 2010, el sometimiento del caso ante la Corte, se rige de conformidad con los Artículos 33 y 34 del Reglamento anterior. XII. ACUERDO DE SEDE. En el Tercer Período de Sesiones, cumplido del 30 de julio al 9 de CONTINUA EN la página - c2
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