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Revista judicial C00
MARTES 3 de SEPTIEMBRE de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10443
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
es una edición de diario la hora
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Balística
Autor: Dr. Anshelo Ponce Gordón
Continuando con la investigación y en especial en cuanto a la Criminalística se refiere; me permito esta vez tratar un tema de mucho interés para los profesionales del Derecho en materia penal, ya que será de interés el tema de la Balística ya sea en lo doctrinario como en lo práctico; pues esta es una ciencia técnica especializada en todo lo referente a las armas y en especial a las de fuego, tema este en el cual trataremos sobre las balas, los proyectiles, su trayectoria, la identidad de las armas de cualquier tipo y clase, de su vainas servidas, la distancia de los disparos, el examen del revenido químico aplicado en las armas de fuego y en los metales ( autos ) para su identidad, la Absorción Atómica utilizada también como un método para identificar métales en la pólvora así como, el antimonio, el plomo, el bario, entre otros, que son también componentes de la pólvora (a pesar de que la pólvora negra no es un componente químico pero sí una mixtura extremadamente sensible al calor, el choque y
la fricción.), que eran tomados con los guanteletes; o el famoso examen de parafina; que e lo realizaba en otros tiempos toda vez que hoy existen equipos de alta tecnología que son aplicados en este tema para la correspondiente investigación. La Parafinoscopía “El examen de parafina o la técnica de la PARAFINOSCOPÍA era la misma que se utilizaba en los laboratorios especialmente de balística para investigar restos de pólvora deflagrada y esto “era un análisis químico de guanteletes de parafina,” el mismo que consistía en aplicar cera o parafina ( parafina = sirve para hacer velas o espelmas, pero en estado puro ), que era aplicada con la ayuda de un pincel o por el sistema de goteo sobre el dorso de la mano de la persona que supuestamente disparó el arma, para luego con la ayuda de una gasa sacar el molde, esqueleto y sostén del guantelete, procediendo por segunda ves a poner otra capa de parafina sobre la gasa esterilizada para que tenga consistencia el trabajo de levantamiento de huellas de la pólvora, y sus nitro derivados que también son compuestos de todo tipo de pólvora que quedan impregnados
en la cera que toma un color blanquecino muestra clara de que se ha enfriado, para proceder a retirar lenta y pausadamente la muestra tratando muy cuidadosamente de que no se contamine, y al ser sometida a un proceso químico que consiste en someter a la reacción del reactivo de difenilamina y con la observación microscópica obtener los resultados los mismos que pueden ser comparados entre las dos restos o residuos de pólvora, tanto de la mano como de la arma disparada, este examen se lo puede realizar máximo en 24 horas después de haber sido disparada el arma, por cuanto la persona transpira, trata de limpiarse las manos, o se las lava. En la actualidad existen otros tantos exámenes científicos y técnicos muy avanzados que sirven como complementos técnicos de una investigación criminal; así tenemos por ejemplo la Microespectrofotometría infrarroja, Difracción de Rayos X, Microscopía electrónica de barrido, Cromatografía de gases, Espectrometría de masa, Absorción atómica, entre otras que constituyen parte de la investigación Policial y específicamente para la determinación de la deflagración de la pólvora. Estos exámenes se los pueden realizar gracias a la Química Forense, con el objetivo de afirmar con rigor científico, que arma fue empleada para realizar el o los disparos, es decir para saber ¿QUIEN, COMO, CUANDO, PARA QUE y de DONDE? se realizaron dichos disparos.
No olvidemos además que para poder ayudar a la Administración de Justicia existe para esta materia denominada balística su base legal tanto en la Ley de Fabricación, control uso y comercialización de armas así como el Reglamento de la Policía Judicial ( Art. 74 ), así tenemos: Marco legal relevante “Ley de Fabricación, Importación, y Exportación, Comercialización y Tenencia de armas municiones, explosivos y accesorios.” Art.1.- “La presente Ley regula la fabricación, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, y tenencia de armas de fuego, municiones, explosivos, y accesorios, materias primas para la producción de explosivos y accesorios para satisfacerlas necesidades de las Instituciones, Organismos Públicos y, en general para satisfacer las necesidades de las personas naturales y jurídicas.”. Art. 23.- “ Está prohibido a las personas naturales, aún cuando tuviesen autorización para tener y portar armas de fuego, municiones y explosivos, asistir armado a manifestaciones, reuniones, asambleas, juntas, y más actos públicos de cualquier orden.” Art. 31 Ley de Armas.- “Los que con violación a las normas de esta ley, fabricaren, suministraren, adquirieren, sustrajeren, sustrajeren, arrojaren usaren, transportaren o tuvieren en su poder armas de fuego, municiones, explosivos, accesorios o materiales destinadas a su fabricación serán repri-
midos con reclusión menor de 3 a 6 años y con multa de un mil a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. Sin perjuicio del decomiso de las armas de fuego, municiones, explosivos, accesorios, materias primas que constituya la infracción.” Constitución Política del Ecuador. Art. 15 párrafo 2do “Se prohíbe el desarrollo producción, tenencia, comercialización importación, transporte almacenamiento, y uso de armas químicas, biológicas y nucleares de contaminantes orgánicos persistentes altamente toxicos…..” Art. 373 C.P.- DE LA CONSERVACION INDEBIDA DE EXPLOSIVOS. “Prohíbase, de manera absoluta, a los particulares tener en los campamentos de trabajo materias explosivas que constituyan elementos de peligro para las personas y propiedades al no ser guardadas en lugares y sitios adecuados.” Art. 488 C.P.- DEL ABUSO DE ARMAS.- “ Será reprimido con prisión de quince días a un año el que disparare armas de fuego contra una persona, o agrediere con cualquier otra arma, sin herirle, siempre que el acto no constituya tentativa.” Art. 212 del C.P.P. - OCUPACION DE OBJETOS Y VALORES.- “ Las armas u otros instrumentos con que se hubiere cometido el delito y los objetos y valores que provengan de su ejecución serán ocupados por la policía y puestos a disposición del fiscal, mediante CONTINUA EN la página - c2