Edicion impresa Judicial del 03 de julio de 2012

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co, mediante esta publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los excónyuges FRANCISCO X AV I E R BUCHELI V I L L AV I C E N C I O y FERNANDA DEL CARMEN RIVERA ROGEL, otorgada mediante escritura pública de 29 de junio de 2012 ante el suscrito Dr. Fausto Enrique Mora Vega, Notario Décimo Noveno del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, junio 29 de 2012 DR. FAUSTO ENRIQUE MORA VEGA N OTA R I O D EC I M O NOVENO DE QUITO Hay firma y sello AC/86552/tf

R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA ORAL EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral No 320-2011-AO Actor: BERTHA FABIOLA SANCHEZ TAPIA Demandados: A rq . BYRON ANTONIO DÍAZ SANDOVAL Y LIC. TANYA SÁNCHEZ SUÁREZ Cuantía: USD $ 12.000 Inicio: 20 de abril del 2011 Defensor: Dr. Miguel Ángel Puente Asquet y Ab Margarita León CASILLERO: 5318 Juez: Dr. RENE CORONEL DOMÍNGUEZ Secretario: Dr. MEDARDO YÁNEZ PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE T RA BA J O DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de mayo del 2011, las 17h06. VISTOS: En lo principal, dando cumplimiento a lo ordenado en el Art. 575 del Código del Trabajo, la demanda y escrito que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral.- Dispònese que se cite a los demandados Arq. Byron Antonio Díaz Sandoval y Lic. Tanya Sánchez Suárez, por los propios derechos y en la calidad determinada en la demanda, escrito que antecede, en el domicilio señalado para el efecto, entregándosele la copia de la demanda y de esta providencia, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad, para lo cual remítase el despacho a la Oficina de Citaciones, a fin de que se cumpla en el término de cinco días, con lo previsto en el inciso segundo del Art. 576 del Código Laboral. Hecho que fuere convocase a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda, y formulación de pruebas, la misma que deberá presentar por escrito, el día

13 de abril de 2012 a las 17h00, diligencia a la que comparecerán las partes o sus abogados defensores debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Notifíquese a la parte actora en el casillero judicial No. 5318 del Dr. Miguel Ángel Puente Asquet y Ab Margarita León.- CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de abril del 2012, las 14h37. Envíese el despacho suficiente a la oficina de citaciones a fin de que se cite a los demandados con la demanda, auto inicial y esta providencia, en la dirección que se indica en el escrito que antecede.- Señalase para el día 12 de septiembre de 2012 a las 09h00 a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar, de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas.- De conformidad a la acción de personal No. 1630-DP-DPP, de fecha 23 de Abril del 2012, actúe como Secretario (E) el Dr. Alejandro Ochoa R., por licencia del Secretario titular.Notifíquese. JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 12 de junio del 2012, las 16h29. VISTOS: En mérito del escrito antes referido, se dispone: De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se cite a la demandada Tanya Elizabeth Sánchez Suárez, por los propios derechos y en la calidad determinada en la demanda., mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad; en lo demás, las partes estarán a lo dispuesto en auto inicial de fecha 2 de mayo del 2011, las 17h06, providencia de fecha 30 de abril de 2012 y esta providencia.- Dando cumplimiento a lo resuelto por el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 29 de mayo del 2012, los abogados que patrocinan la defensa de las partes de este juicio se sirvan señalar una dirección de correo electrónico para que en lo posterior reciban las respectivas notificaciones dentro del presente juicio, hasta que dicha dirección electrónica sea reemplazada por la que asignará el Consejo de la Judicatura a través del Foro de Abogados, sin perjuicio del casillero judicial señalado para futuras notificaciones.NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Rene Coronel Domínguez, Juez Primero del Trabajo; f) Dr. Medardo Yánez, Secretario que Certifica.Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir posteriores notificaciones en este proceso.Certifico.Dr. Medardo Yánez EL SECRETARIO Hay firma y sello AC/86551/tf

República del Ecuador JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ITALO EULER COSTA CORDERO ACTOR: ANA HIPATIA APONTE SANCHEZ JUICIO No. 0539-2012NC DEMANDADA: ITALO EULER COSTA CORDERO T RA M I T E : V E R BA L SUMARIO C U A N T I A : INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 15 de junio del 2012, las 15h53.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de julio del 2010.La demanda presentada por la señora ANA HIPATIA APONTE SANCHEZ en contra de ITALO EULER COSTA CORDERO, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley.- Dese el trámite verbal sumario de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.Atenta la aseveración juramentada de la accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, y de conformidad al art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese al demandado señor ITALO EULER COSTA CORDERO , con un extracto de la demanda y este auto por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 2577 designado por la accionante.- Agréguese la documentacion.- Tengase en cuenta la autorización otorgada a su abogada defensora.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted y le cito para los respectivos fines de Ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. Atentamente, Dr. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86566/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL EL PEDIDO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA EXTRACTO JUICIO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA ACTOR: JULIO CHAUCA LLAMUCA DEMANDADO: DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL TRAMITE: ESPECIAL CAUSA No. 193-2012-AL C U A N T I A : INDETERMINADA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

Triste es el hombre en el que no queda nada del niño. Arturo Graf. Escritor italiano.

