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Revista judicial C00
MARTES 3 de JULIO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 10016
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
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El derecho al asilo en la Legislación Ecuatoriana Autor: Dr. José García Falconí
Como es de conocimiento público, en estos días se está analizando el asilo político solicitado por Julian Assange, en el que el punto medular, es si el Reino Unido está o no dispuesto a entregar el salvo conducto para que el fundador de Wikileaks, de quien la prensa mundial, está dividida al considerarlo héroe o villano. Considerando que el asilo político tal y como lo conocemos en el Ecuador, es una figura ligada a la realidad americana, conforme lo manifiesto en los dos tomos de la obra de mi autoría denominada LA EXTRADICCIÓN EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA E INTERNACIONAL. RESEÑA HISTÓRICA En la obra antes mencionada señalo que el derecho al asilo, aparece en la segunda parte del siglo XIX con el liberalismo y el Estado de Derecho; de este modo se limita el poder del Estado y se reduce el asilo solo a la materia política, dando así paso a la extradición por delitos comunes. El Dr. Antonio Parra Gil en un artículo publicado en diario Expreso de 22 de junio de 2012, dice: “El concepto actual de la institución del asilo o refugio es producto de una evolución conceptual antiquísima (Asiria, Grecia, Roma con el iusquarterioum), hoy
presente en múltiples convenciones internacionales (T. de D. Penal Internacional de 1988), Acuerdo bolivariano sobre Extradición de 1911, Convenciones sobre Asilo Político aprobadas en la VI, VII y IX Conferencia Internacional Americana de 1928, 1933 y 1954, Convención americana sobre D.H. de 1969 (Pacto se San José), a más la convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Ginebra 28/7/1951) y del Protocolo sobre el Estatuto del Refugiado (Nueva York 31/1/1967). El pedido de asilo a Ecuador del fundador de Wikileaks, señala la prensa nacional se inscribe en una larga tradición latinoamericana, con casos como el del político peruano Víctor Haya de la Torre, quien vivió 5 años en la Embajada de Colombia en Lima, pues dicho presidente con su petición de asilo de 1949, inspiró la Convención de Caracas de 1954; recordando que fue fundador del partido político Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA) y fue acusado de liderar un fallido golpe de Estado contra la dictadura militar de Manuel Odría que gobernó Perú entre 1948 y 1956; y aquel presidente se negó a entregar un salvo conducto para que haya de la Torre pudiera salir, por lo que la Embajada americana fue su hogar por cinco años. BASE CONSTITUCIONAL Y LEGAL Art. 41.- Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con laley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado res-
petará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia. No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad. El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley. Concordancia: Art. 15 Ley de Migración y 4 Ley de Extradición. La Ley de Extradición se encuentra publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 144 de 18 de agosto de 2000, pero por fallas de digitación se lo volvió a publicar en el Registro Oficial No. 152 de 30 de agosto de 2000 trata sobre la extradición activa y pasiva, pero también hace referencia al asilo. El texto de la Convención InteramericanasobreExtradición que fue aprobado y que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 263 de 25 de febrero de 1998, trata sobre el derecho al asilo en el Art. 6. CONCEPTO DE DERECHO DE ASILO Consiste en la libertad de un extranjero perseguido en su país (aun cuando en el caso de JulianAssange, ciudadano australiano pero que reside en el Reino Unido) por motivos políticos, religiosos, raciales, etc., de ingresar al país y permanecer en él fijando su residencia definitiva o temporal, y esto lo reconoce nuestra Constitución de la República, La Convención Interamericana sobre la Extradición y la ley de
Extradición en los artículos antes mencionados. El Dr. Juan Carlos Faidutti, respecto al proceso de otorgarle asilo político al director de Wikileaks señala que no es un proceso, que dependerá únicamente de la decisión de Ecuador, pues Inglaterra y los países europeos no son miembros de la Convención de Caracas, este es el lente latinoamericano que otorga el refugio, por lo tanto Inglaterra no tiene la obligación de entregarle el salvo conducto a Assange”, reveló y aseguró que de otorgársele el permiso para salir de suelo inglés, sería solamente por razones humanitarias; concluye señalando “Es necesario analizar el motivo por el que se lo está persiguiendo, conocer con exactitud si es por razones políticas o por ser considerado un delincuente común; de ser ésta última opción; Ecuador deberá entregarlo a las autoridades inglesas”; aclarando que Assange no cumplió con el arresto domiciliario en el Reino Unido: “El abandonó esa orden, violó las leyes inglesas para solicitar resguardo (...) él no podía abandonar el arresto domiciliario” y que todos estos puntos debe analizar el presidente Rafael Correa con asesoría del Ministerio de Relaciones Exteriores para calificar la procedencia o no del pedido de asilo de Assange. Hay que señalar que Julián Assange director de Wikileaks enfureció a los Estados Unidos de América en el año 2010 cuando la página web publicó cables diplomáticos secretos estadounidenses, de tal manera que Assange dice temer de ser enviado a ese país donde su vida podría correr peligro. También lo contemplan los
Tratados de Montevideo de 1888; igual la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 al señalar: “En caso de persecución de una persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país. Este derecho no podrá ser incoado contra una acción judicial realmente asignado por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”. De lo anotado, se desprende que el Derecho de Asilo, consiste en general en la libertad de entrar al país y de permanecer en él, así el asilo es la libertad política y personal que integra el repertorio de los derechos y garantías de una persona. César Enrique Romero señala: “Este derecho que consiste en la libertad de un extranjero perseguido en su país por motivos políticos, religiosos, raciales etc., de ingresar al país y permanecer en él fijando su residencia definitiva o temporal”. El Dr. Antonio Parra Gil señala: “La institución del asilo o refugio consiste en la protección que concede un Estado (país protector) a un ciudadano extranjero perseguido por sus creencias, opiniones o filiación política o por actos que puedan ser considerados como delitos políticos, y no a personas sindicadas por un delito común”. El mismo articulista señala “La Ley española sobre el derecho de asilo y la condición de refugiado es excepcionalmente clara cuando expresa que su objetivo es “Ofrecer una solución jurídica” al problema del refugio” de “Personas perseguidas en sus países por motivos ideológicos o políticos, de acuerdo con el criterio de solidaridad, hospitalidad y tolerancia que debe inspirar el Estado democrático”. La Constitución española define al asilo como “La protección graciable dispensada por el Estado, en ejercicio de su soberanía, a los perseguidos políticos, por raza, religión, nacionalidad, etc., y también a perseguidos que hayan cometido delitos políticos o conexos, que no sean en España”.
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