QUITO, Martes 17 de abril del 2012, las 14h41.VISTOS: Dr. Wilzon Lozada Villacís, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez del Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha (Encargado), en virtud de la acción de personal No 1055-DP-DPP de 20 de marzo del 2012 y del sorteo de Ley.- La demanda que antecede como clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia, cítese al señor DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL. Cuéntese con el señor Agente Fiscal. Agréguese al proceso los documentos acompañados. Publíquese ésta providencia por medio de la prensa, por una sola vez, a fin de que se presenten opositores. Tómese nota del casillero judicial señalado. Notifíquese. DR. WILSON LOZADA VILLACÍS, Juez Encargado. Lo que comunico para los fines de ley, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Jorge Palacios H. S EC R E TA R I O DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86561/tf REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No.34206-2012-RGLL

ACTOR: JUAN FRANCISCO GUERRERO DEL POZO ACCIONADO: MAURICIO ALEJANDRO ZAPATA TELLO CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de Visto Bueno No 342062012-R.G.LL., que sigue el(a) señor (a) JUAN FRANCISCO GUERRERO DEL POZO. Procurador Judicial del señor FEDERICO ALEJANDRO PEREZ AYALA, Gerente General y Representante Legal de la compañía TECFOOD SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) MAURICIO ALEJANDRO ZAPATA TELLO, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue; I N S P EC C I O N DEL TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, 12 de Junio del 2012, a las 09H15. En mérito del resorteo de Ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 34206-2012-R.G.LL, que sigue el (a) señor (a) JUAN FRANCISCO GUERRERO DEL POZO, Procurador Judicial del señor FEDERICO ALEJANDRO PEREZ AYALA. Gerente General y Representante legal de la compañía TECFOOD SERVICIOS DE ALIMENTACION S.A., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) MAURICIO ALEJANDRO ZAPATA TELLO. En lo principal

agréguese al tramite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art 183, 545, atribución 5ta. Y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa. NOTIFIQUESE. f) Abg. Ramón García Llanos, Lo que comunico para los fines de Ley. I N S P E C T O R A DE T RA BA J O DE

PICHINCHA Hay firma y sello AC/86537 (2) JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Al señor MARIO AUGUSTO OÑA GARZON se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA VERBAL SUMARIA y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor: AB GERSON HARO MERINO Procurador Judicial de PACIFICAR S.A. Demandado. MARIO AUGUSTO OÑA GARZON Asunto: Cobro de dinero Cuantía: USD. 11.000,00Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 1 de junio del 2011 Causa No. 703-2011.- DR. EDISON BARROS.- PROVIDENCIA: == JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 22 de junio del 2011, las 09h16.VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma.- En lo principal la demanda que antecede es claro preciso y reúne los requisitos de Ley.- Se le acepta a trámite Verbal Sumario.- Cítese al demandado MARIO AUGUSTO OÑA GARZON en el lugar indicado para el efecto.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez JUZGADO OCTAVO DE LO

Revista judicial MARTES 3 de JULIO de 2012 La Hora Quito, ecuador

CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 17 de Mayo del 2012, las 08h26.Agreguese al proceso el escrito presentado.Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado MARIO AUGUSTO OÑA GARZON por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones. Quito, 13 de junio del 2012. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay firma y sello AC/86537 (3) REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR LUIS FRANCISCO VILLACIS SAQUICELA JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 1182-2010M.Y ACTOR: Ab. GERSON

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HARO MERINO PROCURADOR . JUDICIAL PACIFICAR S.A DEMANDADOS: LUIS FRANCISCO VILLACIS SAQUICELA OBJETO: PAGO DEL CAPITAL CONSTANTE EN LOS ESTADOS DE CUENTA, INTERESES DE MORA, Y COSTAS JUDICIALES EN LOS QUE SE INCLUIRA LOS H O N O RA R I OS PROFESIONALES DEL DEFENSOR TRAMITE: V E R BA L SUMARIO CUANTÍA: ( $ 7.935) DOLARES AMERICANOS PROVIDENCIA J U ZGA D O DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 10 de septiembre del 2010, las 10h39- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Suplente, de conformidad con el Oficio No.927-DPDDP-JAR-07, de 05 de diciembre del 2007 y en virtud del acta de sorteo que antecede, la demanda propuesta por el Abogado Gerson Haro Merino, Procurador Judicial de la compañía PACIFICFARD S.A. , es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE QUIMODA S.A.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA EQUIFASHION S.A.

Se comunica al público que la compañía QUIMODA S.A. aumentó su capital en US$ 299.000.00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 26 de Marzo de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.003287 de 29 de junio de 2012.

Se comunica al público que la compañía EQUIFASHION S.A. con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital suscrito en US$ 300.000,00; y, reformó sus estatutos, por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 26 de Marzo de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.003286 de 29 de junio de 2012.

En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo séptimo del Estatuto Social, de la siguiente manera:

En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo séptimo del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO SÉPTIMO: Capital: El capital social de la compañía es de US$ 300.000,00 (Trescientos mil de los Estados Unidos de América), dividido en trescientas mil acciones ordinarias y nominativas e indivisibles, de un dólar de valor nominal cada una,...”.

“ARTÍCULO SÉPTIMO: CAPITAL.- EL CAPITAL SOCIAL DE LA COMPAÑÍA ES DE US $ 300.000,00 (TRESCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) DIVIDIDO EN TRESCIENTAS MIL ACCIONES ORDINARIAS, NOMINATIVAS E INDIVISIBLES, DE UN DÓLAR CADA UNA....”

Distrito Metropolitano de Qui­ to, 29 de junio de 2012

Qui­to, 29 de junio de 2012

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/87472/cc

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